🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Reliquidación pensional

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Reliquidación pensional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-No existe hecho irregular alguno en reliquidaciones pensionales en Universidad del Quindío al comprobarse que se elaboraron en cumplimiento a sentencias y a conciliaciones judiciales Se concluye que la Universidad del Quindío por intermedio de su rector, resuelve, acatando los lineamientos expresados por la Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Directora del ICFES y el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, suprimir de la base de liquidación de las pensiones de jubilación las primas de vacaciones, navidad y servicios que venía aplicando, decisión que conllevó a demandar sus propios actos ante la Jurisdicción competente para que se excluyeran dichos factores salariales, reclamación, que luego de crearse un conflicto de competencia fue resuelta por la Jurisdicción Ordinaria Laboral a favor de la Universidad, ordenando la supresión de los factores extralegales y reliquidación de las pensiones de jubilación; posteriormente, se presentó un nuevo conflicto de competencia sobre dichas demandas, correspondiéndole su conocimiento a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien tenía otro enfoque de Ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación en transición, determinando que el Ingreso Base de Liquidación era el promedio de todo lo percibido durante el último año de servicios incluyendo todos los factores salariales del orden legal y extralegal, entorno que ocasionó una gran avalancha de demandas en contra de la Universidad. Disposición que fue cumplida por la

universidad a través de las resoluciones números 1098 y 1099 ambas de fecha 26 de noviembre de 2016 y que hoy son objeto de estudio por parte de esta Delegada Es así, que las sendas resoluciones de liquidación y reliquidación de pensiones que fueron proferidas por el señor… y por otros rectores entre estos por el señor…, en la cual se liquidaron con la inclusión de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicio se elaboraron en cumplimiento a sentencias y a conciliaciones judiciales Como consecuencia a las anteriores consideraciones, permiten concluir que la labor desempeñada por el señor…, como rector encargado de la Universidad, frente a las Resoluciones de liquidación de pensiones, no constituye hecho irregular alguno, que lo comprometan disciplinariamente, esto es suficiente para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la 1952 de 2019, se proceda a la terminación del proceso y en consecuencia, disponer el archivo definitivo

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicado: IUS E 2018-134710 / IUC D 2018-1097831

Disciplinado: LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO Entidad: UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Cargo: Rector encargado para la época de los hechos Quejoso: Anónimo Fecha de la queja: 23-03-18

Fecha de hechos: 26-11-14

Asunto: Auto de archivo de investigación disciplinaria

Bogotá D.C., 15 de marzo de 2023

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Procede el Despacho, a tomar la decisión que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias disciplinarias que se adelantan contra el señor LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO, en condición de rector encargado de la Universidad del Quindío para la época de los hechos.

II. HECHOS Y RESEÑA PROCESAL 2.1. De la queja A través de memorial ANÓNIMO, se pone en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de la UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, relacionadas con reliquidaciones pensionales en factores tales como: "prima técnica, retroactivo prima técnica, vacaciones y sobresueldo cargo administrativo", ordenadas por jueces y magistrados mediante sentencias judiciales. 2.2. Actuación procesal. 2.2.1. Con base en la anterior información, la Procuraduría Regional Quindío, por auto de 10 de abril de 2018, resolvió abrir Indagación Preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Universidad del Quindío. 2.2.2. Mediante auto del 26 de noviembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa hoy Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.

Segunda para la Vigilancia Administrativa, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO, en condición de rector encargado de la Universidad del Quindío para la época de los hechos. 2

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo Así las cosas, habiendo fenecido el periodo probatorio dentro del término legal de

la investigación disciplinaria, procede el Despacho a efectuar el pronunciamiento respectivo con fundamento en las siguientes,

III. CONSIDERACIONES: 3.1. Competencia Con fundamento en la asignación especial mediante Resolución No. 384 de 21 de marzo de 20191 para conocer de este radicado, por ello, se analizará a continuación la situación que se presenta en relación con el señor LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO, en condición de rector encargado de la Universidad del Quindío para la época de los hechos. 3.2. Del caso concreto 3.2.1. El problema jurídico que plantea el presente asunto se reduce a establecer si el mencionado disciplinado ha incurrido en comportamientos reprochables desde el punto de vista disciplinario relacionados con presuntas reliquidaciones pensionales en factores tales como: "prima técnica, retroactivo prima técnica, vacaciones y sobresueldo cargo administrativo", ordenadas por jueces y magistrados mediante sentencias judiciales. 3.2.2. Pues bien, en primer lugar, advierte el Despacho, en relación con las Resoluciones sobre reliquidación pensional y que fueron expedidas por la Universidad del Quindío antes del 26 de noviembre de 2014, no serán evaluadas por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria como quiera que a partir de la citada fecha hasta el día 26 de noviembre de 20192, momento en la cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa resolvió iniciar investigación disciplinaria, ya habían transcurridos 5 años de la ocurrencia de la falta, pues es claro que, al tenor del artículo 33 de la

Ley 1952 de 2019, actualmente modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021, el Estado ha perdido la competencia para adelantar su trámite. 3.2.3. Con respecto a las demás Resoluciones proferidas después del 26 de noviembre de 2014, conforme a las pruebas allegadas al plenario, se logra establecer, que la mayoría de estos actos administrativos fueron despachados por el señor José Fernando Echeverry Murillo en su calidad de Rector de la Universidad del Quindío. En cuanto a las resoluciones despachadas por el aquí investigado señor LUIS FERNANDO POLANÍA OBANDO, se examinará únicamente la Resoluciones 10983 y 10994, en razón a que para el momento en que se ordenó la apertura de 1 Folios 738 /739 c.o.2 2 Folios 789/790 anversos c.o.2 3 CD folio 723 c.o.2 4 Folios 773 a 777 c.o.2 3

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo investigación disciplinaria (26 de noviembre de 2019), aún no había caducado la acción disciplinaria. Para tal efecto, y de acuerdo al material probatorio aportado, se puede concluir frente a la denuncia realizada por el Sindicato Mixto de Trabajadores y Servidores Públicos de la Universidad del Quindio - SINTRAADMIN5, precisamente con relación a la Resolución No. 1099, , “…Pero resulta que a pesar de que el retiro del beneficiario de la Resolución No. 1099 de 2014, se produjo a partir del 28 de diciembre de

2005, mediante aceptación de la renuncia la cual obra en la Resolución No. 0891 del 22 de noviembre de 2005, la reliquidación pensional de que da cuenta la Resolución 1099 se hace efectiva a partir del 28 de diciembre de 2004, es decir que de entrada al docente JAIRO HUMBERTO SANABRIA VÁSQUEZ le actualizan su mesada reconociéndole un (1) año antes de su retiro y contraviniendo lo decidido en la sentencia de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del H. Magistrado Dr. VICTOR HERNANDO ALVARO ARDILA , en el proceso radicado con el No. 25000-23-25-0002006-07509 se le reconoce como factor salarial el rubro de vacaciones...”., que no le asiste la razón, teniendo en cuenta que la actualización de la mesada otorgada al señor SANABRIA VÁSQUEZ, fue reconocida con base al promedio devengado en el último año de servicios, como quiera que al mencionado funcionario la aceptación de su renuncia se hizo efectiva a partir del 28 de diciembre de 20056, su periodo de tiempo para contabilizar el último año de servicio prestado partiría a partir del 28 de diciembre de 2004 hasta el 27 de diciembre de 2005, es por esta razón que la mesada del mencionado pensionado empieza a ser reconocida un año antes de su retiro es decir en el año 2004. En cuanto al reconocimiento como factor salarial el rubro de vacaciones que se le hace al señor Jairo Humberto Sanabria Vásquez en su reliquidación de la pensión, trayendo como referente la sentencia proferida por el H, Magistrado Víctor

Hernando Alvarado Ardila en el proceso radicado con el No. 25000-23-25-0002006-07509. “No es posible incluir la indemnización de vacaciones toda vez que las vacaciones no son salario ni prestación, sino que corresponden a un descanso remunerado para el trabajador, por lo cual, no es posible computarlas para fines pensionales. En efecto, esta Corporación ha precisado que la compensación monetaria, que se otorga al trabajador cuando no disfruta de sus vacaciones, no puede servir de base salarial para liquidar la pensión de jubilación.”. En este tema, efectivamente en la liquidación de la pensión del último año de servicios 28 de diciembre de 2004 al 27 de diciembre de 2005 realizada al señor Sanabria Velásquez, se incluyó las vacaciones como factor salarial, dicho reconocimiento se efectuó con base a la aprobación de la conciliación que hiciera el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia, entre el señor Jairo Humberto Sanabria Vásquez y la Universidad del Quindio, quien además dio por terminado el debate procesal, por otra parte se observa 5 Folios 766 a768 c.o.2 6 Folio 772 c.o.2 4

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo como quedó plasmado en la alusiva resolución No. 10997 que, quien solicitó dar cumplimiento a la conciliación judicial fue la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Quindío, mediante comunicación interna R18087-14 del 10 de noviembre de 2014.

Referente a la Resolución No. 1098 del 26 de noviembre de 2016, la liquidación de la pensión de jubilación del señor ROBERTO GIRALDO VIGOYA se da en cumplimiento a una sentencia judicial a través de conciliación entre la Universidad del Quindío y el prenombrado pensionado. Del mismo modo, el ingeniero LUIS FERNANDO POLANIA OBANDO, quien fue citado a la diligencia de visita especial practicada a la Universidad del Quindio - Área de Gestión Humana el día 11 de febrero de 2020, por parte de la Procuraduría Regional del Quindío, quien haciendo uso al derecho a la defensa y contradicción, indicó frente al tema de la liquidación y reliquidación de las pensiones de jubilación a cargo de la Universidad del Quindío8: “se realiza por el Área de Gestión Humana a petición del funcionario jubilado o por sentencia judicial. A petición de parte del funcionario se hace inicialmente el estudio de la Historia Laboral para determinar si la persona genera el derecho a la pensión y si acredita la edad requerida para el derecho, es decir, si tiene el estatus de pensionado, el que se observa o se verifica en virtud del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que nos remite por regla general a la Ley 33 de 1985 y por excepción a la Ley 6 de

1945. Una vez se acredite el estatus se procede a establecer los factores salariales que servirán de base para la liquidación pensional, es necesario aclarar que la Universidad del Quindío siempre aplicó las pensiones con los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994 en vigencia de la Ley 100 de 1993. No obstante lo anterior antes de la

Vigencia de la Ley 100 de 1993 y en los primeros años de su aplicación, se incluyó en la liquidación factores no contenidos en la Leyes 33 y 62 de 1985. La Universidad del Quindío por Lineamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ICFES, debió de suprimir de la base de liquidación las primas de vacaciones, navidad y servicios y además demandar sus propios actos para que se excluyeran dichos factores salariales, al acudir ante la jurisdicción competente…, creándose un conflicto de competencia que fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura indicando que debí conocer de éstos procesos la Jurisdicción Ordinaria Laboral, y esta fallo a favor de la Universidad ordenando la supresión de los factores extralegales y reliquidando las pensiones de jubilación. Con posterioridad se estableció de nuevo conflicto de competencia y asignó el conocimiento de estos procesos a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien tenía otro enfoque de Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de jubilación en transición y a partir de la Sentencia de la Sección Segunda Ponente Dr. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA calendada el 4 de agosto de 2020, indicó que el Ingreso Base de Liquidación era el promedio de todo lo percibido durante el último año de servicios incluyendo como se indicó todos los factores salariales del orden legal y extralegal lo cual originó una gran avalancha de demandas en contra de la Universidad, que fueron despachadas en contra de la Universidad teniendo como fundamento para ese el citado precedente jurisprudencial, sin embargo la Universidad siguió liquidando las pensiones

con los factores salariales del Decreto 1158 de 1994. El gran número de demandas falladas en contra de la Universidad ordenaban liquidar las pensiones con la inclusión de 7 Folios 775 a 777 c.o.2 8 Folios 27 5

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicio, para efectuar las reliquidaciones la Oficina Jurídica quien era la encargada de la defensa de la Universidad, solicitaba a el área de Gestión Humana la liquidación del derecho pensional, que se efectuaba., de acuerdo a los parámetros indicados en la sentencia…, proferida la sentencia o providencia que se debía acatar,. Indicamos sentencia o providencia porque algunos procesos no terminaban con sentencia ejecutoriada, sino con el auto que aprobaba la conciliación judicial, en esta eventualidad la Oficina Jurídica solicitaba una liquidación previa que incluyeran todos los factores salariales, una vez recibida por la Oficina Jurídica acudían al Comité de Conciliación para que aprobara y autorizara la conciliación, se presentaba a la contraparte en el proceso y tras su aceptación pasaba a la aprobación del Juez, una vez en firme el auto a la sentencia se enviaba al Área de Gestión Humana, para la elaboración del Acto Administrativo de acatamiento de la sentencia, este proceso se efectúa con el apoyo jurídico del Abogado especialista de Pensiones… quienes hemos actuado bajo las directrices y aval de la Oficina Jurídica… y por último para la firma del Rector antecediendo sentencia o providencia judicial…”

Por lo anterior, se concluye que la Universidad del Quindío por intermedio de su rector, resuelve, acatando los lineamientos expresados por la Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Directora del ICFES y el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, suprimir de la base de liquidación de las pensiones de jubilación las primas de vacaciones, navidad y servicios que venía aplicando, decisión que conllevó a demandar sus propios actos ante la Jurisdicción competente para que se excluyeran dichos factores salariales, reclamación, que luego de crearse un conflicto de competencia fue resuelta por la Jurisdicción Ordinaria Laboral a favor de la Universidad, ordenando la supresión de los factores extralegales y reliquidación de las pensiones de jubilación; posteriormente, se presentó un nuevo conflicto de competencia sobre dichas demandas, correspondiéndole su conocimiento a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien tenía otro enfoque de Ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación en transición, determinando que el Ingreso Base de Liquidación era el promedio de todo lo percibido durante el último año de servicios incluyendo todos los factores salariales del orden legal y extralegal, entorno que ocasionó una gran avalancha de demandas en contra de la Universidad. Disposición que fue cumplida por la universidad a través de las resoluciones números 1098 y 1099 ambas de fecha 26 de noviembre de 2016 y que hoy son objeto de estudio por parte de esta Delegada. Es así, que las sendas resoluciones de liquidación y reliquidación de pensiones

que fueron proferidas por el señor LUIS FERNANDO POLANIA OBANDO y por otros rectores entre estos por el señor José Fernando Echeverry Murillo, en la cual se liquidaron con la inclusión de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicio se elaboraron en cumplimiento a sentencias y a conciliaciones judiciales. Como consecuencia a las anteriores consideraciones, permiten concluir que la labor desempeñada por el señor LUIS FERNANDO POLANIA OBANDO, como rector encargado de la Universidad, frente a las Resoluciones de liquidación de pensiones, no constituye hecho irregular alguno, que lo comprometan 6

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo disciplinariamente, esto es suficiente para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la 1952 de 2019, se proceda a la terminación del proceso y en consecuencia, disponer el archivo definitivo.. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del señor LUIS FERNANDO POLANIA OBANDO en su condición de Rector encargado de la Universidad del Quindio, para la época de los hechos, con fundamento en los motivos expuestos en la parte considerativa de este de proveído.

SEGUNDO: Notificar personalmente al disciplinado a la dirección, teléfono y correo electrónico que obra dentro del plenario la presente decisión9, advirtiendo la

procedencia de los recursos de ley. Para tal efecto, líbrense la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.

TERCERO: Esta decisión no se comunica en razón a que la queja fue presentada de manera anónima CUARTO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

QUINTO: Por la Secretaría del despacho adelantar las anotaciones y trámites de rigor necesarios para el cumplimiento de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

MARIA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa 9 Folio 810 c.o.2 7

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo MTGN/ntc 8

IUSE-2018-134710 IUC D-2018-1097831

Evaluación investigación disciplinaria Decisión: Auto de archivo

Consultar sobre este documento ...