PGN - RECURSO DE APELACION - Debe contener argumentación lógica
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE APELACION - Debe contener argumentación lógica
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-No se configuró en la construcción de un megaproyecto de acueducto RECURSO DE APELACIÓN-Debe contener argumentación lógica En el recurso de apelación el quejoso efectúa algunas apreciaciones de carácter subjetivo en las que manifiesta incumplimiento e irregularidades en la ejecución de las obras de conducción de agua, pero sin que presente argumentación lógica de las irregularidades, insistiendo en que sus reclamos no fueron atendidos, situación que se desvirtuó por completo a lo largo de la investigación y que se sustentaron en debida forma en el auto de archivo, tan solo se limita a presentar un estudio realizado en el año 2007 que hace algunas observaciones y recomendaciones para mejorar las obras existentes, situación que debe ser atendida por las autoridades competentes, pero que no se constituyen en irregularidades atribuibles a los servidores públicos investigados. Radicación No. 161-4499
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., catorce (14) de enero del dos mil diez (2010) Aprobado en Acta de Sala No. 02
Radicación No: 161-04499 (021-109406/04)
Disciplinados: Eugenio Enrique Prieto Soto, Aníbal Gaviria Correa,
Carlos Alberto Villegas Lopera, Luis Fernando Muñoz Correa, Carlos Arturo Betancur Castaño, Julio Gómez Giraldo Cargos y Entidad Gobernadores del Departamento de Antioquia y Gerentes Megaproyectos Viales de Antioquia Quejoso Abelardo Legarda Fecha queja Agosto 31 de 2004 Fecha hechos Julio 28 de 2000 hasta Agosto 24 de 2005
Asunto Apelación auto de archivo
P. D. Ponente: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y el recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por el señor Abelardo de Jesús Legarda Lastra, en calidad de quejoso dentro del presente asunto, la Sala Disciplinaria revisa por vía de apelación el auto calendado 29 de julio de 2009, por medio del cual la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó el archivo del proceso adelantado en contra de Eugenio Enrique Prieto Soto y Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernadores del Departamento de Antioquia; Carlos Alberto Villegas Lopera, Julio Gómez Giraldo y Carlos Alberto Betancur Castaño, en su calidad de Gerentes de Megaproyectos
Viales del Departamento de Antioquia. ANTECEDENTES PROCESALES Las presentes diligencias tuvieron origen en el escrito de queja presentado el 31 de Agosto de 2004 por el Señor Abelardo de Jesús Legarda Lastra, en condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Tafetanes del municipio de San Jerónimo (Antioquia), mediante el cual denuncia que con la construcción del Megaproyecto Conexión Vial Aburra-Rio Cauca adelantado por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, el Departamento de Antioquia, el Municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburra, se destruyó de manera irreversible el acueducto
de la Vereda Tafetanes de San Jerónimo (Antioquia), quedando todos los habitantes de la vereda afectados por la falta del servicio de suministro de agua para consumo humano, sin que a 31 de agosto de 2004, es decir, más de 5 años después, se haya reconstruido el acueducto no obstante las numerosas reclamaciones efectuadas, ante lo cual se limitaron a suministrar motobombas con las que rústicamente y a escasa presión se suministra un poco de agua, la cual dejaran de recibir si se suspende el mantenimiento efectuado a las motobombas (fls. 2 y 3 C.O. 1). La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia de 28 de junio de 2005, dispuso la apertura de indagación preliminar contra funcionarios indeterminados del Instituto Nacional de Vías –INVIASy ordenó la práctica de algunas pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos (fls. 4 y 5 C.O. 1); en providencia fechada el 6 de febrero de 2007, dispuso la apertura de 2 Radicación No. 161-4499 investigación disciplinaria en contra de Eugenio Prieto Soto y Aníbal Gaviria Correa, en condición de Gobernadores del Departamento de Antioquia y Carlos Alberto Villegas Lopera, Julio Gómez Giraldo, Carlos Arturo Betancur Castaño y Luis Fernando Muñoz Correa, en condición de Gerentes de Proyecto Vial, al encontrar que en la ejecución del Contrato de Obra No. 97-CO-20-1641 suscrito entre el
Departamento de Antioquia y la Unión Temporal IMPREGILO S.P.A-TOPCO S.A., para la construcción de un proyecto vial Aburra-Río Cauca, no realizaron las acciones suficientes en aras de proteger los derechos de la comunidad de la Vereda “Tafetanes” del municipio San Jerónimo, concretamente de restaurar el acueducto veredal que fue afectado y/o destruido con la ejecución del referido contrato (fls. 198 a 208 C.O. 1). PROVIDENCIA RECURRIDA En auto de 29 de julio de 2009, la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal hace un relato del contenido de la queja, de las pruebas que obran dentro del proceso y de la documentación revisada respecto de la actuación desplegada por los investigados, señala que una vez analizadas las pruebas acopiadas al proceso, los argumentos de la queja resultan desvirtuados por cuanto (fls. 250 a 258 C.O. 1): Alude a las diferentes comunicaciones y al acta del 5 de noviembre de 2004, en donde se evidencia la búsqueda de soluciones por parte de diferentes integrantes de la comunidad “Los Tafetanes”, reunidos con el alcalde, el personero, la secretaria de planeación y otros representantes de la misma, con el fin de tomar decisiones definitivas “respecto de la construcción de la bocatoma, desarenador, conducción en 6 pulgadas y dos tanques de almacenamiento (fls. 51 a 53 C.O. 2). Se evidencia que la falta de solución de los posibles daños causados con el megaproyecto al acueducto de la Vereda Los Tafetanes obedeció a conflictos
internos y falta de coordinación entre sí de los miembros de la mencionada comunidad, procesos de sucesión para servidumbres y condiciones climáticas y topográficas de conformidad con el oficio del gerente de Macroproyectos Viales de Antioquia, Carlos Alberto Villegas Lopera, cuyos apartes se transcribe (fls. 1 al 4 del anexo 15). Menciona la existencia de diversas actas suscritas con la comunidad entre las cuales se cuenta el Acta de 14 de marzo de 2006 en donde se dejó constancia que en la visita de verificación se constató que el sistema de conducción se construyó según el diseño presentado en la reunión realizada con la comunidad en la escuela Jhon F. Kennedy el día 1º de julio de 2004, siendo aforada la cantidad de agua que llega al tanque en diez litros por segundo por los funcionarios de CORANTIOQUIA, sin embargo la comunidad impide que el proyecto realice las conexiones para la escuela y las parcelaciones de Peña Alta, por las diferencias presentadas con la Gerencia del Proyecto Conexión Vial Aburra Río Arauca, siendo entregada el agua en el mismo sitio en donde se tenía antes de iniciarse la construcción de la obra, mejorándose ostensiblemente la conducción de agua; además, que por solicitud de la comunidad se construyó un tanque adicional para facilitar la distribución del agua entre los diferentes usuarios de manera equitativa (fls. 33 C.O. 2). Efectúa un recuento de los oficios suscritos por la gerencia de la Conexión Vial Aburra del Rio Cauca, en los cuales describe las circunstancias acaecidas en la
3 Radicación No. 161-4499 ejecución de las obras y los acuerdos celebrados con la comunidad de “Los Tafetanes” (fls. 30 a 41 C.O 1); además se analizan los informes de interventoria en los cuales consta la ejecución de las obras del acueducto (Anexos 1 al 12). El a quo concluye que ante los eventuales daños ocasionados al acueducto veredal, que califica como no ajenos a este tipo de proyectos de gran envergadura, la Gobernación de Antioquia y la Gerencia de Megaproyectos Viales del mismo departamento adoptaron los correctivos y se ejecutaron las obras necesarias, por lo que considera no es posible endilgar responsabilidad disciplinaria alguna a los Gobernadores como quiera que los hechos que originaron las presentes actuaciones ocurrieron durante la ejecución del proyecto, etapa en la cual la actividad contractual está fundamentalmente a cargo del contratista y es supervisada por la interventoría, encontrándose la obra a cargo de la gerencia del proyecto, por lo cual se afirma que en cabeza de los gobernadores Eugenio Enrique Prieto y Aníbal Gaviria Correa, no se evidencia ninguna intervención o conducta de la cual puedan ser responsables. El a quo declara la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en contra de Luis Fernando Muñoz Correa, por haberse desempeñado como Secretario de Obras Públicas desde el 2 de junio de 1992 hasta el 1º de enero de 1995 (fls. 75 a 78 C.O. 2); ordena el archivo definitivo en lo que tiene que ver con las diligencias adelantadas
respecto de los señores Julio Gómez Giraldo y Carlos Arturo Betancur Castaño, en sus condiciones de Gerentes del Proyecto Vial, por la carencia de elementos de juicio que permitan deducir su participación en las actividades y relaciones con la comunidad, ni omisiones de su parte. Respecto a la conducta atribuida a Carlos Alberto Villegas Lopera, en su condición de Gerente de Megaproyectos Viales del Departamento de Antioquia, afirma el a quo que de acuerdo a las pruebas que obran en el plenario se advierte que siempre estuvo al tanto y fue diligente, por lo que en relación con él se ordena el archivo de las diligencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 161 ídem. RECURSO DE APELACIÓN Al señor Abelardo de Jesús Legarda Lastra, en su calidad de quejoso dentro de las presentes diligencias, le fue enviada comunicación el día 5 de agosto de 2009 (fls. 264 C.O. 1) respecto de la decisión adoptada en providencia del 29 de julio del mismo año que ordenó el archivo y prescripción de las diligencias de la referencia, quien mediante escrito radicado el 19 de agosto de 2009, interpuso recurso de apelación dentro del término legal (fls. 287 a 329 C.O. 1), el cual sustentó con los siguientes argumentos (fls.287 a 329 C.O. 1): El recurrente afirma que no está de acuerdo con la decisión adoptada por cuanto la Gerencia de Concesiones Conexión Vial Aburra-Rio Cauca incumplió con la
restauración total del acueducto Veredal de Tafetanes al haber sido destruido con la ejecución del contrato No 97-CO-20-1641, además: No se realizó la revisión de los diseños para la conducción del acueducto con el asesor de la Junta de Acción Comunal de la Vereda. No se cumplió con la construcción total del tanque desarenador, al no colocarse la tubería necesaria para el lavado del tanque. 4 Radicación No. 161-4499 No se construyo uno de los tanques para la distribución de agua a la escuela y dos parcelaciones. Incumplimiento en la ejecución de obras prometidas por la firma contratista. Para sustentar la argumentación, anexa copia del acta de asamblea del 1º de julio de 2004, realizada en la Escuela Jhon F. Kennedy; acta de reunión del 5 de noviembre de 2004 de la firma contratista con la comunidad de Tafetanes en el Concejo Municipal de San Jerónimo, Recomendaciones de construcción y mantenimiento del proyecto de conducción de la vereda Tafetanes, de julio de 2007. La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia de 2 de septiembre de 2009, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo para ante la Sala Disciplinaria por ser procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 115 inciso 2 de la Ley 734 de 2002, por lo que ordenó el envío de la diligencias a la Sala Disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el numeral 1º del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 (fls. 330 y 331 C.O. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Procederá la Sala a analizar el acervo probatorio en orden a determinar si los argumentos expuestos por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal son suficientes para ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas en contra de los señores Aníbal Gaviria Correa y Eugenio Enrique Prieto Soto, en calidad de Gobernadores del Departamento de Antioquia y Julio Gómez Giraldo, Carlos Arturo Betancur Castaño y Carlos Alberto Villegas Lopera, en condición de Gerentes de Megaproyectos Viales del mismo ente territorial y por ende la confirmación de la decisión recurrida o si, por el contrario, los argumentos y pruebas allegados por el quejoso con su escrito de recurso son definitivos para evaluar la actuación disciplinaria formulando cargos por la presunta comisión de hechos constitutivos de falta y responsabilidad disciplinaria en cabeza de los investigados, en relación con la destrucción del acueducto de la Vereda Tafetanes de San Jerónimo Antioquia como consecuencia de la construcción del Megaproyecto Conexión Vial Aburra-Rio Cauca. El Gerente del Proyecto Vial Aburra-Río Cauca, Luis Fernando Muñoz Correa mediante oficio PVAC-1163-00 de 19 de octubre de 2000, le comunica al señor Carlos Ríos, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Tafetanes de la época que debido a circunstancias internas de la gerencia en los relativo al avance de los frentes de obra y a la situación con el contratista, le solicita un compás de
espera hasta mediados del mes de noviembre para efectos de lograr nuevos acuerdos con la comunidad y que si bien es comprensible la preocupación de ésta, también es preocupación de la gerencia el suministro del servicio de agua y que a ello se han comprometido disponiendo las acciones que temporalmente presten el servicio mientras se da solución definitiva, entre ellas, la instalación del sistema de bombeo, el pago del mantenimiento y del servicio de energía de las bombas, pago de jornales para limpieza de la acequia, lo cual fue cumplido según lo afirma el quejoso en su escrito de queja (fls. 33 C.O. 1). 5 Radicación No. 161-4499 Mediante Comunicación PVAC-0793-03 de 26 de junio de 2003, el Gerente del Proyecto Vial Aburrá-Río Cauca le remite a la Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Tafetanes del Municipio de San Jerónimo, copia del diseño y memorias de cálculo del sistema de riego para la restitución de la acequia intervenida, según acuerdo establecido con la comunidad en actas del noviembre y diciembre de 2002 (fls. 36 C.O 1) El 21 de octubre de 2004, el Gerente de Megaproyectos Viales del Departamento de Antioquia de la época, Carlos Alberto Villegas Lopera, informa al quejoso Abelardo de Jesús Legarda Lastra, Presidente en ese año de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Tafetanes, que el Proyecto Vial Aburra-Rio Cauca tiene toda la disposición para iniciar en forma inmediata la construcción del sistema de conducción y
distribución de agua de la vereda, tal como se acordó en reunión realizada con la comunidad el 1º de julio de 2004, siendo necesario el permiso de los propietarios de los predios para el paso de la tubería (fls. 30 y 31 C.O. 1). El Coordinador de Gestión Social y la Abogada Asesora de la Conexión Vial, con oficio PVAC-1211-04 del 8 de noviembre de 2004, le aclara al quejoso Abelardo Legarda que en esa fecha fue enviada para la firma del gerente, el acta de reunión efectuada el 5 de noviembre en las instalaciones del Concejo, en la que se hicieron los acuerdos finales para la construcción del sistema de conducción de agua para la vereda, según los diseños presentados en reuniones anteriores con la comunidad y le solicita se precise el contenido del numeral quinto del acta de reunión, por cuanto en las estructuras a construir se habla de dos (2) tanques de los cuales ya hay uno (1) construido al servicio de la comunidad y que por lo tanto el compromiso del proyecto era construir un tanque aledaño al ya construido (fls. 35 C.O. 1). El 14 de marzo de 2006 se realizó una visita técnica a la vereda Tafetanes para verificar el funcionamiento del sistema de conducción de aguas construido por el contratista, en la cual participaron funcionarios de CORANTIOQUIA, Planeación Municipal de San Jerónimo, la Gerencia y la Interventoria, en la que se verificó que el sistema se construyó de acuerdo con el diseño presentado en la reunión realizada en
la Escuela John F. Kennedy el 1º de julio de 2004, con las siguientes obras: Bocatoma de captación, tanque desarenador, conducción con una longitud de 1735 metros en PVC de 6 pulgadas, 17 ventosas y un tanque distribuidor adicional al ya existente, con capacidad cada uno de 50.000 litros, obras terminadas a finales del año 2005; los funcionarios de CORANTIOQUIA aforaron la cantidad de agua que llega al tanque en 10 litros por segundo, debiendo hacer seguimiento del caudal y solucionar las diferencias que se presentan entre la comunidad y la Gerencia del Proyecto, lo cual ha impedido la conexión para la escuela y la parcelación Peña Alta, advirtiendo que el agua se está entregando en el mismo sitio donde se tenía antes de iniciarse la construcción de la obra, mejorando ostensiblemente el caudal y construyendo un tanque adicional al existente por solicitud de la comunidad (fls. 33 C.O. 2). El 3 de septiembre de 2006 se reunieron los delegados de la firma contratista, la interventoria y la entidad contratante, con el fin de inspeccionar las obras objeto del Contrato de Construcción No 97-CO-20-1641 para proceder a la entrega y determinar los pendientes de obra para dar inicio a la respectiva liquidación, dejando constancia en el numeral 4 que persisten algunas obras pendientes que no estaban incluidas dentro del presupuesto contractual dentro de las cuales se alude a la “ reparación de afectaciones a la comunidad que aún no han sido atendidas…” (fls. 27 y 28 C.O. 2). 6 Radicación No. 161-4499 El Gerente del Concesiones de Antioquia, Javier Darío Toro Zuluaga, mediante
comunicación PVAC-1171-06 del 29 de noviembre de 2006, le informa al quejoso Abelardo Legarda en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Tafetanes del municipio de San Jerónimo, que el día 28 de noviembre en horas de la tarde se desplazo una comisión del Proyecto Vial para evaluar y reparar la afectación del sistema de conducción de agua, encontrando el sistema en funcionamiento tanto en la bocatoma como en el tanque de almacenamiento y distribución, advirtiendo que cuando hay crecientes en épocas de lluvias se debe reparar la bocatoma por lo cual reitera la necesidad de hacer entrega de las obras a la comunidad para que administren el sistema de conducción y le den mantenimiento en forma permanente (fls. 31 C.O. 2). El día 10 de marzo de 2007, el Personero Municipal de San Jerónimo y un funcionario de la Secretaria de Planeación y obras Públicas visitan el sitio de las obras de conducción, encontrando que estaba construida la bocatoma, el desarenador, la tubería de conducción y dos tanques de almacenamiento uno antiguo y uno nuevo en buenas condiciones de almacenamiento, haciendo algunas observaciones y recomendaciones (fls. 94 a 96 C.O. 2). Conforme a lo anterior, para la Sala es fuerza colegir que tanto la firma contratista para la Construcción de la Conexión Vial Aburrá-Río Cauca, como la Interventoría y la Gerencia del Proyecto, atendieron las inquietudes de la comunidad en el sentido que fue reconstruido el sistema de conducción de aguas que por la intervención del
terreno para ejecutar las obras se vio afectado, resultando plenamente acreditado de acuerdo a lo establecido en el acta de visita de campo realizada el 14 de marzo de 2006 (fls. 33 C.O. 2), que las obras se realizaron y se restableció el servicio de agua al mismo sitio, tal como existía antes del inicio de la obra de construcción de la conexión vial, existiendo algunos inconvenientes con la comunidad y la necesidad de mejorar el servicio de agua, situación que para esta Salas es ajena a la ejecución del contrato de obra pública y que debe ser atendida por la administración municipal en coordinación con el Departamento de Antioquia, a fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la vereda Tafetanes y suministrar los recursos necesarios para realizar las actividades de mantenimiento de las obras de conducción de agua. En el recurso de apelación el quejoso efectúa algunas apreciaciones de carácter subjetivo en las que manifiesta incumplimiento e irregularidades en la ejecución de las obras de conducción de agua, pero sin que presente argumentación lógica de las irregularidades, insistiendo en que sus reclamos no fueron atendidos, situación que se desvirtuó por completo a lo largo de la investigación y que se sustentaron en debida forma en el auto de archivo, tan solo se limita a presentar un estudio realizado en el año 2007 que hace algunas observaciones y recomendaciones para mejorar las obras existentes, situación que debe ser atendida por las autoridades competentes, pero que no se constituyen en irregularidades atribuibles a los servidores públicos investigados. Igualmente, debe tenerse en cuenta que por el hecho de haberse realizado las obras de conducción de aguas en la Vereda Tafetanes del municipio de San Jerónimo para
la conducción de aguas en las mismas condiciones a las existentes con anterioridad a la ejecución del proyecto de conexión vial Aburrá-Río Cauca, no implica el mejoramiento del servicio de acueducto ni las actividades de mantenimiento como lo quiere hacer ver el quejoso, máxime si las pruebas que obran en el plenario 7 Radicación No. 161-4499 acreditan la realización de las obras y la reparación del daño causado al momento de la construcción del proyecto. Con fundamento en las consideraciones precedentes, al verificar el cumplimiento de las obras necesarias para conducir el agua al mismo sitio al que llegaba con anterioridad a la ejecución del proyecto, desde el punto de vista legal no queda otro camino a la Sala que confirmar la providencia impugnada, más aún cuando se realizaron las obras necesarias para resarcir el perjuicio a la comunidad de la vereda Tafetanes del municipio de San Jerónimo, siendo responsabilidad de las autoridades mejorar la prestación del servicio de acueducto. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR los ordinales primero y tercero del auto de 29 de julio de 2009, por medio del cual la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó el archivo de las diligencias adelantadas en contra de los señores EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.621.122; ANÍBAL GAVIRIA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.566.243, en su calidad de Gobernadores del Departamento de Antioquia y
CARLOS ALBERTO VILLEGAS LOPERA, C.C. No. 70.111.948, LUIS FERNANDO
MUÑOZ CORREA, C.C. No. 8.277.503, CARLOS ARTURO BETANCUR CASTAÑO, C.C. No. 15.308.286 y JULIO GÓMEZ GIRALDO, en su calidad de Gerentes de Megaproyectos Viales de Antioquia, de acuerdo a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por la Oficina de origen, COMUNICAR esta determinación a los sujetos procesales de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que contra la misma no procede ningún recurso por la vía gubernativa. TERCERO. DEVOLVER el proceso a la oficina de origen, previos los registros y desanotaciones a que haya lugar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS
Procurador Primero Delegado Presidente
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Procuradora Segunda Delegada Expte. 161-4499 (21-109406/04)
Proyectó: LUIS H. Cabrera C.
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