PGN - RECURSO DE APELACION - Finalidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE APELACION - Finalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
RECURSO DE APELACIÓN-Inadmisión/RECURSO DE APELACIÓN-Finalidad/ RECURSO DE APELACIÓN-Declararlo desierto Habiéndose inadmitido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Fiscalía General de la Nación, por no haberlo sustentado dentro del término (artículo 212 del C. C.A.), se observa que en el trámite de segunda instancia la parte demandante actúa como apelante único de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 352 del C.P.C. En esta circunstancia, el recurso de apelación tiene como finalidad que el ad quem revoque o reforme la decisión de primera instancia en favor del apelante único (art. 350 C.P.C.), cuyas pretensiones y argumentos limitan el debate y, por tanto, la competencia material del ad quem, como lo indica el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Así, lo ha señalado la Jurisprudencia de esa Alta Corporación: Por lo anterior, considera esta Agencia del Ministerio Público que habiendo desistido los recurrentes de la impugnación presentada en su favor, derecho del cual pueden disponer mientras el superior no haya proferido fallo de segunda instancia, pierde competencia el ad quem para revocar o reformar la sentencia de primera instancia, por carencia de objeto. Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a los Señores Magistrados, DECLARAR DESIERTO EL RECURSO, con lo cual quedará ejecutoriada la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
CONCEPTO No. 140 DE 2011
Bogotá, D.C., 28 de julio de 2011
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor HERNÁN ANDRADE RINCÓN
E. S. D.
EXPEDIENTE: 20012331000200800193 01 (40541)
REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: FEDERICO MANUEL VALENCIA OCAMPO Y OTROS DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ________________________________________________________________________________ Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.40541 (20012331000200800193 01) Sentido del Concepto: El Ministerio Público solicita declarar desierto el recurso de apelación por desistimiento del demandante quien actuaba en calidad de apelante único. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor FEDERICO MANUEL VALENCIA OCAMPO Y OTROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en
el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la detención de que fueran objeto del 13 de septiembre al 10 de noviembre de 2006, por el presunto delito de rebelión, investigación que fue precluída mediante providencia del 2 de agosto de 2007 la Fiscalía 25 Seccional. 1.2. Contestación de la demanda El apoderado judicial de la Nación –Fiscalía General de la Nación se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que la detención se realizó de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley a la Fiscalía General de la Nación y con cumplimiento de los requisitos legales, de tal manera que no se presentó falla del servicio por error judicial. 1.3. Sentencia de Primera Instancia. 2 ____________________________________________________________________________________________________________ Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.40541 (20012331000200800193 01) El Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, concede las pretensiones, mediante sentencia proferida el 1 de julio de 2010, manifestando en resumen los siguientes argumentos: Dentro del marco teórico parte del desarrollo jurisprudencial ofrecido por el Honorable Consejo de Estado en materia de responsabilidad Estatal por Privaciones Injustas de la Libertad.
Considera que estudiando la prueba, se demuestra que el daño antijurídico consistió en la detención efectiva de los demandante del 13 de septiembre al 10 de noviembre de 2006. Confunde el Juez Colegiado el tema del in dubio pro reo con la falta de pruebas. Declara la responsabilidad administrativa de la demandada y tasa los correspondientes perjuicios. El Tribunal Administrativo del Cesar niega las demás pretensiones, entre las que se encuentra el pago de perjuicios a la vida de relación, por considerar que no se probó tal daño de manera que amerite el reconocimiento de una indemnización diferente a la del daño moral. 1.4. Recurso de apelación La sentencia fue apelada tanto por el apoderado de los demandantes como por la apoderada de la entidad demandada. El apoderado de los demandantes solicita se corrijan algunos errores en los nombres dentro de la sentencia y se modifique la decisión de primera instancia en el sentido de reconocer los perjuicios por daño a la vida de relación de quienes fueron privados de la libertad (Fls. 493-496). La demandada no presentó sustentación del recurso de apelación dentro del término, razón por la cual el Consejo de EstadoSala de lo Contencioso AdministrativoSección TerceraSubsección A, Magistrado Dr. Hernán Andrade Rincón, admitió el recurso de la parte demandante e inadmitió el de la demandada (Fl. 518 y s). Mediante auto del 7 de junio de 2011, el magistrado ponente corre traslado a las partes para alegar, por el término común de diez días. Vencido éste ordena correr
3 ____________________________________________________________________________________________________________ Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.40541 (20012331000200800193 01) traslado al Ministerio Público. El 24 de junio de 2011, el apoderado de los demandantes presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación (Fl. 522). Posteriormente la Fiscalía presenta alegatos de conclusión (11 de julio de 2011) y se da traslado especial al Ministerio Público (13 de julio de 2011).
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Habiéndose inadmitido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Fiscalía General de la Nación, por no haberlo sustentado dentro del término
(artículo 212 del C. C.A.), se observa que en el trámite de segunda instancia la parte demandante actúa como apelante único de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 352 del C.P.C. En esta circunstancia, el recurso de apelación tiene como finalidad que el ad quem revoque o reforme la decisión de primera instancia en favor del apelante único (art. 350 C.P.C.), cuyas pretensiones y argumentos limitan el debate y, por tanto, la competencia material del ad quem, como lo indica el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Así, lo ha señalado la Jurisprudencia de esa Alta Corporación:
“(…) las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo. Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’” (Consejo de Estado Sección Tercera Subsección A M.P. Dr. Hernán Andrade Rincón, 10 de febrero de 2011 Radicación número: 63001-23-31-000-1997-04685-01(16306) Por lo anterior, considera esta Agencia del Ministerio Público que habiendo desistido los recurrentes de la impugnación presentada en su favor, derecho del cual pueden disponer mientras el superior no haya proferido fallo de segunda instancia, pierde competencia el ad quem para revocar o reformar la sentencia de primera instancia, por carencia de objeto. Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a los 4 ____________________________________________________________________________________________________________ Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.40541 (20012331000200800193 01) Señores Magistrados, DECLARAR DESIERTO EL RECURSO, con lo cual quedará ejecutoriada la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
De los Honorables Magistrados,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado
G. Robles. 5 ____________________________________________________________________________________________________________ Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co