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PGN - RECURSO DE APELACION - No se brindan suficientes argumentos ni sustentación que desvirtúe

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSO DE APELACION - No se brindan suficientes argumentos ni sustentación que desvirtúe
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Contra del auto de archivo definitivo de las diligencias resueltas bajo el radicado en referencia, proferido por la procuraduría regional de bolívar RECURSO DE APELACIÓN-No se brindan suficientes argumentos ni sustentación que desvirtúe lo decidido por la primera instancia FALTA DISCIPLINARIA-Sustento legal Se debe recordar que la Ley 734 de 2002 establece que únicamente da lugar a la acción disciplinaria e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en dicho CDU que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Proscrita En nuestro ordenamiento jurídico esta proscrita la responsabilidad objetiva, y de acuerdo a lo visto tanto en la queja, en los limitados aportes probatorios del quejoso, como en la argumentación y consideraciones expuestas por la primera instancia, no hay lugar a desarrollar la acción disciplinaria fundados en el solo hecho de querer el quejoso una cita con el Procurador General de la Nación. DECISION DE ARCHIVO DEFINITIVO-Se confirma En estas condiciones determina la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento que la decisión de archivo definitivo proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar mediante

providencia del 21 de diciembre de 2018 debe confirmarse, en razón a que no se observa la existencia de alguna conducta irregular por parte de los funcionarios XX, en condición de personero Distrital de Cartagena, XXX, en condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería Distrital de Cartagena, y XXX, en su condición de procuradora Provincial de Cartagena. Siendo así, en los términos del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 lo procedente es dar por terminada esta actuación y en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias toda vez que la conducta denunciada no es constitutiva de falta disciplinaria. IUS 2017-17146 (161-8096) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Aprobado en acta de Sala n° 05 Radicación nº IUS 2017-17146 / IUC D-2017-926822 (161-8096)

Disciplinables: WILLIAM MATSON OSPINO, ÁLVARO PALOMINO GELES y CLAUDIA PATRICIA MANTILLA Cargo y entidad Personero Distrital de Cartagena, Jefe de Oficina Jurídica de

Personería de Cartagena y Procuradora Provincial de Cartagena Quejoso ISMAEL PATERNINA YEPES Fecha hechos Noviembre de 2016 Asunto Apelación de la decisión de archivo definitivo

PROCURADORA PONENTE: LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

I. ASUNTO A TRATAR La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resolverá el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra del auto de archivo definitivo de las diligencias resueltas bajo el radicado en referencia, proferido el 21 de

diciembre de 2018 por la Procuraduría Regional de Bolívar.

II. ANTECEDENTES Con auto del 7 de marzo de 20171, la Procuraduría Regional de Bolívar ordenó la apertura de indagación preliminar contra los funcionarios WILLIAM MATSON OSPINO, en condición de personero Distrital de Cartagena de Indias, ÁLVARO PALOMINO GELES, en condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería Distrital de Cartagena de Indias, y CLAUDIA PATRICIA MANTILLA, procuradora Provincial de Cartagena de Indias, quienes al parecer incumplieron con su deber de investigar hechos denunciados por ISMAEL PATERNINA YEPES, en relación con las fallas en la prestación del servicio de salud por parte del área de sanidad de la Policía Nacional en el

Departamento de Bolívar.

III. DE LA DECISIÓN DE ARCHIVO Mediante decisión del 21 de diciembre de 20182, la Procuraduría Regional de Bolívar dio por terminada la presente actuación disciplinaria y ordenó su archivo definitivo, por los motivos que se exponen a continuación: Se comprobó que respecto las peticiones del 9 de marzo, 2 de junio y 30 de noviembre de 2015 instauradas por el quejoso, la Personería Distrital de Cartagena requirió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional “en múltiples ocasiones con la finalidad de buscar soluciones prontas y efectivas en la consecución de las garantías a su derecho y servicios en salud”. 1 Folios 15 a 18. 2 Folios 509 a 511.

2 IUS 2017-17146 (161-8096)

Con oficio del 1 de septiembre de 2017, el personero Auxiliar de Cartagena allegó sendos documentos que demuestran las diligencias adelantadas por la entidad respecto las peticiones de ISMAEL PATERNINA YEPES, así como de las actuaciones llevadas a cabo por la Personería en función de la promoción y protección de los derechos humanos. Por lo anterior, concluyó la primera instancia que “hubo diligencia por parte de los funcionarios de esa entidad, con ocasión de sus funciones y competencias y no le es posible endilgar el cumplimiento de obligaciones que le son ajenas”.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN Con escrito radicado el 28 de marzo de 20193 el quejoso recurrió la decisión de primera instancia, al considerar que los disciplinables han cometido “actos de corrupción” y por ende, solicita que el ente de control continúe con la investigación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA 5.1. Competencia En virtud de la atribución asignada para conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten los procuradores regionales y

distritales de Bogotá D.C., cuando cumplan funciones de instrucción4, “salvo cuando se trate de funcionarios públicos de elección popular”5 esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión de archivo del 21 de diciembre de 2018, proferida por la Procuraduría Regional de Bolívar. Lo anterior, en el entendido que el recurso de apelación fue interpuesto y concedido en legal forma mediante el auto del 22 de abril de 20196, acorde

con la Ley 734 de 2002. Se puntualiza que la resolución del recurso opera conforme a lo estipulado en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, esto es, comprende únicamente la revisión de los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 5.2. Caso concreto 3 Folio 517. 4 Artículo 1 de la Resolución 219 de 2021, que modifica el artículo 7 de la Resolución 207 de 2021. 5 Resolución N° 217 del 7 de julio de 2021“por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y conformidad en las actuaciones disciplinarias, modificado por el artículo 1 de la resolución 219 del 16 de julio de 2021. 6 Folio 541. 3 IUS 2017-17146 (161-8096) Observa esta Sala que en el escrito de apelación no se brindan suficientes argumentos que permitan establecer que los investigados cometieron “actos de corrupción” y/o conductas que constituyan falta disciplinaria, como tampoco sustentación que desvirtúe lo decidido por la primera instancia, dado que el recurrente se limitó a indicar que: Yo en repetidas ocasiones he venido pidiendo una reunión de carácter urgente con el señor PROCURADORES (sic) GENERAL DE LA NACION DR. FERNANDO CARRILLO, para formular denuncia en contra del señor personero distrital de Cartagena WILLIAM MAZO OSAINA Y ALVARO PALOMINO NGELEZ (sic) jefe de

jurídica de la personería. CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJIA procuradora judicial 66. Yo solo quiero es que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) me conceda la cita que yo le estoy pidiendo para denunciar estos actos de corrupción y el falso positivo que la fiscalía monto en contra de mi hijo. (Sic) Se debe recordar que la Ley 734 de 2002 establece que únicamente da lugar a la acción disciplinaria e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en dicho CDU que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. En nuestro ordenamiento jurídico esta proscrita la responsabilidad objetiva, y de acuerdo a lo visto tanto en la queja, en los limitados aportes probatorios del quejoso, como en la argumentación y consideraciones expuestas por la primera instancia, no hay lugar a desarrollar la acción disciplinaria fundados en el solo hecho de querer el quejoso una cita con el Procurador General de la Nación. En estas condiciones determina la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento que la decisión de archivo definitivo proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar mediante providencia del 21 de diciembre de 2018 debe confirmarse, en razón a que no se observa la existencia de alguna conducta irregular por parte de los funcionarios WILLIAM MATSON

OSPINO, en condición de personero Distrital de Cartagena, ÁLVARO PALOMINO GELES, en condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería Distrital de Cartagena, y CLAUDIA PATRICIA MANTILLA, en su condición de procuradora Provincial de Cartagena. Siendo así, en los términos del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 lo procedente es dar por terminada esta actuación y en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias toda vez que la conducta denunciada no es constitutiva de falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria, en cumplimiento de sus atribuciones legales, 4 IUS 2017-17146 (161-8096) RESUELVE PRIMERO: Confirmar el auto del 21 de diciembre de 2018, por el cual la Procuraduría Regional de Bolívar dispuso terminar el procedimiento adelantado en contra de WILLIAM MATSON OSPINO, en condición de personero Distrital de Cartagena de Indias, ÁLVARO PALOMINO GELES, en condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería Distrital de Cartagena de Indias y CLAUDIA PATRICIA MANTILLA, en su condición de Procuradora Provincial de Cartagena de Indias y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de las diligencias a su favor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por la Sala Disciplinaria notificar esta decisión a los sujetos procesales y comunicarla al quejoso, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno.

Las comunicaciones deberán enviarse a las direcciones que obran a folio 547

y 548 del cuaderno 2 del expediente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, previos los registros y anotaciones correspondientes, devolver el proceso a la Procuraduría Regional de Bolívar para los fines procesales consiguientes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador Segundo Delegado Presidente LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO Procuradora Primera Delegada EXPEDIENTE IUS 2017-17146 / IUC D-2017-926822 (161-8096)

LAR / LEGF

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