PGN - REGALIAS - Se debe tener una cuenta especial para el manejo exclusivo de los recursos de r
Procuraduría General de la Nación
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- PGN - REGALIAS - Se debe tener una cuenta especial para el manejo exclusivo de los recursos de r
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- Procuraduría General de la Nación
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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Radicación: 028-67204/02
Implicado: Iliana Josefina Baroni Colmenares y Otros
Cargo: Alcaldesa
Entidad: Municipio de Arauca
Quejoso: Gerencia Departamental Contraloría General de la Rep.
Fecha queja: 11 de junio de 2001
Fecha Hechos vigencias 1998 a 2000
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá, D.C., 8 de julio de 2005
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario
CONSIDERANDO:
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.
Con fundamento en los resultados de la auditoria adelantada por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Arauca, Grupo Delegado de vigilancia Fiscal, la procuraduría Regional de Arauca decidió iniciar Indagación Preliminar contra las señoras Iliana Josefina Baroni Colmenares y Cándida Rosa Parales, en calidad de Alcaldesa y Tesorera, respectivamente. (Folios 2 a 5 del cuaderno 1). Con autos del 30 de abril de 2002 y 23 de enero de 2003, este Despacho resolvió inicial Investigación Disciplinaria contra Iliana Josefina Baroni Colmenares, Iván Darío Gómez García, Marceliano Álvarez Walteros, Dumar Abel Sanchez e Isaac Camacho Camargo, en calidades de Alcalde titular la primera y en encargo los restantes y Cándida Rosa Parales, en condición de Tesorera del Municipio de Arauca, por la presunta utilización indebida de los recursos de las regalías
petrolíferas durante las vigencias fiscales de 1998 a 2000. (Folios 73 a 83 y 289 al 294 del cuaderno 1)
2. CARGOS: Por auto del 5 de mayo de 2003, el Procurador Delegado Para la Economía y la Hacienda Pública, formuló cargos a los siguientes funcionarios públicos: Iliana Josefina Baroni Colmenares, Iván Darío Gómez García, Marceliano Álvarez Walteros, Isaac Camacho Camargo y Cándida Rosa Parales, así: (Folios 169 a 193 del cuaderno 2) 2.1 ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, identificada con la cédula de ciudadanía N° 46.354.704 de Sogamoso (Boyacá), en su condición de Alcaldesa de Arauca por el periodo 1° de enero de 1998 a 31 de diciembre de 2000 “Utilización indebida de los recursos provenientes de regalías petrolíferas para las vigencias fiscales de 1998 y 2000, al cambiar su destinación y ser utilizadas para atender gastos de funcionamiento, para lo cual se constituyó unidad caja con una renta de destinación específica, conforme a lo expuesto en la parte motiva y considerativa de este proveído.
Obra como prueba las resoluciones descritas en el numeral 2.1.1 de la parte probatoria y consideraciones de este proveído, a través de las cuales dispuso la constitución de unidad de caja con dineros de destinación específica provenientes de regalías”. 2.2 IVAN DARIO GOMEZ GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.841.856 de Bucaramanga (Santander), como Alcalde (E): (Folios 95 al 151 del
cuaderno 1) “Utilización indebida de los recursos provenientes de regalías petrolíferas para las vigencias fiscales de 1998 y 2000, al cambiar su destinación y ser utilizadas para atender gastos de funcionamiento, para lo cual se constituyó unidad caja con una renta de destinación específica, conforme a lo expuesto en la parte motiva y considerativa de este proveído. Obra como prueba las resoluciones descritas en el numeral 2.1.2 de la parte probatoria y consideraciones de este proveído, a través de las cuales dispuso la constitución de unidad de caja con dineros de destinación específica provenientes de regalías”. 2.3 MARCELIANO ALVAREZ WALTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.353.074 de Arauca (Arauca), como Alcalde (E): (Folios 84 al 94 del cuaderno 1): “Utilización indebida de los recursos provenientes de regalías petrolíferas para las vigencias fiscales de 1998 y 2000, al cambiar su destinación y ser utilizadas para atender gastos de funcionamiento, para lo cual se constituyó unidad caja con una renta de destinación específica, conforme a lo expuesto en la parte motiva y considerativa de este proveído. Obra como prueba las resoluciones descritas en el numeral 2.1.3 de la parte probatoria y consideraciones de este proveído, a través de las cuales dispuso la constitución de unidad de caja con dineros de destinación específica provenientes de regalías”. 2.4 ISAAC CAMACHO CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.580.947 de Arauca (Arauca), como Alcalde (E): (Folios 79 al 83 del cuaderno 1):
“Utilización indebida de los recursos provenientes de regalías petrolíferas para las vigencias fiscales de 1998 y 2000, al cambiar su destinación y ser utilizadas para atender gastos de funcionamiento, para lo cual se constituyó unidad caja con una renta de destinación específica, conforme a lo expuesto en la parte motiva y considerativa de este proveído. Obra como prueba las resoluciones descritas en el numeral 2.1.5 de la parte probatoria y consideraciones de este proveído, a través de las cuales dispuso la constitución de unidad de caja con dineros de destinación específica provenientes de regalías”. 2.5 CANDIDA ROSA PARALES, identificada con la cédula de ciudadanía N° 68.228.454 de Arauca, en calidad de Tesorera del Municipio por el periodo 27 de abril de 1998 hasta el 30 de enero de 2001: “Por efectuar pagos de obligaciones con cargo a dineros provenientes de las regalías, haciendo uso de la unidad de caja, desconociendo su destinación específica, con lo cual realizó una utilización indebida de tales recursos. Obra como prueba los movimientos bancarios analizados en el numeral 2.2 y acatamiento de las resoluciones relacionadas en los numerales 2.1al 2.5 de la parte probatoria y consideraciones de este proveído”.
3. NORMAS INFRINGIDAS: Ley 141 de 1994, artículo 15; Ley 619 del 20 de octubre de 2000, artículo 11; Decreto 620 de abril de 1995, parágrafo 1° del artículo 2°; Ley 200 de 1995, numerales 1°, 3° y 18° del artículo 40.
4. DESCARGOS 4.1 La señora ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, en sus descargos manifestó que: Afirmó que cuando asumió las funciones como Alcaldesa, en la Tesorería se manejaban alrededor de dieciocho cuentas y que en aras de un efectivo control solicitó se liquidaran y se mantuvieron tres y resalta la necesidad de conservar las.
No comparte la calificación de dolo pues nunca pretendió huir del control, e insiste en que ella ordenó “el cierre de la multiplicidad de cuentas” (Folios 225 y 226 del cuaderno 2) Insistió en que cuando asumió las funciones como alcaldesa, el déficit fiscal existente no permitía cancelar los salarios ni asumir ningún compromiso económico porque “(…) el pago extraordinario y anticipado del giro de regalías a la administración saliente, ejecutadas en su totalidad, (…)” dejó al municipio sin recursos y el primer giro de regalías se recibió en marzo, además, el presupuesto con el que inició la administrar se encontraba desfinanciado, razón por la cual, procedió a demandarlo ante el H. Tribunal de Arauca. (Folio 226 del cuaderno 2) Resaltó que cualquier gestión encaminada al saneamiento fiscal, para equilibrar los gastos de funcionamiento ya existentes con recursos propios, “totalmente deficitarios, implicaba tiempo, recursos y el enfrentamiento de procesos judiciales que en últimas terminaron haciendo más gravosa mi gestión”. (Folio 226 del cuaderno 2) Por último manifestó que había acudido a diferentes organismos, entre ellos al Ministerio de Hacienda – Dirección de Apoyo Fiscal, “(…) quienes se apersonaron
del proceso de ajuste fiscal, revisión y evaluación jurídica de la contratación excesiva de la saliente Administración que ascendía a 2.700.000.000 millones, todos los entes mencionados se articularon en el asesoramiento al comprobar la grave crisis (…) sin advertir la presunta irregularidad (…)” y por tanto rechazó la calificación de dolo. (Folio 227 del cuaderno 2) 4.2 El señor ISAAC CAMACHO CAMARGO presentó sus descargos a través de Apoderado, doctor César Ortiz de Armas, afirmó que su poderdante jamás intervino en el movimiento de las cuentas Nº 064-005785-4 y 064-00568-9 del Banco Ganadero, que son la base en que se soporta la investigación y que tampoco, a través de la Resoluciones Nº 580 del 10 de mayo y 1014 del 11 de septiembre de 2000, hizo traslado de fondos de regalías a fondos comunes y no ordenó gastos para tal fin con cargo a dichas cuentas. Que la unidad de caja se hizo mediante traslado entre cuentas de regalías. Adicionalmente, manifestó que el Señor Camacho Camargo no ordenó gastos con cargo a los recursos objeto de investigación, para la época de los hechos, el Municipio había entrado en un proceso de ajuste y saneamiento fiscal. (Folios 153 y 154) 4.3 La señora CANDIDA ROSA PARALES, en el escrito de descargos manifestó que los actos administrativos mediante los que se ordenó la unidad de caja fueron expedidos por los Alcaldes, actos que le eran de cumplimiento obligatorio. (Folio 248 del cuaderno 2),
Insistió en que quienes hicieron uso de la unidad de caja fueron los alcaldes, que como subalterna obedeció lo que los actos dispusieron, “pues de haberlo hecho hubiera sido sancionada penalmente y disciplinariamente por incumplimiento de mis deberes”. Resaltó que obedeció lo que disponían dichos actos y que “nunca podía obligar a que un alcalde revocara sus actos”. (Folio 248 del cuaderno 2) Por último manifestó que “no estando consagrado dentro de las funciones del Tesorero Municipal, la de ordenar la constitución de la Unidad de Caja, no puede entonces colegirse que por tener conocimiento de una constitución de ella, sea el Tesorero responsable, ya no se está afectando el deber funcional de este servidor, sino del alcalde, (…)” Manifestó su desacuerdo con la calificación de su conducta e insiste en que obedeció un acto de su superior jerárquico. (Folio 249 del cuaderno 2) 5 CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 5.1. Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, literal c) del Decreto 262 de 2000. 5.2. PRUEBAS PRINCIPALES. Resolución N° 829 del 11 de julio de 2000. (Folios 145 y 146 del cuaderno 1) “ARTICULO PRIMERO. Confórmese unidad de caja con los dineros existentes en la cuenta N° 064-02828-5 Banco Ganadero; para tal efecto trasládese de dicha cuenta a la N° 137-03724-8 Banco Bogotá,
la suma de sesenta y dos millones pesos ($62.000.000), de la cuenta N° 064-02828-5 Banco Ganadero trasládese a la cuenta N° 13702078-0 Banco Bogotá la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y de la cuenta N° 137-03724-8 Banco Bogotá a la cuenta N° 064-02828-25 Banco Ganadero la suma de veintiún millones de pesos ($21.000.000). “ARTICULO SEGUNDO. Páguese de la cuenta N° 064-005689 del Banco Ganadero la nómina de funcionamiento por valor de ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos ($156.246.785).” Resolución N° 1014 del 11 de septiembre de 2000. (Folio 151 y 152 del cuaderno 1) “ARTICULO PRIMERO: Confórmese unidad de caja con los dineros existentes en la cuenta N° 064-02828-5 Banco Ganadero; para tal efecto trasládese de dicha cuenta a la cuenta Nro. 137-02078-0 Banco Bogotá, la suma de noventa y tres millones de pesos ($93.000.000).” Certificación de la “Secretaría de Apoyo a la Administración Encargada de las Funciones de la Secretaría Privada del Despacho”, por la cual informa que revisados los archivos de la Secretaría correspondientes a Resoluciones de 1999, no se encontraron las de Unidad de Caja para dicha vigencia. (Folio 182 del cuaderno 1) Acta de visita especial practicada en la Tesorería Municipal, mediante la cual se estableció que durante las vigencias de 1998, 1999 y 2000 la Administración
Municipal utilizó las cuentas corrientes 064-02828-5 y 064-00568-9 del Banco Ganadero y la cuenta de ahorros 064-10328-6 de la misma Entidad Financiera, para recaudar los recursos provenientes de las regalías de petróleo. (Folio 184 del cuaderno 1) Comunicación del 9 de noviembre de 2001 del Subgerente de Gestión Operativa del Banco GanaderoSucursal Arauca, por la cual informó que en la cuenta corriente N° 064-02828-5 del Municipio de Arauca, se reciben depósitos mensuales por concepto de regalías petroleras. (Folio 70 del cuaderno 1) Copia del Libro auxiliar de Bancos correspondiente a las cuentas 064-00569-9, 137-03724-8 y 137-02078-8, en donde se estableció que existió el traslado de los recursos provenientes de las regalías a otras de fondos comunes, al igual que se destinación para atender compromisos de diversa índole relacionados con gastos de funcionamiento (Folios 237 a 267 del cuaderno 1) Comunicación del 3 de marzo de 2004, mediante la cual la Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Ana Lucia Villa Arcila, informó a este Despacho que “(…) no ha existido o existe ningún proceso de ajuste del municipio de Arauca acompañado por el ministerio de Hacienda y Crédito Público) (Folios 296 a 298 del cuaderno 2) Comunicación DRI-CR-141 del 12 de marzo de 2004, mediante la cual la coordinación de Regalías de ECOPETROL, informó la distribución y los números de
cuentas corrientes y de ahorro donde se consignaros las regalías por hidrocarburos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997 (Folios 299 a 302 del cuaderno 2) Comunicación del 19 de diciembre de 2003, por la cual la administración municipal informó en los documentos emitidos por la DAF en aras del saneamiento fiscal según la Ley 508 de 1998, no se encontraron en los archivos. (Folio 22 cuaderno 3) Comunicación del 9 de agosto de 2001 suscrita por la señora Cándida rosa Parales, en la que efectúa un análisis del principio de Unidad de Caja y concluyó que “(…) los recursos depositados en la cuenta N° 064-02828-5 del Banco Ganadero, no provinieron jamás del Fondo Nacional de Regalías, sino de ECOPETROL , por concepto de regalías, con los cuales si se podía hacer unidad de caja por no estar consagrado según la Corte constitucional y los expertos en temas fiscales, en la excepción mencionada”. (Folios 25 y 26 de cuaderno 1) Resolución N° 00178 del 18 de febrero de 1999, por la cual se adopta el manual específico de funciones y requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal del Municipio de Arauca. (Folios 179 y 180 del cuaderno 1) Certificados de tiempo de servicio y salario devengado correspondiente a los señores Iliana Josefina Baroni Colmenares, Cándida Rosa Parales Carvajal e Isaac Camacho Camargo (Folios 164 y 166 del cuaderno 1 y 74, 82 y 83 del cuaderno 2)
5.3. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO, Revisada la totalidad de la actuación y estudiados los argumentos de defensa expuestos por los señores ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ISAAC CAMACHO CAMARGO, a través de Apoderado, doctor César Ortiz de Armas y CANDIDA ROSA PARALES, el Procurador Delegado concluye que los investigados deben ser sancionado disciplinariamente por las siguientes razones: Por mandato legal, los recursos de regalías distribuidos a los municipios productores de hidrocarburos deben destinarse a proyectos contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad al saneamiento ambiental, construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos. Dado que en el período analizado, la ley de regalías fue objeto de modificación, se debe precisar que si bien el artículo 15 de la Ley 141 de 1994, establecía que el 100% de los recursos debía destinarse a proyectos de inversión y el artículo 12 de la Ley 619 del 20 de octubre de 2000, estableció que el 90% se destinaría a éste mismo propósito y el 10% restante para la interventoría y puesta en operación de los proyectos financiados con esta renta, es claro que la totalidad de los recursos provenientes de las regalías se debían destinar a proyectos de inversión. Con el objeto de garantizar la destinación de la renta, y como mecanismo de control y verificación, en el parágrafo 1°, artículo 2 del Decreto 620 del 17 de abril de 1995, se estableció para todas las Entidades Territoriales que perciban directamente
regalías, la exigencia de tener una cuenta especial para el manejo exclusivo de estos recursos, mandato que debe entenderse como la imposibilidad de fusionar estos recursos con otras fuentes de ingreso, constituyéndose de esta manera una excepción al principio de “Unidad de Caja”. Disposición analizada por al Corte Constitucional en la Sentencia C-478 de 1992, (Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz), con el siguiente argumento: “9.4 El principio de la unidad de caja. El artículo 12 de la Ley 38 de 1989 consagra el principio de la unidad de caja, indispensable para un manejo unitario de los fondos públicos. Según dicha norma, los dineros que entran al tesoro público, cualquiera sea su proveniencia, se funden en una caja común, y de ella se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto. Para el experto doctor Hugo Palacios Mejía, el principio de la unidad de caja se opone a tres normas constitucionales: el artículo 336 inciso cuarto que permite las rentas de destinación específica en la forma de las utilidades obtenidas en los monopolios de suerte y azar, las que serán destinadas a la salud; también iría contra lo dispuesto por el artículo 356 incisos primero y segundo, que establece el situado fiscal; y por último, el principio de unidad de caja vulneraría el artículo 361 que crea el Fondo Nacional de Regalías, otra renta de destinación específica. Estas tres disposiciones establecen rentas de destinación específica, es decir, son excepciones al principio bajo examen. Este último está positivamente consagrado bajo otra formulación
de carácter general en el artículo 359 de la Carta Fundamental, en el que se prohíben las rentas de destinación específica de manera general para lo nacional, con las excepciones que ese mismo artículo y la Constitución consagran.” De lo anterior, fácilmente se colige que mediante las Resoluciones 829 del 11 de julio de 2000 y 1014 del 11 de septiembre de 2000 mediante las cuales se dispuso el traslado de recursos de la cuenta corriente 064-02828-5 del Banco Ganadero, utilizada para la administración de las regalías, a las cuentas 137-03724-8 y 13702078-0 del Banco de Bogotá, donde se manejan fondos comunes, se incumplió el mandato legal referido al uso de una cuenta especial para el manejo exclusivo de estos recursos, al resolver conformar unidad de caja, figura que como se expuso anteriormente no podía utilizarse por tratarse de regalías. (Folios: 70, 145, 146, 151, 152, 184, 237 a 267 del cuaderno 1) Frente a la destinación de los recursos provenientes de las regalías para atender gastos de funcionamiento no se trata solamente de una inferencia a la que se llega como deducción lógica, sino demostrable con los datos de las transacciones registradas en los Libros Auxiliares de Bancos, así: CUENTA 137-02078-0 BANCO BOGOTÁ (Folios 259, 260, 261, 264 y 266)
FECHA CONCPTO TRANSF. PAGO SALDO Sep. 01/00 Saldo 17.098.207.55
Sep 04/00 Transferencia Resolución 1014 20.000.000 37.098.207.55
Sep. 04/00 Prestación de Servicios Generales, 27.152.330 9.945.877.55 Aseo y Mantenimiento . Sep. 05/00 Prestación de Servicios – Auxiliar 728.160 9.217.717.55 de Contabilidad. Sep. 05/00 Viáticos 152.167 9.065.550.55 Sep. 05/00 EMSERPA E. S. P. (Bomberos) 1.208.961 7.856.589.55 Sep. 06/00 Suministro de elementos para el 1.189.925 6.666.664.55 Despacho del Alcalde Sep. 06/00 Gastos de correspondencia 133.265 6.533.399.55 Sep. 06/00 Viáticos 395.635 6.138.034.55 Sep. 06/00 Gastos de correspondencia 464.832 5.673.202.55 Sep. 06/00 Campañas Publicitarias 200.000 5.473.202.55 (…) Sep. 06/00 Saldo 11.960.380.55 Sep. 07/00 Transferencia Resolución 1014 37.000.000 48.960.380.55 Sep. 07/00 Compra materiales eléctricos – 36.937.012 12.023.368.55 mantenimiento alumbrado público Sep. 07/00 Servicio de mensajería 144.000 11.879.368.55 Sep. 07/00 Servicio de alimentación – personal 6.842.880 5.036.488.55 de seguridad de la Alcaldesa Sep. 08/00 Boletas espectáculo Centro Conven 79.600 4.956.888.55
Sep. 08/00 Nómina escoltas Alcaldesa 1.197.000 3.759.888.55 (…) Sep. 20/00 Saldo 329.023.55 Sep. 21/00 Transferencia Resolución 1014 30.000.000 30.329.023.55 (…) Sep 27/00 Saldo 975.643.45 Sep. 27/00 Transferencia Resolución 1014 6.000.000 6.975.643.45 Sep. 27/00 Alquiler de vehículo para despacho 3.880.800 3.094.813.45 Sep. 27/00 Capacitación bomberos 2.500.000 594.813.45 El resumen anterior, es un ejemplo de la forma y destinación de los recursos provenientes de las regalías que efectuó el municipio de Arauca durante la vigencia de 2000 y anteriores. Se observa que las resoluciones por las cuales se conforma la unidad de caja, no necesariamente se materializan en una sola transacción y que a través del análisis de los saldos se establece que el municipio destinó los recursos de las regalías para el pago de gastos de funcionamiento, como ilustración se propone revisar el pago efectuado el 4 de septiembre de 2000 por concepto de “Prestación de Servicios Generales, Aseo y Mantenimiento en diferentes dependencias de la Administración Municipal “ en cuantía de $27.152.330. para lo cual se requiere tener en cuenta que previo a la transferencia de $20.000.000, efectuada el 4 de septiembre, en la cuenta corriente existía saldo disponible de $17.098.207.55, suma insuficiente para cubrir el gasto por $27.152.330, lo que
significa que para pagar dicho servicio se utilizó la suma de $10.054.123 que correspondía a regalías, y para los demás pagos relacionados en el cuadro resumen, se utilizó la misma fuente, es decir recursos de regalías. Esta situación se presentó con los recursos de regalías transferidos a la cuenta 137-03724-8, conclusión a la que se llega después de efectuar un análisis similar. 5.3.1 La señora ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, como argumento central de su defensa, insistió en la situación de crisis del municipio al momento de asumir la administración y en las gestiones adelantadas por ella ante los diferentes organismos del orden nacional, incluida la Dirección de Apoyo Fiscal – DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “quienes se apersonaron del proceso de ajuste fiscal, revisión y evaluación jurídica de la contratación excesiva de la saliente Administración que ascendía a 2.700.000.000 millones, todos los entes mencionados se articularon en el asesoramiento al comprobar la grave crisis por la que atravesaba, sin advertir la presunta irregularidad (…)”. (Folios 226 y 227 del cuaderno 2) En contraposición a las anteriores afirmaciones la Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Ana Lucia Villa Arcila, informó a este Despacho que “(…) no ha existido o existe ningún proceso de ajuste del municipio de Arauca acompañado por el Ministerio (…)”. Afirmación que si bien no desvirtúa la crisis financiera del Municipio, antes y/o durante la administración de la señora Baroni Colmenares, demuestra que el municipio al 3 de marzo de 2004 no
se encontraba en ningún proceso de ajuste fiscal. (Folios 296 a 298 del cuaderno 2 y 22 del cuaderno 3) Por tanto, dichas afirmaciones no pueden utilizarse para justificar la destinación de los recursos de regalías por hidrocarburos en el pago de gastos de funcionamiento, como la nómina de la administración central, pago ordenado mediante la Resolución 829 de 2000, con cargo a la cuenta de regalías N° 064-005689 del Banco Ganadero (Folios 145, 146 y 184 del cuaderno 1) Para el Despacho es claro que los recursos de regalías pueden utilizarse en el pago de las acreencias reconocidas en desarrollo de un proceso de saneamiento fiscal y/o convenio de desempeño en el marco de las Leyes 358 de 1997, 508 de 1999 (artículo 13) y 550 de 1999 (artículo 58), sin embargo, como quedó demostrado, no era el caso del Municipio de Arauca. Está probado que la señora Baroni Colmenares utilizó los recursos provenientes de las regalías de hidrocarburos para atender gastos de funcionamiento, a través de la expedición de resoluciones mediante las cuales ordenó fusionar los recursos por concepto de regalías con los de otras fuentes, mecanismo que permitió gastar indistintamente dicha renta para atender gastos de funcionamiento, conclusión a la que se llega fácilmente con un análisis de saldos como el efectuado para la cuenta 137-02078-0 del Banco de Bogotá y la ordenación del pago de la nómina del sector central con recursos de regalías a través de la Resolución 829 de 2000 A pesar de la insistencia en afirmar la situación de crisis del municipio, la implicada
no presentó ningún argumento adicional frente al procedimiento de conformar unidad de caja con los recursos de regalías y así destinara dicha renta a efectos diferentes a los establecidos legalmente, En consecuencia es criterio de este Despacho, que la señora Iliana Josefina Baroni Colmenares incurrió en falta disciplinaria En consecuencia resultan inaceptables los argumentos expuestos como defensa, toda vez que los recursos provenientes de las regalías de hidrocarburos son de destinación específica, para desarrollar en forma exclusiva proyectos de inversión, connotación que los excluye de conformar unidad de caja con las demás rentas, precisamente porque a través de dicha figura se desnaturaliza su destinación.
CALIFICACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA FALTA Y SANCION DISCIPLINARIA.
Del análisis del material probatorio, el Procurador Delegado, concluye que no ha variado la calificación del elemento subjetivo de la falta, efectuada en el auto de cargos, según la cual la señora Iliana Josefina Baroni Colmenares, con el comportamiento cuestionado incurrió en falta grave a título de dolo, porque independientemente de la aparente crisis financiera existente al momento de iniciar su administración, durante las vigencia de 1998, 1999 y 2000 no se concretó ningún plan de ajuste fiscal o reestructuración de pasivos, previstos legalmente, para recuperar la sostenibilidad del municipio, sin embargo, se trató de justificar la destinación de las regalías en la financiación de gastos de funcionamiento, ante la situación de déficit. Motivación que interpreta el Despacho como el conocimiento de la destinación específica del recurso, y la prohibición legal de su utilización en gastos
diferentes a inversión. No obstante, para el Procurador Delegado, constituyen circunstancias de atenuación de la falta objeto de reproche, el hecho de no habérsele cuestionado a la investigada, responsabilidad disciplinaria por algún daño de carácter patrimonial, unido a los argumentos de defensa según los cuales la situación de crisis del municipio era tal que impedía atender sus obligaciones relacionadas con sus gastos de funcionamiento con los recursos existentes. En consecuencia, este Despacho considera que la sanción disciplinaria que se debe imponer a la señora ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, es la de una multa equivalente a cuarenta y cinco (45) días del Salarió básico mensual que la misma devengaba para la época de los hechos, en atención a que el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el cual se aplica al presente caso con fundamento en el principio de favorabilidad, frente al anterior ordenamiento disciplinario, que establecía como base para calcular las multas el salario devengado por los investigados para la época de los hechos (artículo 29, numeral 2, Ley 200 de 1995) Por tanto el valor de la muta a imponer asciende a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE. ($7.361.130,00), suma que deberá consignar en la Tesorería del Municipio de Arauca, con destino a sus programas de Bienestar Social. (Folio 164 del cuaderno 1)
5.3.2 En la defensa del señor ISAAC CAMACHO CAMARGO, el doctor César Ortiz de Armas argumentó que su poderdante jamás intervino en el movimiento de las cuentas Nº 064-005785-4 y 064-00568-9 del Banco Ganadero, que son la base en que se soporta la investigación y que tampoco, a través de la Resoluciones Nº 580 del 10 de mayo y 1014 del 11 de septiembre de 2000, no hizo traslado de fondos de regalías a fondos comunes y no ordenó gastos para tal fin con cargo a dichas cuentas. Que la unidad de caja se hizo mediante traslado entre cuentas de regalías. Adicionalmente, manifestó que el Señor Camacho Camargo no ordenó gastos con cargo a los recursos objeto de investigación, para la época de los hechos, el Municipio había entrado en un proceso de ajuste y saneamiento fiscal. Frente a los argumentos de la defensa, el Despacho efectuará claridad en el sentido de enfatizar que el cargo formulado al señor Isaac Camacho Camargo no se refiere a la materialización de las transacciones entre las cuentas corrientes, como solicitar a las entidades financieras efectuar el traslado de los recursos, al no ser éste hecho objeto de reproche las explicaciones de la defensa resultan inocuas. Mediante la Resolución 1014 del 11 de septiembre de 2000, el señor Camacho Camargo, ordenó el traslado de los recursos de regalías de la cuenta corriente 06402828-5 del Banco Ganadero, a la cuenta de fondos comunes 137-02078-0 del Banco de Bogotá, decisión con la que cambió la destinación de la renta, toda vez
que se constituyó en la autorización para Pagar con estos recursos los gasto de funcionamiento que se relacionaron en el cuadro resumen de la cuenta 137-02078-0 del Banco de Bogotá. (Folios Acta de Visita, 259, 260, 261, 264 y 266) Está probado en el expediente que en la cuenta 137-02078-0 del Banco de Bogotá, el municipio administraba recursos diferentes a regalías, por tal razón, no se acepta la afirmación de la defensa en el sentido insistir que la unidad de caja se efectuó con las cuentas de regalías. Además el Despacho resalta que a esta cuenta se transfirieron en diversas oportunidades, durante la vigencia de 2000, recursos provenientes de las regalías de petróleo, dineros que en su oportunidad también fueron destinados a pagar gastos de funcionamiento y ésta práctica no convierte a la cuenta 137-02078-0 del B