PGN - REGALIAS PETROLERAS
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - REGALIAS PETROLERAS
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
DEPENDENCIA PROCURADURIA DELEGADA PARA LA
ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA
RADICACION: 028-98915/04
DISCIPLINADO: Juan de Jesús Cárdenas Chávez
CARGO Y ENTIDAD: Gobernador del Departamento del Huila QUEJOSO: De Oficio. Contraloría General de la República FECHA QUEJA: Mayo 30 de 2003
FECHA HECHOS: Vigencia 20012002
ASUNTO: Fallo de primera instancia
Bogotá, D.C. 28 de noviembre de 2006
1. ANTECEDENTES Con fundamento en el informe de auditoria radicado en la Procuraduría Regional del Huila el día 29 de Mayo de 2003, por Pedro Osorio Peña, en su calidad de Coordinador de Gestión de la Contraloría General de la República, se adelantó indagación preliminar ordenada mediante auto del 10 de junio de 2003 (fls.130 a 132
C.O), con el fin de determinar los siguientes hechos: la Gobernación destinó dineros de las regalías petrolíferas en proyectos prioritarios, sin haber cumplido con las coberturas mínimas como lo enuncian los oficios de Planeación Nacional y Departamental. La primera entidad advierte que esos recursos se destinaron para educación, salud de acuerdo al artículo 14 de la Ley 141 de 1994 y Decreto 1747 de 1995, y Planeación Departamental que esos recursos se deben invertir en mortalidad infantil, agua potable y alcantarillado rural; además no se pueden ejecutar gastos de funcionamiento, pues la Ley establece que los mismos son para inversión y no para funcionamiento.
Con auto del 6 de mayo de 2004 se dispuso Investigación Disciplinaria contra el doctor JUAN DE JESUS CARDENAS CHAVEZ, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, por presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de los recursos provenientes de las regalías petroleras durante los años 2001 y 2002. Por ser competente la Delegada en razón de la materia y calidad del investigado, conforme a lo previsto en el literal c) numeral 1 y parágrafo del articulo 25 del Decreto 262 de 2000 y articulo 19 de la resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación y al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haber garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.
2. CARGOS.
Mediante decisión del 26 de agosto de 2005, visible a folios 192 a 202, se formuló pliego de cargos al doctor JUAN DE JESÚS CARDENAS CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.881.088 de Acevedo Huila, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003.
PRIMER CARGO: Realizar inversiones en la vigencia del 2001 con recursos provenientes de Regalías en “otros proyectos prioritarios” tales como: electricidad, saneamiento ambiental, vivienda de interés social, vías de comunicación, capacitación del sector cultural, desarrollo empresarial, indemnización laboral pasivos e indemnizaciones laborales
de la Contraloría Departamental, mejoramiento del nivel de ingreso del Departamento, diseño de productos turísticos en los municipios del Departamento, apoyo al proceso de paz, asistencia y transferencia interinstitucional tecnológica, promoción y orientación del gasto social rural, elaboración del mapa de usos, implementación del sistema de precios, fondo Departamental de reactivación agropecuaria, ampliación sostenible de la frontera, Centro Cultural y de Convenciones José Eustacio Rivera, comunicaciones estratégicas, entre otros, para un valor total de $44.284.278.170 que equivalen al 65.92% del total de las regalías distribuidas en dicha vigencia, cuando sólo ha debido invertir el 50% puesto que aún no había cubierto coberturas mínimas ordenadas por la ley Decreto 1747 de 1995 Reglamentario de la Ley 141//94), como se relaciona a continuación : INDICADORES Decreto 1747/95 Certificado Planeación Certificado Departamental Planeación Nal. Mortalidad infantil máxima 1% 3.2% No presenta Cobertura mínima en salud de 100% 55.9% 77.45% la población pobre Cobertura mínima en 90% 91% 80% educación básica Cobertura mínima en agua 70% Urbana Acueducto 97.6 98.4 potable y alcantarillado Alcantarillado 93.0 Rural Acueducto 57.6% Alcantarillado 24.2% Ítems en los que tan sólo se realizó para el 2001 una inversión correspondiente al valor de $19.096.688.727 que equivale al 28.21% del total de los recursos de las
regalías asignados al Departamento, las cuales ascendieron según informe del DNP a la suma de $67.696.756.433 (fl.108 C.O.). SEGUNDO CARGO Realizar inversiones en la vigencia del 2002 con recursos provenientes de Regalías en “otros proyectos prioritarios” como electricidad, saneamiento ambiental, vivienda de interés social, vías de comunicación y otros proyectos prioritarios como por ejemplo adquisición de equipos emisora cultural FM, dotación bibliotecas públicas, dotación de instrumentos musicales, dotación Conservatorio Departamental de música, desarrollo empresarial, asesoría y seguimiento planificación Departamental y Municipal, establecimiento de las rentas e ingresos del Departamento, dotación y conservación centro administrativo del sistema de telecomunicaciones Departamental, atención de emergencias y desastres, red de consejos Municipales para la paz, instalación y operación de talleres artesanales, reconstrucción del tejido social en zonas mineras, adquisición de áreas para conservación del recurso hibrico, sistema de información de precios agropecuario, entre otros, para un valor total de $37.595.982.830 que equivalen al 75.96% del total de las regalías distribuidas en dicha vigencia, cuando sólo ha debido invertir por lo menos el 60%, puesto que aún no había cubierto las coberturas mínimas ordenadas por la ley 141/94 y reglamentadas por el Decreto 1747 de 1995, como se relaciona a continuación: INDICADORES Decreto 1747/95 Certificado Planeación Certificado Departamental Planeación Nal. Mortalidad infantil máxima 1% 3.3% No presenta (Secretaria de Salud) Cobertura mínima en salud de 100% 63.8% 78.59%
la población pobre (Certificado Secretaria de Salud) Cobertura mínima en 90% 95.27% 87% educación básica Cobertura mínima en agua 70% Urbana Acueducto 96.86 92.8% potable y alcantarillado Alcantarillado 92.59 Rural No se informó Porcentajes que equivalen al valor de $17.689.564.577 que corresponde al 24.93% del total de los recursos de las regalías asignados al Departamento, las cuales ascendieron según informe del DNP a la suma de $70.977.168.499 (fl.109 C.O.).
3. DESCARGOS.
Los argumentos de defensa del doctor JAIME MEJÍA OSSMAN, en su calidad de defensor del implicado JUAN DE JESÚS CARDENAS CHAVEZ, (folios 209 a 223) consistieron en manifestar que su defendido siempre mantuvo la seguridad y convicción que no se había trasgredido la ley en esa materia, razón por la cual el operador disciplinario debe deducir de las certificaciones expedidas por los deferentes entes Departamentales y Nacionales y de los testimonios solicitados, que servidor público perteneciente a la Gobernación del Departamento del Huila las cubrió y cuales fueron las razones, que se contemplaron para el efecto, habida cuenta que para entonces el Departamento se encontraba en Convenio de Desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante los años 2000, 2001 y 2002, en donde en algunas de sus cláusulas se eximia al ente Departamental al cumplimiento de disposiciones en tal sentido.
Solicitó la práctica de pruebas las cuales fueron resueltas, mediante auto del 16 de noviembre de 2005, en donde se ordenó la practica de algunas y se negaron otras, el cual fue recurrido el 19 de diciembre del mismo año, resolviendo el recurso el 6 de abril de 2006, en el sentido de ordenar la practica de los testimonios de los Secretarios de Salud, Educación, Hacienda, Planeación y los Jefes de la Oficina Jurídica del Departamento del Huila y del Gerente de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillado durante los años 2001 y 2002, (folios 249 a 254).
4. ALEGATOS DE CONCLUSION.
Mediante auto del 3 de octubre de 2006 (folio 132 del Cdo ), se ordenó correr traslado al implicado para que presentaran sus alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 5 de octubre de 2006 (folio 138), rendido por su apoderado, el 18 de octubre de 2006, en los mismos términos de los descargos, adicionándole apartes de la declaración del doctor Constantino Trujillo Hernández como Secretario de Hacienda para la época de los hechos, donde sostiene que durante la vigencia 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 el Departamento estuvo atendiendo el Programa de Saneamiento Fiscal Financiero y podía destinar recursos como las regalías petroleras para el desarrollo del mismo en los términos del articulo 15 de la Ley 508 de 1999 “ Plan Nacional de Desarrollo..” (folios 139 a 146).
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según los dispuesto por el artículo 25 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo normado por los artículos 19 inciso 5 numeral 2 y parágrafo ibídem de la Resolución 17 de 2000. Cuando esta Delegada formuló los cargos al implicado, no se percató de considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que si bien el cuestionamiento se fundamenta en que el ente Departamental debía destinar el 50% de los recursos de Regalías en proyectos para alcanzar las coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, en salud de la población pobre, educación básica y agua potable y alcantarillado señaladas en el Decreto 1747 de 1995, no se analizó, que con la inversión realizada en esas áreas prioritarias, motivo de investigación, se obtendrían coberturas, ya que para la época de los hechos el Departamento estaba inmerso en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en el marco de la Ley 358 de 1997, para lo cual suscribió un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Financiera de DesarrolloTerritorial FINDETER S.A. Con el propósito de facilitar la generación de condiciones estructurales de desarrollo institucional a los Departamentos, Municipios Capitales y Municipios con población superior a cien mil habitantes, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y la Financiera de DesarrolloTerritorial FINDETER S.A. con recursos del
crédito externo provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Andina de Fomento, creó el Programa de Apoyo al Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales, dentro del marco de la ley 358 de 1997, mediante el financiamiento y asistencia técnica de saneamiento fiscal y desarrollo institucional de entidades que requerían programas de ajuste, para el cumplimiento de su misión constitucional y legal en el marco de la descentralización. El Programa de Apoyo al Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales consiste básicamente en proveer financiamiento a las dependencias que se comprometen a elaborar y ejecutar un Plan de Reforma Económica, que les permita recuperar su viabilidad financiera y elevar su eficiencia fiscal y administrativa, bajo cuatro componentes como el administrativo, el Saneamiento Fiscal, el Fortalecimiento Institucional y la Preinversión. El Departamento del Huila, con el fin de recuperar su viabilidad financiera y mejor la gestión administrativa, solicitó y obtuvo su inclusión dentro del Programa de Apoyo al Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional de Entidades Territoriales con el otorgamiento de un subprestamo por un monto de USS 12740.744, aprobado el 11 de septiembre de 1998 por el comité de crédito. Bajo ese orden de ideas la Nación representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A. y el Departamento del Huila, firman el 18 de septiembre de 1998 un Convenio de Desempeño y Matriz de Condiciones, con el objeto de fijar los términos y condiciones
bajo los cuales el Departamento acepta y se compromete a ejecutar en su totalidad las acciones contempladas en el Plan de Reforma Económica Territorial – PRETaprobado por el comité de crédito. El 5 de octubre de 1999, se suscribió un otro sí, al Convenio de Desempeño entre la Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A. y el Departamento del Huila, en el se estipuló en su cláusula tercera, que el Departamento debía constituir una fiducia de recaudo, administración, pagos y garantía con todos los recursos que percibía el ente territorial a partir de la suscripción del mismo durante su vigencia y los pagos realizados con dichos recursos debían priorizarse entre otros la inversión. A su turno el artículo 15 de la Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo 19992002 establece: FACILIDADES A ENTIDADES TERRITORIALES. Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. A su turno el artículo 9 de la Ley 358 del 30 de enero de 1997, permite realizar Planes de Desempeño, entendiéndose por éste, como programas de ajuste fiscal,
financiero y administrativo, tendiente a restablecer la solidez económica y financiera de la entidad, debiendo garantizar el mantenimiento de la capacidad de pago y el mejoramiento de los indicadores de endeudamiento, mediante la adopción de medidas de racionalización del gasto y fortalecimiento de los ingresos propios. En síntesis, los recursos provenientes de las regalías si era posible invertirlos en sectores distintos a los establecidos en la Ley 141 de 1994, siempre y cuando, la entidad territorial estuviera dentro de un Programa de Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional, es decir, se hubiera expedido el acto administrativo de adopción del programa. No hay dudas que cuando el gobierno Departamental en cabeza del doctor JUAN DE JESÚS CARDENAS CHAVEZ, realizó las inversiones en proyectos prioritarios, motivo de cuestionamiento ente territorial estaba atendiendo el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos de la Ley 358 de 1997, para lo cual se había firmado un Convenio de Desempeño, por lo tanto el Departamento podía utilizar recursos de regalías para el financiamiento de su Plan de Desarrollo, al quedar suspendida la destinación especifica de dicha renta. Así entonces, para el Despacho no existe ninguna duda para determinar que las conductas descritas en los cargos formulados no existieron y por lo tanto acoge las explicaciones del Doctor CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ, en su calidad de Secretario de Hacienda para la época de los hechos que sirven de fundamento para la decisión de exoneración de responsabilidad y archivo de las diligencias, en contra del Gobernador. El Procurador Delegado, actuando en consonancia con lo descrito en la parte de
descargos y considerativa, DISPONE PRIMERO. Exonerar de responsabilidad por inexistencia de la conducta al doctor JUAN DE JESÚS CARDENAS CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.881.088 de Acevedo Huila, en su condición de Gobernador del Departamento del Huila, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003 en armonía con lo analizado en la parte pertinente de está providencia. SEGUNDO. Por el centro de Notificaciones, Notificar al implicado a la dirección que aparece registradas dentro del proceso, visible a folios 146 del Cdo 3. TERCERO. No se librara la comunicación que alude el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, por cuanto la investigación se inicio de manera oficiosa.
CUARTO: Por la Secretaría Coordinadora efectuar las anotaciones de ley.
Consecuencialmente precédase al archivo de las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA Procurador Delegado Exp: 028 – 98915/04 A.A. 65