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PGN - REGIMEN JURIDICO - Empresas sociales de salud según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REGIMEN JURIDICO - Empresas sociales de salud según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMPETENCIA PARA INVESTIGAR-Disciplinariamente Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de primer y segundo nivel de complejidad PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD-Naturaleza según regulación legal/PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD-En forma directa por la Nación o entidades territoriales RÉGIMEN JURÍDICO-Empresas Sociales de Salud según regulación legal RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN SALUD-Aplica a funcionarios de cualquier nivel según regulación legal RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN SALUD-Competencia de Empresas Sociales del Estado según nivel/COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Dada por el factor subjetivo Siendo así, lo relevante en determinar en estas empresas sociales del estado cuando son del nivel territorial, si son del nivel departamental o del nivel municipal para efectos disciplinarios, puesto que la clasificación que se hace para determinar si los niveles de atención y complejidad hacen referencia a las actividades que se desarrollan dentro del centro hospitalario. En estas circunstancias la razón de la competencia para las Procuraduría Regionales, Provinciales o Distritales está dada es en el factor subjetivo, al determinarse si la Empresa Social del Estado tiene nivel municipal o departamental. Bogotá D.C., 07 de octubre de 2014 PAD

C-108-2014

Doctora

CLARA INÉS SALOME BOTERO VARGAS

Procuradora Provincial de Andes Carrera 50N° 48 -47

Andes - Antioquia Ref.: Su consulta del 19 de mayo de 2014

Respetada Doctora: Consulta usted sobre la competencia para investigar disciplinariamente a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado – ESEHospitales de primer y

segundo nivel de complejidad, teniendo en cuenta que el literal a),numeral 1°, del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 no menciona a estos servidores públicos como competencia de las Procuradurías Distritales y Provinciales. Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Es necesario señalar que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 dio lugar a la creación a las Empresas Sociales del Estado, indicando: “Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.” (subraya y negrilla fuera del texto). Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

Quedando en claro la naturaleza oficial de estas empresas y disponiendo en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 de la misma norma que: “Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: (…) “4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente ley.” “5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la ley 10 de 1990.” (…) La mencionada Ley 10 de 1990 dispuso en su artículo 29 “Régimen disciplinario. Se aplicará a todos los funcionarios de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, de cualquier nivel administrativo, vinculados a la estructura de organización, administración y prestación de servicios de salud, el régimen disciplinario previsto en la Ley 13 de 1984, en sus decretos reglamentarios y en las disposiciones que los modifiquen o reformen.” Teniendo en cuenta que las normas que posteriormente modificaron las normas señaladas en la Ley 13 de 1984 fueron la Ley 200 de 1995 y la Ley 734 de 2002, no hay duda de que los servidores públicos de las ESE son sujetos disciplinables. Siendo así, lo relevante en determinar en estas empresas sociales del estado cuando son del nivel territorial, si son del nivel departamental o del nivel municipal para efectos disciplinarios, puesto que la clasificación que se hace para determinar si los niveles de atención y complejidad hacen referencia a las actividades que se desarrollan dentro del centro hospitalario.

En estas circunstancias la razón de la competencia para las Procuraduría Regionales, Provinciales o Distritales está dada es en el factor subjetivo, al determinarse si la Empresa Social del Estado tiene nivel municipal o departamental. En el caso concreto de consulta, si se trata de un Director o Gerente de una ESE del orden departamental, no cabe duda que la competencia radicaría en la Procuraduría Regional de la respectiva jurisdicción, conforme lo estable el numeral 1°, literal c), del artículo 75 del Decreto 262 de 2000, que a la letra señala: “Artículo 75. Funciones. Las Procuradurías Regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7° de este decreto.

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se

adelanten contra: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co (…) c) Los Diputados… directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental…” De la misma manera, si se trata de una ESE del nivel municipal, la competencia recaería en las Procuradurías Provinciales o Distritales, según el caso, conforme se dispone en el numeral 1°, literal a), del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, que a la letra señala: “Artículo 76. Funciones. Las Procuradurías Distritales y Provinciales, dentro de su

circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7° de este decreto.

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a). Los alcaldes…rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal…” Se concluye, en referencia a su consulta, que los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado deben ser disciplinados, conforme a las competencias internas de la Procuraduría, por las Procuradurías Territoriales en el orden departamental, distrital o municipal dependiendo si se encuentran en el sector descentralizado del orden departamental o municipal, y sin que para definir la competencia deba acudirse a los niveles de complejidad y atención al público.

Por lo anterior, no encuentra este despacho ningún tipo de impedimento para que, de acuerdo a las competencias señaladas las Procuradurías Provinciales puedan analizar el ejercicio del poder preferente. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

C-108-2014

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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