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PGN - REGLAMENTO INTERNO COMISION NACIONAL deL MINISTERIO PUBLICO - ALERTAS TEMPRANAS - 2023

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REGLAMENTO INTERNO COMISION NACIONAL deL MINISTERIO PUBLICO - ALERTAS TEMPRANAS - 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

.•(cid:9) 4 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo

GENERAL DE LA NACION

COLOMBIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO "Por medio del cual se expide el reglamento interno de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, creada con la Circular Conjunta del 31 de agosto de 2020" CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política dispone que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del• Pueblo y los personeros municipales, a quienes les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá, entre otras, las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las, leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular. Que el artículo 282 de la Constitución establece que el Defensor de Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, en especial, las funciones de divulgar lbs

derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia, y 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones; 8. Las demás que determine la ley. Que el artículo 284 de la Constitución Política que, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir a las autoridades la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponerse reserva alguna. Procuraduría General de la Nación www.procuraduriamov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoria del Pueblo www.defensoriamov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 -6013147300 1 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENERAIIIELABCION COLOMBIA Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 indica que la Procuraduría General de la Nación podrá formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación y promoción y protección de los derechos humanos. Que el numeral 7 ibídem faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios para garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, mientras que el numeral

31 la habilita para expedir, como suprema directora del Ministerio Público, las directivas y circulares conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y los particulares que ejerzan función pública. Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 25 de 20,14, el Defensor del Pueblo cumple las funciones de diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos en el país, con el objeto de tutelarlos y defenderlos; presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos, así como velar por su promoción y ejercicio; impartir lineamientos para adelantar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los derechos humanos y suministrar directricés para adelantar las estrategias y acciones requeridas para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional. Que el Decreto 2124 de 20171 reglamentó el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal, a las libertades civiles y políticas y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este sistema contiene dos componentes: uno de alerta temprana en la Defensoría del Pueblo, desarrollado a partir de sus competencias constitucionales y legales, y otro de respuesta y reacción rápida en el Gobierno Nacional, con 1 "Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones

y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". Procuraduria General de la Nación www.procuraduria.qov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoriamov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 60131440006013147300 2 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENDIALDELANACION COLOM1111 la participación de las entidades territoriales, coordinado por el Ministerio del Interior. Que el artículo 6 del Decreto 2124 de 2017 señaló que el propósito principal del componente de Alertas Tempranas a cargo de la Defensoría del Pueblo es advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad pe-rsonal, a las libertades civiles , y políticas y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de género, territorial, diferencial y étnico, y orientación sexual e identidad de género, con el fin de contribuir al desarrollo e implementación de estrategias de prevención por parte de las autoridades, así como el desarrollo de capacidades sociales para la autoprotección. Para lo anterior, la Defensoría del Pueblo emitirá de forma autónoma Alertas Tempranas, conforme a sus competencias constitucionales y legales. En virtud de las facultades descritas, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, como miembros del Ministerio Público y en uso de

sus facultades constitucionales y legales, con el objeto de fortalecer el trabajo articulado interinstitucional y la efectividad de las funciones preventivas de protección de los derechos humanos de la población, especialmente, de las personas defensoras de derechos humanos, los líderes y lideresas sociales y autoridades étnicas, en el marco del seguimiento al Sistema de Alertas Tempranas, acuerdan suscribir el presente reglamento interno, para otorgar operatividad a la Circular Conjunta suscrita el 31 de agosto de 2020, por medio de la cual se creó la Comisión Nacional del Ministerio Público para elSeguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas.

ACUERDAN ARTÍCULO PRIMERO: Definición y naturaleza de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a las Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, en adelante Comisión Nacional de Seguimiento, es una instancia de coordinación y articulación del Ministerio Público que tiene como objetivo adelantar acciones en el marco de las funciones preventiva y disciplinaria en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, para adelantar un seguimiento periódico al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en los documentos de Alertas Tempranas e Informes de Seguimiento.

Procuraduria General de la Nación www.procuraduria.qov.co Carreras No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensonamov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 60131440006013147300

3 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo

GENERAL DE LANACION

COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: Composición de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. De acuerdo con la Circular Conjunta del 31 de agosto de 2020, la Comisión Nacional de Seguimiento está integrada por: El Procurador General de la Nación o su delegado El Defensor del Pueblo o su delegado El Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos El Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados permanentes de la Comisión Nacional de Seguimiento los personéros municipales con jurisdicción en los municipios objeto de seguimiento, de conformidad con los criterios de selección y priorización que se establezcan en el Plan de Acción de la

Comisión Nacional de Seguimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión Nacional de Seguimiento podrá invitar a autoridades y entidades del orden nacional, departamental o municipal; otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo; la Fiscalía General de la Nación; organizaciones de carácter nacional o internacional y organismos bilaterales o multilaterales, con la finalidad de fortalecer las acciones a implementar.

ARTÍCULO TERCERO: Funciones de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. La Comisión Nacional de Seguimiento tendrá las siguientes

funciones:

Diseñar el Plan de Acción Anual de la Comisión Nacional de Seguimiento, el cual deberá ser expedido, a más tardar, el 28 de febrero de la respectiva vigencia. Presentar, en el primer trimestre del año, el informe anual de resultados y gestión de la Comisión Nacional, Comisiones Regionales y Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, correspondiente al Plan de Acción del año inmediatamente anterior. Fijar las directrices a nivel central y territorial para el cumplimiento del Plan de Acción Anual. Procuraduría General de la Nación vomátprocuraduriamov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 - 6013147300 4 04 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENRAIDELANACION COLOMBIA Impulsar acciones tehdientes a fortalecer la prevención y la respuesta rápida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal, a las libertades civiles y políticas y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Realizar acciones de seguimiento al cumplimiehto de las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas que emite la Defensoría del Pueblo. Promover e impulsar espacios de interlocución con las comunidades y la población identificada en situación de riesgo, frente a la necesidad de adopción de medidas irle protección, respeto y garantía de los derechos humanos. Propiciar el intercambio efectivo y oportuno de información entre la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para el

cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Seguimiento, las Comisiones Regionales de Seguimiento y las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, a partir de la emisión de las Alertas Tempranas e Informes de Seguimiento. Para lo anterior, se establecerá un protocolo para el intercambio de información, que deberá contener mecanismos de protección y custodia de la información, reserva (en los casos en los que legalmente aplique) y manejo de datos sensibles, entre otros aspectos, una vez sea emitida la Alerta Temprana o el Informe de Seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo. Conformar e instalar las sesiones de la Comisión Regional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas a que se refiere el Artículo Cuarto del presente reglamento, en los departamentos en los que sea pertinente sesionar, teniendo en cuenta el Plan de Acción Anual, así como la conveniencia, necesidad o el interés público. Conformar e instalar las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales a que se refiere el Artículo Cuarto del presente reglamento, teniendo en cuenta el Plan de Acción Anual, así como la conveniencia, necesidad o el interés público. Procuraduría General de la Nación www.procuraduriamov,co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.qov,co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 60131440006013147300 5 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo

GENERAIDELAKACION

COLOMBIA PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del seguimiento que realiza la

Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) en virtud de los términos previstos en el artículo 14 del Decreto 2124 de 2017, a través del procedimiento general para la reacción rápida a las alertas tempranas, la Comisión Nacional de Seguimiento podrá realizar seguimiento concomitante y preventivo a las Alertas Tempranas de carácter nacional y, asimismo, a las que requieran la activación de este mecanismo, ante la evolución o persistencia del riesgo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la conformación e instalación de las sesiones de las Comisiones Regionales de Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas y de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, la Comisión Nacional de Seguimiento, por medio de un oficio, informará a las dependencias del nivel central o territorial de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo la conformación de la Comisión o Subcomisión, según sea el caso. De igual forma, en la comunicación se fijarán los lineamientos, objetivos específicos, acciones o tareas a desarrollar, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y la conveniencia, necesidad o interés público.

ARTÍCULO CUARTO: Comisiones Regionales de Seguimiento. Las Comisiones Regionales de Seguimiento a la Respuesta Rápida ya las Alertas Tempranas y las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, se conformarán e integrarán con las defensorías regionales del pueblo y las procuradurías regionales o provinciales que tengan jurisdicción en los

departamentos o municipios destinatarios de la Alerta Temprana objeto de seguimiento, con una temporalidad definida por la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y la conveniencia, necesidad o interés público.

ARTÍCULO QUINTO: Tipo de sesiones de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. Y sus diferentes instancias derivadas Al interior de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas se podrán conformar y convocar espacios que permitan dinamizar el Plan de Acción adoptado. La Comisión Nacional de Seguimiento podrá sesionar de la siguiente manera:(cid:9) • Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.qov.co

Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoriapov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 -6013147300 6 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENERAL DE LA NAGION coLomelA Sesión Plenaria Ordinaria: La Comisión Nacional de Seguimiento sesionará cada seis (6) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en la ciudad de Bogotá D.C. o en el lugar del territorio nacional que por conveniencia, necesidad o interés público acuerden sus integrantes. Para estas sesiones se convocará al (la) Procurador (a) General de la Nación o su Delegado, al (la) Defensor (a) del Pueblo o su Delegado,

al (la) Procurador(a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos y al (la) Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas.

Sesión Plenaria Extraordinaria: Cualquier integrante de la Comisión Nacional de Seguimiento podrá solicitar a la Secretaría Técnica que se convoque a una sesión extraordinaria de la Comisión, en la que solo se podrán abordar los temas relacionados con los motivos que originaron la convocatoria extraordinaria.

Para estas sesiones se convocará al (la) Procurador (a) General de la Nación o su Delegado, al (la) Defensor (a) del Pueblo o su Delegado, al (la) Procurador(a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos y al (la) Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas.

Sesión Técnica: La Comisión Nacional de Seguimiento podrá adelantar sesiones técnicas con los equipos de asesores y funcionarios que cada entidad designe, con el objeto de hacer seguimiento al Plan de Acción, verificar e impulsar acciones para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan de Acción y apoyar la gestión de las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, cuando haya lugar a ello.

Sesión de la Comisión Regional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas: En aquellos departamentos donde se instalaron Comisiones Regionales, estas sesionarán de forma ordinaria cada tres (3) meses, previa

convocatoria que realice la Secretaría Técnica Regional. Para estas sesiones se convocará al Procurador Regional o Provincial y al Defensor Regional del Pueblo con competencia en el Procuraduría General de la Nación www.procuraduriaoov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.qov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 - 6013147300 7 104 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENERAL DE LA NACION COLOMBIA departamento, municipio o región donde se emitió la Alerta Temprana. Como invitados permanentes, se convocarán a los personeros municipales con competencia en el departamento, .municipio o región donde se emitió la Alerta Temprana.

5. Sesiones de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales: Previo concepto favorable de los integrantes de la Sesión Técnica Ordinaria, y con la aprobación del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos y el Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, se constituirán Subcomisiones Temáticas o Poblacionales en las que se podrá hacer seguimiento a escenarios de riesgo específicos identificados en las Alertas Tempranas o a grupos poblacionales identificados específicamente.

En el concepto que presenten los integrantes de la Sesión Técnica Ordinaria se deberán indicar con claridad las dependencias de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo que conformarán estas Subcomisiones, así como la región o el territorio, el

escenario de riesgo y/o el grupo poblacional y la Alerta Temprana o informe de seguimiento sobre el cual hará el seguimiento. Las Subcomisiones Temáticas o Poblacionales sesionarán con la misma periodicidad que las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sesiones se podrán adelantar de forma presencial o virtual, en tal sentido, las Secretarías Técnicas deberán informar a sus integrantes e invitados la modalidad de la sesión. Por razones de conveniencia, necesidad o interés público, la Comisión Nacional de Seguimiento podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional, para lo cual deberá enviar la convocatoria con mínimo cinco (5) días de antelación a la fecha prevista de la sesión, a fin de adelantar los trámites administrativos de los integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento, de los invitados permanentes y de los demás invitados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sesiones de que trata el numeral primero de este artículo se realizarán la primera semana del mes de junio y la primera semana del mes de diciembre.

Procuraduria General de la Nación www.procuraduria.qov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.qov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 60131440006013147300 8 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo

GENERAL DE lANACION

COLOMBIA

PARÁGRAFO TERCERO: La convocatoria a las Sesiones Plenarias

Ordinarias, Sesiones Técnicas, Sesiones de las Comisiones Regionales del

Ministerio Público y Sesiones de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales las realizarán las correspondientes secretarías técnicas, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista de la sesión. A la convocatoria se deberá adjuntar el orden del día de la sesión y el acta de la sesión inmediatamente anterior, si hay lugar a ello.

PARÁGRAFO CUARTO: La convocatoria a las Sesiones Plenarias Extraordinarias la realizará la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguimiento, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista de la sesión. A la convocatoria se deberá adjuntar el orden del día de la sesión y el acta de la sesión inmediatamente anterior, si hay lugar a ello.

ARTÍCULO SEXTO: Principios orientadores de la gestión de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Seguimiento se tendrán en cuenta los principios de legalidad, buena fe, presunción de inocencia, debido proceso, transparencia, imparcialidad, eficacia, dignidad humana, igualdad, no discriminación y enfoque diferencial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Sede de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. La Comisión Nacional de Seguimiento tendrá su sede principal

en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO OCTAVO: Instancias de apoyo administrativo de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta

Rápida y a las Alertas Tempranas, de las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas y de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales. La Comisión Nacional de Seguimiento, las Comisiones Regionales de Seguimiento y las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales contarán con una Secretaría Técnica que rotará cada año entre la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, a través de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas. Procuraduria General de la Nación www.procuraduriamov.co Carreras No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoria del Pueblo www.defensoria.qov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 -6013147300 9 104 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENERAL DE LA NACION COLOJASIA En el caso de las sesiones técnieas que adelanten.los equipos de asesores y funcionarios designados por cada entidad, también se contará con una Secretaría Técnica que funcionará de la forma descrita.

ARTÍCULO NOVENO: Funciones de las Secretarías Técnicas. Las Secretarías Técnicas de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, de las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas y de las Subcomisiones

Temáticas y/o Poblacionales, así como de las sesiones técnicas que adelanten los equipos de asesores y funcionarios designados por cada entidad, tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar, por cualquier medio y de la forma más expedita, a los integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Convocar, por cualquier medio y de la forma más expedita, a los • integrantes de las Comisiones Regionales de Seguimiento a las correspondientes sesiones. Convocar, por cualquier medio y de la forma más expedita, a ros integrantes de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales a las correspondientes sesiones. Establecer un protocolo para garantizar el intercambio seguro de información entre las entidades. Establecer un mecanismo de seguimiento que permita visibilizar las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Seguimiento. 61 Coordinar la logística de las sesiones presenciales o virtuales de las comisiones y subcomisiones, según el caso. Solicitar y recibir información relacionada con el objeto de las comisiones y subcomisiones. Elaborar las actas de cada una. de las sesiones de las comisiones y subcomisiones, según el caso. Procuraduria General de la Nación www.procuraduriamov.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.qov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 -6013147300 10 194 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo

GENERAL DE LA NACO

COLOMBIA

9. Conservar en archivo digital toda la documentación e información que,

en razón a la función de secretaría técnica, tramiten o reciban. En consideración a que las secretarías técnicas de las comisiones y subcomisiones rotarán cada año entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, al terminar el período deberán entregar a la entidad que lo sucede una copia del archivo digital de la documentación e información que hayan tramitado o recibido durante el ejercicio de dicha labor.

ARTICULO DECIMO: Orden del Día de las Sesiones de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, de las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas y de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguimiento, de las Comisiones Regionales de Seguimiento y de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales deberán remitir a cada uno de los integrantes, con antelación a la realización de cada sesión y según el espacio de que se trate —Comisiones o Subcomisiones—, el orden del día que se pretende abordar en el desarrollo de la sesión, el cual deberá incluir y desarrollar ejes temáticos del Plan de Acción formulado por la Comisión Nacional de Seguimiento, así como el seguimiento a los compromisos de la sesión anterior, si hay lugar a ello.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Actas de las Sesiones de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, de las Comisiones Regionales del

Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas y de las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales. Las correspondientes secretarías técnicas serán las responsables de la elaboración, remisión y custodia de las actas de cada sesión, las cuales deberán contener los nombres, apellidos, cargo y entidad de cada uno de los asistentes, el desarrollo del orden del día con los aspectos más relevantes, las conclusiones y compromisos y, además, los responsables de cada punto del orden del día. El acta de cada sesión se someterá a aprobación de los integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento, las Comisiones Regionales de Seguimiento y las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, según el Procuraduría General de la Nación www.procuraduriatiov.co Carreras No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoria del Pueblo www.defensoria.qov.co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000 - 6013147300 11 €914 Defensoría PROCURADURIA del Pueblo GENERAL DE LA NAGION COLOMBIA caso. Para las sesiones técnicas, el acta se someterá a aprobación de los equipos asesores y de los funcionarios designados por cada una de las entidades. El acta de cada sesión se deberá remitir por correo electrónico para su aprobación en los diez (10) días siguientes a la fecha de realización de la sesión y los integrantes de cada una de las comisiones deberán presentar observaciones o aprobarla en los cinco (5) días siguientes de haberla recibido. Se entenderá como fecha de recepción del acta la que figure como

fecha de envío del correo electrónico por parte de la correspondiente Secretaría Técnica. Vencido el término establecido para la presentación de observaciones o aprobación del acta sin que la Secretaría Técnica haya recibido uno u otro, se entenderá por aceptado y aprobado el contenido del acta.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Informes de gestión. Las Comisiones Regionales deberán elaborar un informe de su gestión semestral que contenga, como mínimo, las acciones adelantadas en dicho período.

Asimismo, deberá remitirlo antes del 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año a la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. De conformidad con el numeral segundo del artículo tercero del presente reglamento, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas presentará para aprobación de los miembros el informe anual de gestión y resultados obtenidos en el marco del Plan de Acción del año inmediatamente' anterior.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Modificación del reglamento. Los miembros de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas podrán presentar a consideración de los demás miembros, cuando las circunstancias lo ameriten, las correcciones, modificaciones o adiciones al presente reglamento.

La discusión y aprobación de estas correcciones, modificaciones o adiciones se llevará a cabo en la Sesión Plenaria Ordinaria semestral de la Comisión

Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, para lo cual la Secretaría Técnica deberá incluir el Procuraduría General de la Nación www.procuraduriacmv.co Carrera 5 No. 15-80 Conmutador 6015878750 Defensoría del Pueblo www.defensoria.qov,co Calle 55 No. 10-32 Conmutador 6013144000. 6013147300 12 194 Defensoría

PROCURADURIA

GENERAL DE L4 NAZI del Pueblo COLO/ASIA tema en el orden del día y enviar, previo a la celebración de la sesión plenaria ordinaria, la propuesta de corrección, modificación o adición.

ARTICULO DECIMOCUARTO: De la responsabilidad disciplinaria. De conform

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