PGN - REPRESENTANTE A LA CAMARA - Presentación de impedimentos a la cámara de representant
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - REPRESENTANTE A LA CAMARA - Presentación de impedimentos a la cámara de representant
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MEDIO DE CONTROL PÉRDIDA DE INVESTIDURA EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-04508-00
ACTORES: PAOLA ANDREA REY
DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PERDIDA DE INVESTIDURA-Por violación al régimen de conflictos de intereses y dolo en conducta de Congresista REPRESENTANTE A LA CAMARA-Presentación de impedimentos a la Cámara de Representantes PERDIDA DE INVESTIDURA-Figura que despoja a congresistas de su condición por causales específicas y taxativas señaladas en la Constitución PERDIDA DE INVESTIDURA-Juicio de responsabilidad subjetiva contra congresistas que con su conducta dolosa o culposa incurren en las causales establecidas en la Constitución PERDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES-Condiciones y requisitos que la configuran según Consejo de Estado PERDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES-Ausencia de la declaración de impedimento no es suficiente para su procedencia/PERDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES-Constitución Política sanciona no declarar impedimento con genuino conflicto de intereses PERDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERESES-Requisitos que deben demostrarse para su configuración CALIDAD DE CONGRESISTA-Se acreditó en el sub lite INTERES DIRECTO-Concurrencia/CONFLICTO DE INTERESES-Jurisprudencia del Consejo de Estado/INTERES DIRECTO-Provecho derivado de participación
en decisión que no es manifestada en impedimento IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE INTERESES-Manifestación omitida por Congresista 1 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
MEDIO DE CONTROL PÉRDIDA DE INVESTIDURA EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2019-04508-00
ACTORES: PAOLA ANDREA REY
DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO IMPEDIMENTO DE CONGRESISTAS-Deber de poner en conocimiento a la Corporación de hechos de posible conflicto de intereses Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, así lo prevé el artículo 182 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 291 de la Ley 5 de 1992. Por lo tanto, es deber del Congresista poner en conocimiento de la Corporación los hechos de donde él deduzca u observe que podría surgir un conflicto de intereses VIOLACION AL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES-Falta disciplinaria sancionable en los términos del CUD PERDIDA DE INVESTIDURA-Por votar una decisión estando incurso efectivamente en un conflicto de intereses PERDIDA DE INVESTIDURA-Naturaleza jurídica/PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Juicio de responsabilidad subjetiva
PERDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLICTO DE INTERES-Análisis de
culpabilidad/CONSEJO DE ESTADO-Dictó sentencia declarando nulidad de credencial a Representante de la Cámara por doble militancia La demandante afirmó que demandado, al momento de su elección como presidente de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el 31 de julio de 2018, tenía conciencia y conocimiento de que los magistrados del Consejo de Estado le tenían que definir el proceso de nulidad electoral en su contra, y guardó silencio sobre esa controversia judicial, el 31 de julio de 2018, en la sesión donde lo postularon y resultó elegido como presidente de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes El Ministerio Público considera que está demostrado que sabía de la existencia del proceso de nulidad electoral en su contra, adelantado por magistrados del Consejo de Estado, Sección Quinta, con el radicado 11001-03-28-000-2018-00032-00 ya que fue notificado el 28 de junio de 2018 y otorgo poder para su representación judicial en ese proceso el 22 de junio de 2018 El Ministerio Público considera que el conocimiento previo de la controversia judicial en su contra y el silencio de… son circunstancias indicativas de su intención de eludir el cuestionamiento ético de acceder al cargo de Presidente y miembro de la Comisión de Investigación y Acusación, estando investigado por los magistrados del Consejo de Estado que le estaban adelantado la controversia judicial. Es decir, guardó silencio de manera consiente y voluntaria, y por tanto obró dolosamente 2 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FALLO-Debe acceder a la solicitud de pérdida de investidura contra Representante a la Cámara/FALLO-Demostrados la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos que edifican la violación del régimen de conflicto de intereses del Congresista
3 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 067
Bogotá, 26 de noviembre de 2019
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
NÚMERO SEIS
Consejero Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio
Ciudad.
Actores: PAOLA ANDREA REY
Demandado: LUIS EMILIO TOVAR BELLO Radicado 11001-03-15-000-2019-0508-00
Sentido del concepto: Están demostrados los requisitos que configuran violación al régimen de conflictos de intereses de los Congresistas establecidos por el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 y el
dolo en la conducta del demandado, para que proceda la sanción de la pérdida de investidura. El Ministerio Público presenta concepto al proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud.
4 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La ciudadana Paola Andrea Rey1 solicitó la perdida de investidura del Representante a la Cámara de LUIS EMILIO TOVAR BELLO2, por presunta violación al régimen conflicto de intereses de los Congresistas.
Afirmó la demandante que el demandado fue postulado y elegido como Presidente de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia el 31 de julio de 2018, sin que él manifestara al momento de su postulación y elección que conocía, desde el 22 de junio de 2018, que los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado adelantaban proceso de nulidad electoral en su contra, con el radicado 11001-03-28-000-201800032-00. La demandante aportó copia del auto admisorio del proceso de nulidad electoral contra el acá demandado, que dictó la Sección Quinta del Consejo de Estado el 15 de mayo de 2018 en el expediente con el
radicado 11001-03-28-000-2018-00032-00. Ese auto admisorio le fue notificado a LUIS EMILIO TOVAR BELLO por conducta concluyente, mediante providencia de 28 de junio de 2018, dado que le otorgó poder a su abogado el 22 de junio de 2018, para que lo representara judicialmente en esa controversia judicial.3 La demandante aportó copia de la credencial de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, formulario E-28, que le otorgó al acá demandado la investidura de Representante a la Cámara el 22 de marzo de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022. Además, aportó la copia del resultado del escrutinio que soporta la declaración de esa credencial, formulario E-26. 4 1 Ciudadana identificada, mayor de edad e con la C.C. 1.116.805.32. 2 Identificado con la C.C. 17.588.296. 3 Folios 20 a 21,23, 25 y 26. 4 Folios 13 y 15 a 20,. 5 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El demandado fue elegido como presidente de la Comisión Legal de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el 31 de julio de 2018, como consta en su acta de posesión cuya copia aportó la demandante.5 La Sección Quinta del Consejo de Estado, ante quien se adelantaba el proceso de nulidad electoral contra el acá demandado, dictó sentencia el 31 de octubre de 2018, declarando la nulidad de la credencial que le otorgó la calidad a Representante a la Cámara. Esa sentencia permite saber que la declaración de la nulidad electoral fue por la conducta de la doble militancia.6 Relató que el 26 de noviembre de 2018, el demandado presentó recusación contra los magistrados que le adelantaban el proceso de nulidad electoral y tutela contra el fallo que anuló su credencial como Representante a la Cámara7. La recusación fue negada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia de 7 de diciembre de 2018. La razón para negar la recusación fue que la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no adelantaba investigación formal contra los magistrados, sino preliminar, y LUIS EMILIO TOVAR BELLO no era el investigador contra los citados magistrados.8 Adicionalmente, la demandante solicitó allegarse la grabación de la sesión de la elección de los miembros de la Comisión de Investigaciones y 5 Folios 29 a 40. 6 Folios 41 a 66. 7 Folios 67 a 118. 8 Folios 119 a 120 y 121 a 138. 6 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Acusación de la Cámara, y de la elección del Presidente de la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara, para el periodo 2018-2019.
También los registros de impedimentos de orden moral que LUIS EMILIO TOVAR BELLO ha registrado.9
2. La contestación.
LUIS EMILIO TOVAR BELLO contestó la demanda mediante apoderado señalando que presentó sus impedimentos a la Cámara de Representantes y no constriñó a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que le adelantaban el proceso de nulidad electoral. Sostiene que no se puede tener como cierto que tuvo la investidura a 31 de julio de 2018, porque su credencial como Representante a la Cámara fue anulada mediante la sentencia judicial de 31 de octubre de 2018 que emitió la Sección Quinta del Consejo de Estado en el expediente con el radicado 11001-03-28-000-2018-00032-00, con efectos retroactivos. El Ministerio Público se pronunciará sobre este punto más adelante. (subrayado nuestras) Solicitó allegar copia de las órdenes del día y de las actas de sesiones donde ejerció como Presidente de la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes, así como del registro de los impedimentos que declaró ante la Cámara de Representantes. Solicitó los testimonios de Edward David Rodríguez Rodríguez
(Vicepresidente de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes); Gabriel Santos García; John Jairo Cárdenas 9 Folio 12. 7 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO García (actual Presidente de la de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cántara de Representantes); Juan Carlos Wills Ospina, Jaime Armando Yepes; y Anyelo Villamil, Secretario de la de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
3. Las pruebas practicadas.
Mediante providencia del 19 de noviembre de 2019, el Consejero Ponente de la Sala Seis Especial de Decisión de Pérdida de Investidura se pronunció sobre la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Ordenó tener como pruebas los documentos aportados con la demanda. No ordenó allegar el acta de elección del demandado como presidente de la Comisión de Investigación y Acusación para el periodo 2018-2019 porque fue aportada con la demanda. No ordenó practicar los testimonios solicitados por el demandado porque los hechos de la demanda pueden ser establecidos con los documentos que obran en el expediente.
II. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El problema jurídico.
Determinar si están demostrados los requisitos que configuran la violación del régimen de conflicto de interés previstos en el artículo 286 de la Ley 5 de 1992, con las pruebas del expediente.
2. Sobre la pérdida de investidura por conflicto de interés.
La pérdida de investidura es una figura de rango constitucional que fue creada para despojar a los congresistas de su condición por las causales específicas y taxativas señaladas en la Constitución. 8 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En términos de la Ley 1881 de 2018, “es un juicio de responsabilidad subjetiva” que se ejerce “en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución”.
El Consejo de Estado recientemente destacó las condiciones y requisitos que configuran la pérdida de investidura del Congresista por violación al régimen de conflictos de intereses:10 “4. De la causal de pérdida de la investidura del Congresista por violación del régimen de conflicto de intereses El artículo 182 Constitucional establece que “los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de
carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones” De igual forma, el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 establece que “todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés.” Conforme con lo anterior el numeral 1 del artículo 183 de la Carta Política en concordancia con lo establecido con en el artículo 296 de la Ley 5 de 1992 consagra como causal de pérdida de investidura la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y del régimen de conflicto de intereses, con lo que se busca evitar que los congresistas utilicen su investidura para tramitar los asuntos puestos 10 Sentencia del 16 de julio de 2019, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 6, Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio, Radicación: 11001-03-15-000-2019-02830-00, Demandado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 9 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO a su consideración en una u otra forma, con el fin obtener beneficios o privilegios para ellos o sus parientes, gracias a su cargo, en clara contravía de los postulados constitucionales que deben regir su labor. A su turno, el artículo 286 de la referida Ley 5 de 1992, dispone que “todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.” Lo anterior, por cuanto es claro que puede haber casos en que los congresistas tengan interés en los asuntos de los que conocen en virtud de su investidura, por lo que lo correcto es que declaren su impedimento para participar del trámite de aquellos, con el fin de que su interés personal no afecte el interés general que debe prevalecer en un Estado Social de Derecho como el colombiano. Al respecto, esta Corporación, tal y como lo manifestó el actor, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, sin embargo, la postura actual al respecto puede resumirse en las siguientes líneas: “Habrá lugar a la pérdida de investidura de congresistas por conflicto de intereses. Lo prevé el numeral 1° del artículo 183 constitucional así: “Los Congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses” y esa preceptiva guarda estrecha relación
sistemática con el artículo 182 superior11 que manda a los Congresistas poner en conocimiento de las Cámaras las situaciones de carácter moral o económico que los inhiba para participar en el trámite 11 Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones. 10 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de asuntos sometidos a su consideración y con lo regulado en los artículos 28612, 28713, 28814 y 29115 de la Ley 5° de 1992 y el artículo 16 de la Ley 144 de 199416. 3.2.- Repárese que la noción de conflicto de intereses presupone el deber del Congresista de suministrar información relevante, veraz, auténtica y completa, lo que impone i) revelar cualquier situación que lo inhiba de participar en asuntos sometidos a su consideración, ii) registrar las cuestiones relacionadas con su actividad privada en el libro que para el efecto establece cada Cámara, donde se deberá incluir la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad
limitada, similares, o en cualquier organización o actividad con o sin ánimo de lucro en el país o fuera de él, y iii) declararse impedido cuando observe un conflicto de intereses en un asunto en el que deba participar, bien sea por desprenderse un interés para su cónyuge, compañera o compañero permanente, parientes ubicados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de sus socios de hecho o derecho o por tener incidencia directa el asunto objeto de consideración con las actividades e intereses privados del Congresista o su núcleo familiar. 3.3.- Así, una situación de conflicto de intereses se estructura si y solo si en una o un congresista (o su círculo cercano de personas), dotado de poder deliberativo y decisorio y sujeto al cumplimiento de las obligaciones públicas dispuestas por el derecho, concurre un interés privado que, objetivamente considerado, puede ejercer influencia 12 Artículo 286. Aplicación. Todo Congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. [Aparte subrayados declarados condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-029 de 2009]. 13 Artículo 287. Registro de Intereses Privados. En cada una de las Cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los Congresistas
consignarán la información relacionada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él. 14 Artículo 288. Término de Inscripción. Los Congresistas deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión. 15 Artículo 291. Declaración de impedimento. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés. 16 Artículo 16. Conflicto de intereses. Definición: Los Congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que, decida si los Congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos. 11 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO preponderante en la formación de su juicio racional a la hora de intervenir en la deliberación y toma de una decisión opuesta al deber de obrar consultando la justicia, el bien común y el interés general. 3.4.- Se trata de una especialísima situación donde el interés privado rivaliza de manera incompatible con el general, evento en el cual se actualiza y concreta en cabeza de la (o el) congresista la prohibición de tomar parte en un asunto del que pueda desprenderse un beneficio para sí o para terceros vinculados a él, dada la flagrante trasgresión a las reglas de transparencia e imparcialidad que gobiernan la deliberación democrática en el foro legislativo y el desconocimiento del primado del interés general, lo que, a la postre, perturba el proceso de toma de decisiones. 3.5.- No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna. 3.6.- Por ende, sólo si el interés que rodea al legislador satisface los
prenotados calificativos, podrá imputársele un auténtico e inexcusable deber jurídico de separarse del conocimiento del asunto vía impedimento, so pena de defraudar la expectativa normativa que gobierna el actuar congresional y abrir paso a su desinvestidura. 3.7.- Finalmente, la jurisprudencia ha considerado que para la 12 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO estructuración de la sanción constitucional en comento por ocurrir un conflicto de intereses es menester la reunión favorable de los siguientes presupuestos: (i) La calidad de congresista, elemento transversal y común a todo juicio de desinvestidura, (ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano, (iii) su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación, (iv) haber conformado el quorum o participado el congresista en el debate o votación del asunto y (v) que esa participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal a las cuestiones legislativas, sino a toda materia que conforme al ordenamiento sea de competencia del Congreso de la
República.” No obstante lo anterior y en atención a los elementos que ofrece el caso bajo estudio se hace necesaria la actualización de los elementos de configuración de la causal en comento con el fin de precisar que se incurre en ella no solo cuando el congresista no se declara impedido ante la existencia de un interés directo, particular y actual e inmediato de un congresista o sus parientes o socios en los términos del artículo 286 de la Ley 5 de 1992; sino que además, cuando pese a manifestar su impedimento y a haber sido éste aceptado, el congresista participa en el trámite y discusión del asunto del que se deriva el interés en comento.” El Consejo de Estado17 precisó que la ausencia de la declaración de impedimento no es suficiente para que proceda la pérdida de investidura, porque la Constitución Política no sanciona la omisión del deber de 17 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 23 de marzo de 2010, proceso 200900198-00, C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, reiterada en las sentencias de 22 de noviembre de 2011, proceso 2011-00404-00, C.P. Maria Claudia Rojas Lasso, de 9 de julio de 2013, proceso 2011-01559-00, C.P. Hernán Andrade Rincón y de 9 de noviembre de 2016, proceso 2014.03117-00, C.P. William Hernández Gómez. 13 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO declararse impedido, sino la decisión con un genuino conflicto de intereses: “El artículo 181 de la Constitución Política no sanciona con pérdida de investidura el hecho de que un congresista no cumpla el deber de declararse impedido debiéndolo, sino el hecho de que vote una decisión estando incurso efectivamente en un conflicto de intereses.
Para que pueda deducirse la responsabilidad jurídica disciplinada que implique la máxima sanción, esto es, la pérdida de investidura, es necesario que en la sentencia se pueda establecer que ocurrió la violación del régimen del conflicto de intereses en cuanto que el Congresista votó anteponiendo intereses personales a los intereses públicos y no solamente que el Congresista no se haya declarado impedido”. El Consejo de Estado señaló que la existencia de un conflicto de interés moral estará configurada evidenciándose lo siguiente: “i) que la ventaja obtenida redunde en un beneficio directo, actual, ya sea inmediato o con proyección de futuro calculable desde el presente pero necesariamente cierto y por tanto real para el congresista o su entorno familiar o societal, es decir verificables material o simbólicamente, ii) que exista un interés particular generado por motivación personal, lo que necesariamente excluye que la conducta sea inducida u ordenada por la disciplina de partido salvo en los asuntos de conciencia determinados previamente por los estatutos
internos de los partidos y movimientos políticos (art. 108 superior) o que se corresponda con un trámite de naturaleza constitucional (Acto Legislativo 1 de 2011) en el que, por regla general, el provecho de los congresistas sería común a todos ellos, iii) que la ventaja personal rivalice con el interés general que por mandato de sus electores le corresponde representar "con la ecuanimidad, la ponderación y el 14 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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DEMANDADO: LUIS EMILIO TOVAR BELLO CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO desinterés que la actividad congresal le impone o si se quiere, con la debida imparcialidad con la que les atañe actuar en virtud de su función al interior del principal órgano de representación política, que según mandato constitucional y legal, debe desarrollarse "consultando la justicia y el bien común" (art. 133 superior; Ley 56 de 1992. art. 23)”.18
3. El caso concreto.
El Ministerio Público procede a considerar si están o no demostrados la totalidad de los requisitos que configuran la violación del régimen de conflicto de interés, con las pruebas del expediente. En la apreciación probatoria tomará posición con relación a las afirmaciones de cada una de las partes.
La totalidad de los requisitos de la violación del régimen de conflicto de interés que deben estar demostrados son los siguientes, según la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado: i) La calidad de congresista. ii) La concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza del congresista o su círculo cercano. iii) La omisión del Congresista en manifestar su impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación. iv) La participación del congresista en el debate o votación del asunto. v) La culpabilidad. Ahora, revisaremos si las pruebas del expediente acreditan o desvirtúan las afirmaciones de las partes con relación a esos requisitos: 18 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 29 de mayo de 2012, proceso 201001