PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reintegro de un servidor
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reintegro de un servidor
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
, y ' Resoltición No. '” 350-2M 8 “Por medio de la cual de rei ¿Mntegro de un servidor” 4 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los artículos 275 y 277 -numeral 1de la Constitución Política, y artículo 72 - numeral 7del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 0357 del 5 de agosto de 2008, se ordenó la suspensión d8T señor SANTIAGO RIAÑO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.707.638, en el cargo de Sustanciador, Código 4SU, Grado 09, del Despacho del Viceprocurador General -Grupo SIRI-, previo informe de la Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien con oficio No. 023-22 del treinta (30) de julio de 2008, informó que sobre el citado servidor pesaba medida de aseguramiento confirmada en segunda instancia, razón por la cual se “aplicó el régimen de inhabilidades para los funcionarios de la entidad, consagrado específicamente por el numeral 4 del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000, que señala que no podrán desempeñar empleos en la institución “... Quienes se encuentren bajó medida de aseguramiento de detención preventiva o hayan sido afectados por ¡fesolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos. Si esta causal de inhabilidad fuere sobreviniente a la posesión en el cargo, se suspenderá al servidor
público hasta la finalización del procéso penal correspondiente, mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de ley. ...” Ml Que mediante fallo proferido por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., del veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se dispuso: “...
PRIMERO: : ABSOLVER a SANTIAGO -RIAÑO CORTES, ...de los hechos y cargos que...les formuló la Fiscalía General de la Nación en el pliego de cargos, conforme a lo - antes consignado. e SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la libertad provisional de SANTIAGO RIAÑO CORTÉS.....” Que mediante certificación del veinte (20) de: octubre de 2009, la Oficial Mayor del
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá DC, hace constar que la sentencia absolutoria proferida dentro. del proceso radicado bajo el número 01-200800080, adelantado contra el señor Riaño Cortés se encuentra debidamente ejecutoriada. Que el señor RIAÑO CORTÉS, mediante escrito recibido en la entidad el 21 de octubre de 2009, ha solicitado su reintegro así como la cancelación de los salarios y prestaciones aplazados, aportando copia del fallo suscrito por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C. y de la constancia de ejecutoria del mismo, calendados el veintidós (22) de septiembre y el veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), respectivamente. : Que como consecuencia de lo anterior, deberá reintegrarse al funcionario SANTIAGO
RIAÑO CORTÉS, al cargo de Sustanciador, Código 4SU, Grado 09, del Despacho del Viceprocurador General -Grupo SIAI.. A PROCURADORIA GENEDERA AALIN R solución No. 350M 8 OCT 2009 “Por medio de la cual se ordena el reintegro de un servidor ” Que habiéndose agotado el trámite legal requerido, es procedente el reintegro del señor RIAÑO CORTÉS, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 277 de la Carta Política. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reintegrar al servido de la Procuraduría General de la Nación al señor SANTIAGO RIAÑO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.707.638, Sustanciador, Código 4SU, Grado .09, adscrito al Despacho del Viceprocurador General -Grupo SIARI-, por. las: razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. % ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, al interesado, informáridole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente infórmese al superior inmediato y a los Grupos de Hojas de Vida, Nómina y Bienestar y Desarrollo de Personal, pará lo de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los
2 8 OCT 2009 4 . : > <? . ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO ocurador Gemgral de la Nación
SIAF: 336717 A
Proyectó: División de Gestión Humana l :