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PGN - Resolución 002 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 002 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Le da ALCANCE a la Resolución 555 de 2019 A esta le dan ALCANCE las Resoluciones 377 de 2021; 181, 194, 195, 211 y 264 de 2023 RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se adopta el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa “(…) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la Ley. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que en el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, se establece que “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno (…) b) Definición de políticas de acción

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se adopta el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación” Que para la gestión ágil, eficaz y oportuna de las solicitudes que realizan los ciudadanos por los canales de atención dispuestos, la División de Registro y Control y Correspondencia sigue los parámetros consignados en dos (2) procedimientos y siete (7) instructivos, formalizados en el Sistema de Gestión de Calidad, en los cuales se establecen los pasos a realizar para las actividades de: recepción de documentación, clasificación, radicación, digitalización, sustanciación, asignación de competencia y generación de planillas. Que en el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 20131 se describe el modelo de gestión pública eficiente al servicio al ciudadano como un modelo que fortalece las capacidades institucionales, técnicas, operativas, mejora los procesos y procedimientos de las entidades e impacta positivamente en la forma como gestionan sus objetos misionales y proceso de apoyo, al tiempo que promueve el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites y servicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparencia, consistencia y calidad, oportunidad en el servicio, y ajuste a sus necesidades, realidades y expectativas. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa previamente citada, principalmente en relación con el proceso de asignación de competencia de las solicitudes allegadas a la Procuraduría por sus canales de atención ciudadana, se construyó el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación, con el acompañamiento y aval de las Procuradurías Delegadas y áreas incluidas en el

documento, con el objetivo de contar con un instrumento de fácil manejo que consolide de forma actualizada las competencias de las diferentes Procuradurías Delegadas y otras dependencias, a las que la División de Registro y Control y Correspondencia, direcciona las comunicaciones recibidas a través de los canales dispuestos para tal fin. Que mediante la Resolución No. 555 del 10 de junio de 2019, se actualizó el Sistema de RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se adopta el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación” Que, previendo eventuales modificaciones en las competencias misionales de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, el Manual de Competencias Misionales será una herramienta ágil y dinámica, que permitirá su actualización, modificación o adición, con base en argumentos legales y/o técnicos, y garantizándose el despliegue de socialización respectiva, al interior de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación, cuyo contenido y texto, anexo a la presente Resolución, se entenderá como parte integral de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar en el Sistema de Gestión de Calidad y publicar en la página web de la Entidad el Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. El Manual de Competencias Misionales de la Procuraduría General podrá ser actualizado, modificado o adicionado, previa justificación legal y/o técnica, y socializado a través de la página web de la entidad, identificando de manera

clara su versión de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de elaboración y control de documentos. ARTÍCULO CUARTO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

M A N U A L D E C O M P E T E N C I A S

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

2020 Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez Viceprocurador General de la Nación Juan Carlos Cortés González 1 INTRODUCCIÓN Este es un instrumento que surge de la necesidad de consolidar y actualizar las competencias de las diferentes procuradurías delegadas y otras dependencias, a las que la División de Registro y Control y Correspondencia, direcciona diferentes comunicaciones recibidas a través de los canales telefónico, presencial, virtual y escrito, las cuales, en cumplimiento de los instructivos 266, 268, 269, 275, 279, 271 y 281, código INS-GD-AS, deben ser recepcionadas, clasificadas, radicadas, digitalizadas, sustanciadas y asignada su competencia, atendiendo a las 2 ALCANCE Este documento sirve de apoyo para que la ciudadanía, los funcionarios y demás colaboradores de la PGN conozcan los asuntos a cargo de las diferentes Procuradurías Delegadas, y puedan establecer quién es el competente para asumir el conocimiento de las solicitudes que ingresan a la entidad por cualquiera de los canales de atención (escrito, telefónico, virtual y presencial), a nivel nacional. La información presentada en este manual incluye las competencias de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación recopiladas entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, así como la

normatividad vigente para la misma fecha. La materialización de este manual y la herramienta virtual, se efectuaron en el desarrollo de acciones de modernización realizadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. 3 La PGN, es la Entidad que representa a ¿QUÉ ES LA PROCURADURÍA los ciudadanos ante el Estado. Es el GENERAL DE LA NACIÓN? máximo organismo del Ministerio Público, que, en cumplimiento del ordenamiento constitucional, ejerce la supervigilancia de la conducta de los servidores públicos, la defensa del Para el ejercicio de actividad misional, la PGN orden jurídico, del patrimonio público, ejerce 3 funciones principales, preventiva, de de los intereses de la sociedad y vela intervención y disciplinaria; (i) Preventiva, en la por la protección de los derechos cual la PGN busca anticiparse y evitar la humanos. ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas mediante la La Procuraduría General de la Nación, en detección y advertencia temprana de riesgos cumplimiento de lo establecido en numeral 6° en la gestión pública; (ii) intervención y de del artículo 277 de la Carta Política, en los conciliación, que consiste por un lado, en artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002 y en la intervenir ante los despachos judiciales en pro Resolución 456 de 2017, ejercerá el poder del debido proceso y el ordenamiento jurídico preferente, cuya naturaleza se refiere a que “El (en defensa de los más vulnerables), y por el

inicio de toda actuación disciplinaria por parte de otro, en promover la conciliación como la Procuraduría General de la Nación implica el mecanismo de resolución de conflictos entre ejercicio del poder disciplinario preferente y las personas y el Estado, en aras de desplaza a otra autoridad para para que inicie o descongestionar los estrados judiciales y adelante procesos por los mismos hechos”. La reducir tiempos y recursos para todas las PGN, en ejercicio del poder preferente, podrá partes; y (iii) disciplinaria, que consiste en la asumir el conocimiento de investigaciones aplicación del Código Único Disciplinario a los disciplinarias que se adelanten en otras funcionarios públicos y los particulares que entidades públicas o actuar como sujeto ejercen funciones públicas o manejen dineros procesal. del Estado. 4

NORMAS CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

CAPÍTULO 2

DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1.Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2.Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3.Defender los intereses de la sociedad. 4.Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5.Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6.Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1.Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2.Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. 3.Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 4.Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. 5.Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. 6.Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

5 SOBRE EL MANUAL DE COMPETENCIAS De conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, las funciones y competencias que la norma atribuye a las Procuradurías delegadas y judiciales se ejercerán por estas; no obstante, el Procurador General podrá asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en dicho artículo. Así mismo, el Procurador General de la Nación podrá delegar competencias en cualquier tiempo y en otras dependencias de la entidad, si así lo considera necesario; por lo tanto, la información de este manual estará sujeta a la actualización normativa de la entidad, debiéndose articular la nueva reglamentación en la herramienta virtual. 6

ESTRUCTURA DEL ESTADO

COLOMBIANO

7

ESTRUCTURA Y

ORGANIZACIÓN DE LA PGN

8

FACTORES QUE DETERMINAN

LA COMPETENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA Una investigación disciplinaria puede originarse por: 1.Una queja presentada por un ciudadano identificado o anónimo 2.Informe presentado por cualquier servidor público, y 3.De oficio cuando el funcionario investigador actúe motivado por informaciones provenientes de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad. La competencia para el conocimiento de las quejas se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.

8.1 Calidad del sujeto disciplinable (factor subjetivo) Servidores públicos. Se tendrá en cuenta el cargo. Si es igual o superior a Secretario General de entidades del orden nacional, Ley 734 de 2002. Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros. El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros. Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda en todo caso al respectivo personero. Donde ello no fuere posible la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional. 8.2 Naturaleza del hecho (factor objetivo) Clase o tipo del hecho. Se tendrá en cuenta la primacía o importancia para asignar la competencia: violación de derechos humanos y DIH, presupuesto, contratación, administrativa, falta (leve, grave, gravísima). 8.3 Factor territorial (Resolución 213 de 2003) Será competente el funcionario del lugar donde ocurrieron los hechos. Cuando la falta se haya cometido en diferentes lugares, conocerá el funcionario

competente que primero hubiere iniciado la investigación. Sede del implicado Las Procuradurías Regionales tienen competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales adscritas a ellas. Se debe consultar la Resolución 213 de 2002, teniendo en cuenta el departamento al cual pertenece el municipio, toda vez que pueden existir varios municipios con el mismo nombre pertenecientes a diferentes departamentos Ley 734 de 2002. Artículo 80. El factor territorial. Es competente en materia disciplinaria el 8.4 Factor de conexidad Conocimiento de un asunto específico con base en la competencia previamente señalada para otro. (C-231 – 2019-PGN) Ley 734 de 2002. Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad. Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. Artículo 82. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos

funcionarios se consideren competentes. El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente. 8.5 Factor funcional Se refiere a las condiciones y calidades del funcionario a quien corresponde adelantar la investigación y fallar el proceso.

9 FUNCIONES MISIONALES DE LA PGN En cumplimiento del Decreto 262 de 2000, las funciones misionales de las Procuradurías Delegadas, son: 9.1 PREVENTIVA Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. 9.1.1 Criterios para asignar la competencia preventiva. (Resolución 132 de 2014) Territorial. Cuando dentro de la procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer de un asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, previa comunicación de quien asume la competencia. Temático. Las delegadas con funciones preventivas conocerán de los asuntos, según estos se refieran en su denominación y materia a las temáticas que dichas delegadas manejan, conforme a lo dispuesto en los actos de distribución, asignación y delegación de competencias expedidos por el Procurador General de la Nación. 9.2.1 Criterios para asignar la competencia de intervención. Los procuradores delegados intervendrán ante las autoridades judiciales, frente a las cuales tenga competencia para actuar. 9.3 DISCIPLINARIA La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las

investigaciones que por faltas disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002. Dentro de la función preventiva y de intervención, se encuentra la función de conciliación, que tiene como propósito prevenir conflictos jurídicos y controversias o intervenir en la solución de ellos, en pro de la garantía y respeto de los derechos, contribuyendo así, en la descongestión de la administración de justicia. 9.3.1 Criterios para asignar la competencia disciplinaria. Se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. 10

CLASIFICACIÓN DE DEPENDENCIAS

SEGÚN SU FUNCIÓN MISIONAL

Función Función de Función

DEPENDENCIA

Preventiva IntervenciónDisciplinaria Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos Delegada para Defensa del Patrimonio Público la Transparencia y la Integridad Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva 10

CLASIFICACIÓN DE DEPENDENCIAS

SEGÚN SU FUNCIÓN MISIONAL

Función Función de Función

DEPENDENCIA

Preventiva IntervenciónDisciplinaria Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa Procuraduría Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal Procuraduría Delegada con funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa de Asuntos Sociales y Paz Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Oficina de Veeduría Procuraduría Delegada para La Vigilancia Administrativa Procuraduría Delegada para La Contratación Estatal Procuraduría Delegada para La Moralidad Pública

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS

CONSTITUCIONALES Función Preventiva | Función de Intervención NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000, Resolución 210 de 2009

COMPETENCIAS

FUNCIÓN PREVENTIVA 1.Realiza supervigilancia a los derechos de petición ante cualquier autoridad y en cualquier tiempo, inclusive ante los que se presentan ante las diferentes dependencias de la PGN. 2.Proyecta conceptos en las demandas de constitucionalidad interpuestas por cualquier ciudadano contra las leyes en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. 3.Absuelve consultas que formulen funcionarios de la Defensoría del Pueblo, la PGN y los personeros sobre las funciones constitucionales y legales del ministerio público diferentes a las de carácter disciplinario. 4.Proyecta conceptos con relación a las objeciones presidenciales de los proyectos de ley. 5.Revisa reglamentos de Derechos de Petición que realizan la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales. 6.Presenta solicitudes de insistencia ante la Corte Constitucional para la revisión de los fallos de tutela que sean excluidos por las salas de selección de la Corte. FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN 1.Interviene ante la Corte Constitucional frente a las solicitudes de insistencia de revisión de

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Función Preventiva | Función Disciplinaria

COMPETENCIAS FUNCIÓN PREVENTIVA NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000

1. Absuelve las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la procuraduría, los personeros, las autoridades de control interno disciplinario.

2. Emite concepto en materia disciplinaria cuando a ello hubiere lugar con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la

PGN, las personerías y las oficinas de control interno disciplinario. FUNCIÓN DISCIPLINARIA NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000, Ley 734 de 2002, Resolución 361 de 2009

1. Proyecta los actos administrativos para la firma del señor Procurador General de la Nación, de los asuntos de su competencia, en tanto no estén asignados a otra dependencia.

2. Proyecta los actos administrativos mediante los cuales se creen comisiones especiales.

3. Proyecta para la firma del Procurador General la designación de funcionario especial de la Sala Disciplinaria o de la Viceprocuraduría para instruir actuaciones disciplinarias de su

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Función Preventiva | Función Disciplinaria FUNCIÓN DISCIPLINARIA NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000, Ley 734 de 2002, Resolución 361 de 2009

5. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Vicepresidente de la república Ministros del despacho

Contralor General de la República Defensor del Pueblo Gerente del Banco de la República y demás miembros de su junta directiva Alcalde Mayor de Bogotá por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque haya dejado de ejercer el cargo.

6. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los procesos disciplinarios en única instancia, que se adelanten contra los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el

auditor de la Contraloría General de la República, el registrador nacional del estado civil, el contador general, los generales de la república y oficiales de rango equivalente. Armada Nacional Oficiales de insignia navales: almirante, almirante de escuadra, vicealmirante, contra almirante. Oficiales generales de infantería marina: general, teniente general, mayor general, brigadier general. Ejército Nacional Oficiales Generales: general, mayor general, brigadier general.

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Función Preventiva | Función Disciplinaria FUNCIÓN DISCIPLINARIA NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000, Ley 734 de 2002, Resolución 361 de 2009

7. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los procesos disciplinarios en

única instancia, que se adelanten contra: Vice Procurador Procuradores Delegados Procuradores Auxiliares Secretario General Veedor Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.

8. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los procesos disciplinarios en segunda instancia que conozca en primera instancia el Viceprocurador General o la sala disciplinaria.

9. Proyectan para la firma del Procurador General, la decisión sobre revocatoria, de oficio o a solicitud de parte, de sus propios actos o los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Municipales o Distritales y de las Oficinas de Control Interno Disciplinario de todas las entidades públicas cuando sea

procedente de acuerdo con la ley.

10. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los impedimentos manifestados por los funcionarios de su

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Función Preventiva | Función Disciplinaria FUNCIÓN DISCIPLINARIA NORMATIVIDAD: Decreto 262 de 2000, Ley 734 de 2002, Resolución 361 de 2009

12. Proyectan los actos administrativos mediante los cuales se designa el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al viceprocurador general le sea aceptado el impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público.

13. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos mediante los cuales se resuelva asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.

14. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las solicitudes de vigilancia a los procesos disciplinarios que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría General y proyecta la decisión que corresponda.

15. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría General y proyecta la decisión que corresponda.

16. Instruyen para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos

COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL Y

ASUNTOS ELECTORALES

Función Preventiva | Función de Intervención FUNCIÓN PREVENTIVA NORMATIVIDAD: Resolución 158 de 2015, Resolución 394 de 2017

1. Coordina a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes sobre el cumplimiento de las funciones asignadas a las Procuradurías Regionales, Provinciales y a las Personerías, así como a los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales, para garantizar el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público; también intervienen las delegadas en el nivel central, cuando así lo requiera el señor Viceprocurador General de la Nación en su calidad de presidente de la comisión.

2. Representa al Procurador General de la Nación ante la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales y los demás Comités Interinstitucionales relacionados con los procesos eleccionarios, así como también ante las autoridades públicas y demás funcionarios que intervengan en los certámenes electorales, cuando sea necesario.

3. Elabora el plan de acción nacional para el control y vigilancia del proceso electoral en sus diferentes etapas, el cual contendrá las tareas a través de las cuales los servidores del Ministerio Público deberán cumplir las funciones de control e intervención ante las autoridades electorales.

4. Diseña el plan de participación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las personerías en el proceso pre-electoral, electoral y post-electoral, en los procesos electorales ordinarios, como atípicos,

COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL Y

ASUNTOS ELECTORALES

Función Preventiva | Función de Intervención FUNCIÓN PREVENTIVA NORMATIVIDAD: Resolución 158 de 2015, Resolución 394 de 2017

6. Dirige y coordina con la Organización Electoral, la capacitación a los agentes del Ministerio Público que les corresponda actuar en las diligencias de escrutinios Auxiliares, Municipales, Generales y del Consejo Nacional Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios que se adelanten.

7. Coordina con los Comités de Control y Asuntos Electorales Regionales, Provinciales y Distrital de Bogotá, el cumplimiento de las directrices y parám

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