PGN - Resolución 01 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 01 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
PR DUMA
GENERAL E LA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 0 1 ( 1 5 MAY 2020(cid:9) ) Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final EL PROCURADOR REGIONAL DE BOYACÁ En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 402 de octubre 02 de 2015, emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 402 de 2015, "Por la cual se reglamentan los procedimientos de baja de bienes y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Procuraduría General de la Nación", señala en el Artículo Primero que "Procederá la salida definitiva por baja de los registros contables y de los inventarios de la Procuraduría General de la Nación de los bienes muebles que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no sean susceptibles de reparación o adaptación, requieran un mantenimiento que resulte costoso para la Entidad o no sean útiles o adecuados para el servicio al cual hayan sido destinados, y no estén afectados por normas especiales". Que el Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de Boyacá en su labor de mantener actualizados los registros de inventarios de los elementos asignados a dicha Procuraduría, identificó varios chalecos antibalas y cascos blindados asignados
a funcionarios de las Procuradurías Regional de Boyacá, 172, 173 y 174 Judiciales II Penales de Tunja; los cuales, según información consignada en el aplicativo de inventarios SIAF Almacén, fueron adquiridos y dados al servicio entre los años 2000 y 2003, por lo que para establecer si aún eran útiles o adecuados para el servicio al cual fueron destinados, mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2019, formuló la correspondiente consulta a la División de Seguridad de la Entidad. Que el Mayor General Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia, Jefe de la División de Seguridad de la entidad, el 2 de septiembre de 2019, en oficio Consecutivo No. 1110020700000 - I008021-2019, indicó: "Dando alcance a su solicitud de emitir concepto de chalecos y cascos que según su información lleva (sic) más de 15 años en la Regional de Boyacá, (sic) se informa que de acuerdo a la certificación NIJ 0101.061 del Instituto Nacional de Justicia (NIJ) de los Estados Unidos, para diversas configuraciones de paneles flexibles y rígidos para chalecos antibalas, como de cascos blindados, establece los requisitos mínimos de rendimiento y los métodos de ensayo para comprobar la resistencia balística de estos elementos diseñados para proteger el torso y cabeza contra disparos. ihttps://nij.ojp.govilibrary/publications/ballistic-resistance-body-armor-nijstandard010106?ncjnumber=223054. Ballistic Resitance of Body Armor. 1
PROCU DUMA
GENERAL DE LA NACION
O O i
RESOLUCIÓN No.(cid:9) ---
(2929 15&'
( Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final La norma establece que chalecos y cascos blindados antibalas que son utilizados frecuentemente deben ser reemplazados a partir del quinto año de uso. Esta frecuencia de cambio es sugerida tomando en cuenta factores de riesgo como la evolución de los peligros, el comportamiento del material y la higiene de uso. Se menciona entonces en dicho documento que dichos elementos en mención tienen un tiempo de vida útil de cinco años. Si bien un chaleco con un tiempo de vida de seis o 10 años podría detener un impacto de bala, no se garantiza que el nivel de trauma sea óptimo, por lo que su uso es riesgoso. Por ello, es recomendable que el chaleco o casco se cambie cada cinco años, independientemente de si se usó o no." Que a solicitud del Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de Boyacá, la doctora Gloria Stella Angarita Salamanca, Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Entidad, expidió certificado de fecha 26 de diciembre de 2019, que dice: "La suscrita Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventados certifica que según el aplicativo SIAF de inventarios, los bienes que se relacionan se encuentran registrados en la bodega de inservibles del Almacén Regional Boyacá:
AGRUPA CUEN DESCRIP VALOR VALOR VALORIZA VALOR
CA NT
CIÓN TA CIÓN INGRESO ELEMENTO CION/DESV. DEPRECIACIÓN
BIENES EQUIPO DE PROPIEDAD 50106 SEGURIDAD 8 7.941.296,90 7.941.296,90 0.00 7.941.296,90
DE LA PGN Y RESCATE TOTAL 8 7.941.296,90 7.941.296,90 0.00 7.941.296,90
Que mediante oficio consecutivo 1520040700000 — I — 2019-012478 del 27 de diciembre de 2019, el doctor José Alfredo Jiménez Romero, Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de Boyacá, rindió informe al doctor Orlando Efrén Cuervo Pinzón, Procurador Regional de Boyacá, sobre los bienes muebles, cuyo estado justifica adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarlos, manifestando: "Conforme a lo establecido en la Resolución número 402 del 02 de octubre de 2015, por la cual se reglamentan los procedimientos de baja de bienes y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Procuraduría General de la Nación; esta Coordinación ha identificado un grupo de bienes que hace parte del inventario de bienes muebles de propiedad de la entidad, que ameritan ser dados de baja y que se relacionan en inventario anexo que especifica cantidad, clase, naturaleza, marca, número de serie, placa, valor unitario y valor total; tal como figuran en las cuentas de inventarios del aplicativo SIAF ALMA CEN. 2
PROCU DURIA
SENERAL BE LA NACO RESOLUCIÓN No. ° °
Ts MAY 2920 — Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de/inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de
Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final Este informe se presenta dadas las siguientes consideraciones: Los bienes de la relación adjunta, que corresponde a Chalecos antibalas y cascos blindados que se encuentran en la sede de la Procuraduría en Tunja - Coordinación Administrativa; ya no son útiles para los fines que motivaron su adquisición, por cuanto presentan estado de obsolescencia y por su naturaleza no son susceptibles de reparación o adaptación (fueron adquiridos y dados al servicio entre los años 2000 y 2003). Según concepto emitido por la División de Seguridad de la Procuraduría en comunicación del pasado 2 de septiembre, "es recomendable que el chaleco o casco se cambie cada cinco años, independientemente de si se usó o no" y en el caso de los bienes sobre los cuales se informa a su despacho, fueron dados al servicio hace más de 16 años. Conforme a la Resolución número 402 del 02 de octubre de 2015, en el artículo 10°, parágrafo 2°, se considera que "en el evento en que el listado de bienes a dar de baja incluya chalecos antibalas y/o cascos blindados, estos deberán ser enviados al almacén del nivel central, dependencia que coordinará con la División de Seguridad, previo acto administrativo, el destino de estos bienes" Conforme a lo anterior y a las indicaciones dadas por funcionarios del Almacén de la Procuraduría, procede que en la Regional Boyacá (sic) se adelante el proceso de baja de dichos bienes según lo previsto en la Resolución 402 de 2015 y con el acto
administrativo de baja definitiva en firme; se proceda a remitirlos al Almacén central conforme a lo indicado en el artículo 10 Parágrafo 2 de la misma Resolución. La Resolución 402 de 2015 prevé que se tenga un avalúo y precio mínimo de venta de los bienes y el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.2.4.1. dispone "Precio mínimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma", para lo cual se debe tener en cuenta que conforme a certificación del Grupo de Almacén e inventarios, lo bienes propuesto para baja se encuentran totalmente depreciados y además por su naturaleza, no procederá su venta sino que se deberán entregar por parte de Almacén Central de la Procuraduría a INDUMIL para su disposición final en condiciones seguras y por lo mismo su valor comercial es igual a cero "$0". 3 DURIA PROCU GENERAL DE LA NAO RESOLUCIÓN No. O O ( 1 5 MAY 2020(cid:9) ) Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de/inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final
6. Para avanzar en el proceso de baja procede conformar el Comité de Evaluador, que
este evalúe la posibilidad de dar de baja en forma definitiva dichos bienes y si así lo considera; su despacho emitirá acto administrativo previa revisión de la Oficina Jurídica". Que mediante Acta del 2 de enero de 2020 se constituyó el COMITÉ EVALUADOR PARA BAJA DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN TUNJA, integrado por el Procurador Regional de Boyacá, quien lo preside, la Procuradora Provincial de Tunja, el Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de Boyacá y la Secretaria de la Procuraduría Regional de Boyacá, quien actúa como secretaria del Comité. Que en la misma fecha, 2 de enero de 2020, el Comité evaluador para baja de bienes ubicados en Tunja suscribió "ACTA DE INSPECCION, AVALUO Y CONFORMACION DE LOTES ...", en la que consta lo siguiente: "El objeto de la reunión es realizar la Inspección, (sic) conocer el avalúo comercial y la conformación de lotes de los bienes muebles que serán objeto de baja definitiva de los inventarios de la Entidad, los cuales se encuentran ubicados en la Coordinación Administrativa de Boyacá (sic) en Tunja, en la Carera (sic) 10 No. 21 - 15 oficina 203; los cuales se han identificado como susceptibles para dar de baja de los inventarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución 402 del 2 de octubre de 2015. Para el efecto se procede de la siguiente forma:
1. Inspección: Se inspeccionan los bienes conforme al listado presentado por el Coordinador Administrativo ... con consecutivo 1520040700000 — I — 2019-012478 del
27 de diciembre de 2019. Los bienes propuestos para baja son los siguientes: NOMBRE DEL ELEMENTO PLACA CANT VLR VLR DEPRECIACION VALORIZAC SALDO EN COMPRA ELEMENTO ION LIBROS CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2712 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2714 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2713 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR BY2709 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALAS ESTAMPADO BY2661 1 988.078,52 988.078,52 988.078,52 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA COLOR NEGRO BY2673 1 930.034,38 930.034,38 930.034,38 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR BY2711 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR BY2710 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
TOTAL 8 7.941.296,90 7.941.296,90 7.941.296,90 0,00 0,00
El Coordinador Administrativo informa que estos bienes estuvieron al servicio de varias dependencias de la Entidad en la ciudad de Tunja desde el año 2003 o anteriores y por su estado de deterioro u obsolescencia, actualmente no prestan ningún servicio y a la fecha no es posible adelantar acciones para su restauración o reparación pues ya cumplieron su vida útil. Esta aseveración se soporta en comunicación emanada por la 4
PROCU DUMA
OENERAL E LA MCION
RESOLUCIÓN No. 1
O O (15 ítiiiS 2020(cid:9) ) Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de/inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final División de Seguridad de la entidad el 2 de septiembre de 2019 con Consecutivo No.: 11100207000001-008021-2019, ... tí' (cid:9) 1.1 •
2. Avalúo: Para establecer el avalúo de los bienes se procede conforme a la Resolución 402 del 2 de octubre de 2015, que dispone considerar entre otros factores la evaluación de costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, valor contable, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad y según el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.2.4.1. dispone "Precio mínimo de venta de bienes muebles no sujetos a
registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma." Según el informe del Coordinador Administrativo ... al Procurador Regional de Boyacá y el concepto que emitió la División de Seguridad de la Procuraduría, expuesto en el punto anterior; los chalecos y cascos cuya baja definitiva se propone, por su naturaleza ya se encuentran en total obsolescencia sin posibilidades de ser restaurados o reparados pues tienen entre 16 y 19 años de servicio; Sobre el valor registrado en libros contables, según certificación emitida el 26 de diciembre de 2019 por la Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Procuraduría, estos bienes se encuentran totalmente depreciados, teniéndose que conforme a lo detallado en el punto anterior, el valor de compra fue de $7.941.296,90 y la depreciación alcanza el mismo valor, por tanto el saldo actual en libros es cero pesos ($0,00). Sobre el destino final que se puede dar a estos bienes, la Resolución 402 de 2015, que orienta sobre los procedimientos para la baja de bienes; en el artículo 10°, parágrafo 2°, considera que "en el evento en que el listado de bienes a dar de baja incluya chalecos antibalas y/o cascos blindados, estos deberán ser enviados al almacén del nivel central, dependencia que coordinará con la División de Seguridad, previo acto administrativo, el destino de estos bienes" y según lo indicado por el Grupo de Almacén, luego se
procederá a su entrega a la Industria Militar Colombiana INDUMIL para su disposición final en condiciones seguras. Dado el proceso que sigue y el destino final que tendrán los bienes propuestos para baja definitiva, se considera que no es procedente que la entidad se desgaste en acudir a un perito para realizar un avalúo comercial de los mismos y en determinar un precio mínimo de venta; lo cual por lo menos implicaría costos económicos en peritos y 5
PROCU DEA
GENERAL BE LA KIN RESOLUCIÓN No. O O 11 ( 15MAY 2020(cid:9) ) Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final bodegaje de los bienes, lo que a fin de cuentas haría que estuviéremos actuando en contravía de los principios que rigen la función administrativa, en especial del principio de economía. Por todo lo anterior, este Comité considera que los bienes objeto de inspección tienen un valor comercial que es igual a cero "$0" pesos.
3. Conformación de Lotes: Atendiendo la naturaleza y cantidad de bienes a dar de baja, se procede a conformar un sólo lote que contiene cascos de protección y chalecos blindados; los cuales tienen un costo histórico de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MCTE ($7.941.296,90) y un valor comercial de CERO PESOS MCTE
($0,00); elementos que se encuentran ubicados en la Carrera 10 No. 21 15 Oficina 203
en la ciudad de Tunja, donde tiene sede la Coordinación Administrativa de Boyacá (sic) (ver listado anexo y archivo fotográfico) Conocidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con las facultades del Comité Evaluador para el proceso de baja de bienes muebles, conformado mediante Acta del 2 de enero de dos mil veinte (2020), en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 402 de 02 de octubre de 2015 emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación; el Comité sugiere que se den de baja definitiva, los bienes obsoletos e inservibles, por su saldo en libros que aparece registrado en la certificación expedida por (sic) Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Procuraduría General de la Nación, la cual se anexa."
8. Que el doctor Diego Alonso Bernal Acosta, Jefe de la División Administrativa de la Entidad, el 3 de marzo de 2020 expidió autorización en la que expresa: "Teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo primero del artículo décimo de la Resolución No. 402 del 02 de octubre de 2015 proferida por el Procurador General de la Nación, se autoriza la Baja (sic) definitiva de Bienes Muebles (sic) obsoletos o inservibles, tal como consta en el Acta de Inspección, Avalúo y Conformación de Lotes con fecha del dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), de la Procuraduría Regional de Boyacá debidamente soportada y allegada mediante correo electrónico del veintiocho (28) de febrero del 2020, en el cual es justificada (sic) técnicamente el estado del deterioro de los de (sic) chalecos y cascos a cargo de esta relación, conforme al
Informe (sic) del Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de Inservibles, Almacén General Bogotá de la Procuraduría General de la Nación, que comprende Ocho (sic) (8) elementos según se describe en la ya citada acta y su consecuente enajenación." 6
PROCU DUMA
GENERAL DE LA OCIO
RESOLUCIÓN No.0 O 1
Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles de/inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final
9. Que el doctor Modesto Valbuena Toncón, Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Procuraduría General de la Nación, en documento del 4 de marzo de 2020, hace constar: "Que revisados los libros auxiliares contables del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF — NACION, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el Acta de inspección, avalúo y conformación de lotes del Comité evaluador para el proceso de baja de bienes muebles propiedad de la Procuraduría General de la Nación, Regional Boyacá, del 2 de enero de 2020 y la certificación del 26 de diciembre de 2019, expedido por la doctora Gloria Stella Angarita Salamanca, Coordinadora del Grupo de Almacén e Inventarlos de la Entidad; los ocho (8) bienes inservibles de la Regional Boyacá que se darán de baja figuran en los inventarios de la entidad en el grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, de la clasificación de Bienes controlados, no hacen parte de los
saldos revelados en los estados financieros de la PGN, porque el costo por elemento es inferior a los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y, según el Manual de políticas de operación del proceso contable, se registran directamente en el gasto al momento de la adquisición, y por lo tanto no son objeto de depreciación; únicamente se encuentran incluidos en la información administrativa de bienes controlados por el grupo de Almacén en el módulo de inventarios." Con base en lo anterior, el Procurador Regional de Boyacá en uso de sus facultades legales y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la baja definitiva del inventario en el Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 EQUIPO DE SEGURIDAD Y RESCATE, de la Procuraduría Regional de Boyacá, por valor en libros de CERO PESOS ($0,00) MCTE, de cada uno de los bienes muebles en estado inservible por total deterioro u obsolescencia que se encuentran discriminados en el siguiente cuadro y que se efectúen los ajustes contables necesarios 'en las cuentas donde se encuentren contabilizados, así: NOMBRE DEL ELEMENTO PLACA CANT VLR VLR DEPRECIACION VALORIZAC SALDO EN COMPRA ELEMENTO ION LIBROS CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2712 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2714 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CASCO BLINDADO CON PROTECCION BY2713 1 858.284,00 858.284,00 858.284,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR BY2709 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALAS ESTAMPADO BY2661 1 988.078,52 988.078,52 988.078,52 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA COLOR NEGRO BY2673 1 930.034,38 930.034,38 930.034,38 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR E3Y2711 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
CHALECO ANTIBALA TIPO STANDAR BY2710 1 1.149.444,00 1.149.444,00 1.149.444,00 0,00 0,00
TOTAL 8 7.941.296,90 7.941.296,90 7.941.296,90 0,00 0,00
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GENERAL BE IINACION RESOLUCIÓN No. O 0 1 ( 15 MAY 2020(cid:9) ) - Por medio de la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario en Aplicativo SIAF Almacén de la bodega de inservibles, Grupo 50106 Equipo de Seguridad y Rescate, Procuraduría Regional de Boyacá y su disposición final
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría
Regional de Boyacá, remitir los bienes objeto de baja al Grupo de Almacén e Inventarios conforme a lo indicado en el artículo 100 Parágrafo 2° de la Resolución 402 de 2015; dependencia que en asocio con la División de Seguridad procederá en lo que corresponda por la naturaleza de los mismos. \_ ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de lo actuado a las Divisiones Administrativa y Financiera de la Entidad; así como a la Oficina de Control Interno, al Grupo de Almacén e Inventados y a la División de Seguridad; para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web de la
Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(cid:9) 15 MAY 2020 Dado en la ciudad de Tunja a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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