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PGN - Resolución 094 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 094 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. ' 0 9 4 DE 2025 ( O 7 MAY 2025 "Por medio del cual se modifica la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 7 y 38 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000' y, CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución No. 529 del 24 de mayo de 20192 modificada y adicionada por la Resolución No. 151 del 12 de mayo de 2022, con la finalidad de valorar la gestión de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público nombrados en provisionalidad y en encargo, enmarcado en una administración por metas o resultados, con un enfoque que busca incrementar la eficacia, la eficiencia, la oportunidad y el impacto de la labor de los servidores en los planes y programas de la entidad, de acuerdo a los instrumentos de seguimiento y el Plan Estratégico Institucional, propendiendo por el logro de los fines institucionales de la Entidad. En las citadas resoluciones se estableció, entre otros, los principios, las responsabilidades, el periodo de evaluación, el responsable de la evaluación, los seguimientos parciales, la escala de valoración para el seguimiento al desempeño laboral, las notificaciones y

En las citadas resoluciones se estableció, entre otros, los principios, las responsabilidades, el periodo de evaluación, el responsable de la evaluación, los seguimientos parciales, la escala de valoración para el seguimiento al desempeño laboral, las notificaciones y recursos del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los servidores públicos. Que, con miras a la mejora continua de los procesos de la Entidad y con el fin de evitar un desgaste administrativo en la generación de niveles de desempeño sobre compromisos laborales que fueron concertados por el periodo de nombramiento inicial y que posteriormente no fue objeto de prórroga, se hace necesario efectuar una modificación a la reglamentación interna del sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 529 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEXTO. PERIODO DE EVALUACIÓN. El periodo de evaluación comprende desde el día que el servidor tome posesión hasta el término que señale el respectivo acto administrativo de nombramiento en provisionalidad o en encargo y sus respectivas 'Modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 2 "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" 1 MODIFICA la Resolución 529 de 2019; le da ALCANCE a la Resolución 151 de 2022PUBLICIU

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 0 9 4 DE 2025

1 MODIFICA la Resolución 529 de 2019; le da ALCANCE a la Resolución 151 de 2022PUBLICIU

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 0 9 4 DE 2025 ( 07 MAY 2025 "Por medio del cual se modifica la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" prórrogas. En todo caso, el periodo de seguimiento al desempeño no podrá ser superior a seis (6) meses. PARÁGRAFO. Cuando el nombramiento inicial sea inferior a seis (6) meses y no sea objeto de prórroga, no es necesario realizar el nivel de desempeño laboral por ese periodo, ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución No. 529 de 2019, el cual quedará así: "PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier acción u omisión injustificada que no permita la concertación de los compromisos laborales y/o realización del nivel de desempeño laboral, se pondrá en conocimiento de Veeduría para que adelante, dentro del marco de su competencia, la respectiva investigación según lo dispuesto en el Código General Disciplinario, y aquellas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen". ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos regulados en la Resolución No. 529 de 2019, modificada y adicionada por la Resolución No. 151 de 2022 y que no fueron susceptibles de modificación, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos regulados en la Resolución No. 529 de 2019, modificada y adicionada por la Resolución No. 151 de 2022 y que no fueron susceptibles de modificación, continúan vigentes. ;;f, ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rig a partir de la fecha de su publicación. GREGO ti ELPCHEOJ Proc r Ge al d Nacin Proyectó Revisó Aprobó Luis Fernando Rosero Lucero —Jefe Oficina Selección y Carrera (C)19 Osman Delgado Ruedys. Secretaria General Sandra Patricia Casta Giraldo — As. Oficina Jurídica Diana Carolina Negrette Guzm$— Coordinadora G p Gestión de Personal (A) — SG. Aura Yineth Correa Niño — Jefe Oficina ' Julián Fernández — Secretario Genera 2

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