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PGN - Resolución 098 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 098 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO RESOLUCIÓN No ' 0 9 8 de 1 3 MAY 2025 "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°. 164 de 2015" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 878 de 2004 y el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 200, y CONSIDERANDO: Que la Ley 878 de 2004, autorizó la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem en la Procuraduría General de la Nación, para el desempeño de la judicatura voluntaria de los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el termino de nueve (9) meses. Que el artículo 4° de la citada ley, faculto al Procurador General de la Nación para reglamentar lo referente a las obligaciones de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem. Que conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del articulo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directicas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que según lo indican los numerales 7, 33 y 34 artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, es también atribución del Procurador General, organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio. Que en virtud de lo establecido por la Directiva Presidencial N°. 06 del 2 de diciembre de 2014,

adecuado funcionamiento, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio. Que en virtud de lo establecido por la Directiva Presidencial N°. 06 del 2 de diciembre de 2014, la Procuraduría General de la Nación adoptó las políticas de austeridad en el gasto. Que tal como se expuso en el Memorando N°. 099 del 16 de diciembre de 2014, suscrito por la Secretaría General, la entidad para la vigencia 2015 presenta un déficit presupuestal importante, que le exige revisar la oportunidad y conveniencia de los nombramientos de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem, atendiendo la obligación derivada del Decreto N°. 055 del 14 de enero de 2015 del Ministerio de la Salud y la Protección Social "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones" , aunado a esto, la exigencia de asignar el espacio físico y herramientas suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Que el artículo 4° del Decreto N°. 055 de 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honórem como requisito para obtener un título. Que en tal sentido, se debe racionalizar lo relativo a los nombramientos de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem de la entidad. DEROGADA por la Resolución 101 de 2025MODIFICA la Resolución 164 de 2015; DEROGA las Resoluciones 342 de 2004; 123 de 2005; 49, 158, 230 y 368 de 2009

DEROGADA por la Resolución 101 de 2025MODIFICA la Resolución 164 de 2015; DEROGA las Resoluciones 342 de 2004; 123 de 2005; 49, 158, 230 y 368 de 2009 NOTA DE RELATORÍA en el art. 6 dice que DEROGA la Resolución 164 de 2015, siendo que solo la MODIFICAPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N° 0 9 8 de i 3 MAY 2025 "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°. 164 de 2015" Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO SEGUNDO: POSTULACIÓN. Los egresados de las facultades de Derecho oficialmente reconocidas podrán postularse por intermedio de las universidades, convocatorias públicas y funcionarios de la entidad para realizar la práctica jurídica Ad honórem, con el fin de obtener su título de Abogado." ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO TERCERO: NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. El nombramiento de los Auxiliares Jurídicos Ad honórem tendrá una duración de nueve (9) meses, a partir de la fecha de posesión. Aceptado el nombramiento, deberá prestar juramento sobre el cumplimiento de la Constitución, las leyes y reglamentos de la entidad; en el nivel central, tomará posesión ante el Jefe de la División de Gestión Humana y en el nivel territorial, será posesionado por el Procurador Regional.

las leyes y reglamentos de la entidad; en el nivel central, tomará posesión ante el Jefe de la División de Gestión Humana y en el nivel territorial, será posesionado por el Procurador Regional.

PARÁGRAFO: Conforme a lo indicado, por el artículo 8° del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, el término de la vacancia judicial no se tendrá en cuenta para efectos de la acreditación y reconocimiento de la judicatura.

Por lo anterior, los Auxiliares Jurídicos Ad honorem deberán reponer los días hábiles de Semana Santa y los 22 días calendario de vacaciones colectivas, comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente inclusive, conforme a lo señalado por los artículos 138 y 139 del Decreto Ley 262 de 2000, para culminar satisfactoriamente su práctica voluntaria." ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO QUINTO: ASIGNACIÓN POR DEPENDENCIAS. De conformidad con la Ley 878 de 2004 a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que desarrollen funciones jurídicas, se les asignarán hasta tres (3) auxiliares jurídicos Ad honórem; las designaciones se realizarán desde el despacho del Procurador General de la Nación.

PARÁGRAFO: Las excepciones mencionadas anteriormente serán estudiadas, siempre que el área responsable certifique la disponibilidad de espacio físico y herramientas suficientes, para el cumplimiento de las actividades de este personal."GREGO

Procura OEJ CH CO or G al de ción

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N' 0 9 8 de 3 MAY 2025

cumplimiento de las actividades de este personal."GREGO Procura OEJ CH CO or G al de ción PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N' 0 9 8 de 3 MAY 2025 "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°. 164 de 2015" ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo 7 de la Resolución 164 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO SÉPTIMO: CALIFICACIONES. El jefe inmediato deberá realizar evaluación semanal cada viernes, evaluación mensual dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, y evaluación final cinco días siguientes a la terminación, la cual deberá contener el horario cumplido, periodo calificado, las funciones jurídicas asignadas y la valoración ponderada de cada una de ellas; utilizando una escala de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la mínima y 5.0 la máxima. Para tenerse como satisfactoria, la calificación total ponderada deberá ser entre 3.5 a 5.0 puntos. En caso de obtenerse una calificación insatisfactoria, el Auxiliar Jurídico Ad honorem podrá recurrir ante su jefe inmediato-dicha valoración, motivando y soportando su petición. En firme la calificación y manteniéndose la insatisfacción del servicio, el superior inmediato remitirá dichas calificaciones a la División de Gestión Humana, con el fin de tramitar ante este despacho, la revocatoria del nombramiento del judicante. Cuando se trate de la última calificación, esta se ponderará con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, la División de Gestión Humana expedirá la certificación de terminación de la judicatura con esta anotación.

Cuando se trate de la última calificación, esta se ponderará con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, la División de Gestión Humana expedirá la certificación de terminación de la judicatura con esta anotación.

PARÁGRAFO: Cuando se presente cambio del jefe inmediato del Auxiliar Jurídico Ad honórem, se deberá realizar la calificación parcial, antes de los 3 días siguientes a la dejación del cargo." ARTÍCULO QUINTO: Los demás artículos de la Resolución 164 de 2015 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones N°. 342 de 2004, 123 de 2005, 49, 158, 230, 368 de 2009 y 164 de 2015.

COMUNI PLESE

Proyectó: Laura Camila Sánchez Hernández AofetIniversitario Gr 15

Aprobó: Julián Fernández-secretario gener

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