PGN - Resolución 109 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 109 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° 1 0 9 2 2 MAY 2025 ) "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 7 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 70 del Decreto Ley 262 de 2000, señala que la Comisión de Personal estará integrada por dos (2) representantes del Procurador General de la Nación y un representante de los servidores de la entidad quienes serán elegidos para un período de dos (2) años. Que, el artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, prevé las funciones de la Comisión de Personal, a saber: 1) Adoptar su propio reglamento; 2) Colaborar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración de los programas de capacitación y vigilar su ejecución; 3) Preparar, para la firma del Procurador General, los planes de estímulos de los servidores de la entidad y vigilar su ejecución; 4) Emitir concepto previo, en los casos de traslado de los servidores inscritos en la Carrera de la Procuraduría cuando se trate de cambios definitivos de sede territorial y; 5) Las demás que le asigne la ley. Que el parágrafo del artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, señala "El Procurador General regulará, mediante resolución, el procedimiento para la elección del representante de los
demás que le asigne la ley. Que el parágrafo del artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, señala "El Procurador General regulará, mediante resolución, el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal, así como los demás asuntos que resulten necesarios para su funcionamiento". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el procedimiento para la elección de representantes ante la Comisión de Personal. ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA. El Secretario General convocará a todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación para que participen en la elección de su representante ante la Comisión de Personal. La convocatoria se realizará cada dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación dará a conocer el llamamiento de la respectiva convocatoria y lineamientos correspondientes.
1PROCURADURIA
GENERAL DE 1A NACION RESOLUCIÓN N.° ( 2 2 MAY 2.0`b "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal". PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios habilitados para votar en este proceso son aquellos que se encuentren activos a la fecha de la votación en el Sistema de Información Hominis de Recursos Humanos de la entidad. ARTÍCULO 3. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. El representante de los servidores debe contar con competencias actitudinales y comportamentales en las que prevalezca el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva y el manejo de información,
contar con competencias actitudinales y comportamentales en las que prevalezca el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva y el manejo de información, la comunicación asertiva y el liderazgo. Quien resulte elegido deberá asumir con compromiso y disponibilidad el ejercicio de las funciones propias de la dignidad para la que se postuló. Igualmente, los candidatos deberán acreditar las siguientes calidades, que serán verificadas por la Jefatura de la División de Gestión Humana: Ser funcionario activo de la entidad inscrito en carrera administrativa, con mínimo dos (2) años de vinculación al cierre de las inscripciones. No haber sido sancionado disciplinariamente. No haber integrado ningún comité o comisión, en calidad de representante principal o suplente de los servidores de la entidad, durante el año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos a integrar la Comisión de Personal, deberán hacer la respectiva inscripción en el correo electrónico comisiondepersonalprocuraduna.gov.co , durante los diez (10) días hábiles siguientes al memorando que convoca a elecciones. En la inscripción deben identificar y allegar: Nombres completos. Número de cédula de ciudadanía. Cargo y dependencia donde ejercen funciones. Foto reciente, fondo blanco (escaneada a color en tamaño 140 pixeles por 160 pixeles), en formato JPG y tamaño máximo de 20 KB. Manifestación de que conocen las funciones de la Comisión de Personal, previstas en el artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000.
formato JPG y tamaño máximo de 20 KB. Manifestación de que conocen las funciones de la Comisión de Personal, previstas en el artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000. PARÁGRAFO PRIMERO. La inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles más un (1) día de evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando no se reciban al menos tres (3) inscripciones en el término previsto en el presente artículo Cuando ninguno de los candidatos inscritos acredite los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° 1 0 9 ( 2 2 MAY 2025 ) "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal". En caso de que la situación persista, se continuará ampliando la inscripción por los mismos términos, hasta tanto se cumplan las condiciones anteriormente señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe de la División de Gestión Humana deberá constatar que los aspirantes inscritos cumplan con lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución, en los (10) días hábiles siguientes al periodo de inscripción. ARTÍCULO 5. FECHA DE LA ELECCIÓN. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de evaluación de los aspirantes, se llevará a cabo la elección del representante de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión de Personal, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a nivel nacional. La fecha será comunicada oportunamente por la División de Gestión Humana.
representante de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión de Personal, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a nivel nacional. La fecha será comunicada oportunamente por la División de Gestión Humana. ARTÍCULO 6. MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO. La División de Gestión Humana, a través de la Oficina de Prensa, pondrá a disposición el mecanismo de voto electrónico a través del enlace creado para el efecto, en la página de intranet de la entidad. El mecanismo de voto electrónico del módulo de votaciones de Apps Intranet ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la información. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad) con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de la información. El sistema de votaciones valida que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto queda registrado. Confidencialidad de la información: El mecanismo de votación tiene la funcionalidad de acceso y autenticación a través del usuario del directorio activo, y el número de documento de identidad de cada servidor habilitado para votar. Trazabilidad al proceso. El sistema de votaciones registrará el mecanismo de voto electrónico, registrando los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada, fecha y hora de votación. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando un servidor se encuentre separado temporalmente del servicio por un término menor a 30 días, podrá sufragar, a través del enlace creado para ello en la página
seleccionada, fecha y hora de votación. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando un servidor se encuentre separado temporalmente del servicio por un término menor a 30 días, podrá sufragar, a través del enlace creado para ello en la página de intranet. PARÁGRAFO SEGUNDO. El servidor que no pueda votar a través del mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, podrá enviar la información a la dirección de correo electrónico comisiondepersonalprocuraduria.gov.co , únicamente entre la 1:00 p.m. y hasta las 3:59 p.m. del día de las votaciones, indicando lo siguiente: nombres y apellidos completos, número de 3PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° 1 0 9 ( 2 2 MAY 2025 ) "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal". identificación, dependencia donde labora, descripción de la falla técnica y el número del candidato por el cual vota. Los votos que se reciban antes o después del anterior horario, serán nulos y por ende no podrán ser contabilizados dentro de la urna virtual. ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica del módulo de votaciones de Apps lntranet para la elección de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal: a) Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral siendo la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas. Hacer el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y enviar a
administración funcional del proceso electoral siendo la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas. Hacer el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y enviar a Soporte Técnico aquellas solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del link. Responder durante el proceso electoral las inquietudes de los votantes: telefónicas o enviadas por correo electrónico, labor que será apoyada por los Coordinadores Administrativos, o, en su defecto, por los Procuradores Regionales o Provinciales. b) Administración técnica. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital es responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación. c) Testigos. En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un servidor por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Control Interno y Veeduría, quienes serán designados por su superior inmediato y serán responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Formular reclamaciones en aquellos casos en que consideren que se han violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Decidir mediante sorteo en caso de empate. Uno de los testigos participará en la prueba piloto. Uno de los testigos firmará el Acta de Escrutinio. Dar fe de la transparencia del proceso electoral.
4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° 1 0 9 ( 2 2 MAY 2025 )
Uno de los testigos firmará el Acta de Escrutinio. Dar fe de la transparencia del proceso electoral. 4PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.° 1 0 9 ( 2 2 MAY 2025 ) "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal". ARTÍCULO 8. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, con una semana de anticipación a la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de todos los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Cada funcionario habilitado para votar, es decir, quien para el día de la jornada electoral se encuentre activo en el Sistema de Información Hominis de Recursos Humanos, es responsable, dentro del proceso electoral, de sus datos de autenticación e identificación (usuario, contraseña de Windows) en la Intranet; por lo tanto, una vez se registre en el aplicativo y realice su voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible ingresar nuevamente. La División de Gestión Humana, durante la jornada electoral emitirá por lo menos tres (3) boletines informativos así: i) Boletín N.° 1. a las 7:59 a.m.: con el fin de mostrar públicamente que la urna
virtual está vacía; en esta se dará inicio oficial a las votaciones a las 8:00 a.m., ii) Boletín N.° 2 a las 4:00 p.m.: informando el cierre de la jornada electoral e indicando el total de los votos electrónicos, y iii) Boletín N.° 3: en el que se registran el total de los votos presentados en la jornada electoral, es decir, los realizados por el meeanismo de voto electrónico habilitado en la página de intranet de la entidad y los recibidos en la cuenta de correo electrónico comisiondepersonalZDrocuraduria.gov.co ARTÍCULO 9. ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, se levantará un acta de cierre por parte de la División de Gestión Humana, con base en la información arrojada en el reporte total de las votaciones que arroje el módulo virtual en Boletín N°3, la cual será suscrita por el Jefe de la División de Gestión Humana y por lo menos un testigo (designado al azar entre los funcionarios de las oficinas intervinientes en el proceso), donde se hará constar el total de votantes y el número total de votos obtenidos por cada candidato o plancha, según el caso. ARTÍCULO 10. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al escrutinio que serán resueltas por el Jefe de la División de Gestión Humana en un término máximo de tres (3) días. ARTÍCULO 11. DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Se declarará representante de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión de Personal al candidato que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate de votos entre dos (2) o más candidatos, la elección
de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión de Personal al candidato que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate de votos entre dos (2) o más candidatos, la elección se decidirá mediante un sorteo que estará a cargo de los servidores que actúen como testigos durante los escrutinios. Se declarará como suplente del representante de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión de Personal, al candidato que ocupe el segundo lugar en las votaciones. 5or G er E A P HEC de Nació GREG Procura O PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N.°1 0 9 ( 2 2 MAY ) "Por la cual se regula el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal".
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PROCLAMACIÓN DE REPRESENTANTE.
La División de Gestión Humana publicará los resultados de las votaciones y el Procurador General de la Nación, mediante el correspondiente acto administrativo, proclamará a los representantes principal y suplente de los servidores de la entidad ante la Comisión de Personal. ARTÍCULO 13. PERIODO DE TRANSICIÓN. El representante de los servidores ante la Comisión de Personal actuará en el comité instalado hasta la designación de quien lo reemplazará. ARTÍCULO 14. ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE. El representante suplente asumirá como principal en los siguientes casos: Cuando el representante principal pierda su calidad porque dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. Por delegación expresa del representante principal. Durante las separaciones temporales o definitivas del servicio del principal, conforme a lo
Cuando el representante principal pierda su calidad porque dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. Por delegación expresa del representante principal. Durante las separaciones temporales o definitivas del servicio del principal, conforme a lo dispuesto en los Capítulos VI y VII del Título XII del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, CE UNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó Revisó Aprobó Hicsa Lorena Ríos Marta - Jaime Andrés Becerra - Asesor Secretaría General Carlos Arturo Arbolen Montoya - Jefe de División División de Gestión Humana 4 Osman Delgado Rueda - Asesor Secretaría Gestión Humana (C) ZtIL-%-- S-- , N 115 General Aura Yineth Correa Niño - Jefe Oficina Juríd Sandra P ricia Castaño Giraldo — Asesor Oficina Faryd Leon Useche - Jefe Oficina de Te r Jurídica Innovación y Transformación Digital -5--- Sandra Mu as Guerrero - upo Apo . a °I , Julian Andres Fernandez - Secretario Gener. Sistemas de Información A í 2"-• Juan Carlos Sánchez Mera - Coordina r Gru • , Apoyo a Sistemas de Información 6