PGN - Resolución 149 de 2024
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 149 de 2024
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
PROCURADURIA
HRAL DE LANACION 1 4 9RESOLUCIÓN No. 2 1 MAY 2024 "Por medio de la cual se actualiza el funcionamiento y composición del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 815 de 2018 y se dictan otras disposiciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8, 29, 38 y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 1503 de 20111 contiene los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que el artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 11 O del Decreto 2106 de 20192, referente al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dispone que: Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de
Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG -SST [ ... l Que el Ministerio del Transporte, mediante la Resolución No. 1565 de 20143, expidió la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado. Según la guía, el primer paso es la conformación por la alta dirección de un equipo de trabajo, esto es, un comité de seguridad vial, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y con las funciones de plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes. Que, en cumplimiento de las referidas normas, la Procuraduría General de la Nación reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad Vial en la Resolución No. 815 de 2018 y estableció las funciones y responsabilidades de sus integrantes. 1 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones". 2 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública". 3 "Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", la cual fue derogada expresamente por el artículo 5 de la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio del Transporte. 1
PROCURADURIA liNEllAL DE lA NACIOO
·1 4 9 RESOLUCIÓN No. 2 1 MAY 2024 "Por medio de la cual se actualiza el funcionamiento y composición del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 815 de 2018 y se dictan otras disposiciones" Que el Ministerio del Transporte adoptó una nueva metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en la Resolución No. 20223040040595 de 2022. Dicha metodología, anexada a la resolución, en su tabla 2 contiene los "pasos fase de planificación del PESV", así:
1. Líder del diseño e implementación del PESV El nivel directivo debe designar una persona con poder de decisión en los temas relacionados con la gestión de la seguridad vial, para que lidere el diseño e implementación del PESV, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Metodología del diseño, implementación y verificación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, los requisitos legales aplicables en materia de seguridad vial y demás requisitos que establezca la organización.
El líder del diseño e implementación del PESV es el responsable de velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, también es el responsable de diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme se indica en el paso 20: Indicadores y reporte de autogestión PESV (Aplica para todos los niveles). La organización debe definir la competencia del líder del diseño e implementación del PESV de
acuerdo con los riesgos de seguridad vial de las actividades relacionadas con los desplazamientos laborales al servicio de la organización, y teniendo en cuenta lo indicado en el paso 1 O. Competencia y plan anual de formación (Aplica para todos los niveles)[ ... ] 2.Comité de Seguridad Vial (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado) El , Comité de Seguridad Vial (CSV) es el conjunto de personas que apoyan el diseno, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial, influenciando y promoviendo en la comunidad de la organización la formación de hábitos, comportamientos interdependientes y conductas seguras en la vía; y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de las vías para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad vial. Los miembros del Comité de Seguridad Vial (CSV), serán designados por el nivel directivo de la organización. El CSV estará conformado por al menos tres (3) personas con poder de decisión (Incluyendo al líder del diseno e implementación de PESV). La competencia y formación mínima que deben tener los integrantes del CSV deberá ser definida por la organización de acuerdo con lo senalado en el paso 1 O. Competencia y plan anual de formación (Aplica para todos los niveles)[ ... ] Que es necesario actualizar la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad Vial y la designación de un líder, con el objetivo que guarde armonía con lo dispuesto en la nueva metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de
Seguridad Vial e, igualmente, derogar ta Resolución No. 815 de 2018. Que, en cumplimiento del literal h del paso 4 del anexo metodológico adoptado por la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio del Transporte, el nivel directivo de la Procuraduría General de la Nación estará representado en el Comité de Seguridad Vial por el Secretario General, quien lo presidirá. 2
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RESOLUCIÓN No. 2 1 MAY 2024 .. "Por medio de la cual se actualiza el funcionamiento y composición del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 815 de 2018 y se dictan otras disposiciones" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Actualizar la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, el cual actuará como órgano que apoya el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: a) Secretario General, quien lo presidirá b) Jefe de la División Administrativa c) Jefe de la División de Seguridad d) Coordinador del Grupo Muebles y Servicios Administrativos e) Coordinador del Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo
PARÁGRAFO PRIMERO: INVITADOS. El Comité de Seguridad Vial podrá invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar, quienes tendrán derecho a voz más no a voto.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Conforme al anexo metodológico de la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio del Transporte, el Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes responsabilidades y funciones: a) Definir el objetivo general, la visión y el alcance del PESV, en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y en articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Realizar las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, incluyendo a todos los actores viales de la entidad (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros). c) Promover la participación de toda la entidad en las acciones de seguridad vial, para el logro de los objetivos del PESV. d) Definir los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial, para influenciar la mejora continua en términos de seguridad vial. e) Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones.
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PROCURADURIA IINERAl. DE LA NACION ·1 _4 9
RESOLUCIÓN No. > 2 1 MAY 20'l4 "Por medio de la cual se actualiza el funcionamiento y composición del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 815 de 2018 y se dictan otras disposiciones" f) Revisar el PESV mínimo una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas a mejorar la seguridad vial.
ARTÍCULO CUARTO: SECRETARÍA TÉCNICA. El coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos será el secretario técnico del Comité de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros del Comité de Seguridad Vial y a los funcionarios invitados a las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Verificar el cuórum. c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité. d) Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar al Comité de Seguridad Vial el seguimiento de la implementación del PESV. e) Recopilar y enviar, para el análisis previo de los miembros del comité, los documentos sobre indicadores de siniestralidad vial, los resultados o conclusiones de las investigaciones internas de siniestros viales, los resultados de seguimiento a los compromisos y al seguimiento a los planes de acción. f) Guardar y custodiar en debida forma las actas del Comité y registros documentales.
g) Las demás asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO QUINTO: REUNIONES. El Comité de Seguridad Vial sesionará una vez por trimestre de forma ordinaria y podrá ser llamado a reuniones extraordinarias, si es del caso, previa convocatoria realizada por el secretario técnico. En cada sesión se levantará un acta que asiente el desarrollo de los temas de la reunión, las conclusiones y/o las decisiones, la cual deberán firmar cada uno de los asistentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: SESIONES VIRTUALES. El Comité de Seguridad Vial podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CUÓRUM DECISORIO. El Comité de Seguridad Vial sesionará y decidirá por votación individual, cuando asista, al menos, la mitad más uno de sus integrantes y se encuentre, entre ellos, el presidente del Comité o su suplente.
PARÁGRAFO TERCERO: CITACIÓN. La citación de los integrantes del Comité a las reuniones ordinarias se hará por medio de correo electrónico institucional remitido por el secretario técnico con, al menos, cinco (5) días hábiles de antelación, incluyendo el orden del día. El secretario técnico citará a reuniones extraordinarias por el mismo medio y, al menos, 48 horas previas a la reunión, indicando el objeto.
ARTÍCULO SEXTO: LÍDER DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PESV. Designar como líder del diseño e implementación del PESV a quien ostente el cargo de Jefe de la División
Administrativa quien, de acuerdo al anexo metodológico de la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio del Transporte, tendrá las funciones enunciadas a continuación:. 4
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
148 RESOLUCIÓN No. 2· 1 MAY 2024 ) "Por medio de la cual se actualiza el funcionamiento y composición del Comité de Seguridad Vial de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 815 de 2018 y se dictan otras disposiciones" a) Liderar el proceso de diseño del Plan Estratégico de Seguridad Vial. b) Velar que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, establecidas en el anexo metodológico adoptado mediante Resolución 40595 de 2022 del Ministerio del Transporte. c) Diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan del PESV, establecidos en la referida metodología.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 815 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Provectó Revisó Anrobó Martha Cecilia Pinilla Andrés Higuera Africano - sor Mónica María Escobar Guerrero - Coord· adora Grupo de Gestión fi Wadnipar -Asesora Grupo de Despacho Procuradora General Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo ¡ V Gestión Bienestar y Seguridad Marialicia López Iglesias - Asesora Dumar Javier Cárdenas Poveda -Jefe Divisi n Admin s1 f
fi y Salud en el Trabajo Despacho Procuradora General fi Juan Miguel Thiriat Tovar -Jefe División de Segurida C Joa rr alo es H A ulb me br eto rt C o a Ss ete rnll aa n Bo os t eA rr oa -ú Jjo e - feS Oec fir ce inta ar i Jo u G ríde in r-e Ar - ,í r,.{jl 5