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PGN - Resolución 210 de 2023

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 210 de 2023
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE 1A NACION

2 0 RESOLUCIÓN No. ) 3 O MAY 2023 "Por medio de la cual se establece la política de salario emocional en la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 277 de la Constitución política y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 20041 dispone que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos2 , con la finalidad de aumentar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados al desempeñar sus labores y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 255 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que el sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Asimismo, que su objeto es elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el numeral 1 del artículo 259 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que, en el ambiente de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación, se deben propiciar condiciones que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y

efectividad en su desempeño. Que, de acuerdo con el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 20153, las entidades deberán organizar programas de estímulos para motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, éstos, se implementarán por medio de programas de bienestar social. Que, adicionalmente, el artículo 2.2.10.2. de la citada norma determina que "Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: 1. Deportivos, recreativos y vacacionales. 2. Artísticos y culturales. 3. Promoción y prevención de la salud (. ..) ". 1 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones". 2 De acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la Ley 909 de 2004. 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022

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RESOLUCIÓN No. ) ( 3 O M A Y 2 023 "Por medio de la cual se establece la política de salario emocional en la Procuraduría General de la Nación" Que así mismo el artículo 2.2.10.3 señala que, "/os programas de bienestar orientados a

la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales". Que los programas de bienestar deben considerar las necesidades, expectativas y deseos de los funcionarios, aplicar los principios de equidad, eficiencia y propender por vigorizar el reconocimiento a la gestión, el logro de resultados y el fortalecimiento del sistema de estímulos. Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1952 de 20194 prevé, como derecho del servidor público, participar en todos los programas de bienestar social, junto con sus familias. Que en el artículo 22 del acuerdo sindical suscrito entre las organizaciones sindicales y la Procuraduría General de la Nación el 1 de octubre de 2021, se concertó establecer la política de salario emocional y, fijar los parámetros y lineamientos para que todos los servidores puedan acceder a los programas de bienestar e incentivos existentes con el objetivo de mejorar la calidad de vida laboral. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO. Establecer la política de salario emocional para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la misma, tendrá como propósito principal, describir, integrar, incentivar y formalizar los beneficios del salario emocional, incluyendo los programas y beneficios implementados por la Procuraduría General de la Nación por medio de la Secretaría General, la División de Gestión Humana y el Grupo de Gestión de Bienestar

y Seguridad y Salud en el Trabajo, para propiciar la participación de los servidores y el fortalecimiento del vínculo familiar e institucional.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN. El salario emocional es una retribución no económica que permite motivar al funcionario, reconocer su trabajo y satisfacer necesidades relacionadas con la calidad de vida y entorno laboral de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.

4 Código General Disciplinario.

Proceso: Documental Código: DO-F-29 Versión: 2 Fecha: 25/11/2022 2

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RESOLUCIÓN No. ) ( 3 O M A Y 2 023 "Por medio de la cual se establece la política de salario emocional en la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO TERCERO: PROGRAMAS Y BENEFICIOS. Hacen parte de la política del salario emocional los siguientes programas y beneficios, los cuales tienen su respectiva reglamentación:

1. COMPENSATORIO POR USO DE LA BICICLETA. El objetivo es incentivar la movilidad de los servidores en bicicleta, mitigar el impacto ambiental y estimular el bienestar físico y mental de quienes usen este medio de transporte para movilizarse, otorgando tiempo remunerado por cada treinta (30) días que se certifique haber llegado al sitio de trabajo en bicicleta, dentro de la misma vigencia fiscal.

2. DESCANSO REMUNERADO POR CUMPLEAÑOS DEL SERVIDOR. Consiste en la concesión a los servidores de la Procuraduría General de la Nación de un

tiempo de descanso remunerado por su cumpleaños.

3. GIMNASIO ZONA ACTIVA (BOGOTÁ). Los servidores de la entidad podrán disfrutar de este espacio, creado para la promoción de su salud física y mental, dotado de máquinas de acondicionamiento físico y un espacio adicional para ejercicio cardiovascular.

4. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL (CCI) PROCUNA (BOGOTÁ). Este programa está diseñado para aportar a la conciliación de la vida laboral y familiar de los servidores, por medio del cuidado y estimulación de los hijos entre cuatro (4) y treinta y seis (36) meses de edad.

5. SALA AMIGA DE LA FAMILIA LACTANTE (SAFL) (BOGOTÁ). Este programa ofrece a las madres lactantes un espacio cómodo y bioseguro para la extracción y conservación de la leche materna.

6. DESCANSO COMPENSADO PARA SER DISFRUTADO DURANTE LA SEMANA DE RECESO ESTUDIANTIL. Beneficio de descanso compensado para ser disfrutado durante la semana de receso estudiantil, con el fin de contribuir al bienestar y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los servidores de la entidad.

7. SEGURO DE VIDA. En atención al artículo 176 del Decreto Ley 262 de 2000, los servidores tendrán como beneficio un seguro de vida colectivo.

8. AUXILIO FUNERARIO. Se reconocerá a la persona que sufrague los gastos con ocasión del fallecimiento del servidor, siempre y cuando presente los respectivos soportes para el pago y no sea asumido por el Fondo de Pensiones.

Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 25/11/2022 3

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RESOLUCIÓN No. ) 3 O MAY 2023 "Por medio de la cual se establece la política de salario emocional en la Procuraduría General de la Nación"

9. HORARIO FLEXIBLE. Los servidores podrán solicitar la flexibilización del horario de conformidad con la reglamentación interna, para mejorar su calidad de vida y optimizar los tiempos de trabajo. 1 O. RECREACIÓN Y DEPORTE. Los servidores podrán disfrutar de dos (2) horas semanales remuneradas para practicar actividades de recreación y deporte incluidas en el manual deportivo de la Entidad.

11. OLIMPIADAS RECREODEPORTIVAS Y CULTURALES. Consiste en un evento de tres (3) días remunerados, cada dos (2) años, donde los servidores participan en justas deportivas y muestras culturales.

PARAGRÁFO. La política de salario emocional integra los programas y beneficios ya existentes, los surgidos de las necesidades e intereses de los servidores y los que en adelante se desarrollen con este propósito.

ARTÍCULO CUARTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO. La Secretaría General, en coordinación con la División de Gestión Humana, serán las encargadas de implementar, promover, mejorar o reformar los programas y beneficios que hagan parte de la política de salario emocional, así como su control y seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO: VARIACIONES DEL SALARIO EMOCIONAL. Los programas que ingresen o se adicionen a la política de salario emocional establecida por la presente resolución deberán estar reglamentados.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Elaboró: T Laa un ria a OM aa nrc iee ll aa MC aue rtr iv no e zP Aam mp al do on ra - - DD ivi iv si is ói nó n d ed e G G ese ts iótl nó n H H umum ana an .i fifi .1

Revisó: Martha Luz Arango Mul'loz-Grupo de Bienestar, Seguridad. y alu en el Trabajo fi111 fi Jaime Andrés Becerra Maya -Asesor Secretarla General Andrés Femey Higuera Africano -Asesor Despacho Procu ora General de la NaciT'-"{lJ i Marialicla López lgleslas -Asesor Despacho Procuradora G eral de la Nación Silvia Luis Rivadeneira Stand -Procurador Judicial 11-Despa o Procuradora General de 1a Nación •

Sandra Patricia Castal'lo Giraldo -Asesor Oficina Jurídica fi ./1

Aprobó: Carios William Rodrlguez Millán-Jefe de División Gestión Hum fla 6' '--- Mónica Maria Escobar Guerrero-Coordinadora Grupo d e·ne tar, Seguridad, y Salud en el Trabaj

Carios Alberto Castellanos Araújo -Secretario General. fi Jorge Humberto Serna Botero -Jefe Oficina Jurfdica {) a Varón Ganióo • Secretana Pnvada Despachfirocuradora General de la Nación • fi fi Proceso: Documental I Código: DO-F-29 1 Versión: 21 Fecha: 25/11/2022 4

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