PGN - Resolución 376 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 376 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política, y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000 y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo u otras; en el artículo 43 reconoce, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación y; en el artículo 44 señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y, que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Ley 51 de 1981, reconoce la necesidad de modificar el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad y en la familia en miras de lograr la plena igualdad, y establece obligaciones al Estado colombiano para
que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 12 de 1991, estableció que los Estados Partes, independientemente del sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, respetarán los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y así mismo, les obliga a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean protegidos contra toda forma de discriminación o violencia. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer, exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla. 1 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la
Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, de la que Colombia hace parte, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, compromete a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género: la primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios. Que en el Consenso de Montevideo, del que Colombia hace parte, se acordó fortalecer los mecanismos institucionales para la construcción de políticas de desarrollo con igualdad, que garanticen la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, dotándolos de autonomía y recursos humanos y financieros que les permitan incidir en forma transversal en la estructura del Estado, reconociendo el papel estratégico que desempeñan y elevándolos al más alto nivel, así como promover y asegurar la aplicación de la perspectiva de género y su intersección con la raza, la etnia, la edad, la clase social y la condición de discapacidad en todas las políticas públicas, especialmente aquellas de orden económico y cultural, y la articulación entre los poderes del Estado y los actores sociales, organizaciones de mujeres afrodescendientes, indígenas y jóvenes para garantizar la igualdad de género.
Que igualmente, en el mencionado Consenso se acordó establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo. Igualmente se acordó tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención, que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los feminicidios, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, promoviendo activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los aplicadores de justicia. Que Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones"; la Ley 823 de 2003, "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"; la Ley 1496 de 2011 "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones".
2 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la protección integral y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, establece el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes; así mismo, establece que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008, el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus derechos humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de sus derechos. Que esta ley, en su artículo 29, tipificó el acoso sexual como un delito, que se configura cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero, y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales
no consentidos, a otra persona. Que así mismo, actualmente Colombia cuenta con varias leyes que protegen a las mujeres de las violencias en razón del género y el sexo, como la Ley 1761 de 2015 que tipifica el feminicidio como delito autónomo, buscando así garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación y la Ley 1719 de 2014, que adopta medidas para garantizar acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, normativa frente a la que la Procuraduría General de la Nación viene adelantando seguimiento a su cumplimiento. Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia se encuentra comprometida en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas a través del objetivo No. 5, el cual tiene como metas, entre otras, las de: (i) poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; (ii) eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado; (iii) reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; (iv) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; y (v) aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que la Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias el requisito de aplicación del enfoque diferencial o perspectiva de género, el cual implica la obligación 3 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” de las autoridades de amparar a las mujeres como sujetos de especial protección constitucional y se ha determinado que su aplicación es vinculante para todo operador judicial. Que a través de la Resolución No. 210 de mayo 24 de 2010, la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público con el fin de que todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y, a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Que la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público dispone dentro de sus principios el de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y como parte de sus estrategias, además de la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género, las de: (i) la de capacitación de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos y en la aplicación del derecho de igualdad y no discriminación; (ii) la producción de conocimiento mediante realización de funciones misionales del Ministerio Público y mediante estudios sobre
temas de interés para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación y; (iii) la comunicación a través de estrategias de información, educación para la divulgación y promoción de las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas, en relación con la igualdad y la no discriminación. Que según el artículo sexto de la mencionada Resolución No. 210 de 2010, sobre evaluación y seguimiento de la Política Pública de Igualdad y No Discriminación "(...) En la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría General, bajo la orientación de la Viceprocuraduría y en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará acciones para promover entre los servidores públicos las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias, para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones discriminatorias o inequitativas que puedan presentarse por razones diversas entre los servidores y las servidoras del Ministerio Público". Que la Procuraduría General de la Nación cumple funciones primordiales para el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y la niñez, como lo son: (i) vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, (ii) ejercer la función preventiva para vigilar y
controlar la efectiva garantía de los Derechos Humanos de las niñas, los niños, los y las adolescentes y las mujeres; (iii) vigilar la gestión e impulsar decisiones de política pública, que apunten a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez y velar por la elaboración, 4 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” implementación y rendición de cuentas de presupuestos sensibles al género y a la niñez; (iv) ejercer el control disciplinario, con el fin de disuadir de cualquier incumplimiento de los deberes a los sujetos de dicho control, sancionando a quienes por acción u omisión incurran en violación de los mismos; (v) intervenir, con el fin de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en procesos judiciales y administrativos, donde son víctimas o son afectadas o involucradas, las niñas, los niños, las adolescentes y las mujeres. Que la labor desplegada por la Procuraduría General de la Nación para el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y la niñez, se viene incorporando al interior de la entidad, con la creación del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, de los Comités de Articulación Interna Departamentales para la Garantía
de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez y con la adopción de la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, en los términos dispuestos en la Resolución 1050 de 2019. Que la mencionada Resolución 1050 adoptó igualmente, los Lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial de género, de derechos humanos y prevalencia de los derechos de la niñez en las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial de la Procuraduría General de la Nación, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y funcionarias de la entidad. Que desde el 2017 se viene desarrollando un proyecto estratégico de transformación interna con los objetivos de: (i) transversalizar el enfoque Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y responder de forma consolidada y ordenada a las demandas de la ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos; (ii) generar una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, en torno a la protección de los derechos de las poblaciones sujetas de especial protección constitucional; (iii) formar y sensibilizar, a través de la estrategia de agentes de cambio, a funcionarios y funcionarias a modo de enlaces, replicadores y aliados en territorio para velar por el cumplimiento del enfoque de derechos humanos de la mujeres y la niñez; (iv) implementar diferentes herramientas como resoluciones internas, lineamientos, rutas,
guías, ABCs, cartillas, entre otras, para cumplir las funciones misionales acorde con los mandatos de igualdad, no discriminación y respeto por la dignidad humana y (v) establecer una política interna de no discriminación y primacía de los derechos de las mujeres. Que se hace necesario e indispensable que todos los funcionarios y todas las funcionarias de Procuraduría General de la Nación, actúen con una visión integral, armónica, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez, tanto en el ejercicio de las funciones asignadas como en su relacionamiento en el ámbito laboral. 5 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” Que el acoso sexual es una violación a la libertad, la integridad y la formación sexual y se configura como un tipo de violencia en razón del género, materializándose a través de prácticas culturales y creencias fundadas en estereotipos que se han naturalizado en nuestra sociedad, las cuales pueden presentarse en el marco de relaciones laborales. Que se hace necesario institucionalizar una política interna por la garantía, respeto y promoción de los derechos humanos de las mujeres y la niñez al interior de la Procuraduría General de la Nación, acorde con las acciones que se vienen desplegando desde el año 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política interna institucional por la Garantía de los
Derechos de las Mujeres y la Niñez.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los componentes de la Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez son:
(i) El deber inexcusable para todos los funcionarios y funcionarias de la Procuraduría General de la Nación de cumplir sus funciones bajo el mandato de la igualdad, la equidad, la prevalencia de los derechos de la niñez y su protección integral y el respeto por los derechos humanos y la dignidad humana; (ii) La política de cero tolerancia institucional a la discriminación, violencia y explotación hacia las mujeres y la niñez, al acoso sexual y el código de conducta que la desarrolle; (iii) Las acciones para promover entre los servidores y servidoras públicas las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones inequitativas o asimétricas entre ellos; (iv) El deber de implementar el lineamiento para la incorporación del enfoque de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención judicial y administrativa de la Procuraduría General de la Nación; 6 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” (v) El constante proceso de capacitación y formación sostenible para todos los
funcionarios y funcionarias de la Entidad en materia de derechos humanos de las mujeres y la niñez; (vi) Las comunicaciones internas constantes para todos los funcionarios y funcionarias de la entidad con el fin de sensibilizar, informar, comunicar sobre estos asuntos e implementar el adecuado uso del lenguaje no sexista, discriminatorio o revictimizante; (vii) La articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, en torno a la protección de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional; (viii) El proceso de ajuste a los sistemas de información para identificar variables por sexo, etnia y edad, principalmente en la caracterización de las víctimas y ciudadanía atendida; (ix) La protección a los funcionarios y las funcionarias de la Entidad para eliminar todo tipo de discriminación y desarrollo de programas de corresponsabilidad en la conciliación de su vida laboral y familiar; (x) El protocolo de atención integral para personas víctimas de acoso sexual al interior de la Entidad y; (xi) La evaluación periódica de los avances en la implementación de la política interna institucional.
ARTÍCULO TERCERO: La Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez se regirá bajo los principios de: (i) respeto por la dignidad humana; (ii) igualdad y equidad entre hombres y mujeres; (iii) no discriminación hacia ninguna persona por razones de sexo, religión, origen, etnia, orientación o identidad sexual y preferencias políticas; (iv) prevalencia de los derechos de la niñez e interés superior de los niños y las niñas.
ARTÍCULO CUARTO: La “Política interna institucional por la Garantía de los
Derechos de las Mujeres y la Niñez” se regirá bajo los enfoques de: (i) respeto, promoción y garantía de los derechos humanos; (ii) diferenciales de género, etario o ciclo de vida, étnico y discapacidad; (iii) interseccionalidad y; (iv) territorialidad y ruralidad.
ARTÍCULO QUINTO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres liderará el proceso de implementación, ejecución y evaluación de la Política interna institucional por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez con el apoyo de la Oficina de Prensa, el Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP y el Grupo de Bienestar.
7 RESOLUCIÓN No. 0376 (14 SEPTIEMBRE 2020) “Por medio de la cual se institucionaliza en la Procuraduría General de la Nación la Política Interna por la Garantía de los Derechos de las Mujeres y la Niñez” ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría General dispondrá lo necesario para que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, cuente con el personal y las herramientas necesarias para la implementación de esta política interna, especialmente, para la puesta en marcha del Protocolo de atención integral para las personas víctimas de acoso sexual al interior de la entidad, conforme a los requerimientos que este protocolo contiene, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha e integra los documentos de política interna y el protocolo en ella mencionados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Fiorella del Pilar Olivera Rojas/Asesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
Revisó: Virgilio Hernández Castellanos/Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
Aprobó: Adriana Herrera Beltrán/Viceprocuradora General de la Nación.
Aprobó: Julieta Riveros González/Jefe Oficina Jurídica
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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
LAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procuraduría General de la Nación Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA Bogotá D.C. – Colombia Septiembre de 2020 1
PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE ACOSO
SEXUAL AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fernando Carrillo Flórez Procurador General de la Nación Adriana Herrera Beltrán Viceprocuradora General de la Nación Virgilio Hernández Castellanos Procurador delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Aída Verónica Simán Representante Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA – Colombia Martha Lucía Rubio Representante Auxiliar Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA – Colombia
Consultoras: Juliana Iregui Delgado Consultora área de género Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA – Colombia Liliana Oliveros León Consultora Experta en Derechos de las Mujeres y Género
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Revisión Técnica: Fiorella del Pilar Olivera Rojas Coordinadora del Equipo de derechos de las mujeres y abordaje de las violencias basadas en género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres - Procuraduría General de la Nación Laura Lozano Asesora de género, derechos e Interculturalidad Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA - Colombia
Septiembre, 2020. 3 GENERALIDADES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL DEFINICIONES: El acoso sexual en el lugar de trabajo se ha definido como “el comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”1. De acuerdo con lo que señala la Organización Internacional del Trabajo (1985) “el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores; constituye un problema de seguridad, de salud, de discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta en mayor medida a las mujeres”. CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO SEXUAL: (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia) • Asimetrías entre víctima y agresor que permiten a este último subyugar, atemorizar,
subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la primera, permitiéndole agraviarla, humillarla o mortificarla. • Se materializa en los casos en que el agresor “acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente”. • Existe una inequívoca pretensión de obtener el favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. • El acoso sexual opera ajeno a algún tipo de acto sexual o acceso carnal que se produzca por ocasión de los comportamientos del victimario. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO – DE CARÁCTER ENUNCIATIVO Y NO EXHAUSTIVO Las conductas enunciadas a continuación se configuran sin importar el medio utilizado para su comisión (personalmente, telefónicamente, vía mensaje de texto, correo electrónico, entre otros): 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Radicado 55122. Sala de Casación Laboral. 31 de enero de 2018. 4 ➢ Comentarios o insinuaciones sobre la apariencia física, la sexualidad o el cuerpo de una persona, comentarios morbosos en espacios de trabajo. ➢ Tratos, contacto físico excesivo, caricias no pedidas o no consentidas, acercamientos o tocamientos constantes, miradas inadecuadas o lascivas. ➢ Gestos sexuales, besos, abrazos, bloqueo o intento de bloqueo de los movimientos de una persona para someterla a algún comportamiento sexual. ➢ Variaciones en las cargas o tareas de trabajo como una forma de presionar comportamientos sexuales. ➢ Llamadas para solicitar información de tipo personal, fuera del horario y espacio de trabajo, para indagar por ejemplo por un comportamiento privado. ➢ Exhibición sin consentimiento de material pornográfico: vídeos, imágenes y otras
comunicaciones de carácter ofensivo. ➢ Solicitudes reiteradas de citas y encuentros fuera del horario laboral. ➢ Demanda de comportamientos sexuales, acompañada o no de propuestas de recompensas o bajo coacción o amenazas (explícitas o implícitas). ➢ Envió reiterado de mensajes hostigadores y amenazantes, con connotación sexual, a través de correo electrónico, chat, mensajes de texto, WhatsApp, Facebook, entre otros. ➢ Envió frecuente de comunicaciones electrónicas hostigadoras y amenazantes, buscando presionar comportamientos sexuales. ➢ Extorsión sexual o chantaje con imágenes, audios, mensajes o videos de connotación sexual ➢ Uso de las tecnologías con la intención de hostigar, controlar, someter, acosar, intimidar, insultar, humillar o amenazar. ➢ Difundir imágenes no consentidas con contenido sexual, ya sea en tono erótico o explícitamente sexual. 5 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ➢ El derecho a que se crea en su relato, se comprenda su reacción y no se emitan juicios de valor u opiniones, ni se minimice lo ocurrido. ➢ El derecho a que se guarde confidencialidad sobre lo manifestado, incluyendo la reserva de su identidad. ➢ El derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos, independientemente de los prejuicios sociales. ➢ El derecho a ser tratada con respeto y consideración de espacios de confianza para evitar una segunda victimización. Esto implica además el derecho a no ser confrontada con el agresor ni sometida a la repetición innecesaria de los hechos. ➢ El derecho a que no se tomen represalias en su contra en ninguna instancia previa, durante o
posterior a la investigación. ➢ El derecho a ser escuchada, a expresar su opinión y a participar en todo momento en el proceso que se adelante. ➢ El derecho a recibir información sobre las entidades a las que puede ser remitida con el fin de recibir atención en salud o asesoría legal para la representación. ➢ El derecho a que las acciones que se emprendan se adelanten con celeridad y debida diligencia. 6 PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El presente Protocolo se ha desarrollado con base en el documento “Ruta de atención integral para víctimas de acoso sexual”, construido en el año 2019 por la Procuraduría General de la Nación con el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO: ➢ ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA QUEJA ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO SEXUAL? o Toda persona que haya sufrido o sospeche haber sufrido cualquier manifestación de acoso sexual en el ámbito laboral de la Procuraduría General de la Nación podrá interponer una queja ante la Dupla de atención de casos de acoso sexual designada por la Entidad. o Toda persona que haya presenciado o sospeche haber presenciado un acto de acoso sexual en el ámbito laboral
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