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PGN - Resolución 377 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 377 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

0377 RESOLUCIÓN No. ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 7° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que según el artículo 277, numerales 1 y 5 de la Carta Política, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre sus funciones, la vigilancia respecto del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; así como también la de garantizar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que en virtud de lo establecido en el artículo 7, numeral 7º, del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley". Que el artículo 45 del Decreto 111 de 1996, dispone que será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.

Que de conformidad con lo normado en el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. Que el inciso segundo del artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), señala que los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes para el pago de las sentencias a cargo de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos, disposición que aplica también a las solicitudes de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho, podrán aplicarse a aquellos casos con igual identidad fáctica y jurídica que el resuelto por dicha corporación judicial, dotando de fuerza ejecutiva este tipo de decisiones para que su aplicación sea obligatoria. Que de conformidad con el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto No. 1068 de 2015, la Procuraduría General de la Nación, como entidad ejecutora en línea con el Sistema de Información Integral Financiero - SIIF Nación, efectuará el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada. En los casos que expresamente determine el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema Integrado de información Financiera - SIIF Nación, el pago se efectuará a través de la pagaduría de esta Entidad. 1 0377

RESOLUCIÓN No.

( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” Que la Procuraduría General de la Nación está sujeta al marco normativo expedido por la Contaduría General de la Nación y anexo a la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, para desarrollar el proceso contable. Que mediante Resolución 053 del 5 de febrero de 2018, la Procuraduría General de la Nación adoptó la metodología establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de la Resolución 353 de noviembre de 2016, “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales …” Que la Resolución No. 147 del 5 de abril de 2018 establece el trámite interno para el cumplimiento de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales y las conciliaciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Que en los artículos 102 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y 614 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) se señala que es deber de las autoridades extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a

quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Además, se fijó el procedimiento para dar aplicación a esta disposición. Que, a pesar de que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de los Decretos 1068 y 2469 de 2015, a través de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, la Procuraduría General de la Nación adecuó el contenido y las características del procedimiento administrativo interno para el reconocimiento y pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, pero no se contempló el pago de las extensiones de jurisprudencia. Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 200 de 2017, expedida por la Procuraduría General de la Nación, dispone que se delega en el Secretario General de esta Entidad “[…] la facultad para resolver en única instancia las reclamaciones administrativas sobre el reconocimiento y pago de los salarios, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones y otros emolumentos derivados de las relaciones legales y reglamentarias de la Procuraduría General de la Nación y sus servidores públicos, así como el reconocimiento y pago de los viáticos o gastos de viaje de los comisionados a nivel nacional. […]”. Que conforme lo anterior, es necesario establecer el procedimiento para el reconocimiento contable y pago de las extensiones de jurisprudencia de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, que reconozcan un derecho, que se radiquen ante la Procuraduría General de la Nación y que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se debe adicionar la Resolución 147 del 5

de abril de 2018. Que, en mérito de lo anterior, 2 0377 RESOLUCIÓN No. ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el artículo 1º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer el trámite interno para el reconocimiento contable y pago de las sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación y se adoptan las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normatividad vigente en esta materia.” ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo 2º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. De la constitución de responsabilidades contingentes. - La Oficina Jurídica informará mensualmente al Grupo de Contabilidad sobre las demandas, los laudos arbitrales y procesos de conciliaciones notificados durante el mes, clasificados de acuerdo con la probabilidad de pérdida del proceso, que para el caso de las responsabilidades contingentes es media, baja o remota, con el fin de

constituir en la contabilidad las responsabilidades contingentes (cuentas de orden). La información deberá ser clasificada de acuerdo con el asunto que corresponda, esto es, civil, laboral, penal, administrativo u obligaciones fiscales, y señalar claramente los siguientes datos: nombres y apellidos completos, o razón social; número de identificación personal, o número de identificación tributaria, según corresponda; y la dirección que se obtenga del respectivo expediente; al igual que el número de radicación y fecha de la demanda, conciliación o el laudo arbitral y el monto estimado de las pretensiones económicas que se reclaman, determinado de acuerdo a la metodología de reconocido valor técnico adoptada en la PGN. En relación con las solicitudes de extensión de jurisprudencia, la Secretaría General informará mensualmente al Grupo de Contabilidad, de los actos administrativos emitidos para constituir en la contabilidad, las responsabilidades contingentes con el monto estimado de las pretensiones que se reclaman. Anualmente, para el cierre del ejercicio remitirá una relación de la totalidad de las solicitudes en curso, indicando el nombre, el tipo de solicitud, la fecha en que se radicó la misma y el estado del trámite. Esta información se incorporará en las Notas a los Estados Financieros de la Procuraduría General de la Nación.” ARTÍCULO TERCERO. – Modificar el artículo 3º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO. Del reconocimiento de pasivos estimados. – La Oficina Jurídica informará mensualmente al Grupo de Contabilidad sobre las demandas, los 3

RESOLUCIÓN No. 0 3 7 7

( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” laudos arbitrales y procesos de conciliaciones notificados durante el mes, clasificados con probabilidad de pérdida alta, para efectuar el registro de la provisión contable, en el pasivo. Las cuantías deberán establecerse con base en la metodología de reconocido valor técnico adoptada en la Procuraduría General de la Nación y coincidir con el registro en eKOGUI. Así mismo, reportará los fallos desfavorables o favorables, anexando copia del fallo, su liquidación actualizada y clasificando e indicando la información relacionada en el artículo 2 para los efectos contables que correspondan. En relación con los actos administrativos que reconozcan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, la información será suministrada por la Secretaría General, como quiera que es la dependencia que profiere estos actos administrativos, incorporando la información que se relaciona en el artículo 2.” ARTÍCULO CUARTO. – Modificar el artículo 4º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO. Modos en que se puede iniciar el procedimiento para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones.- Al trámite administrativo para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones en la Procuraduría General de la Nación, se le dará inicio de la siguiente

manera: a) Trámite oficioso: a partir de la información y documentación aportada por el apoderado judicial de la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1068 y 2469 de 2015 y 1342 de 2016. b) Trámite a petición de parte: solicitud de pago presentada por el beneficiario de la condena, conciliación, o extensión de jurisprudencia, o de su apoderado, tal como lo prevé el artículo 192, inciso 2º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015.” ARTÍCULO QUINTO. – Adicionar el artículo 4A a la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO A. Modo en que se puede iniciar el procedimiento para el cumplimiento de decisiones de extensión de jurisprudencia. - Al trámite administrativo para el cumplimiento de decisiones de extensión de jurisprudencia en la Procuraduría General de la Nación, se le dará inicio de la siguiente manera: Trámite a petición de parte: agotado el procedimiento contemplado en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, como consecuencia de la solicitud de pago presentada por el beneficiario de la decisión de extensión de jurisprudencia, o de su apoderado, de 4 RESOLUCIÓN No. 0 3 7 7 ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a

terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” conformidad con el artículo 192, inciso 2º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015. PARÁGRAFO.- Sólo se dará cumplimiento a los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, a petición del beneficiario o su apoderado.” ARTÍCULO SEXTO. – Modificar el artículo 5º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, y adicionar un parágrafo al mismo, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO. Trámite autónomo y prevalente.- Para dar inicio a los trámites de pagos de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y actos administrativos que reconozcan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Jurídica asignará de manera independiente para sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y decisiones de extensión de jurisprudencia, un turno para pago teniendo en cuenta su fecha de ejecutoria. PARÁGRAFO 1.- En relación con los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 87 de la Ley 1437 de 20111, la ejecutoria será a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- En el evento que se verifique la imposibilidad de dar trámite al pago

de la sentencia, conciliación, el laudo arbitral o acto administrativo de extensión de jurisprudencia, de acuerdo al turno asignado por la Oficina Jurídica, esta dejará constancia de las razones que así lo impongan y continuará con el turno siguiente.” ARTÍCULO SÉPTIMO. – Modificar el artículo 7º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, y adicionar un parágrafo, el cual quedará así: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Pago a solicitud de parte.- Sin perjuicio del pago oficioso iniciado por la Procuraduría, el beneficiario de un crédito judicial o su apoderado, podrá presentar la solicitud de pago para que las sumas adeudadas sean consignadas en su cuenta bancaria, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos: a. Solicitud de pago dirigida a la Procuraduría General de la Nación, en cuyo contenido se informe el nombre del demandante y del apoderado, documento de identificación, correo electrónico, teléfono y dirección; así como la manifestación bajo la gravedad de juramento de no haber presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni haber intentado el cobro ejecutivo. 1 ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso (…)

5 RESOLUCIÓN No. 0 3 7 7 ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a

terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” b. Copia de la respectiva sentencia, del laudo arbitral o auto aprobatorio de la conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria. c. Si la solicitud de pago no la formula directamente el beneficiario de la condena, conciliación o laudo arbitral, el poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, deberá incluir explícitamente la facultad para recibir dinero, si esa es la intención del poderdante, y estar expresamente dirigido a la Procuraduría General de la Nación. d. Formato de Beneficiario Cuenta adoptado por la entidad, correctamente diligenciado, firmado y acompañado de la respectiva certificación bancaría correspondiente a cada una de las personas que han de recibir los pagos derivados de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, como pueden ser el demandante, el apoderado, herederos o terceros que adquieran el derecho por efecto de cesión de derechos económicos o entidades financieras a las cuales se deba depositar el dinero con destino a cuentas AFC, fondos de pensiones voluntarias o carteras colectivas, entre otros. e. Copia del documento de identidad de las personas a favor de quienes se ordene efectuar el pago. f. Si en la condena, además del reintegro, se ordena el reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que dure la desvinculación hasta el momento de la sentencia, se descontarán de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, de acuerdo con lo señalado por la Corte

Constitucional en las sentencias SU-556 de 2014 y SU-354 de 2017. Bajo este entendido, el beneficiario deberá aportar declaración rendida bajo la gravedad del juramento en la que manifieste si recibió salarios o emolumentos por aquellos conceptos durante el tiempo en que estuvo retirado del cargo. En caso que la declaración sea afirmativa, deberán precisarse valores, fechas, entidades o empresas y cargos desempeñados adjuntando las respectivas certificaciones. g. A efecto de realizar los respectivos aportes parafiscales a que haya lugar, deberá presentar certificación expedida por la Entidad Promotora de Salud y las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías a las que se encuentre afiliado. En el evento en que el beneficiario se encuentre pensionado deberá informar la fecha a partir de la cual le fue reconocida la pensión, al igual que el fondo que la reconoció adjuntando la respectiva certificación. h. Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera - SllF Nación para realizar los pagos. PARÁGRAFO.- Para el pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, los beneficiarios o sus apoderados deberán 6 RESOLUCIÓN No. 0 3 7 7 ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a

terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” acompañar la solicitud de pago con los documentos señalados en los literales a, c, d y e.” ARTÍCULO OCTAVO. – Modificar el artículo 8º de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO OCTAVO. Recepción de la documentación y trámite subsiguiente.- La Oficina Jurídica será la dependencia encargada de recepcionar y revisar la documentación establecida en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución. En el evento en que se evidencie la falta de documentación e información indispensable para la liquidación del crédito, la Oficina Jurídica requerirá al beneficiario o a su apoderado para que la allegue y dejará las respectivas constancias, hasta tanto se complemente la misma para el pago correspondiente. Mientras se surte lo anterior, la Procuraduría proseguirá con el trámite de los turnos subsiguientes. En virtud de lo establecido en los artículos 9 del Decreto Ley 019 de 2012, y 10 del Decreto 2106 de 2019, en el evento en que sea necesario requerir a otras entidades públicas documentos e información indispensable para dar continuidad al trámite de pagos de créditos judiciales a cargo de la Procuraduría, la dependencia que así lo establezca deberá requerirlos directamente, sin perjuicio de que el beneficiario o su apoderado los pueda aportar. En consecuencia, la Oficina Jurídica deberá realizar las siguientes actividades: a. Asignar el turno para el trámite de pago de las sentencias, conciliaciones, los laudos

arbitrales y los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución. En los casos en que por falta de documentación e información no se pueda seguir con el trámite de pago de un turno, dejará las constancias correspondientes sobre los hechos que lo impiden, entre tanto continuará con el trámite de los turnos subsiguientes. b. De ser necesario, requerirá al beneficiario o a su apoderado para que allegue la documentación e información indispensable para la liquidación del crédito judicial, arbitral, conciliación o extensión de jurisprudencia. c. Si la condena judicial, el laudo arbitral, el acuerdo conciliatorio o el acto administrativo que otorga derechos a terceros por extensión de jurisprudencia consiste en el reconocimiento y pago de sumas de dinero, solicitará al Grupo de Nómina efectuar la liquidación de la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y este grupo solicitará la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a la División Financiera, según los valores que arroje la liquidación. 7 RESOLUCIÓN No. 0 3 7 7 ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación”

d. Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANcertificación sobre eventuales deudas fiscales del demandante, en los términos y para los efectos de la Ley 344 de 1996 y del Decreto 1068 de 2015. e. Proyectar para la firma del Ordenador del Gasto la correspondiente resolución cumpliendo con la previa revisión por parte de la División Financiera y Secretaría General, disponiendo el pago a la cuenta bancaria según lo solicitado por los interesados o a través de depósito judicial cuando así proceda. f. En caso que la División Financiera certifique que la entidad no cuenta con disponibilidad presupuestal para soportar el pago, la Oficina Jurídica dejará constancia de tal situación en el expediente. g. Al cierre de cada vigencia fiscal, e independientemente de la expedición y firma del acto administrativo de reconocimiento y pago de créditos judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Jurídica remitirá informe al Grupo de Contabilidad en que señale el monto de las sentencias, conciliaciones y los laudos arbitrales ejecutoriados, para los efectos contables previstos en el Resolución 116 del 6 de abril de 2017. PARÁGRAFO 1. – Cuando proceda el pago mediante depósito judicial se incluirá en el valor del certificado de disponibilidad presupuestal el costo total del giro judicial que para la época del pago tenga establecido el Banco Agrario de Colombia o la entidad financiera que el Despacho Judicial disponga. Para tal efecto, el Grupo de Tesorería de la entidad confirmará al Grupo de Ejecución Presupuestal el valor de la comisión e IVA que la entidad financiera vigente al momento de ser requerida la expedición del

certificado de disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO 2. – Si para efectos de realizar la respectiva liquidación se requieren documentos adicionales a los contenidos en el expediente administrativo, el Grupo de Nómina procederá a realizar los requerimientos respectivos a las autoridades a que haya lugar.” ARTÍCULO NOVENO. – Modificar el artículo 12 de la Resolución 147 del 5 de abril de 2018, el cual quedará así: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Conformación de expediente interno.- Con cada uno de los soportes documentales allegados a la entidad para el trámite de cumplimiento y pago de una sentencia judicial, un laudo arbitral, una conciliación administrativa o un acto administrativo que otorga derechos a terceros por extensión de jurisprudencia, se conformará un expediente interno, el cual deberá reposar en su totalidad en el Grupo de Contabilidad, luego de haberse efectuado su cumplimiento o pago.” 8 0377 RESOLUCIÓN No. ( 1 4 S E P 2 0 2 0 ) “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 147 del 5 de abril de 2018 y se establece el trámite interno para el reconocimiento y pago de los actos administrativos que otorgan derechos a terceros por extensión de jurisprudencia a cargo de la Procuraduría General de la Nación” ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su expedición. Expedida en Bogotá D.C., a los 1 4 SEP 2020

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Liliana Cárdenas - Oficina Jurídica

Revisó: Luisa F. Lozano G. - Oficina Jurídica

Vo.Bo. Julieta Riveros González – Jefe Oficina Jurídica José Alirio Salinas Bustos - Secretario General

Vbo División Financiera: Odilia Barbosa Pinzón

Vbo: Grupo de Nómina: Fernando Pereira Toro

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