PGN - Resolución 501 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 501 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 501 18 DIC. 2008 “Por medio de la cual se reforma integralmente el Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación ¨. CONSIDERANDO Que en desarrollo del artículo 66° de la Ley 640 de 2001, según el cual “Las entidades Públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho”, la Procuraduría General de la Nación fue autorizada para crear este Centro de Conciliación, mediante la Resolución No. 2704 del 27 de diciembre de 2005. Que de acuerdo con el inciso 1° artículo 13 de la Ley 640 de 2001, es obligación del Centro de conciliación establecer un Reglamento. Que es necesario reformar el actual Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, a fin de adecuarlo a las leyes, decretos y reglamentos vigentes y consolidar procedimientos informales y ágiles para los trámites conciliatorios. RESUELVE Adoptar como Reglamento del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, el siguiente:
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONTENIDO
CAPÍTULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
ARTÍCULO 1. Misión. ARTÍCULO 2. Visión.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 3. Director: calidades y funciones.
ARTÍCULO 4. Subdirección: calidades y funciones.
ARTÍCULO 5. Conciliadores: calidades y funciones. ARTÍCULO 6. Coordinador: calidades y funciones. ARTÍCULO 7. Personal administrativo: calidades y funciones.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 8. Competencia. ARTÍCULO 9. Principios Orientadores.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ARTÍCULO 10. Gratuidad del servicio.
ARTÍCULO 11. Atención prioritaria. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 12. Requisitos de la solicitud de conciliación. ARTÍCULO 13. Adecuación de requisitos. ARTÍCULO 14. Reparto de las solicitudes. ARTÍCULO 15. Impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses. ARTÍCULO 16. Calificación de las solicitudes: a) Admisión. b) Inadmisión. c) Rechazo. d) Remisión al funcionario competente. ARTÍCULO 17. Trámite de la solicitud de conciliación. ARTÍCULO 18. Conciliación a través de apoderado judicial y las limitaciones de éste en la audiencia. ARTÍCULO 19. Audiencia de conciliación. a) Confidencialidad. b) Audiencias separadas. c) Obligación de proponer fórmulas de arreglo.
ARTÍCULO 20. Prolongación de la audiencia y prórroga de términos. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 21. Desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 22. Excusas y justificaciones. ARTÍCULO 23. Expedición de copias. ARTÍCULO 24. Registro y archivo de actas.
CAPÍTULO V
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 25. Principios. ARTÍCULO 26. Deberes y obligaciones. ARTÍCULO 27. Infracciones y sanciones. ARTÍCULO 28. Quejas que se presentan en contra de los servidores públicos del Centro de Conciliación.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29. Derogatoria. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
ARTÍCULO 1. Misión. Administrar justicia, a través de la conciliación extrajudicial en derecho, en el ámbito
civil, comercial y de familia, teniendo como objetivo la realización del derecho sustancial. ARTÍCULO 2. Visión. Contribuir en interés público, a la realización del valor “justicia participativa” en los términos dispuestos por el constituyente y el legislador, con el fin de alcanzar la convivencia pacifica y una sociedad más justa. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3. Director: calidades y funciones. El cargo de Director del Centro de Conciliación se discernirá entre servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación que tengan la calidad de conciliadores o Agentes del Ministerio Público y serán nombrados mediante resolución suscrita por el Procurador General de la Nación. El Director del Centro de Conciliación ejecutará las políticas trazadas por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, y hará cumplir las normas legales y reglamentarias relacionadas con la Conciliación. Para ser Director del Centro de Conciliación se requiere:
1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2. Ser Profesional en Derecho.
3. Haber obtenido título de especialista en un área del Derecho.
4. Haber obtenido capacitación formal en mecanismos alternativos de solución
de conflictos, avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
5. No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.
6. Estar inscrito como conciliador del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
Corresponde al Director del Centro de Conciliación ejercer las siguientes funciones: Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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1. Ejecutar las políticas y directrices fijadas por el Procurador Delegado para Asuntos Civiles para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación.
2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno del Centro de Conciliación.
3. Velar por la eficaz prestación de los servicios del Centro dentro del marco de la ética y de la Ley.
4. Amonestar verbalmente a los funcionarios conciliadores de acuerdo con el Código de Etica del Centro de Conciliación.
5. Decidir impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses de los conciliadores.
6. Realizar la apertura y organización permanente de los libros de registro de actas de conciliación y de constancias de “No acuerdo”, “Asunto no conciliable” e “Inasistencia”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 30 de 2002 del Ministerio del Interior y de Justicia.
7. Consignar en los originales y copias de las actas de conciliación, la
constancia de que trata el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 30 de 2002, del Ministerio del Interior y de Justicia.
8. Consignar en las actas de conciliación, que serán entregadas a la parte interesada, la constancia de que se trata de la primera copia y que presta mérito ejecutivo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 30 de 2002, del Ministerio del Interior y de Justicia.
9. Rendir los informes semestrales al Ministerio del Interior y de Justicia, el los meses de enero y julio de cada año, y los demás que aquél requiera en ejercicio de sus funciones como órgano de vigilancia y control de los Centros Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.
Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de Conciliación, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 640 de 2001. 10.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas del Centro de Conciliación. ARTÍCULO 4. Subdirección: calidades y funciones. El Subdirector del Centro de Conciliación debe reunir las mismas calidades del Director del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación y ejercerá sus mismas funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. ARTÍCULO 5. Conciliadores: calidades y funciones. Podrán hacer parte de la lista de conciliadores del Centro de Conciliación de la
Procuraduría General de la Nación, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2. Ser profesional en Derecho.
3. Tener capacitación formal en conciliación.
4. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.
Funciones:
1. Cumplir con lo previsto en el Reglamento Interno del Centro de
Conciliación. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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2. Acatar todo lo establecido en el Código de Ética del Centro de
Conciliación.
3. Analizar las solicitudes de conciliación, a fin de establecer si el asunto es conciliable y decidir acerca de su admisión, inadmisión, rechazo o remisión por competencia.
4. Fijar fecha para celebrar audiencia de conciliación.
5. Tramitar las solicitudes de conciliación que le fueron asignadas de conformidad con la legislación vigente.
6. Citar a las partes que considere pertinente, según lo establecido en el numeral 2° del artículo 8 de la Ley 640 de 2001.
7. Motivar a las partes para que formulen propuestas de arreglo y proponer fórmulas de arreglo.
8. Ilustrar a los comparecientes sobre el objetivo, alcance y límites de la conciliación.
9. Levantar actas de audiencia de conciliación total o parcial y entregarlas al
funcionario encargado de llevar el libro de registro, para lo pertinente. 10.Elaborar la constancia de “No Acuerdo”, inmediatamente concluya la diligencia, y entregar a las partes sus respectivos documentos. 11.Expedir las constancias de inasistencia de una o ambas de las partes, al vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia (numeral 2 Artículo. 19 Decreto 30 de 2002). Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 12.Expedir la constancia de “Asunto no conciliable”, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la presentación de la solicitud en el Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. (Numeral 3 Artículo 19 Decreto 30 de 2002). 13.Mantener la reserva de la información y procurar la lealtad de las partes. 14.Dar respuesta a los derechos de petición, dentro del término de ley. 15.Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles de las partes. 16.Atender personalmente las audiencias de conciliación. 17.Las demás funciones que les sean asignadas. ARTÍCULO 6. Coordinación del Centro: calidades y funciones. Para ser Coordinador del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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Funciones:
1. Velar por el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y atender en forma inmediata las dificultades que se presenten en relación con algún trámite a cargo de los abogados conciliadores, dentro del marco legalmente establecido.
2. Actualizar permanentemente los libros de registro de actas de conciliación y control de constancias y del sistema estadístico del Centro de Conciliación.
3. Rendir los informes que requiera el Director del Centro de Conciliación, así como los dirigidos al Ministerio del Interior y de Justicia, en relación con la gestión de éste.
4. Velar por la adecuada organización del Archivo.
5. Coordinar con el Director del Centro de Conciliación, los reemplazos que se puedan presentar en ausencia de abogados conciliadores y del personal administrativo del Centro.
6. Coordinar la agenda del Centro de Conciliación con cada uno de los abogados conciliadores, de acuerdo con su programación.
7. Hacer el reparto de los casos a cada uno de los abogados conciliadores adscritos al Centro.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.
Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 7. Personal administrativo: calidades y funciones. El personal administrativo del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2. No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.
Funciones:
1. Orientar a los usuarios, de manera personal o telefónica, acerca de los servicios que presta el Centro de Conciliación.
2. Recibir, numerar y radicar las solicitudes de conciliación.
3. Mantener un registro de correspondencia, relacionado con cada una de las solicitudes y comunicaciones a fin de organizar su archivo correspondiente.
4. Elaborar y enviar las comunicaciones de convocatoria a audiencia de conciliación a las direcciones aportadas por el convocante.
5. Desarrollar las actividades que se le indiquen para el adecuado funcionamiento del Centro.
6. Llevar el registro de actas de “Acuerdo Conciliatorio” y el libro de control de constancias expedidas por los conciliadores.
7. Brindar apoyo administrativo al Director y demás funcionarios del Centro de Conciliación, en relación con sus funciones.
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8. Las demás funciones que les sean asignadas.
CAPÍTULO III.
COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 8. Competencia. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, este Centro de Conciliación conoce de los asuntos civiles, comerciales y de familia que sean susceptibles de conciliación, constituyan o no requisito de procedibilidad, que lleguen a su conocimiento y no podrá conocer de asuntos laborales, ni de lo contencioso administrativo según el artículo 66 de la Ley 640 de 2001. ARTÍCULO 9. Principios para establecer la competencia del conciliador. En aquellos eventos en que no resulte clara la competencia del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, para conocer de una solicitud de conciliación, el conciliador podrá aplicar cualesquiera de los principios que se exponen a continuación, para abstenerse de conocer del asunto: a) Interpretación de la normatividad aplicable. En virtud de este criterio orientador, el asunto solo será conciliable ante este Centro de Conciliación cuando las pretensiones y eventuales excepciones, estén fundadas en normas sustanciales de carácter civil o comercial. b) La naturaleza de las partes. El asunto sólo será conciliable ante este Centro de Conciliación, cuando una o ambas partes sean de naturaleza privada, salvo las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico vigente. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN c) El juez competente para conocer eventualmente judicialmente del litigio. El asunto solo será conciliable ante este Centro de Conciliación cuando los hechos, pretensiones y excepciones de la solicitud, podrían llevarse a conocimiento de un juez civil o de familia. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ARTÍCULO 10. Gratuidad del servicio. Todos los trámites y servicios que se prestan al interior del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, serán gratuitos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 640 de 2001. ARTÍCULO 11. Atención prioritaria. El Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación dará atención prioritaria, de conformidad con el mandato del Parágrafo 1 del artículo 22 del Decreto 4089 de 2007, a “los interesados que residan en áreas definidas oficialmente como de estratos uno, dos y tres o en zona rural, siempre que su capacidad económica no les permita acceder a los servicios de estos centros, conciliadores o notarios (…”). ARTÍCULO 12. Requisitos de la solicitud de conciliación. La solicitud de conciliación es un acto informal que podrá formularse verbalmente o
por escrito ante el Centro de Conciliación, la cual puede presentarse personalmente o a través de apoderado judicial. En caso de formulación verbal, el servidor público encargado, prestará su apoyo para dejar por escrito los datos mínimos que a continuación se enuncian: a) Nombre, dirección (correo electrónico si se tiene) y números telefónicos del convocante y convocado. b) La manifestación de que se actúa a nombre propio o en representación del convocante. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN c) El poder dirigido al Centro de Conciliación con expresa facultad para surtir el trámite conciliatorio, siempre que se actúe a través de abogado. d) Relación de los hechos en que se funda la conciliación. e) Exposición sucinta de lo que se pretende. f) La cuantía de lo pretendido o la afirmación de que el asunto no tiene cuantía. g) Relación de la documentación que se aporta. h) La firma del convocante o del apoderado judicial. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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ARTÍCULO 13. Adecuación de requisitos. El servidor público respectivo velará porque los requisitos faltantes a la solicitud de conciliación, se completen en el menor tiempo posible. ARTÍCULO 14. Reparto de las solicitudes de conciliación. Salvo que las partes manifiesten su deseo de que la solicitud de conciliación sea conocida por un determinado conciliador, el Coordinador del Centro procederá a su reparto aleatorio entre los conciliadores a través de cualquier mecanismo que garantice adecuadas cargas laborales y según las especialidades del conciliador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. ARTÍCULO 15. Impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses del conciliador. Los conciliadores deberán declararse impedidos y serán recusables por las causales establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y cuando exista conflicto de intereses, y serán recusables aun durante la audiencia de conciliación, ante la Dirección del Centro de Conciliación, la que decidirá su procedencia de plano. ARTÍCULO 16. Calificación de las Solicitudes: Recibida la solicitud de conciliación, el conciliador dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo dispondrá: a) Admisión, caso en el cual señalará la fecha que considere más próxima para realizar la audiencia, disponiendo la convocatoria por el medio más expedito posible. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN b) Inadmisión, cuando la solicitud adolezca de requisitos formales insuperables o sin los cuales no sea posible realizar la audiencia, de lo cual informará al convocante de la forma más efectiva posible. Transcurridos cinco (5) días, sin que la parte hubiere subsanado las falencias se procederá a su rechazo. c) Rechazo, cuando el asunto no es conciliable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, evento en el cual deberá expedir la constancia a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, de conformidad con el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 640 de 2001. d) Remisión al competente de manera inmediata, informando dicha situación al convocante. ARTÍCULO 17. Trámite de la solicitud de conciliación. Radicada la solicitud de audiencia de conciliación, se estudiará lo que en ella se pretende a fin de establecer si es conciliable y si el Centro de Conciliación es competente para conocerla. Admitida la solicitud, se fijará la fecha y hora para celebrar la audiencia, hecho que se comunicará a las partes por el medio más expedito, y a quienes, en criterio del conciliador, deban concurrir. El conciliador deberá acudir puntualmente a la audiencia, verificar la identidad de las partes citadas a la misma, así como la representación legal y el derecho de postulación, según el ordenamiento jurídico vigente. En caso de inasistencia de alguna de las partes a la audiencia, el conciliador deberá indagar con base en lo que conste en el expediente, si se enviaron las
comunicaciones correctamente, de lo cual se dejará constancia en el acta. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 18. Conciliación a través de apoderado judicial y sus limitaciones en la audiencia. Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación. En aquellos eventos en que la solicitud sea presentada a través de apoderado judicial, el poder deberá ir dirigido al Centro de Conciliación y tener facultad expresa para presentar dicha solicitud de conciliación. Sólo podrá celebrarse la audiencia de conciliación por conducto de abogado debidamente facultado, en los casos previstos en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 640 de 2001, esto es cuando el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, hechos que deberán acreditarse así sea sumariamente en la audiencia. Tratándose de personas jurídicas que deban acudir a la audiencia de conciliación, éstas deberán comparecer a través de su representante legal de conformidad con el certificado que dé cuenta de la existencia y representación de la persona jurídica, o de quien acredite la calidad de apoderado general, quedando proscrita la posibilidad de delegar dicha representación en apoderado especial. Es facultativo de las partes comparecer a la conciliación con apoderado judicial. En
todo caso, la función de este último dentro de la audiencia de conciliación se limita a la asesoría jurídica. El conciliador velará porque en el curso de la audiencia, el apoderado judicial se limite a cumplir la función mencionada y podrá restringir su participación en la audiencia cuando evidencie su intención de impedir el acuerdo conciliatorio. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 19. Audiencia de conciliación. En el curso de la audiencia, el conciliador expondrá los beneficios de la conciliación, su carácter voluntario, los efectos de un eventual acuerdo conciliatorio, en especial los de Cosa Juzgada y su mérito Ejecutivo. Así mismo, recordará la confidencialidad de los asuntos que se traten en la audiencia, así como la posibilidad de realizar audiencias separadas. En todo caso, el Conciliador propondrá siempre fórmulas de arreglo. ARTÍCULO 20. Prolongación de la audiencia y prórroga de términos. La fijación de la fecha de audiencia de conciliación se intentará en el menor tiempo posible y como máximo término, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, según el artículo 20 de la Ley 640 de 2001. De acuerdo con dicho artículo, el conciliador deberá explicar a las partes las consecuencias de prorrogar el término de que trata el párrafo anterior y velará
porque las partes manifiesten en forma expresa y libre, su mutuo acuerdo para prolongarlo. ARTÍCULO 21. Desistimiento de la solicitud. El convocante o su apoderado debidamente facultado para ello, podrá desistir de su solicitud de conciliación. Cuando el desistimiento se realice directamente por el convocante, el escrito deberá presentarse personalmente según lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Para que el desistimiento presentado a través de apoderado judicial sea válido, será necesario que dicho mandatario tenga facultad expresa para disponer del derecho en litigio, según lo normado en el numeral 3 del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos, el desistimiento deberá solicitarse a través de un escrito que tenga presentación personal de quien lo solicita. En este caso, el abogado conciliador emitirá auto dejando constancia de dicha solicitud y autorizará el desglose de los documentos, de ser el caso. Igual tratamiento deberá darse a los escritos mediante los cuáles se informa al conciliador la existencia de un contrato de transacción que dé por terminado el trámite conciliatorio. ARTÍCULO 22. De las excusas y justificaciones. En caso de inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación, el
conciliador deberá confrontar con la información del expediente si la citación fue enviada correctamente a la dirección suministrada por el convocante, o si existe una devolución de la citación por parte de la empresa de correos y dejará la respectiva constancia en el acta. En caso de error en el envío de la citación, citará inmediatamente a nueva audiencia a las partes. En los demás casos, consultará a la parte asistente si está de acuerdo con fijar una nueva cita en caso de que la parte inasistente justifique dentro del término legal. Si no está de acuerdo en insistir en la audiencia, se expedirá la constancia respectiva de conformidad con el Art. 2 de la Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Ley 640 de 2001 una vez transcurrido el término de justificación. La fecha y hora para la realización de la audiencia, estará sujeta al cronograma de audiencias del Centro de Conciliación. ARTÍCULO 23. Expedición de copias. La Dirección del Centro de Conciliación verificará el cumplimiento de los requisitos formales del acta de conciliación establecidos en el art. 1 de la Ley 640 de 2001. En caso de que no se cumplan, se advertirán al conciliador las falencias del acta a fin de que las subsane. Cumplidos los requisitos legales mencionados, el Centro registrará el acta en el libro radicador de actas de conciliación, de conformidad con el Art. 4 numeral 3 del
Decreto 30 de 2002. ARTÍCULO 24. Registro y Archivo de Actas y constancias. De conformidad con el inciso segundo 2° del artículo 14 de la Ley 640 de 2001, el Director del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, hará constar en las copias de las actas mecánica o manualmente que es:
“COPIA AUTÉNTICA – PRIMERA COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO”.
En ningún caso se entregarán a las personas interesadas los originales de las actas de conciliación de conformidad con el Art. 4 numeral 4 del Decreto 30 de 2002. El original del acta, junto con las copias de los antecedentes del trámite conciliatorio, se mantendrán en muebles y /o archivadores, especialmente diseñados para su mejor conservación y manejo, archivándolos en estricto orden numérico de registro. Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Carrera 5ª No. 15 80 piso 17 PBX 5878750 Ext.11716/11714/11736 Fax 5878750 ext. 11797 wwwprocuraduría.gov.co
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CAPÍTULO V.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 25. Principios. La gratuidad, confidencialidad, imparcialidad, respeto y solidaridad, así como los valores de la Procuraduría General de la Nación guiarán la conducta de quienes como servidores públicos, prestan su servicio en el Centro de Conciliación.
ARTÍCULO 26. Deberes y obligaciones. Además de los deberes que se derivan de su condición de servidores públicos y de las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 640 de 2001 y en la Ley 734 de 2002, los conciliadores deberán: a) Preparar las audiencias de conciliación con la debida antelación. b) Cumplir con sus obligaciones siguiendo el Código de Ética. c) Informar la existencia de impedimentos, inhabilidades o conflicto de intereses de manera oportuna. d) Asistir puntualmente a las audiencias de conciliación. e) Expedir, registrar y entregar por conduc
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