PGN - Resolución 83 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 83 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
.--l. »(fr' fi-. j PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No .• 0 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34, del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que tanto el Preámbulo como los artículos 1, 2, 6, 29 y 86 de la Constitución Política, manifiestan que el cumplimiento de las providencias judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso. Que los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política asignan a la Procuraduría General de la Nación las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como la de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros. Que, el numeral 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el
entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros. Que, el numeral 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 el Decreto Ley 1851 de 202, faculta al Procurador General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que, los numerales 29, 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de 1). Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad. 11). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y 111). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la entidad.PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No.' 0 8 3
servicio y 111). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la entidad.PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No.' 0 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024" Que conforme a lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, adoptado mediante Resolución 253 de 2012 y modificado por Resolución 127 de 2024, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene la función de asesorar y apoyar al Procurador General de la Nación, así como a la Viceprocuraduría y a las Procuradurías Delegadas en materia preventiva o de intervención judicial en el ámbito constitucional, de acuerdo con las normas vigentes. Que, el Ministerio Público como órgano de control y en ejercicio de su competencia debe asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, especialmente, las órdenes contenidas en las sentencias de tutela de la Corte Constitucional y garantizar el adecuado seguimiento a su cumplimiento. Que, para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales asignadas al Procurador General de la Nación, es preciso definir y fortalecer los procedimientos al interior de la entidad en materia de seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional y así garantizar la trazabilidad de estas. Que mediante Resolución No. 203 de 2024, el Procurador General de la Nación asignó
interior de la entidad en materia de seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional y así garantizar la trazabilidad de estas. Que mediante Resolución No. 203 de 2024, el Procurador General de la Nación asignó funciones a la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 15: para el Seguimiento al cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional, con la finalidad de concentrar en una sola dependencia del nivel central, las acciones derivadas del seguimiento a las decisiones de tutela de trascendencia nacional. Que en la actualidad, en el marco de la competencia de seguimiento al cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional, se ha venido ordenando a la Procuraduría General de la Nación realizar seguimiento a una multiplicidad de órdenes de tutelas de toda índole, situación por la cual se considera conveniente que debido a la transversalidad y alcance de las decisiones y acciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias y de intervención que se deben adelantar, dicho apoyo al Procurador General de la Nación se efectúe desde la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Que, en tal sentido es necesario dejar sin efectos la Resolución 203 de 2024, para crear el grupo de trabajó que continuará ejerciendo esta labor de seguimiento. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREAR el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, que será coordinado por un servidor designado por el Procurador General de la Nación y operará permanentemente en atención a las diferentes
Tutela de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, que será coordinado por un servidor designado por el Procurador General de la Nación y operará permanentemente en atención a las diferentes sentencias de tutela impartidas por la Corte Constitucional donde se ordene a la Procuraduría General de la Nación vigilar y acompañar su cumplimiento. 2fi • fi ,1-•·r' fi-fi -.--PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024" ARTÍCULO 2. UBICACIÓN LABORAL. Con excepción del Procurador Delegado, todos los funcionarios que pertenecen a la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 15: para el Seguimiento del Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional pasarán a formar parte de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales a partir de la notificación de este acto administrativo. PARÁGRAFO. El Procurador Auxiliar informará al Despacho del Procurador General de la Nación, aquellos servidores que deberán ser ubicados laboralmente en el Grupo de Seguimiento al cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional, tan pronto como se organice la distribución de tareas de la dependencia. ARTÍCULO 3. REPARTO. Los asuntos preventivos y de control de gestión; disciplinarios o de intervención que estuvieran a cargo de la Procuraduría Delegada con funciones
pronto como se organice la distribución de tareas de la dependencia. ARTÍCULO 3. REPARTO. Los asuntos preventivos y de control de gestión; disciplinarios o de intervención que estuvieran a cargo de la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 15: para el Seguimiento del Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional, serán asumidos por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, dependencia que en caso de encontrar una conducta disciplinable o de otro tipo que no pueda asumir, deberá remitirla a la dependencia funcional competente de acuerdo con las reglas de competencia y reparto vigentes, según la conducta y la calidad del sujeto disciplinable y continuar con el seguimiento respectivo para los informes al comité y a la Honorable Corte Constitucional. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Grupo de Seguimiento al cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Crear, actualizar y modificar el registro interno de providencias judiciales proferidas por la Corte Constitucional, cuyo seguimiento al cumplimiento esté a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
2. Realizar el seguimiento necesario para la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional.
3. Preparar para la firma del Procurador General de la Nación, las resoluciones, actos administrativos, oficios remisorios, que sean necesarios para dar cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional.
4. Remitir al competente las actuaciones que, en su concepto, tengan una connotación disciplinaria, de intervención o preventiva y de control de gestión que
cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional.
4. Remitir al competente las actuaciones que, en su concepto, tengan una connotación disciplinaria, de intervención o preventiva y de control de gestión que no puedan ser asumidas por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. En caso de considerarlo necesario, requerir informes periódicos a las autoridades, en relación con el estado y trámite de aquellas.
5. Adelantar las actuaciones necesarias que, en materia preventiva y de control de gestión, disciplinarias o de intervención, se requieran para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional. 3-l )fi :f:' fi fi r' • 1 1 fi ,_ j
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. O 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024"
6. Definir la metodología general para el control, seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las sentencias, para lo cual contará con el apoyo de las dependencias de la entidad tales como la Oficina de Planeación, Oficina de
Control Interno y el Instituto de Estudios del Ministerio Público.
7. Asesorar a las Dependencias en los asuntos que sean de competencia de la Auxiliar Constitucional y que tengan relación con el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional, sin que ello implique la alteración de las funciones asignadas a cada dependencia.
8. Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento, avances y todas las
de las Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional, sin que ello implique la alteración de las funciones asignadas a cada dependencia.
8. Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento, avances y todas las circunstancias relevantes frente a las órdenes objeto de seguimiento, los cuales serán presentados al Comité de Seguimiento, a la Corte Constitucional y/o al juez que tenga la obligación de hacer el seguimiento a su cumplimiento.
9. Generar, cuando ello sea posible, indicadores de cumplimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional. 1 O. Vigilar la gestión de dependencias que tengan, por asignación de la Auxiliar Constitucional, el seguimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional.
11. Las funciones anteriores se adelantarán con el concurso de las Procuradurías Delegadas, Procuradurías Judiciales y demás dependencias que, en su ámbito funcional, tengan relación con las órdenes objeto de seguimiento.
12. Gestionar y unificar el archivo de todos los trámites y actuaciones preventivas y de control de gestión; de intervención o disciplinaria, que hayan realizado las dependencias funcionales, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, para dar seguimiento al cumplimiento de las sentencias de tutela; conforme a los lineamientos establecidos por la División de Documentación.
13. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 5. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Crear el Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, el cual tendrá como objetivo principal verificar
ARTÍCULO 5. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Crear el Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, el cual tendrá como objetivo principal verificar periódicamente que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes al tenor de las condiciones mínimas expuestas en las providencias. ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN. El Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional estará conformado por:
1. El Procurador General de la Nación o quien el designe.
2. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales.
3. Los Procuradores Delegados que tengan en su ámbito funcional, relación con la(s) orden(es) objeto de seguimiento de la sesión del comité. 4fi-fi ,fififir' -.-PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024"
4. El Coordinador del Grupo de Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte
Constitucional.
5. Un (1) servidor de nivel Asesor o Profesional del Grupo de Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional designado por el Coordinador.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes o invitados al Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional, podrá invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes o invitados al Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional, podrá invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones. PARÁGRAFO 2. La asistencia al Comité podrá ser designada en funcionarios del nivel asesor de la respectiva dependencia que lo integre. La designación y la facultad decisoria del respectivo delegado deberá informarse expresamente al comité, a través de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 7. FUNCIONES. El Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencias de Tutela, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el ejercicio de las funciones misionales dentro del comité.
2. Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar la sentencia.
3. Realizar el seguimiento necesario a la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en cuestión.
4. Proyectar para la firma del Procurador General de la Nación, los requerimientos para las autoridades y actores competentes frente el acatamiento de la(s) sentencia(s), cuando por intermedio de la dependencia funcional no se haya obtenido el cumplimiento.
5. Remitir al Grupo de Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de Sentencias de la Corte Constitucional y con periodicidad trimestral, los informes del estado del cumplimiento de la(s) sentencia(s), documentos en los que dará cuenta de los avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes.
6. Informar mediante las sesiones, el cumplimiento de las órdenes impartidas e informarlo al Grupo de Seguimiento para proceder con el respectivo registro y
avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes.
6. Informar mediante las sesiones, el cumplimiento de las órdenes impartidas e informarlo al Grupo de Seguimiento para proceder con el respectivo registro y consecuente archivo del expediente.
7. Revisar el cumplimiento de indicadores proyectados por el Grupo de Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de Sentencias de la Corte Constitucional, y tomar acciones basado en ellos.
8. Entregar a la Secretaria Técnica todo el archivo de los trámites y actuaciones preventivas y de control de gestión; de intervención o disciplinaria, que hayan 5.--l. >fi z; __ .fi 'fi r' 1 t 1 fi._'.l.
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. O 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024" realizado las dependencias funcionales, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional estará a cargo del Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales o quien el designe y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones del Comité, para lo cual definirá el medio y la fecha, y señalará el orden del día propuesto.
2. Coordinar la articulación interna del Comité.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación.
señalará el orden del día propuesto.
2. Coordinar la articulación interna del Comité.
3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité.
5. Proyectar para la firma del Procurador General de la Nación los actos administrativos, directivas, memorandos o circulares que se requieran para procurar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, cuando por competencia funcional no hayan sido acatadas.
6. Custodiar los documentos y archivo del Comité.
7. Suscribir y remitir los informes necesarios a la Corte Constitucional y/o la autoridad judicial encargada del cumplimiento.
ARTÍCULO 9. SESIONES. El Comité para el Seguimiento al Cumplimiento de Tutelas de la Corte Constitucional se reunirá en· sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: SESIONES ORDINARIAS. Sesionará ordinariamente con una periodicidad mínima trimestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se remitirá la información respectiva, junto con la documentación a ser considerada en la sesión. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento cuando las labores de verificación de las órdenes impartidas en la sentencia lo ameriten, caso en el cual la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité ante la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la
de los integrantes del Comité ante la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la presentación de informes, remisión de documentos, celebración de mesas de trabajo y demás actividades para cumplir con las funciones asignadas. 6PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. Q 8 3 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se crea el grupo de trabajo interno de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional y se deja sin efecto la Resolución 203 de 2024" ARTÍCULO 1 O. QUÓRUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. El Comité podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Los Procuradores Delegados que tengan asuntos pendientes para deliberar solo podrán votar en la sesión siempre y cuando el tema a votar sea de la especialidad que representa. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, dejando sin efectos la Resolución Nº 203 de 2024 y todas aquellas que le sean contrarias.
Proyectó: Andrea Paola Rodríguez Walteros - Grupo de Gestión de Per i alfi Revisó: Simón Jacobo Munoz Corzo - Grupo de Gestión de Personal· Diana Carolina Negrette Guzmán - c 1or,adora (A) Grupo de estión de Personal-1\._
Aprobó: Julián Fernández - Secretario Generfi
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