PGN - Resolución 92 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 92 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURAD URIA
GENERAL DE LA 1CION
RESOLUCIÓN No.(cid:9) DE 2021
TI IJ21 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y por los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 16 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que Colombia, es un estado social de derecho, lo cual exige la prevalencia de la garantía de los derechos fundamentales, y la salvaguarda de éstos a través de la intervención del Ministerio Público, como supremo inspector y vigilante de la materialización de estas garantías. Que según el artículo 44 de la Constitución Política, la educación es uno de los derechos fundamentales de los niños, razón por la cual la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de "asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos". Que tal como menciona en las sentenciasi T-731/17 y T-468/182 de la Corte Constitucional, "El artículo 44 de la Constitución Política, los artículos 6, 8, 9, /8 y 20 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y Adolescencia-, además de los desarrollos jurisprudenciales de esta Corporación y los instrumentos de carácter
internacional, establecen el interés superior de los derechos de los niños y las niñas, calificándolos como sujetos de especial protección constitucional", condición que surge de su particular vulnerabilidad como sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado, asistencia que es necesaria para alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Que en la Observación General Número 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas3 se indica que la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe 1 Expediente 7-1327.022 —13 de diciembre de 2017 2 Expediente T-6,807437 — 7 de diciembre de 2018 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aplicación Del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. El derecho ala educación (articulo 13 del Pacto) E/C.12/1999/10. 8 de diciembre de 1999 1
PROCURADIJRIA
GENERA'. DE LA NACION RESOLUCIÓN No: O(cid:9) DE 2021 ' ' ;(cid:9) r "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" tener las siguientes cuatro características interrelacionadas: 1) Disponibilidad, que hace referencia a la oferta estatal gratuita de la enseñanza y la existencia de
condiciones materiales de infraestructura suficientes, 2) Accesibilidad, según la cual todos los niños y niñas ingresan sin discriminación y con condiciones materiales adecuadas, que atiendan su contexto específico local, 3) Aceptabilidad, que alude a que el contenido de la enseñanza no sea discriminatorio y sea culturalmente apropiado y de calidad y 4) Adaptabilidad, que hace referencia a que la educación debe ajustarse a los cambios de las necesidades y a los contextos específicos, para contribuir a superar las desigualdades. Que el artículo 67 constitucional establece que la educación es un derecho y un servicio público, que tiene una función social, y por lo tanto es obligación del Estado "regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, (..), garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.". Que la sentencia T-641 de 20164 indica que "Para garantizar el acceso al sistema educativo, el Estado tiene el fin primordial de brindar las condiciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes puedan ingresar a las instituciones educativas del sector oficial en forma gratuita. Sin embargo, el derecho a la educación va más allá de la asignación de un cupo escolar, por ello el Estado debe respetar, proteger y cumplir los componentes mínimos que conforman este derecho en todos los niveles del sistema educativo y por lo tanto garantizar el acceso y la permanencia del estudiante en éste. A través de la implementación de otros servicios que garanticen que las escuelas estén al alcance de todos (accesibilidad material) y que sean gratuitas (accesibilidad económica)."
Que el Programa de Alimentación Escolar (en adelante "PAE") es una estrategia estatal y un componente del derecho a la educación, puesto que facilita las acciones y estrategias estatales para promover el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante su jornada escolar, que les permita mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.
Sentencia T-641/16. Expediente T-5685595 —21 de noviembre de 2016
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PROCURADURIA
GENERAL DE L4 NACEN
(cid:9) RESOLUCIÓN No.(cid:9) 0 9 2 DE 2021 ;IR 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" Que de conformidad con lo anterior, desde un enfoque integral, el PAE no es un beneficio discrecional y paliativo para contrarrestar la vulnerabilidad o las condiciones de pobreza de los niños, las niñas y los adolescentes, sino que es una condición indispensable para la materialización del derecho a la educación. Que mediante el Decreto 1852 de 20156 el Gobierno Nacional reglamentó el PAE, definiendo, entre otros, que se desarrolla bajo un modelo de operación descentralizado a cargo de 966 Entidades Territoriales Certificadas en Educación
quienes, de manera articulada con los municipios no certificados, adelantan la selección y contratación de los operadores prestadores del servicio de alimentación escolar. Que la Resolución No. 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional "Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE y se derogan las disposiciones anteriores" desarrolla y detalla entre otros, los mecanismos de financiación del programa, las responsabilidades de todos los actores, así como las actuaciones administrativas que deberán desarrollar las Entidades Territoriales Certificadas ETC para su adopción, diferenciando entre entidades territoriales certificadas y no certificadas, las etapas del programa y sus mecanismos de control social participación ciudadana e inclusión. Que la Resolución No.18858 de 2018 expedida por el Ministerio de Educación Nacional "Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación EscolarPAE para Pueblos Indígenas", define los requisitos mínimos para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar - PAE en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena. 5 Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educació rn, para reglamentar el parágrafo 4° del articulo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo del articulo 2° de la Ley 715 de 2001 y los
artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE). 6 Distribución de los recursos del sistema general de participaciones para educación (población atendida), vigencia 2021. Departamento de Planeación(cid:9) Nacional.(cid:9) Bogotá,(cid:9) enero(cid:9) 04(cid:9) de(cid:9) 2021.(cid:9) Obtenido(cid:9) de: https://colaboracion.dnp.govco/CDT/Inversiones%20y/020finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/Distribuciones%20SGP/DD°420SGP-532021.pdf 3
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.(cid:9) DE 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" Que la Ley 1955 de 2019, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 189, creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. El objeto de esta entidad es fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar y tendrá como objetivos específicos: "1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar. 2) Definir
esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar. 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia". Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución Número 533 del 17 de agosto de 2018, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, modificó la conformación del comité para articular las acciones al interior de la Procuraduría General de la Nación en relación con el Programa de Alimentación Escolar creado por Resolución Número 013 del 10 de enero del mismo año. Que mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, prorrogada sucesivamente por las Resoluciones No. 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021, esta última, señalando su prórroga hasta el 31 de mayo de 2021. Que, con ocasión de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 533 de 2020, el cual adopta las medidas para garantizar la ejecución del PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 1° del referido Decreto autoriza la prestación del servicio de Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. La Corte Constitucional' declaró la exequibilidad
de este Decreto Legislativo, excepto el artículo 2°, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido, que respecto de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento. 'Sentencia C-199 de 24 de junio de 2020. 4 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No;; 0 9 2(cid:9) DE 2021 ,(cid:9) MAR 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar» Que la Unidad Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, expidió la Resolución No. 0007 de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar— PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 ", la cual indica en su artículo 11 que la vigencia de estos lineamientos se mantendrá "hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Corona virus
COVID-19".
Que el PAE es una estrategia de vital importancia para garantizar los derechos fundamentales a la salud, la alimentación equilibrada y la educación de más de 5
millones de niños, niñas y jóvenes beneficiados en todo el país; con gran impacto en los recursos públicos y que actualmente requiere la superación de las dificultades y los obstáculos acaecidos en la prestación del servicio de alimentación escolar, a causa de la pandemia derivada del virus COVID-19. Que a partir de los supuestos fácticos y jurídicos contenidos en la presente resolución, se hace necesaria la creación de un Comité, al interior de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de articular el ejercicio de sus funciones preventivas, disciplinarias y de intervención en relación con el PAE. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación un comité que se denominará Comité Especial para el Programa de Alimentación Escolar (en adelante "CEPAE") ARTÍCULO 2°. OBJETIVO. Articular las acciones en materia preventiva, disciplinaria y de intervención de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la materialización del derecho a la educación, el cumplimiento del orden jurídico, y el respeto por el patrimonio público. 5 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.(cid:9) (9 (cid:9) DE 2021 ((cid:9) I 2 mAR 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN El CEPAE estará integrado por:
Procurador (a) General de la Nación o, en su ausencia el (la) Viceprocurador (a) General de la Nación, quien lo presidirá. Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en calidad de coordinador (a). Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Administrativa para Asuntos Sociales y de Paz. Procurador (a) Delegado (a) para las Entidades Territoriales y Diálogo Social. Director (a) Nacional de Investigaciones Especiales. Un (a) asesor (a) del despacho de las Procuradurías Delegadas de Vigilancia Preventiva de la Función Pública y un (a) asesor (a) de la Delegada de Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
PARÁGRAFO: El CEPAE podrá convocar a otras dependencias con competencias y funciones (disciplinarias, preventivas y/o de intervención), a través de sus Procuradores (as) o Jefes, para que contribuyan o apoyen en el cumplimiento de sus propósitos, por motivos de especialización y particularidades relativas al PAE.
ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. El CEPAE tendrá las siguientes funciones: Formular recomendaciones a quienes estén involucrados en la política, modelo, funcionamiento y mecanismos de selección contractual del PAE, con el fin de emprender acciones en la PGN. Diseñar estrategias técnicas, administrativas y jurídicas que permitan
definir la intervención por parte del Ministerio Público en la inspección, vigilancia y control del funcionamiento y administración del PAE. Identificar patrones recurrentes de tipologías contractuales que favorezcan actos de corrupción, y demás riesgos que pudieren presentarse en el funcionamiento del PAE. 6
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GENERAL DE L4 NACIDN
(cid:9) 0 9 RESOLUCIÓN No. (cid:9) DE 2021 2€12'} "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" Elaborar un informe anual sobre el estado del programa PAE que contenga indicadores cuantitativos y cualitativos con el fin de evaluar impactos / resultados del programa para emprender de manera oportuna actuaciones preventivas que contribuyan a un adecuado funcionamiento del PAE, el cumplimiento de las funciones señalada en los numerales 1° y 5° de este artículo y la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Consolidar la información misional y resultados de la gestión de la Procuraduría General de la Nación en relación con el PAE, con el fin de facilitar la articulación y hacer más eficiente el accionar de la entidad. ARTICULO 5°. COORDINACIÓN. La coordinación del comité estará a cargo del Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y tendrá las siguientes funciones:
Proponer ante el CEPAE, los objetivos y estrategias para consolidar una actuación eficiente, de las dependencias del orden nacional y territorial de la PGN en relación con el PAE. Hacer seguimiento a las actuaciones procesales de carácter disciplinario, que se adelanten frente a las presuntas irregularidades en que incurran las ETC, en relación con la administración del PAE. Diseñar los mecanismos internos y externos, coordinación y articulación que garanticen mayor cobertura e impacto de las actuaciones de la PGN, en relación con el PAE. Proponer e implementar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las actuaciones de la PGN en relación con el PAE ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del comité estará a cargo de un asesor (a) del despacho del Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y tendrá las siguientes funciones, en armonización con la Coordinación del CEPAE: Citar las sesiones del CEPAE, de acuerdo con la convocatoria que para tal efecto haga el Presidente o la Coordinación. Elaborar las actas y el seguimiento a los compromisos y decisiones del CEPAE. Sustanciar para su discusión y aprobación, las diferentes comunicaciones y decisiones. 7
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No.IZ O 9 2(cid:9)
DE 2021 MAR 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación
EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar ARTÍCULO 7°. SESIONES. El CEPAE sesionará por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario para atender coyunturas relacionadas con el PAE. ARTÍCULO 8°. QUÓRUM. Para deliberar sobre cualquier asunto relacionado con las funciones de este comité, se requiere de la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. De igual forma, para decidir sobre cualquier asunto se requiere la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión. ARTÍCULO 9°. COMITÉS REGIONALES. Crear en cada una de las regionales con que cuenta la Procuraduría General de la Nación un Comité para el Programa de Alimentación Escolar (en adelante "CRPAE"), el cual sesionará una vez cada tres (3) meses y estará integrado por: El procurador regional, quien la presidirá. El procurador judicial en asuntos de familia, si lo hubiere. Los procuradores provinciales que hacen parte de la respectiva regional, si los hubiere. Un asesor o profesional designado por el procurador regional, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO. La asistencia a las sesiones de la CRPAE es indelegable, y las funciones de la secretaría técnica, serán las mismas que cumple la secretaría técnica del CEPAE a nivel nacional. ARTÍCULO 10°. FUNCIONES. Los CRPAE tendrán las siguientes funciones: Cumplir y hacer cumplir las directrices, recomendaciones y lineamientos que
apruebe el Procurador (a) General de la Nación o el CEPAE. Coordinar y articular las acciones en el nivel territorial. Presentar informes trimestrales al CEPAE a través de la secretaría técnica, con las observaciones y recomendaciones que a bien tengan. Hacer seguimiento a la prestación del servicio de alimentación escolar en las Entidades Territoriales Certificadas -ETCde su jurisdicción. 8
PROCURADURIA
GENERAL DE 1A MAC ION
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RESOLUCIÓN No:17Z 0 DE 2021
MAR 2021. "Por medio de la cual se crea el Comité Especial para el Programa de Alimentación EscolarCEPAE de la Procuraduría General de la Nación para articular sus funciones misionales en relación con el Programa de Alimentación Escolar" PARÁGRAFO PRIMERO: Los procuradores regionales que no tengan procuradores provinciales y/o procuradores judiciales en asuntos de familia, en el respectivo departamento, cumplirán las funciones señaladas en este artículo y presentarán a la secretaría técnica del CEPAE, los correspondientes informes en la forma indicada en el numeral 3° del referido artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el Distrito Capital, el procurador primero distrital, cumplirá las funciones señaladas en este artículo y presentará a la secretaría técnica 0 del CEPAE, los respectivos informes en la forma indicada en el numeral 3 del referido artículo.
ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGA ITA CABEL O Procuradora General de la Nación Proyecto. Ronal Murcia & César Moreno - Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Jaime Segura & Luis Martin - Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la dolescencia, la Familia y las Mujeres. Revisó(cid:9) Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho de la Procuradora General de la Nación Maria Mercedes Estupiñan Achury— Proc. 357 Judicial II Penal Bogotá — Despacho Procur dora General el.
Aprobó: (cid:9) Fanny Contreras Espinosa — Procuradora Delegada para Vigilancia Preventiva de la Función Pública Viviana Mora Verbel - Procuradora Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia. la Adolescencia, la Familia y las
Mujeres Jorge Humberto Serna — Jefe de la Oficina Jurídica. \\Al Javier Andrés García Ávila - Secretario Privado 9