🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Destitución del cargo e inhabilidad de diez (10) años para d

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Destitución del cargo e inhabilidad de diez (10) años para d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir el nombramiento PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD DEL TIPO-Aplicabilidad La imputación de los dos tipos disciplinarios antes transcritos, configura un concurso aparente de faltas disciplinarias gravísimas que se debe resolver dando aplicación al principio de la especialidad del tipo, en el entendido que cuando una conducta se adecua a varias disposiciones, se ajustará a aquel tipo que contenga mayor riqueza descriptiva. Por lo tanto, en aplicación del principio de especialidad del tipo, el reproche fáctico, la imputación jurídica, la valoración y apreciación de las pruebas y la determinación de la responsabilidad de la disciplinada se hará teniendo en cuenta todos los elementos estructurales de la falta y la responsabilidad disciplinarias, y se concretará, ante el concurso aparente advertido, subsumiendo la conducta en una sola norma, de acuerdo con lo previsto en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-Se rige por los principios de igualdad, moralidad y eficacia consagrados en el artículo 209 de la Constitución La administración pública está regida por los principios de igualdad, moralidad y eficacia consagrados en el artículo 209 de la Constitución, cuya realización en gran medida depende del reclutamiento, para su servicio, de personas idóneas, lo que hace necesario que cuente con instrumentos que le permitan evaluar y controlar, no solo la capacidad profesional sino la probidad, tanto de quienes van a desempeñar funciones públicas, como de quienes

pretenden colaborar con las actividades propias de la gestión oficial. En el caso concreto se pudo evidenciar que la investigada, suministro información y/o datos con contenidos que no se ajustaban a la realidad, habida cuenta que en la Hoja de Vida que presentó ante el nominador y en el formato Único de Hoja de vida que diligenció para posesionarse, consigno que cursó once (11) semestres de administración de Empresas, anotando en este último que los mismos fueron culminados en el año 2006, teniendo en cuenta que hasta ese entonces sólo había terminado académicamente los estudios del programa Técnico Profesional en Administración de Empresas en el primer periodo 2006 en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN” y en virtud de esa falsa información logró ser nombrada como Secretario de Hacienda, Tesorería y Presupuesto, Código 020, Grado 05 del mismo Municipio. EMPLEO PÚBLICO-Definición Es claro resaltar que el empleo público, como fundamento básico de la estructura de la función pública es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlos a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado. 2 FALTA DISCIPLINARIA-Posesionarse en el cargo de Secretario de Hacienda, Tesorería y Presupuesto, habiendo suministrado documentos que no correspondían a la realidad Esta Procuraduría considera que la disciplinada vulneró normas de carácter constitucional y disciplinario al suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión del cargo como Secretaria de Hacienda,

Tesorería y Presupuesto, en la alcaldía Municipal de Coveñas-Sucre. No le asiste razón a la disciplinada cuando manifiesta al despacho que: “sí firmó acta de posesión con todo lo allí consignado pero como ya dije en respuesta anterior porque pensé que me lo entregarían (manual de funciones) con el tiempo pero siempre estuve concentrada a recibir el cargo. Razones estas que no acoge esta procuraduría, por cuanto la disciplinada tenía conocimiento que iba a laborar en el sector público, además, encontrándose en sano juicio suministró información inexacta no veras en el Formato Único de Hojas de Vida. Comportamiento que desdice de la honorabilidad y rectitud que se espera de todo servidor público, sobre todo cuando la función a desempeñar va encaminada a la salvaguarda intereses generales, por lo que debe dar ejemplo de cumplimiento de la Constitución y de la ley, pero también de las obligaciones contraídas con los particulares. ACTA DE POSESIÓN-Naturaleza jurídica PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Tiene como visión la lucha contra la corrupción/PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Misión La Procuraduría General de la Nación tiene como visión la lucha contra la corrupción, entre otros ejes, mientras que sus funcionales misionales son la de vigilar el correcto ejercicio de la función publica, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público. SERVIDOR PÚBLICO-Su objeto principal es el de servir al Estado y la comunidad

Como vigilante de la conducta oficial de todos los servidores públicos y de los particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas o que manejen recursos del Estado, éste órgano de control orienta sus esfuerzos para que ellos cumplan las funciones que tienen encomendadas; por esta razón el inciso 2º del artículo 123 de la Carta Política demanda con mayor celo, que los servidores públicos no pueden distanciarse del objeto principal para el cual están instituidos, como es el de servir al Estado y la comunidad, de donde emerge el postulado de que todos ellos están obligados a actuar con transparencia, con sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 superior, y conforme a la ética de lo público, por lo que comportamientos como el que se le reprocha a la señorita disciplinada, deben ser sancionados severa y ejemplarmente, a efectos de persuadir a otros para que no hagan lo mismo cuando tengan la intención de ser nombrados o elegidos en cargos públicos. DERECHO DISCIPLINARIO-Pretende regular las relaciones que se presentan entre el servidor público y la administración El régimen sancionatorio de la conducta desplegada por los servidores públicos –derecho disciplinario-, pretende entonces regular las relaciones que se presentan entre éstos y la administración, de modo que la función administrativa, que se le encuentra al servicio de los intereses generales, se desarrolle en estricto cumplimiento de los principios de imparcialidad, 3 celeridad, transparencia, eficacia y moralidad exigidos por el Artículo 209 de la Constitución Política y en su artículo 122,… Una vez satisfecha esa exigencia, debe tener siempre presente que la función administrativa

está al servicio de los intereses generales. FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para posesionarse en un cargo CULPABILIDAD-A título de dolo En el auto de Citación a Audiencia, se motivó que la disciplinada incurrió en falta disciplinaria Gravísima, consagrada en los numerales 1º y 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y que el título de la imputación subjetiva fue a título de DOLO, decisión que se mantiene en este Fallo de Primera instancia fundamentada en el hecho de que la disciplinada actuó a sabiendas de la infracción injustificada al deber de decir la verdad; que procedía en sentido contrario al fijado por las normas que reglamentan la función pública y el acceso a los cargos públicos, puesto que conocía el alcance de las normas violadas, como también las consecuencias disciplinarias que desencadenaría la posesión y el ejercicio de cargos públicos para los que no llenaba los requisitos legales ni los previstos en el Manual de Funcione del Municipio de Coveñas. Estima el despacho que la conducta reprochada se encuentra revestida de mala fe, con malicia e intención proclive y no amparada por error, es decir una responsabilidad acompañada por dolo producido por voluntad del agente investigado SANCIÓN DISCIPLINARIA-Destitución del cargo e inhabilidad de diez (10) años para desempeñar funciones publicas

Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE SINCELEJO

Radicado No. IUCD2010-608-241520

Disciplinado: KARINA BARBOZA MIRANDA

Cargo y Entidad: Secretaria de Hacienda, Presupuesto y Tesorera Municipal

Coveñas - Sucre

Quejoso: MANUEL JARABA MONTERROZA

Fecha Queja: 03/06/2010

Fecha Hechos: 08/03/2010

Asunto: Audiencia - Fallo de Primera instancia.

(Artículo 178 Ley 734 /2002) Sincelejo, cinco (5) de mayo del año dos mil once (2011). Evacuadas las etapas procesales en la presente investigación, y habiendo presentado el defensor doctor JAVIER URIBE RAMIREZ, las alegaciones previas al fallo de primera instancia, y no configurándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se da inicio a la audiencia pública en la que se proferirá el fallo de primera instancia, siendo las 11:00 P.M., estando presente el señor Procurador Provincial de 4 Sincelejo, doctor GERMAN ALBERTO SALAZAR CORENA, la disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA y su defensor, doctor JAVIER URIBE RAMIREZ.

I - ASUNTO POR DECIDIR: Evacuadas como están las pruebas solicitadas por el defensor de la disciplinada y las decretadas por esta Procuraduría: habiendo presentado el defensor Doctor JAVIER URIBE RAMIREZ, las Alegaciones Previas al fallo y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, se da inicio a la audiencia pública prevista en el artículo 178 de la ley 734 de 2002, en la que se proferirá fallo de primera instancia, con presencia de la disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA y su defensor.

II – IDENTIDAD DE LA DISCIPLINADA: En éste proceso disciplinario se investigó a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, identificada con Cédula de Ciudadanía 64’697.433 de Sincelejo, en su condición de Secretaria de Hacienda Tesorera y Presupuesto de la alcaldía municipal de Coveñas, quien desempeñó el cargo durante el lapso comprendido entre el 5 de mayo de 2009 y el 22 de julio de 2009. III - SUPUESTOS FACTICOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Se inició la presente investigación disciplinaria, con fundamento en la queja presentada por el señor MANUEL DE JESUS JARABA MONTERROZA, quien a través de escrito calendado mayo 8 de 2010, presentado a esta Procuraduría Provincial, solicitó se adelantara investigación contra la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, teniendo en cuenta que al momento de posesionarse en el cargo de Secretaria de Hacienda Tesorera y Presupuesto de la alcaldía municipal de Coveñas, Sucre, no reunía los requisitos exigido para desempeñar dicho cargo; asimismo, que tampoco cumplió con la experiencia exigida en el Decreto No.106 de 2007 por medio del cual se exige el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal del Municipio de Coveñas, cuya experiencia para el desempeño del referido cargo, era: “Dos (2) años de experiencia profesional o uno (1) en experiencia relacionado con el cargo”(…). (Folio 1-7).

IV - ACTUACIONES PROCESALES

4.1. INDAGACION PRELIMINAR.

Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2010 este Despacho inició Indagación Preliminar contra la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA en calidad de Secretaria de Hacienda, Presupuesto y Tesorera Municipal y al señor Alcalde ARNALDO JULIO RAMOS, decisión que se le notificó por edicto el día 25 de Junio de 2010. (Folio 72). Dentro de esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: a) Original de la certificación expedida el seis (6) de Noviembre de 2009 por la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN” firmada por su 5 director señor HECTOR URZOLA BERRIO, en la que consta que KARINA BARBOZA MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 64.697.433 de Sincelejo Sucre, cursó satisfactoriamente las asignaturas correspondientes a un SEXTO periodo del programa Técnico en Administración de Empresas en el B-2005, en esa Corporación. (Folio 08). b) Fotocopia de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN” firmado por la señora MIRYAM MORON CUELLO, de la dependencia de Registro y Control de esa misma Corporación en la que consta que KARINA BARBOZA MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 64.697.433 de Sincelejo Sucre, terminó académicamente los estudios del programa Técnico Profesional en Administración de Empresas en el primer periodo del 2006, y que realizó los seminarios institucionales para obtener un diplomado en Psicología Empresarial, la que se expide a solicitud de la interesada para ser anexada a hoja de vida.(Folio 09).

c) Fotocopias del Formato Único Hoja de Vida – Persona Natural (Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998), en el que aparece registrado que la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, dentro de su formación académica aprobó once (11) semestres de Administración de Empresas en el año de 2006; (Folios 10 al 12). d) Fotocopia de la hoja de vida con sus anexos aportada por la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, que a folio 13 en la información académica superior consignó Administración de Empresas “CUN” Sincelejo.(Folios 13 al 22). e) Fotocopias del Decreto No.106 expedido el 31 de Octubre de 2007 por medio del cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal del Municipio de CoveñasSucreNivel Central en el que se señala las funciones y requisitos para ejercer el cargo de Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto. (Folio 23 al 27). f) Fotocopia del Decreto No. 083 de fecha Mayo 05 de 2009, por medio del cual se nombró en cargo de libre nombramiento y remoción Código 020 Grado 05 Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto Municipio de CoveñasSucre a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, quien se posesionó en esa misma fecha (Folio 31). g) Fotocopia del Decreto No. 087 de fecha 19 de Mayo de 2009 expedido por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó

durante los días 19, 20 y 21 de Mayo de 2009, a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, como Alcaldesa, por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo.(Folios 33 y 34). h) Fotocopia del Decreto No. 090 expedido el 28 de Mayo de 2009 por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó los días 28, 29, 30 a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, como Alcaldesa por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo (Folio 34 y 35). i) Fotocopia del Decreto No. 098 expedido el 11 de Junio de 2009 por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó los días 11, 12, y 13 de Junio de esa misma anualidad a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, como Alcaldesa por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo (Folio 36 y 37). 6 j) Versión libre y espontánea de la disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA, en calidad de Secretaria de Hacienda, Presupuesto y Tesorera municipal.(Folixx76 y 77) 4.2. RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL: Por auto de fecha 18 de Febrero de 2010, el señor Procurador Provincial de Sincelejo, ordenó ruptura de unidad procesal del proceso radicado No. IUCD-2010608-241520, que se adelanta contra ARNALDO JULIO RAMOS Alcalde Municipal de

Coveñas-Sucre y KARINA BARBOZA MIRANDA, Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto, por tratarse de que la presunta irregularidad que se le investiga a la señora KARINA BARBOZA MIRANDA, es por supuestamente haber suministrados datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir el nombramiento, cuyo procedimiento a seguir es el verbal, establecido en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, distinto al señor ARNALDO JULIO RAMOS, Alcalde Municipal de Coveñas-Sucre, procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad a lo señalado en el Título IX de la Ley en comento, es decir al revisar el proceso anteriormente citado para su respectiva evaluación el Despacho se percata de que las faltas presuntamente irregularidades y denunciadas ante esta Provincial, no deben investigarse dentro del mismo proceso sino separadamente, por lo que se trata de dos procedimientos diferentes, situación que hace procedente la ruptura de la Unidad Procesal oficiosamente, del presente radicado No. D-2010-608241520. Decisión que le fue comunicada a los sujetos procesales el día 21 de Febrero por oficios No. 0773 y 0774 (FLS 83 y 84). 4.3. CITACIÓN A AUDIENCIA - PROCEDIMIENTO VERBAL: La disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA, en su calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Coveñas, Vigencia 2009, presuntamente incurrió en el concurso de faltas disciplinarias gravísimas tipificadas en los numerales 1º y 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y que además había infringido injustificadamente

los deberes consagrados en los numerales 1º, 2º y 9º del artículo 34 ibídem, por lo que era procedente adelantar el proceso a través de las ritualidades del Procedimiento Verbal consagrado en el Título XI – Procedimientos Especiales – Capítulo Primero, artículos 175 al 179 ibídem, conforme con las atribuciones otorgadas en el numeral 1º, literal a) del articulo 76 del Decreto 262 de 2000, y así se dispuso en el auto emitido el 7 de marzo de 2011, en el que además se ordenó su CITACION A AUDIENCIA y se formuló cargo único, decisión que se le notificó personalmente el día 18 de Marzo de 2011. (FL 102). El cargo único que se le formuló al disciplinado se le describió, así:

DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA, CIRCUSTANCIAS

DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE REALIZÓ CARGO UNICO: “En la calidad que se investiga, al servidor público, señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, presuntamente incurrió en faltas disciplinarias porque de acuerdo con la documentación allegada al proceso quedó establecido que el día cinco (5) de Mayo del 2009 consiguió posesionarse en el cargo de Secretario de Hacienda, Tesorería y 7 Presupuesto, Código 020, Grado 05 del mismo Municipio, y nombrada por Decreto No.083 de esa fecha, a pesar de que suministró datos con contenidos que no correspondían a la realidad, puesto que en la Hoja de Vida que presentó ante el nominador, y en el Formato Único Hoja de Vida creado por Ley 190 de 1995 que

diligenció para posesionarse, consignó que cursó once (11) semestres de Administración de Empresas, anotando en éste ultimo que los mismos fueron culminados en el año de 2006, toda vez que hasta ese entonces sólo había terminada académicamente los estudios del programa Técnico Profesional en Administración de Empresas en el primer periodo del 2006 en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN, y en virtud de esa falsa calidad jurídica logró ser nombrada como Secretario de Hacienda, Tesorería y Presupuesto, Código 020, Grado 05 del mismo Municipio, a través del Decreto No. 083 de Mayo 5 de 2009, posesionándose en ésta misma fecha, a sabiendas de que no reunía los requisitos legales ni los previstos en el Manual de Funciones de la entidad, por cuanto tal cargo es del nivel profesional y directivo, respectivamente, y exigen como estudios mínimos el título profesional en Administrador de Empresas o Finanzas o título profesional en Derecho o Economía, conducta que se adecua a las faltas disciplinarias gravísimas tipificadas en los numerales 1º y 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; que tipificadas en los numerales 1 y 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que configura la infracción injustificada del deber consagrado en el numeral 9º del artículo 34 ibidem, y con la que violó las siguientes disposiciones constitucionales y legales”. 4.4. AUDIENCIAS PÚBLICAS: - La primera Audiencia se citó para el día 18 de Marzo de 2011 a las 9:00 A.M,

en la que se recibe versión libre y espontánea a la implicada señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, representado por Apoderado Judicial nombrado y posesionado en la misma diligencia Doctor JAVIER ARTURO URIBE RAMIREZ. (FLS.114 al 130) - El día 18 de Marzo de 2011, se realizó Audiencia en la que se escucha a la disciplinada en versión libre; en la misma diligencia el apoderado de la disciplinada, solicita la práctica de algunas pruebas a las cuales accede el señor Procurador, suspendiendo la audiencia para la práctica de las mismas, fijándose nueva fecha para el día 28 de marzo de 2011 a las 9:00 am. - El día 28 de marzo de 2011, se reanuda la audiencia para la práctica de pruebas, la cual es suspendida a solicitud del apoderado, en virtud a que alega que las pruebas que fueron solicitada y decretadas no se han recibido por parte de la dependencia de la alcaldía municipal de Coveñas, a la cual fueron requeridas. Se fija fecha para el 31 de marzo de 2011, para su reanudación. - El día 31 de Marzo de 2010, a la hora señalada en el auto que preside se celebra audiencia de práctica de prueba, no se objetan las demás y en la misma, el apoderado presenta los Alegatos previos al Fallo de Primera Instancia. El Procurador Provincial de Sincelejo, doctor GERMAN ALBERTO SALAZAR CORENA, a través de auto notificado en estrados ordena fijar para el día 12 de Abril de la presente anualidad a partir de las 8:30 A.M. Audiencia de Fallo de Primera Instancia en las instalaciones de esta Procuraduría, (Sala

de Audiencias).

V - ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO:

8 Como pruebas que acreditan la materialidad de la falta disciplinaria y que comprometen la responsabilidad de la disciplinada se tienen las siguientes: - Original de la certificación expedida el seis (6) de Noviembre de 2009 por la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN firmado por su director señor HECTOR URZOLA BERRIO, en la que consta que KARINA BARBOZA MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 64.697.433 de Sincelejo Sucre, cursó satisfactoriamente las asignaturas correspondientes a un 6° periodo del programa Técnico en Administración de Empresas en el B-2005, en esa Corporación, con el NIT 860401734-9. (Folio 08). - Fotocopia de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN” firmado por la señora MIRYAM MORON CUELLO, de la dependencia de registro y control de esa misma Corporación en la que consta que KARINA BARBOZA MIRANDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 64.697.433 de Sincelejo Sucre, terminó académicamente los estudios de programa Técnico profesional en Administración de Empresas en el primer periodo del 2006, y que realizó los seminarios institucionales para obtener un diplomado en Psicología Empresarial, que se expide a solicitud de la interesada para ser anexada a hoja de vida.(Folio 09). - Fotocopias del Formato Único Hoja de Vida – Persona Natural (Leyes 190 de 1995,

489 y 443 de 1998), en el que aparece registrado que la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, dentro de su formación académica aprobó once (11) semestres de Administración de Empresas en el año de 2006; (Folios 10 al 12). - Fotocopia de la hoja de vida con sus anexos aportada por la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, que a folio 13 en la información académica superior consignó Administración de Empresas CUN Sincelejo.(Folios 13 al 22). - Fotocopias del Decreto No. 106 expedido el 31 de Octubre de 2007 por medio del cual se modifica el Manual De Funciones y de competencias laborales de los diferentes empleos de la planta de personal del Municipio de CoveñasSucreNivel central en el que se señala las funciones y requisitos para ejercer el cargo de Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto. (Folio 23 al 27). - Fotocopia del Decreto No. 083 de fecha Mayo 05 de 2009, por medio del cual se nombró en cargo de libre nombramiento y remoción Código 020 Grado 05 Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto Municipio de CoveñasSucre a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, quien se posesionó en esa misma fecha (Folios 31). - Fotocopia del Decreto No. 087 de fecha 19 de Mayo de 2009 expedido por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó durante los días 19, 20 y 21 de Mayo de 2009, a la señorita KARINA BARBOZA

MIRANDA, como Alcaldesa por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo.(Folios 33 y 34). - Fotocopia del Decreto No. 090 expedido el 28 de Mayo de 2009 por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó los días 28, 29, 30 a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, como Alcaldesa por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo (Folio 34 y 35). - Fotocopia del Decreto No. 098 expedido el 11 de Junio de 2009 por el Alcalde de Coveñas señor ARNALDO JULIO RAMOS, por medio del cual se encargó los días 9 11, 12, y 13 de Junio de esa misma anualidad a la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, como Alcaldesa por estar el titular en comisión fuera de la ciudad para atender asuntos de su cargo (Folio 36 y 37). - Versión libre y espontánea de la disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA, en calidad de Secretaria de Hacienda, Presupuesto y Tesorera. (Folio 76 y 77). Dentro de todo proceso disciplinario, resulta insoslayable que solo lo conducente, pertinente, necesario y útil, debe interesar al operador disciplinario, quien debe descartar de plano las pruebas manifiestamente superfluas e inútiles, pues es entendible que el investigador no puede tomar ninguna determinación basado única y exclusivamente en sentido común, sino que ha de hacerlo con fundamento en evidencias incorporadas al proceso, las cuales deben ser objeto de un juicioso

análisis para lograr la motivación de la decisión disciplinaria. En este orden de ideas, la prueba es un medio para lograr un fin, y el fin dentro del proceso disciplinario no puede ser otro que la verdad, la certeza, la convicción por parte del operador disciplinario de que se cometió la falta disciplinaria. La documentación aportada en el proceso por razón de la posesión en el cargo de la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto de Coveñas, el día cinco (5) de Mayo de 2009, contiene información inexacta, así lo demuestran las certificaciones expedidas por la señora MIRYAM MORON CUELLO, de la Oficina de Registro y Control de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN”, debido a que para esas fechas la disciplinada, terminó académicamente los estudios de programa Técnico Profesional en Administración de Empresas en el primer periodo del 2006 y realizó los seminarios institucionales para obtener un diplomado en Psicología Empresarial, pese a que con antelación a las mismas, había consignado en el Formato Único de Hoja de Vida, que había culminado el XI Semestre de Administración de Empresas en el año de 2006, información no acorde con la realidad que igualmente suministró en la Hoja de Vida inicial que reposa en la Alcaldía de esa municipalidad y que además carecía de soportes que acreditaran la calidad de egresada. VI - ALEGACIONES DE LA DISCIPLINADA: Al rendir su versión libre y espontánea en audiencia pública celebrada el día 18 de Marzo del 2011, la señora KARINA BARBOZA MIRANDA, en su condición de

Secretaria de Hacienda, Tesorera y Presupuesto de Coveñas-Sucre y disciplinada en el presente proceso, argumentó que: - “Sí firme el acta de posesión con todo lo allí consignado pero como ya dije en la respuesta anterior porque pensé que me entregarían (funciones y requisitos del cargo) con el tiempo pero siempre estuve concentrada en recibir el cargo”. - Llené así la hoja de vida de manera rápida hasta el punto que la firme donde no debía y creyendo que me graduaría como Administrador de Empresas por lo que ya dije pendiente lo del Convenio con “INCA” para terminar mis estudios y así saber una vez revisado el convenio, el tiempo que me haría falta o compensarlo para el título profesional”. 10 - “No tengo título profesional alguno soy Técnico en Administración de Empresas graduada de la CUN (...)”. (Folio 128-129). En Audiencia de fecha 31 de Marzo del presente año dentro del término legal el doctor JAVIER URIBE RODRIGUEZ, presentó Alegatos de Conclusión, los cuales se pueden sintetizar así: (…)” Manifiesto que se tenga presente que la hoja de vida anexada por la señorita KARINA BARBOZA MIRANDA, nunca hace referencia frente a la información académica que es profesional en administración de empresas y que en dicho documento se evidencia que la procesada solamente hace alusión a educación superior en administración de empresas y no referencia modalidad de dicho título sin que se identifique que es profesional, técnica o tecnología especializada todo con el fin de que el Ministerio publico valore bajo la experiencia la lógica y la sana critica el presente medio de prueba y evidencie la no existencia de un comportamiento doloso por parte de mi asistida”(..).

En otro aparte añade, que no se puede manifestar bajo ningún tipo de interpretación, que el comportamiento de la disciplinada es doloso. Que el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, exige el elemento subjetivo contemplado en el numeral 1 de la misma Ley y que el comportamiento de la señorita Karina Barbosa es atípico, y en consecuencia, solicita declarar la atipicidad de la conducta de la encartada y en consecuencia exonerarla de responsabilidad disciplinaria. Y, que se tenga presente que la hoja de vida anexada por su defendida, nunca hace referencia frente a la información académica que es profesional en administración de empresas. Por otro lado, en su exposición señala el profesional del derecho, que la ausencia de dolo se refuerza con el hecho de que sus asistida no firmo el documento donde lo debía suscribir y que firmo el documento donde debía suscribir el ente nominador. (Folio145 subs). VII - CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA: Esta Procuraduría es competente para conocer de las presentes diligencias en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 numeral 1° literal a) del decreto 262 de 2000. En el auto de citación a audiencia se le reprochó a la disciplinada KARINA BARBOZA MIRANDA, en su condición de Secretaria De Hacienda, Presupuesto y Tesorera, en el periodo comprendido desde el cinco (05) de Mayo de 2010 hasta el veinte y dos (22) de

Consultar sobre este documento ...