PGN - SECUESTRO - Definición legal
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SECUESTRO - Definición legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Colombiano por nacimiento por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple y hurto calificado SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Requisitos normativos para su procedencia SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra….. Así mismo, la declaraciones juradas rendidas por……Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos EN LA Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos que especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer su plena identidad, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de…. motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, al
contener no sólo la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación CONCIERTO PARA DELINQUIR-Definición legal SECUESTRO-Definición legal HURTO-Definición legal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2021
Oficio PSDCP CON. No. 269 MATV
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Rad. No: 59.664
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 25 de noviembre de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 0331 del 26 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores
de nuestro país la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.252.798 expedida en Pereira (Risaralda), nacido el 28 de agosto de 1987 en Pereira (Risaralda), contra quien se profirió la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste, por decisión del 1 de marzo de 2021 decretó la captura, con fines de extradición, del solicitado, decisión que fue notificada al requerido el 15 de marzo de 2021, cuando fue capturado por funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 0822 del 11 de mayo de 2021 y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio S-DIAJI-21010568 del 12 de mayo de 2021, señaló que:
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal pena interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de los cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ello.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables,
incluidas, entre otras, las relativas a requisito de una pena mínimo para la extradición y a los motivos por los que el Estados Parte requerido puede denegar la extradición”. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI21-0018866-GEX-1100 del 27 de mayo de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, por decisión del 2 de julio del año 2021, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 25 de noviembre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 0331 del 26 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS. 2.2. Nota Verbal No. 0822 del 11 de mayo de 2021, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente
traducida y autenticada, la cual comprende:
2.2.1. Declaración jurada rendida por DAYRON SILVERIO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos EN LA Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida. 2.2.2. Declaración jurada rendida por el agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones ORLANDO QUANT. 2.2.3. Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas lo días 5 y 6 de marzo del 2020; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por
nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos por los cuales se solicita la extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS son los de “Concierto para delinquir, secuestro simple y hurto calificado”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la
solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra JEFFERSSON
ARANGO CASTELLANOS.
Así mismo, la declaraciones juradas rendidas por DAYRON SILVERIO, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos EN LA Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida, declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos que especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer su plena identidad, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales,
División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, al contener no sólo la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que en las Notas Verbales que soportan la petición de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.252.798 expedida en Pereira (Risaralda), nacido el 28 de agosto de 1987 en Pereira (Risaralda). Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 1 de marzo de 2021, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del mismo. 3.5. Principio de doble incriminación.
Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que de la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es acorde con lo consignado en la Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas, así: “Cargo Uno: Concierto para agredir a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: Agresión a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos; Cargo tres: Concierto para secuestrar a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1201(c) del Código de los Estados Unidos; y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.
Cargo Cuarto: Secuestro de una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1201(a)(4) del Código de los Estados Unidos.” Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS son Concierto para delinquir,
secuestro simple y hurto calificado, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. INC2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 168. SECUESTRO SUMPLE. El que con propósito distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho meses. Artículo 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: …
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. …” Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial (Indictment) remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, equivale a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la
decisión.
De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la que debe responder y de la cual defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN Conforme a las pruebas aportadas al presente trámite de extradición se estima que el principio de prohibición de doble incriminación no ha sido vulnerado por las instancias judiciales de este país, al acreditarse que de los procesos penales adelantados en contra del requerido ninguno trata de los mismo hechos por los cuales fue acusado en Estados Unidos.
En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”
5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, identificado con la cédula de
ciudadanía 1.088.252.798 expedida en Pereira (Risaralda), nacido el 28 de agosto de 1987 en Pereira (Risaralda), contra quien se profirió la Acusación (Criminal Complaint) en Caso No. 1:21mj02203-Goodma-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con las salvedades anotadas en el alegato. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente
MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.