PGN - SENTENCIA - Debe negar las súplicas de la demanda
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - SENTENCIA - Debe negar las súplicas de la demanda
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actos de la CNSC que negó a MinHacienda actualización de servidores públicos en el RPCA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Administra y vigila las carreras de los servidores públicos salvo las que tengan carácter especial CARRERA ADMINISTRATIVA-Registro público CARRERA ADMINISTRATIVA-Entorno normativo respecto a la actualización en el Registro Público de Carrera administrativa SENTENCIA-Las súplicas no tienen vocación de prosperidad La Ley 443 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1173 de 1999, normas aplicables para la época en que se hizo la incorporación de los… en los nuevos empleos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son claros en establecer que la incorporación se debe hacer en empleos equivalentes, por lo tanto al no cumplir, como arriba se precisó, con los requisitos de desempeñar funciones similares o con los estudios requeridos para ser nombrados y desempeñar los empleos de auxiliar administrativo, 512018, profesional especializado 3020-18 y profesional especializado 3020-18, en su orden, no resultaba posible la actualización en el RPCA, puesto que la revisión de la equivalencia de requisitos para garantizar los derechos de carrera, es una actividad compleja y sería, que debe hacer la Comisión Nacional del Servicio Civil de acuerdo con la Constitución y la Ley Llama la atención de este Despacho que se hayan incorporados profesionales universitarios a empleos de profesionales especializados sin ostentar el respectivo título de especialización, o en el caso del empleo de conductor, pasar por alto que el nuevo cargo
desempeñaría funciones administrativas y no operativas, y si bien el Ministerio actor pudo haber fallado en el estudio técnico de los cargos, además del paso del tiempo entre la expedición de los actos (2001 y 2002) y la fecha en que finalmente se resolvió la actualización en Registro Público de Carrera Administrativa (2014), casi 11 o 12 años después, ello no es óbice para que la demandada garantice unos derechos de carrera que no corresponden, sin dejar de lado el pago de los salarios y emolumentos a los que eventualmente no tenían derecho, al no cumplir con los requisitos de los referidos empleos, por lo que, en opinión de esta Delegada, las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad, de suerte que los actos acusados deben conservar su legalidad SENTENCIA-Debe negar las súplicas de la demanda
Actor: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
E-2019-110255
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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO N° 080
E-2019-110255
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2019 Doctor
CARMELO PERDOMO CÚETER
Consejero Ponente Sección Segunda -Subsección BSala de lo Contencioso Administrativo
H. Consejo De Estado
E. S. D.
REF: 11001032500020150040100
No: 0917-2015
ACTOR: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público DEMANDADO: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
ASUNTO: Alegatos. Ley 1437 de 2011 __________________________________________________
I. ANTECEDENTES La apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó declarar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución N° 1463 del 22 de julio de 2014, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, “por la cual se hace una corrección en la anotación de la
inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa del servidor público José Alberto Giraldo Forero y se resuelve una solicitud de actualización del Registro Público de Carrera Administrativa del mencionado servidor público”, en lo que tiene que ver con:
Actor: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 1.2. La Resolución N° 1411 del 18 de julio de 2014, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, “por la cual se niega la solicitud de actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa de unos servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, en lo que tiene que ver: 1.3. La Resolución N° 2260 del 29 de octubre de 2014, expedida por la Comisión
Nacional del Servicio Civil, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra las Resoluciones N°. 1411 del 18 de julio de 2014 y 1463 del 22 de julio de 2014, mediante las cuales se negaron unas solicitudes de actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa”, en lo que tiene que ver con: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil hacer la respectiva actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, tal como quedaron incorporados por la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los siguientes servidores:
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 Servidor Público Documento de Identidad Empleo en el que se debe actualizar el RPCA José Alberto Giraldo Forero 19.483.431 Profesional Especializado 301018 11.312.715 Auxiliar Administrativo 5120-18 José Francisco Góngora Sánchez Luz Mila Gil Santos 51.573.639 Profesional Especializado 302015 Que para hacer efectivo el restablecimiento se reconozca el derecho a la favorabilidad que le asiste a los trabajadores y que determina la intangibilidad de las
situaciones jurídicas consolidadas constituidas a favor de los servidores: Servidor Público Documento de Identidad Empleo en el que se debe actualizar el RPCA José Alberto Giraldo Forero 19.483.431 Profesional Especializado 301018 11.312.715 Auxiliar Administrativo 5120-18 José Francisco Góngora Sánchez Luz Mila Gil Santos 51.573.639 Profesional Especializado 302015 1.1. HECHOS Refirió el escrito de demanda que: En los años 2001 y 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una modificación a su planta de personal, la cual efectuó por etapas, expidiéndose varios decretos por parte del Gobierno Nacional, proceso en el que se suprimieron algunos cargos y se crearon otros, e incorporando a la nueva planta de funcionarios, entre otros, a los funcionarios José Alberto Giraldo Forero, José Francisco Góngora Sánchez y Luz Mila Gil Santos. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la justificación de restructuración de la planta, en el estudio técnico explicó que aquellos cargos que por razón de sus funciones no eran necesarios en la citada dependencia se suprimirían, creando cargos necesarios para continuar con el cumplimiento de las funciones dentro de la nueva estructura.
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5 El Gobierno Nacional profirió el Decreto 772 de 2001, "por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Precisó la apoderada que desde las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No. 004473 de fecha 7 de mayo de 2001, se impartió la autorización para efectuar la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal, ordenada por el Decreto 772 de 2001, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público formulada en la misma fecha. A través de la Resolución No. 0849 del 7 de mayo de 2001, "por la cual se incorporan y se ubican unos funcionarios a la planta de personal, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", se incorporó a José Alberto Giraldo Forero, en el cargo de Profesional Especializado, 3010-18, incorporación que se puede apreciar así: Nombre Empleado Cargo Titular Decreto suprimió Cargo Resolución de Cargo Incorporación Incorporación José Alberto Giraldo Profesional Universitario No. 772 Mayo 2001 No. 0849 Mayo 2001 Profesional Especializado Forero 3020-12 3010-18 Señaló que el Área Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el estudio técnico presentó una propuesta con base en el estudio de la situación para la época, donde se detectaron anomalías, tales como duplicidad de funciones, el desempeño de funciones no acordes con la denominación del cargo, la ubicación inadecuada dentro de la dependencia, el exceso o concentración de funciones, por
lo que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No.2192 de 2001 "por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Resaltó que desde la competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado No. 009339 de fecha 18 de octubre de 2001, impartió autorización para efectuar la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal ordenada a través del Decreto 772 de 2001. Mediante Resolución 2187 del 19 de octubre de 2001, "por la cual se incorporan y se ubican unos funcionarios a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Crédito Público", se incorporó el funcionario José Francisco Góngora Sánchez en el cargo de auxiliar administrativo 5120-18, incorporación que se puede apreciar así: Nombre Empleado Cargo Titular Decreto suprimió Cargo Resolución de Cargo Incorporación Incorporación José Francisco Conductor Mecánico 5310No.2192 Mayo 2001 No. 2187 Octubre 2001 Auxiliar Administrativo 5120 Góngora Sánchez 15 18 Indicó que en este proceso de restructuración de la planta de personal, la Dirección General de Informática del Ministerio actor presentó el estudio técnico respectivo, señalando la necesidad de modificaciones a la planta actual. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional profiere el Decreto No.1116 de 2002,
"por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Desde la competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio de fecha 28 de mayo de 2002, se impartió autorización para efectuar la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal ordenada a través del Decreto No.1116 de 2002, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fecha 17 de mayo de 05 de 2002. A través de la Resolución No.958 de 2002, "por la cual se incorporan y se ubican unos funcionarios a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", se incorpora la funcionaría Luz Mila Gil Santos en el cargo de Profesional Especializado 3010-18, incorporación que se puede apreciar así: Nombre Empleado Cargo Titular Decreto suprimió Cargo Resolución de Cargo Incorporación Incorporación Luz Mila Gil Santos Profesional Universitario No, 1116 Mayo 2002 No. 958 Mayo 2002 Profesional Especializado 3020-12 3020-18 Adujo que en el proceso de restructuración, mediante Oficio No.2-2007-015349 de 14 de junio de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envía a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la documentación requerida para la inscripción y actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa de 85 servidores públicos dentro de los que encuentran los servidores públicos referidos anteriormente:
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Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 Servidor público Documento identidad José Alberto Giraldo 19.483.431 Forero José Francisco Góngora 11.312.715 Sánchez; Luz Mila Gil 51.573.639 Santos La demandada, mediante oficio No. 10796 del 07 de junio de 2009, solicitó al Ministerio completar la documentación de algunos funcionarios, con el fin de proseguir el trámite de actualización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de oficio No. 2-2011-032205 de fecha 03 de octubre de 2011 remitió a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los soportes de varios funcionarios incorporados a la planta de personal de la citada entidad, respecto de quienes se solicitó completar unos documentos, entre otros funcionarios, de los señores Giraldo Forero, Góngora Sánchez y Gil Santos. La CNSC, una vez recibió la información solicitada, expidió las Resoluciones 1411 del 18 de julio y 1463 del 22 de julio de 2014, mediante las cuales el Coordinador del Grupo de Registro Público de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil, negó la solicitud de actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa de los funcionarios José Alberto Giraldo Forero, José Francisco Góngora Sánchez y Luz Mila Gil Santos no cumplen con los criterios de empleo equivalente. Contra esta decisión el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso los
correspondientes recursos de reposición, el 12 de agosto de 2014, bajo los argumentos de irretroactividad de la ley, la aplicación de la normatividad vigente para el momento en que se dio la restructuración, esto es, la Ley 443 de 1998 y no conforme a la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario No. 1227 de 2005; presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estos recursos fueron resueltos a través de la Resolución 2260 del 29 de octubre de 2014, confirmando las Resoluciones 1411 del 18 de julio y 1463 del 22 de julio de 2014, al considerar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desantendió el Decreto 1173 de 1999.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 Adujo la apoderada que los actos administrativos de incorporación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público gozan de presunción de legalidad, no siendo de recibo que 11 y 12 años después no se actualicen tales incorporaciones por parte de la CNSC. 1.2 Concepto de Violación y normas violadas Indicó la defensora que con la expedición de los actos acusados resultaron infringidos los artículos 25, 29, 53,58, 83, 125 y 230 de la Constitución Política, las
normas del Convenio 158 de 1982 de la Organización Internacional del Trabajo, Recomendación No. 119 de 1963; 2 y 8 de la Ley 153 de 1887; 39 de la Ley 443 de 1998; 148 del Decreto 1572 de 1998 y 46 de la Ley 1227 de 2005. Precisó que la CNSC incurrió en las causales de nulidad de interpretación indebida de la norma que debía aplicarse, interpretación errónea de la misma, infracción de las normas en que debían fundarse derivada del desconocimiento de los principios generales del derecho, y falsa motivación. Anotó que resulta irregular fundamentar los actos administrativos de negativa de actualización en el registro de carrera de acuerdo con la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1225 de 2005, decisión que debió ser analizada a la luz del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, norma según la cual las incorporaciones en cargos se hacían de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo que se crearían en las plantas de personal de las entidades. Indicó que las reestructuraciones de las plantas de personal llevan implícito cambios estructurales que tienen por objeto mejorar la estructura funcional de la entidad, por tal razón, la norma no es restrictiva al ordenar crear cargos equivalentes, pues, por el contrario, permite que por necesidades del servicio se creen cargos en atención a los nuevos requerimientos de la entidad. Precisó que la Ley 443 de 1998 consagró una sola clase de incorporación, dando prioridad a la garantía de encontrarles empleo a aquellos funcionarios que por la modificación de la planta les fueran suprimidos sus cargos, previendo buscar cargos
equivalentes vacantes o incorporarlos en cargos creados por las necesidades del
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 servicio en la planta de la entidad que modificó su planta de personal. Situación que es distinta en la Ley 909 de 2004, al establecer una diferenciación entre la incorporación y la reincorporación. Anotó que de acuerdo con los Decretos 2504 y 2505 de 1998, se autorizó la incorporación en las plantas de los ministerios y entidades públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, por lo que su representada procedió a expedir las respectivas resoluciones para formalizar la situación de José Alberto Giraldo Forero, José Francisco Góngora Sánchez y Luz Mila Gil Santos, bajo los presupuestos legales vigentes. Expresó que la entidad demandada expidió los actos administrativos acusados bajo el supuesto de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desconoció el concepto de "empleo equivalente", denominando como "irregular" las incorporaciones de los funcionarios antes mencionados, ello obedece a una interpretación errónea de la norma por parte de dicha entidad, ya que da un alcance diferente al contexto jurídico que regía para la época de la restructuración, pues la norma que define "empleo equivalente", no restringe que las incorporaciones deban realizarse en un mismo nivel, y admite que las funciones y requisitos de estudio y experiencia sean
iguales o similares, lo que permite un margen de movilidad, adicionalmente señala que la asignación básica no debe ser inferior. Afirmó que la restructuración de la planta de personal de su representada se efectuó en atención a las necesidades del servicio, contando con el aval del Departamento Administrativo de la Función Pública, de ahí que las incorporaciones que si hicieren con posterioridad están sujetas al estudio que la administración hiciere en aras de obtener una planta estructuralmente funcional, por lo tanto, las incorporaciones no pueden ser denominadas "irregulares" por la CNSC, porque están legalmente sustentadas en el contexto jurídico que originó las mismas. Advirtió que la demandada al negarse a la actualización de las incorporaciones de los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transgredió las normas de protección constitucional del trabajo y la prevalencia de los principios que
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 deben mantenerse en toda relación laboral, inclusive en la que surge entre la administración y sus servidores, pues los actos que se demandan en el sub judice tienen fecha de ejecutoria de Noviembre 6 de 2014, es decir, catorce años después de la restructuración de la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resultando arbitraria a todas luces y violatoria de los preceptos constitucionales que
rigen el derecho fundamental al trabajo. Igualmente transgredió el principio de irretroactividad de la ley (o ley favorable), que busca la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho. Para finalizar, sostuvo que la CNSC incurrió en falsa motivación, en tanto que parte del supuesto fáctico errado de que las incorporaciones no cuentan con sustento jurídico, siendo que las mismas se soportaron en los actos administrativos proferidos para restructurar la planta de personal del Ministerio demandante, pues los decretos de modificación fueron autorizados por el Gobierno Nacional y atienden a criterios técnicos donde cada área evaluó las necesidades para tener una planta funcional y acorde con las dinámicas propias del sector, siendo proferidos en el año 2002 sin que haya sido cuestionada su legalidad (fls. 236-247). 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a las pretensiones de la demanda, dado que los actos acusados fueron expedidos con sujeción a la ley Precisó que su representada acoge las solicitudes de inscripción, modificación y/o actualización de las anotaciones correspondientes de los servidores públicos en la carrera administrativa siempre que esta cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación o reincorporación, sin embargo, la actualización no opera de manera automática por el hecho de presentarse cualquiera de las opciones de movilidad laboral, dado que se debe hacer en cada caso un estudio de la situación administrativa en concreto, en aras de determinar, si en efecto el cambio de empleo se ajusta a las normas que regulan las opciones señaladas en el Decreto 1227 de 2005.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 Advirtió que la CNSC tiene la obligación de verificar que se cumplan con los requisitos para la procedencia de la actualización en el registro público de carrera administrativa, en caso de no probarse las exigencias necesarias denegará la respectiva solicitud, como ocurrió en el sub judice, pues la adquisición de los derechos de carrera no puede estar supeditada a las acciones, omisiones o posibles irregularidades en que pudo haber incurrido el nominador o el funcionario responsable, sino por las normas que componen el sistema de carrera administrativa. Sostuvo que su representada al expedir las resoluciones acusadas, actuó de acuerdo con los cometidos de la constitución y la ley, pues si bien es cierto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó a través de diferentes resoluciones unas incorporaciones en su planta de personal, concretamente la de los funcionarios José Francisco Góngora Sánchez, Luz Mila Gil Santos y José Alberto Giraldo Forero, en los empleos denominados auxiliar administrativo 5120-18, profesional especializado 3010-18 y profesional especializado 3010-18, dicha decisión no obligaba a la demandada, en tanto que la incorporación se hizo en empleos que no eran equivalentes, pues dicha figura no opera de manera indiscriminada, sino que se requiere que se den ciertos presupuestos para su materialización, que no eran otros que los establecidos en el Decreto 1173 de 1999 (funciones, estudios y
experiencia y factor salarial) Aclaró que los empleos de los citados funcionarios en que fueron incorporados no son equivalentes, bien sea por no tener funciones iguales o similares, no exigir para su ejercicio requisitos de estudio y de experiencia iguales o similares a los empleos en los cuales ostentaban derechos de carrera, resultando imposible para la Comisión Nacional del Servicio Civil avalar tal actualización, pues ello equivaldría a un ascenso automático en la carrera administrativa, proscrito en la Constitución y en la ley. Resaltó que en la actualización en el registro público de carrera administrativa el estudio de viabilidad no recae sobre la persona, sino respecto del empleo como tal, estudiándose su características y presupuestos legales requeridos, siendo indispensable determinar si las funciones, requisitos específicos y asignación básica
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 de los empleos suprimidos frente a los empleos creados en la nueva planta, o el empleo al cual será incorporado el servidor guardan similitud, lo que no ocurrió en el caso de los funcionarios José Francisco Góngora Sánchez, Luz Mila Gil Santos y José Alberto Giraldo Forero, por los que los actos acusados deben mantener su legalidad. Solicitó declarar la excepción innominada que se encontrara probada (fls. 269-276).
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
De acuerdo con el litigio fijado en la audiencia inicial celebrada el 8 de abril del año en curso, el problema jurídico en el sub lite radica en establecer si resulta procedente declarar la nulidad parcial de las Resoluciones 1441 del 18 de julio, 1463 del 22 de julio y 2260 del 29 de octubre de 2014, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de las cuales se negó la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA) a los servidores públicos José Francisco Góngora Sánchez, Luz Mila Gil Santos y José Alberto Giraldo Forero, incorporados a la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de una modificación de ella, en los empleos de auxiliar administrativo, 5120-18, profesional especializado 3020-18 y profesional especializado 3020-18, en su orden, debiendo establecerse si fueron expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o por indebida interpretación errónea de ellas o falsa motivación. Como punto de partida se debe tener presente que durante los años 2001 y 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una modificación a su planta de personal, la cual se realizó por etapas, expidiéndose varios decretos por parte del Gobierno Nacional, proceso en el que se suprimieron algunos cargos y se crearon otros, e incorporando a la nueva planta de funcionarios, entre otros a José Alberto Giraldo Forero, José Francisco Góngora Sánchez y Luz Mila Gil Santos, servidores que eran de carrera y cuya actualización en el registro de carrera fue negada a través de los actos acusados. Para resolver el problema planteado es necesario revisar las siguientes normas.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 13 El artículo 130 de la Constitución Política, estipula: “Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. La Ley 443 de 1998, “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones”, estableció:
“ARTICULO 26. REGISTRO PUBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
Créase el registro público de la carrera administrativa, el cual estará conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir. La administración y organización de este registro público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien para el efecto se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las directrices, orientación y control para llevar el registro departamental y del Distrito Capital, serán competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil”. “ARTICULO 27. INSCRIPCION Y ACTUALIZACION. La inscripción y/o actualización consistirá en la anotación en el Registro Público del nombre, sexo y documento de identidad del empleado, el empleo en el cual se inscribe o efectúa la actualización, el nombre de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones, la fecha de ingreso al registro, y el salario
asignado al empleo”. (…)
“ARTICULO 39. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESION DEL CARGO. Los
empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Para la incorporación de que trata este artículo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La incorporación se efectuará, dentro de los seis meses siguientes a la
supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en las plantas de personal, en el siguiente orden: 1.1 En las entidades en las cuales venían prestando sus servicios, si no hubieren sido suprimidas. 1.2 En las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 14 1.3 En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidos. 1.4 En cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, según el caso.
2. La incorporación procederá siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño de los respectivos empleos exigidos en la entidad obligada a efectuarla.
3. La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su
inscripción en la carrera.
4. De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.
PARAGRAFO 1o. Cuando se reforme total o parcialmente