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PGN - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Declaró vulnerados derechos colectivos de habitante

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Declaró vulnerados derechos colectivos de habitante
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-Presentada por el Procurador 34 judicial I Ambiental y Agrario de Armenia por violación al goce de un ambiente sano tras vertimientos de aguas residuales cerca de Aeropuerto “El Edén” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Declaró vulnerados derechos colectivos de habitantes que circundan inmediaciones de Aeropuerto de Armenia DERECHO COLECTIVO-Al goce de un ambiente sano ACCION POPULAR-Para la protección de los derechos e intereses colectivos/DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente y la libre competencia económica/DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Medio ambiente ACCION POPULAR-Instituida para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de un derecho o interés colectivo ACCION POPULAR-Análisis del caso concreto FALLOS CONSEJO DE ESTADO-Caso de ampliación de Aeropuerto “El Embrujo” del municipio de Providencia y Santa Catalina SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Se sugiere confirmar sentencia de primera instancia en cuanto a la declaratoria de vulneración de derechos colectivos Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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EXP. No 250002341000201400874-00

A.P.

CONCEPTO No. 140/2019

Bogotá, 30 de septiembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 63001233300020180017101

ACCIÓN: Popular

ACTOR: Procuraduría 34 Judicial Ambiental y Agraria

DEMANDADO: Nación – Corporación Autónoma Regional Quindío y Otros Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia del primera instancia en cuanto a la declaratoria de vulneración de derechos colectivos pero MODIFICAR los Numerales 4º y 5º de la Orden TERCERA de la sentencia de primera instancia / EXISTIÓ vulneración al derecho a un ambiente sano de los habitantes que viven cerca del aeropuerto El Edén en Armenia/ El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor CARLOS ALBERTO ARRIETA MARTINEZ en su condición de Procurador 34 judicial I Ambiental y Agrario de Armenia, presentó acción popular en contra de LA

2 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. NACIÓN – CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA y MUNICIPIO DE ARMENIA, por la presunta violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución, a la seguridad pública y la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como pretensiones señaló: - Que se declare que las entidades demandadas vulneraron los derechos colectivos establecidos en el art. 4º de la Ley 472 de 1998. - Que se ordene a las entidades demandadas la construcción y operación de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas por las instalaciones del Aeropuerto Internacional “El Edén” que sirve a la ciudad de Armenia con todas las especificaciones técnicas y con el correspondiente permiso de vertimientos como señala el Decreto 1076 de 2016. - Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA

AERONÁUTICA CIVIL, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA que elaboren un estudio para determinar el grado de afectación de la quebrada innominada que recibe la descarga de las aguas residuales del Aeropuerto Internacional “El Edén”, en aras de determinar las acciones para su descontaminación, así como las acciones que permitan descontaminarla. 3 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. - Se ordene la conformación de un Comité de Verificación sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que ponga fin al proceso y se rinda los informes a que haya lugar a través de audiencias públicas. Hechos en los que se fundamenta - Que el aeropuerto cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales instalado en el 2008 el cual no tiene permiso de vertimientos de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIOCRQ. Por lo que el 19 de agosto de 2009 La AERONAUTICA CIVIL presentó solicitud de vertimientos para lo cual debía allegar información anexa. - Mediante oficio del 26 de mayo de 2010 y el 15 de marzo de 2011 la CRQ requirió a la AERONAUTICA CIVIL para que allegue información. - Con Oficio del 21 de diciembre de 2012, 5 de junio y 4 de septiembre de 2014

la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ requirió información respecto del formulario de permiso de vertimientos conforme lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010. - Mediante Resolución No. 1139 de marzo del 2017 la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ declaró desistimiento y ordenó el archivo de la solicitud de permiso de vertimientos para el Aeropuerto internacional “El Edén“, señalando que el terminal aéreo no cuenta con permiso de vertimientos ni plan de contingencias para el manejo de hidrocarburos debidamente aprobado por la autoridad ambiental por lo que debía adelantar las actuaciones necesarias y suficientes para obtener el respectivo permiso y/o aprobaciones respectivas conforme a las normas de vertimientos actual. - Que en su condición de ente de control, el Procurador 34 Judicial I Ambiental y 4 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. Agrario solicitó a la AERONAUTICA CIVIL y a la CRQ información sobre el tratamiento de aguas residuales del Aeropuerto internacional El Edén, el trámite de permiso de vertimientos para el funcionamiento de la planta, el manejo de hidrocarburos y el inicio del proceso sancionatorio ambiental. - Que la AERONAUTICA informó que se encuentra tramitando el permiso de

vertimientos de aguas residuales ante la CRQ - Que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ señaló que procederá a dar apertura al proceso por falta de permiso de vertimientos y aprobación del Plan de tratamiento de aguas residuales. - Así mismo se requirió al alcalde del municipio de Armenia y a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA para que adelantaran acciones sobre el tratamiento de aguas residuales en cumplimiento de los requerimientos ambientales. - Que dentro del proceso adelantado, a la AERONAUTICA CIVIL se presentó informe técnico en el que se señaló que la administración del aeropuerto no ha sido estricta en la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR a pesar de los múltiples requerimientos realizados, lo que ha generado deterioro en las unidades del sistema de tratamiento convirtiéndose en foco constante de contaminación y generación de vectores. - Que la oficina de procesos sancionatorios de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ convocó a una mesa técnica para el 29 de mayo de 2018 para dar a conocer el grave daño ambiental y las diferentes repercusiones que se pueden llegar a presentar por incumplimiento debido al principio de precaución por parte de la AERONAUTICA CIVIL en el aeropuerto internacional “El Edén”. 5 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 16 de mayo de 2019, declaró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad pública y la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte de la CORPORACION REGIONAL DEL QUINDIO y de la AERONAUTICA CIVIL a los habitantes que circundan las inmediaciones del Aeropuerto “El Edén”. TERCERO Como consecuencia de la anterior declaración ordenó:

1. A la AERONAUTICA CIVIL elaborar un completo y detallado estudio sobre el funcionamiento de la PTAR del Aeropuerto “El Edén” para efectos de establecer si las condiciones en las que se encuentra, considerando el flujo de personas por la clasificación de aeropuerto internacional, permite reducir carga a las aguas residuales domésticas y aguas residuales no domésticas o si por el contrario es necesario la ampliación o construcción completa de una nueva PTAR.

El estudio contendrá las conclusiones y acciones a ejecutar a corto, mediano y largo plazo para el óptimo funcionamiento de la PTAR existente, y en caso de que se determine la necesidad de ampliación o construcción completa de una nueva PTAR se deberán adoptar las gestiones técnicas, administrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran a fin de dar solución puntual al problema del tratamiento de aguas residuales del Aeropuerto “El Edén”. 6 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. Para la elaboración del estudio se tendrá un término de 3 meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia y para la ejecución de las obras de ampliación y construcción completa, en caso de que se requiera, se contará con un término de 6 meses para el proceso de contratación, término que se contará a partir de la vigencia de los 3 meses para la elaboración del estudio. En todo caso una vez celebrados los contratos las obras deberán llevarse a cabo en máximo 6 meses.

2. A la AERONAUTICA CIVIL tramitar y obtener permisos de vertimientos ante la autoridad cumpliendo con los establecido en el Decreto 1076 de 2015, así como los demás permisos ambientales a que haya lugar, entre las que se tiene la ocupación del cauce por obras hidráulicas o civiles con que se cuenta para

realizar las descargas de vertimiento al recurso hídrico, así como elaborar y presentar ante la autoridad ambiental el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en la forma establecida en las especificaciones técnicas. Para el cumplimiento contará con el término de 3 meses desde la ejecutoria de la presente providencia y de su ejecución deberá informar al Comité de verificación de la presente providencia.

3. A la AERONAUTICA CIVIL elaborar un programa de monitoreo de las corrientes tramos o cuerpos de aguas receptoras de los vertimientos, en la forma establecida en las disposiciones técnicas. Para el cumplimiento contará con el término de 3 meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia y de su ejecución deberá informar al Comité de Verificación de la presente providencia

4. A la AERONAUTICA CIVIL y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO realizar de manera detallada un completo y detallado diagnóstico del programa de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en la quebrada El Cántaro, utilizando para ello la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico para Aguas Superficiales Continentales adoptado por el Ministerio de Ambiente y

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A.P. Desarrollo Sostenible. Dicho diagnóstico contendrá las conclusiones y acciones a ejecutar a corto, medio y largo plazo, así como los responsables y recursos con se financiarán. Para su elaboración tendrán el término de 6 meses desde la ejecutoria de la presente providencia.

5. A la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ elaborar un Plan de Descontaminación de la Quebrada receptora del vertimiento de aguas residuales de la PTAR en asocio con la AERONAUTICA CIVIL para lo cual se concede un término de 6 meses contados desde la ejecutoria de la presente providencia y para su ejecución, que estará a cargo de las entidades referidas, el término de 12 meses contados desde a ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: EXHÓRTESE a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES para que en un término razonable adopte las decisiones a que haya lugar dentro de los procesos sancionatorios adelantados en contra de la AEROCIVIL por los hechos acá estudiados relacionados con el aeropuerto “El Edén” conforme lo estudiado en la parte motiva de este fallo.

QUINTO: INTÉGRESE UN COMITÉ DE VERIFICACION el que estará conformado por el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá, un delegado de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ un delegado de la AERONAUTICA CIVIL y el Procurador 34 Judicial I Ambiental y Agrario de Armenia, Comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria

de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informe semestral sobre el cumplimiento de esta sentencia y no final, al culminar sus labores.

SEXTO: Para los fines indicados en el art. 80 de la ley 472 de 1998, por secretaria REMITANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

1.2.3. Concepto Ministerio Público 8 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. No hubo 1.4. Argumentos de apelación. 1.4.1. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Solicita revocar el Num. 4º del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Quindío el 16 de mayo de 2019, por el que se dispuso exhortar a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA a dar cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control en el marco de sus competencias legales y reglamentarias. Señala que luego de que se avocara conocimiento de las actuaciones remitidas por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ, se emitió un concepto, el cual fue acogido mediante el auto No. 0889 del 8 de marzo de 2019, el cual ordenó desglosar del expediente los documentos relacionados con permisos de

uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y los procesos de investigación ambiental relacionados con estos permisos para que sean devueltos a la autoridad ambiental regional competente. Que luego la ANLA expidió el auto No. 02134 del 25 de abril de 2019 a pesar de que en el mismo se solicitó revocar el auto del 8 de marzo de 2019, en el Art. 2º se resolvió hacer el desglose y se ordenó la remisión a la CRQ. Por lo que mediante oficio del 2 de mayo de 2019 se devolvió a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ los documentos pertenecientes a permisos, concesiones, autorizaciones y trámites relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables del Aeropuerto “El Edén” así como de los procesos de investigación ambiental relacionados con los mismos. 9 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. La devolución de dichos documentos se hizo con base en la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales para conocer tramitar y otorgar permisos, concesiones y autorizaciones como lo señala el Num 9º del art. 31 de la Ley 99 de 1993. Respecto de la facultad sancionatoria señaló que de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la ley 99 de 1993, dicha facultad esta en cabeza de las Corporaciones

Autónomas Regionales, en concordancia con lo establecido en la ley 1333 de 2009. Por lo que concluye que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO -CRQ es la competente para conocer de permisos, autorizaciones, concesiones o autorizaciones relacionadas con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los procesos sancionatorios, ya iniciados que se relacionan con estos, así su función de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental se haya trasladado a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA en virtud de la categorización del aeropuerto “El Edén” como aeródromo internacional. Lo anterior, en razón a que el Decreto 1076 de 2015 en el num. 7º del art. 2.2.2.3.2.2. señaló, que es competente la ANLA para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental en la “construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos”. Por lo tanto de conformidad con el Decreto Ley 3573 de 2011 y el Decreto reglamentario 1076 de 2015 a la ANLA le corresponde cumplir su función de hacer seguimiento al instrumento de manejo y control ambiental (licencia ambiental o plan de manejo ambiental) del Aeropuerto “El Edén” y de adelantar y cumplir el procedimiento de investigación preventivo y sancionatorio en materia ambiental, excepto aquellas infracciones relacionadas con permisos, autorizaciones, concesiones 10 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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A.P. de competencia de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIOCRQ.

Por lo anterior, no le asiste competencia a la ANLA para que adopte las decisiones a que haya lugar dentro de los procesos sancionatorios adelantados en contra de la AEROCIVIL, iniciados por la CRQ, que guarden relación con la falta de permiso de vertimientos e inadecuada disposición de las aguas servidas de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales PTAR del Aeropuerto “El Edén” 1.4.2. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIÓ – CRQ Solicita que se modifique el Num. 2º de la providencia proferida por el Tribunal de Quindío, en el sentido de que la CRQ ha dado cumplimiento a los deberes constitucionales y legales y en consecuencia no puede endilgársele una vulneración a los derechos alegados por el accionante. Seguidamente solicita se revoque los Num. 4º y 5º que se desprende de la Orden del Numeral Tercero de la sentencia, toda vez que lo ordenado son obligaciones que debe cumplir el solicitante del permiso de vertimientos en este caso la AERONAUTICA CIVIL y no la CAR Quindío. Argumentos de dicha solicitudes Que de conformidad con lo enunciado en las páginas 41 a 72 de la sentencia la CAR Quindío ha ejercido su labor de control y seguimiento ambiental en lo que respecta a

la situación generada en el aeropuerto “El Edén”, por lo que no es de buen recibo la declaración de que se ha vulnerado los derechos colectivos enunciados. Respecto de las órdenes impartidas por el Tribunal consistentes en la elaboración de un diagnóstico detallado del problema del vertimiento de aguas residuales en la Quebrada El Cántaro, el cual deberá constar de conclusiones y acciones a ejecutar, 11 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. como los recursos con los que se financiarán dichas acciones. Así como la orden de elaborar un Plan de Descontaminación de la Quebrada receptora del vertimiento de aguas residuales de la PTAR. Las mencionadas órdenes no son de competencia de la CAR, pues ellas fueron consignadas por el legislador como obligaciones del usuario que genere vertimientos en los cuerpos de agua, documentos que en el trámite del permiso de vertimientos deberá ser evaluado por la entidad. Lo anterior con fundamento en el art. 2.2.3.3.4.10 del Decreto 1076 de 2015, pues toda persona que realice una edificación que se encuentra localizada por fuera del perímetro de obertura del sistema de alcantarillado público deberá contar con un sistema de tratamiento de residuos que deberá constar el correspondiente permiso de

vertimiento. Para el presente caso, el aeropuerto debe contar con su propio sistema de tratamiento, el cual deberá ser gestionado por su administrador, es decir la AERONAUTICA CIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2.3.3.5.1 ibídem Respecto al Plan de Descontaminación, este se suple con las medidas adoptadas en el trámite de permiso de vertimientos, pues luego de ser detallado el vertimiento que se realiza, el usuario también debe de aportar la descripción y valoración de los impactos generados por el vertimiento y las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos al cuerpo de agua, por lo que una vez, al Plan de descontaminación también deberá ser aportado por el usuario generador evaluado y aprobado por la CAR

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos planteado por el Ministerio Público

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A.P. ¿Existió violación al derecho colectivo consagrado en la Constitución Nacional al “goce a un ambiente sano” de los habitantes de la ciudad de Armenia por los vertimientos de aguas residuales que se están haciendo a la quebrada que se encuentra cerca del aeropuerto “El Edén” en Armenia?

¿Las órdenes asignadas a las diferentes autoridades por parte del Tribunal Administrativo del Quindío al momento de proferir la sentencia del 16 de mayo de 2019, estuvieron acorde con las competencias de cada una de ellas? 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. El derecho al goce de un Ambiente Sano, como un Derecho Colectivo. El Capítulo III de la Constitución Política de Colombia se refiere a los Derechos Colectivos y del Ambiente, así el artículo 79 señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La especie humana ha empezado a entender en el mundo de hoy que desarrollo y conservación no son incompatibles sino interindependientes. La finalidad del desarrollo debe ser proporcionar bienestar social y económico de tal forma que podamos gozar de unas condiciones de vida dignas. El objeto de la conservación es el de mantener la capacidad del planeta para sostener aquel desarrollo y propiciar la vida. El medio ambiente es el patrimonio universal de todos. Por eso, preservar la naturaleza es defender un bien común, y en ello radica una de nuestras mayores responsabilidades para con las generaciones actuales y futuras. 13 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. Por lo tanto en dicho artículo se establece que “…La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo en el art. 80 se señaló que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.” 2.2.2. Acción popular La Acción Popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en la que se señaló que por medio de la ley se regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza. Es decir se incluyó al medio ambiente como uno de los derechos e intereses colectivos, por lo que esta nueva categoría de derechos humanos es objeto de todo el sistema de protección constitucional y legal. En ese orden de ideas, por medio de la Ley 472 de 1998, se reguló todo lo relativo a la acción, definición, competencia y el procedimiento aplicable, allí se dispuso la acción popular como un medio procesal para la protección de los derechos e

intereses colectivos, es decir instituida para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de un derecho o interés colectivo para restituir las cosas a su estado anterior siempre que sea posible. 14 PGP (rev.4) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

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A.P. 2.2.3. VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Actividades de ampliación de la pista del Aeropuerto El Embrujo del municipio de Providencia y Santa Catalina islas – ACCIÓN POPULAR - La amenaza, riesgo y vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo1 En el caso sub examine, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el fallo proferido el 23 de octubre de 2017, encontró probado que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), incurrieron en la vulneración de los derechos e intereses colectivos

relacionados con el goce del ambiente sano y existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad; relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el derecho a la preservación de la identidad cultural y la supervivencia misma de la comunidad y preservación del territorio en el cual tienen asentamiento el pueblo y las comunidades. En efecto, dentro del expediente, se encuentra plenamente acreditada la vulneración de las garantías colectivas arriba referidas, con ocasión de las actividades de ampliación de la pista del aeropuerto “El Embrujo” y en virtud de la afectación sufrida por el manglar en la zona de amortiguación del Parque Nacional Natural denominado “Old Providence McBean Lagoon”. (…). Luego del análisis conjunto, completo, integrado así como actualizado del acervo probatorio allegado a la presente causa que aquí se estudia [l]a Sala considera que fue acertada la decisión que en su momento adoptó el a-quo, en su proveído apelado de primer grado de 23 de octubre de 2017; pues la transgresión a los derechos colectivos conculcados, efectivamente existió y, aún se presenta en la actualidad, con ocasión de la problemática ambiental imperante en el municipio de Providencia y Santa Catalina. Con base en lo anterior, la Sala considera que la decisión aquí asumida, como consecuencia de la amenaza latente en la zona adyacente al Parque Nacional Natural “Old Providence McBean Lagoon”, con

ocasión de l

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