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PGN - SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA - Obligación de publicar resultados

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA - Obligación de publicar resultados
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Alcalde Rodolfo Hernandez no quebró deber funcional alguno en nombramiento de Gerente de la Terminal de Bucaramanga TERMINAL DE TRANSPORTES-Requisitos para ser nombrado en el cargo de gerente en Bucaramanga TERMINAL DE TRANSPORTES-Naturaleza jurídica de la Empresa de Transportes en Bucaramanga y su composición accionaria SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Participación accionaria del estado de la Terminal de Transporte de Bucaramanga equivale al 46,1457% SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Se constituyen con aportes estatales y de capital privado cualquiera que sea el monto de participación SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA-Sólo en el evento en que el Estado tenga una participación superior al 90% su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Circular recalca el ejercicio del derecho de inspección de los socios SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA-Obligación de publicar resultados SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA-Junta directiva dio a conocer a sus socios los resultados para ejercicio del derecho de inspeccionar libremente los libros y los papeles de la sociedad 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

PBX: 5878750

Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN: IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767

INVESTIGADO: Rodolfo Hernández Suárez y Sorayda Ortiz Gomez Alcalde Municipal de Bucaramanga y Presidente de la Junta Directiva del Terminal de Transporte de Bucaramanga, ENTIDAD Y CARGO: Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de

Bucaramanga / Miembro Suplente de Terminal de Transporte de Bucaramanga.

QUEJOSO: Erasmo Garavito Vargas FECHA DE LA QUEJA: 24 de octubre de 2017

Presunto incumplimiento de deberes en el nombramiento del HECHOS: Gerente General de la Terminal de Transporte de Bucaramanga. FECHA DE LOS 30 de mayo de 2017

HECHOS:

ASUNTO: AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN

Bogotá, D.C., MARZO 29 DE 2023

I. ASUNTO A DECIDIR Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS -E-2017-861795 / IUC D2017-82-1040767, adelantada contra RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, en calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga y Presidente de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga S.A, y SORAYDA ORTIZ GÓMEZ, Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y miembro

suplente de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte de Bucaramanga S.A.S. para la época de los hechos.

II. COMPETENCIA Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.

III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante oficio No. 20172100039571 del 26 de octubre de 20171, la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, dio traslado de la denuncia presentada por el señor Erasmo Garavito Vargas, a través del cual puso en conocimiento presuntas irregularidades de la Terminal de Transporte de Bucaramanga, así: 1 Folio 1 al 15 del cuaderno principal

2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 “Me permito expresarles que la persona que preside la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga, no hizo pública el trabajo de auditoria realizada por la firma BAKER TILLY, en razón que el candidato que promovía que no era persona diferente al ingeniero WILLIAM EMIRO ARDILA ARDILA, no salía muy bien librado y podía ser utilizada dicha información en su contra, para lo cual, me permito precisar lo siguiente:

1.- Página 24 del memorando de observaciones Terminal de Transportes de Bucaramanga S.A., Auditoria Externa 2017, numeral 3.2.1. Orden de Contrato No. 149 y sus adiciones, el contrato con las adiciones superó los 100 SMMLV, el interventor fue el señor WILLIAM EMIRO ARDILA ARDILA, permitió o toleró esas irregularidades, no defendió los intereses de la sociedad. 2.- En la misma página 24 y 25, numeral 3.2.2. orden de contrato No. 117 y el contrato supero los 100 SMMLV, requería de autorización de la Junta, el acta de fiscalización fue del día 29 de septiembre de 2014, y se realiza una adición el día 2 de octubre de 2014, cuando el contrato ya había finalizado, el interventor fue el señor WILLIAM EMIRO ARDILA ARDILA, es decir, se mantuvo callado y con su omisión tolero todo en contra de la Terminal de Transportes de Bucaramanga. 3.- En la página No. 26, numeral 3.2.5 orden de Contrato No. 172 y sus adiciones, Construcción del Shut de basura, se evidencia en la descripción de la construcción centro de acopio residuos sólidos por un valor de ($125.000.000), no obstante en los presupuestado con lo pagado se refleja una diferencia de ($65.625.071). el señor WILLIAM EMIRO ARDILA ARDILA, en su condición de Director Técnico y Control de la TTB S.A., suscribió el acta de inicio y estuvo al tanto de la obra, mucho mas en su condición de ingeniero.” Dentro de la presente queja anexo: - Auto admisorio de la demanda de impugnación de actos de asamblea

proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, Rad. 244/2017. - Blog “MIGUEL ANGEL PEDRAZA” 6 de octubre de 2017 ¡A Europa, todo pago!, derroches del nuevo gerente del Terminal de Transporte de Bucaramanga. - Artículo periódico portada. “(…) El gobierno municipal y transportadores, eligieron un nuevo gerente que no reúne requisitos para el cargo, con clara violación al Manual de Responsabilidades del Terminal. La elección será demandada. (…)” Evaluada la presente queja, mediante auto del 22 de diciembre de 20172, el Procurador Provincial de Bucaramanga, ordenó la apertura de Indagación en contra señor RODOLFO HERNÁNDEZ SUARÉZ, Alcalde Municipal de Bucaramanga, por presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga. 2 Folios 17 al 18 del cuaderno principal 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Dentro de la decisión proferida por la Procuraduría Provincial se decretó y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “SEGUNDO: (…) 2.1. OFICIAR A LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUCARAMANGA para que allegue la documentación que se relaciona a continuación: 1) Estatutos vigentes para el año 2017;

  1. Acta 48 de la Asamblea General de Accionistas del 24 de marzo de 2017; 3) Acta de Junta Directiva del 17 de febrero de 2017; 4) Certificar si el resultado de auditoria realizada en el 2017 por la firma BAKER TILLY fue objeto de la publicación por parte del Presidente de la Junta Directiva; 5) Indicar cuál es el órgano o dependencia encargada de efectuar la publicación de los resultados de las auditorias realizadas. (…)” Mediante auto del 26 de febrero de 20183, el Procurador Provincial de Bucaramanga,

ordena la práctica de la siguiente prueba: “OFICIAR A LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUCARAMANGA con el fin de que se remita la siguiente información y soportes correspondientes: 1) Allegar escritura pública o documento privado en la cual conste, para la vigencia 2016, constitución accionaria y el porcentaje de participación de los accionistas; 2) Acta de sesión de Junta Directiva en la cual se llevó a cabo la designación de William Emiro Ardila Ardila como gerente de la Terminal de Transportes. 3) Hoja de vida de William Emiro Ardila Ardila. 4) Manual de funciones y requisitos correspondientes a la parte pertinente al cargo de Gerente; 5) Documento soporte en el cual se constate el estudio del cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo de gerente, por parte William Emiro Ardila Ardila.” A través de auto del 18 de junio de 20184, el Procurador Provincial de Bucaramanga, resuelve remitir por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa Reparto las presentes diligencias, correspondiéndole el conocimiento

de las mismas a este despacho. El 20 de agosto de 2021, esta Procuraduría Delegada, antes denominada Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, ordenó apertura de investigación disciplinaria5 en contra de los señores RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde Municipal de Bucaramanga y Presidente de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga S.A, y SORAYDA ORTIZ GÓMEZ, Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y miembro suplente de la Junta Directiva de la Terminal de Transporte de Bucaramanga S.A.S. para la época de los hechos, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se 3 Folios 55 y 56 CO 4 Folios 116 al 118 CO 5 Folios 158 al 161 CO 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad y para ello la Delegada decretó las siguientes pruebas: “(…)

1. Oficiar al Terminal de Transportes S.A.S, para que remita la siguiente información: 1.1. Copia del Manual de Responsabilidades y funciones elaborado y adoptado para el proceso de certificación en calidad, vigente para el año 2017. 1.2. Copia del Informe ejecutivo auditoria externa presentado a los

miembros de la asamblea general de Terminal de Transportes de Bucaramanga S.A.S el pasado 24 de marzo de 2017, por Gabriel Vasquez Tristancho como consecuencia del contrato AE-001. 1.3. Copia del contrato AE-001 de auditoria externa.

2. Oficiar a Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga para que remita copia integra del proceso Declarativo Verbal Impugnación Actos de Asambleas Rad. 244/2017, demandante Vicente Gómez Quintero contra el

Terminal de Transporte de Bucaramanga S.A.S.

3. Oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se sirva indicar si los requisitos del cargo de nivel directivo específicamente el de Director General de una entidad de participación mixta puede ser homologados, en caso afirmativo indicar bajo que normatividad.

Mediante auto del 22 de agosto de 20226, esta Procuraduría Delegada remitió por competencia las presentes diligencias a la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación por la condición ostentada por el señor Rodolfo Hernández como Senador de la República desde el 20 de julio de 2022, sin embargo este presentó renuncia al cargo motivo por el cual el mediante auto del 11 de octubre de 20227 nos fueron devueltas estas diligencias. El 12 de diciembre de 20228, esta Procuraduría Delegada resuelve cerrar la etapa de investigación y correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegaciones previas. Según constancia secretarial del 17 de enero de 2023, el apoderado del señor Rodolfo Hernández Suarez, presentó alegatos precalificatorios en el término de ley.

IV. PRUEBAS 6 Folio 267 CO 7 Folios 278 y 279 CO 8 Folio 287 CO

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Dentro de las pruebas allegadas en la etapa de indagación preliminar se encuentran las siguientes:

1. Mediante radicado No. E-2018-073907 del 20 de febrero 20189, el señor William Ardila Ardila, remitió la siguiente información: - Cuadernillo que contiene los Estatutos vigentes de la Sociedad para el año 2017.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA Y

DEDICACIÓN: La sociedad TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA S.A.S. Es una Sociedad Anónima Colombiana, clasificada legalmente como sociedad de Economía Mixta, regulada por la ley 489 de 1988, Código de Comercio y normas concordantes.

(…) ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO – DESIGNACIÓN DEL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. - La administración inmediata de la sociedad, su representante legal y la gestión de los negocios sociales estará a cargo de un Gerente y su respectivo suplente, quienes serán designados por la Junta Directiva a término indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada su designación en cualquier tiempo. (…) ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. – ACTOS – Los actos, hechos y

contratos que la Sociedad realice para el desarrollo del objeto social, están sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las disposiciones legales. La Junta Directiva tendrá la facultad de reglamentar a su vez el régimen jurídico de los actos y contratos y en caso de no estar sometida la sociedad al régimen legal de contratación, en virtud de la composición de su capital, la Juntan Directiva tiene la potestad de establecer el régimen contractual que haya de aplicarse. (…)” - Acta 048 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Terminal de Transportes de Bucaramanga S.A. del 24 de marzo de 2017.

“(…) INFORME EJECUTIVO AUDITORIA EXTERNA

TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA S.A.

PARA: TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA S.A. 9 Folios 33 al 52 CO

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Señores Miembros Junta Directiva

DE: GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

FECHA: MARZO 2017

De acuerdo al contrato AE-001 de Auditoria Externa presentamos el siguiente informe ejecutivo, en el cual abordamos algunos asuntos relevantes que insinuaron desviaciones de control interno y riesgos asociados con detrimentos patrimoniales y posibles abusos de confianza

del TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA S.A. Esta

auditoria está basada en los estándares internaciones de aseguramiento vigentes en Colombia, los cuales incluyen entre otros una adecuada planeación del trabajo, los escenarios de riesgos aplicables a las áreas de estudio y énfasis en la documentación de posibles fraudes y errores de conformidad con el estándar internacional de auditoria 240.” - Acta 226 de la reunión de la Junta Directiva de la Sociedad Terminal de Transporte de Bucaramanga realizada el 13 de febrero de 2017, “8. ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SEÑOR GERENTE DE LA TERMINAL” Luego de la presentación del informe de la auditoria contratada y analizada el procedimiento a seguir, la junta acuerda reintegrar al señor WILSON MANUEL MORA CADENA al cargo de Gerente General de manera inmediata con el fin de que rinda descargos sobre las irregularidades advertidas en la auditoria, para luego tomar la determinación pertinente. Se le otorga un plazo hasta las 3 y 30 para que presente los descargos. Entre tanto la Junta dispone continuar con el desarrollo del día. (…)”

2. Mediante radicado No. E-2018-165509 del 16 de abril 201810, el señor William Ardila Ardila, remitió la siguiente información: - Certificación expedida por el Asistente financiero de la T.T.B. donde consta la participación accionaria de la Sociedad año 2016. “(…) MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - 2.699.052 – 35.0183% (…) MINISTERIO DE TRANSPORTE – 857.646 – 11,1274% (…)” - Acta No. 230 de la reunión de Junta Directiva de la Sociedad Terminal de

Trasportes de Bucaramanga S.A. del 30 de mayo de 2017.

Asistentes: 10 Folios 33 al 52 CO

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Ingeniero RODOLFO HERNÁNDEZ SUAREZ, quien actúa en representación del Municipio de Bucaramanga, Alcalde, en calidad de miembro principal. Doctora SORAYDA ORTIZ GOMEZ, en representación del Municipio de Bucaramanga, Secretaria de Infraestructura, en calidad de miembro Suplente. Quien actuó en remplazo de la Dra. Melba Fabiola Clavijo de Jácome, miembro principal. (…) “8. NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD Y SU RESPECTIVO SUPLENTE Se pronuncia el señor Alcalde y manifiesta que se le informó que para la convocatoria del Gerente, la Comisión de la Junta Directiva encargada de escoger al Gerente General, primero escogieron a 11 personas y luego escogieron a cuatro personas a saber Dr. Manuel José Hernández, Dr. Fernando Castellanos Bueno, Ing. Jaime de la Cruz Martínez Vergara, y el Ing. William Emiro Ardila Ardila, y analiza detalles de cada uno de los candidatos da su opinión es nombrar al Ing. William Emiro Ardila Ardila como Gerente General ya que considera que tiene experiencia, es una persona que estuvo con Wilson Mora pero nada de

eso le quita, es una persona decente y que tiene atributos para ocupar el cargo para que no defraude a la Junta y a la comunidad y que seria dejarlo hasta el 28 de febrero de 2018, para que entregue cuentas del año 2017, donde mínimo la utilidad del año debe arrojar la suma de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000=) que es el 1% del patrimonio, que esas es su opinión. (…) El Dr. Juan Pablo Ayala Ayala, hace dos observaciones, que él también tenia aspiraciones a la Gerencia, la primera que existe en la empresa un manual de responsabilidades y funciones, donde dice que tiene que ser profesional, tener experiencia, especialización ya que hay que cumplir los requisitos (…) La Dra. Alba Lucia Mantilla Serrano, en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considera que no se puede apartar de la norma como representante del Ministerio, y como servidora pública, y recuerda que también son servidores públicos los miembros que se encuentran en representación de la alcaldía, por lo que señala que hay que acatar las normas y dice que se puede estar incurriendo hasta en un disciplinario, por estar desconociendo el manual de responsabilidades y de calidad. (…) 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Se entra en debate, por la proposición como Gerente General del Ing. William Emiro Ardila Ardila. El Dr. Mauricio Atuesta pregunta que cuando

se entregó el informe de la auditoria se cuestionó fuertemente al Ing. William Ardila por la ejecución de lo que supuestamente estaba ahí mal planteado, por lo que desde ese punto de vista no entiende su postulación, por lo que la junta se estaría contradiciendo ya que hubo un cuestionamiento fuerte en la mesa directiva, y frente a eso hay un proceso de investigación que hay que aclarar y más con todo lo que ha pasado. (…) El Dr. Edgar Efraín Gonzalez, dice que en primer lugar en la convocatoria no está el tema de la especialización, se tiene que es el primer error si va a la norma, en segundo lugar la comisión discutió este tema y se concluyó que: sobre la existencia de la inquietud en cuanto en cuanto a los requisitos exigidos para el cargo de Gerente General, toda vez que el manual de responsabilidades elaborado para el proceso de certificación en calidad del Terminal de Transportes exige para el cargo profesional universitario – especialista, así dice, realizado el debate correspondiente se concluye que el referido manual de responsabilidades no señala que tipo de especialización, lo cual quedaría totalmente abierta la posibilidad de que se presentaran profesionales con formación en cualquier rama así no tenga relación alguna con el transporte, el cual requiere un conocimiento especifico dada su complejidad y ejercicio; por lo anterior y teniendo en cuenta que el terminal es una entidad que se rige por el derecho privado se toma la decisión de considerar los requisitos acorde a la realidad y necesidad actual de la entidad, como la apreciación de la experiencia relacionada con el transporte de acuerdo con la convocatoria realizada el día 3,4 y 5 de Mayo de 2017 y a continuación esta la constancia de la Dra. Alba

Lucía Mantilla, la cual expreso su conocida posición de acatar el perfil de calidad. (…)” El señor Presidente dice que teniendo en cuenta la suficiente ilustración sobre la convocatoria donde todos opinaron, solicita que realice la votación por los miembros principales sobre los cuatro candidatos, el Dr. Alfonso Pinto pregunta cómo va hacer el procedimiento, y se llega a la conclusión que todos votan por el que quiera y queda el que tenga mayoría de votos, eso es lo más democrático puntualiza el Ing, Rodolfo Hernández. (…) Dra. Sorayda Ortiz Gómez, vota por el Ing. William Emiro Ardila Ardila 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Ing. Rodolfo Hernández Suarez vota por el Ing. William Emiro Ardila Ardila - Copia de la convocatoria para ocupar el puesto de Gerente General de la T.T.B. realizada por la Junta Directiva - Hoja de vida de William Emiro Ardila Ardila “Educación y Formación Programa académico: Ingeniería Civil Graduado: Bogotá abril 8/ 1987 Institución Universidad Nacional de Colombia Bogotá Especialización

Programa Académico: Gerencia de Ambiente

Actualmente en curso: Institución: Pontificia Universidad Bolivariana (…)” Dentro de las pruebas allegadas en la etapa de investigación se encuentran las

siguientes:

1. Mediante oficio 20211004 del 4 de octubre de 202111, el señor William Ardila

Ardila, remitió la siguiente información:

2. Mediante radicado 202240001778541 del 13 de mayo de 202212, la Coordinadora Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional de la Función Pública, dio respuesta a lo relacionado con los requisitos del cargo de nivel directivo específicamente el de 11 Folios 183 al 213 CO 12 Folios 250 y 251 CO

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Director General de una entidad de participación mixta indicando que los requisitos pueden ser homologados.

3. A través de correo electrónico del 10 de mayo de 2022, la Secretaría del Juzgado décimo civil del circuito de Bucaramanga remite copia digital del Proceso Declarativo Verbal Impugnación Actos de Asambleas Rad. 244/2017, a folio 305 obra desistimiento de las pretensiones, como se observa a

continuación:

V. CONSIDERACIONES Tal y como se infiere del contenido de la queja, la presente actuación se inicia por los

siguientes hechos:

1. El presidente de la Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga

(Alcalde Municipal – Rodolfo Hernandez), pareciera, no publicó el trabajo de auditoria realizada por la firma BAKER TILLY.

2. La Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga al parecer, eligió al señor William Emiro Ardila Ardila como Gerente General pese a que en el

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 informe de auditoría realizada por la firma BAKER TILLY se observaban presuntas irregularidades en contratos en que el señor Ardila actuaba como interventor.

3. La Junta Directiva de la Terminal de Transportes de Bucaramanga presuntamente, nombró al señor William Emiro Ardila Ardila como Gerente sin el cumplimiento de los requisitos del cargo.

En ese sentido, por razones metodológicas, el despacho se centrará, en primer término, en lo concerniente la obligación de hacer públicos los informes de auditoría externa, en acápite siguiente, lo referente a las presuntas irregularidades en contratos en que el señor Ardila actuaba como interventor y por último, se ocupará de los requisitos para ser nombrado en el cargo de gerente de la terminal de transportes de Bucaramanga, no sin antes determinar la naturaleza jurídica de la Empresa de Transportes y su composición accionaria entre otros aspectos.

V.1. TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA S.A.

V.1.1. MARCO GENERAL LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA es una sociedad anónima de Economía Mixta, del orden municipal, con autonomía y personería jurídica, regulada por la Ley 489 de 1988, Código de Comercio y normas concordantes. Su capital accionario está conformado por: Municipio de Bucaramanga: 2.699.052 acciones

Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda: 1.405.401 acciones Ministerio de Transporte: 857.646 acciones Sociedad Organización Terpel: 779.769 acciones Transporte y Turismo Berlinas del Fonse S.A.: 377.914 acciones Empresa de Trasporte Lusitania S.A.: 244.904 acciones Cooperativa Integral de Transportadores Omega Ltda. 270.626 acciones Cooperativa Multiactiva de Taxis y Transportadores Unidos: 108.072 acciones

Sociedad Expreso Brasilia: 338.444

Cooperativa de Transportadores del Magdalena Medio: 99.320 acciones Cotrasangil S.A.: 24.103 acciones Cootransbolivar Ltda: 977 acciones Cooperativa de Transportadores Unidos Ltda: 8.611 acciones

Javier Ortiz Londoño: 4.784 acciones Alfonso Pinto Afanador: 82 acciones Empresa de Transportadores Lebrija S.A.: 1.970 acciones

Pablo Gomez Mogollon: 82 acciones

Transportes Puerto Santander S.A.: 39.714 acciones 12 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 Entre otras empresas privadas. De lo anterior se logra deducir que la participación accionaria del estado (Municipio de Bucaramanga y Ministerio de Transporte) de la Terminal de Transporte de Bucaramanga equivale al 46,1457%. La Ley 489 de 1998, artículo 97 sobre las sociedades de economía mixta, dispone: “ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de

economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…). “ PARAGRAFO. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. (negrilla fuera del texto original) Así mismo, el artículo 461 del Código de Comercio, establece: “ART. 461. Definición de la Sociedad de Economía Mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” En ese orden, lo que le da esa categoría de "mixta" a la sociedad es que su capital social se forme por aportes del Estado cualquiera que sea el monto de participación del sector público y del sector privado. De conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en la cual según el Decreto Ley 3135 de 1968 sus trabajadores tienen la calidad de trabajadores oficiales. Para las demás sociedades de economía mixta,

esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo. En este orden de ideas, y dado que las sociedades de economía mixta desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial bajo las reglas del Derecho Privado 13 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13

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Expediente IUS -E-2017-861795 / IUC D-2017-1040767 todo procedimiento deberá ceñirse a lo que se hubiera señalado en los correspondientes estatutos. V.1.1.1. Obligación de hacer públicos los informes de auditoría externa en una sociedad anónima El derecho de información constituye uno de los derechos políticos con los que cuenta el accionista a fin de poder fiscalizar la gestión de los negocios sociales y a la administración de la sociedad y es, por ende, una importante herramienta de control social. Mediante Circular Externa 100-000001 de 2017 emitida por la Superintendencia de Sociedades se recalcó el ejercicio del derecho de inspección de los socios, sin embargo, deja claro que en ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. V.1.1.1.1.Caso Concreto De acuerdo al material probatorio recaudado se encuentra lo siguiente:

El 13 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la sociedad Terminal de Transportes de Bucaramanga, autoriza al representante legal suplente para contratar un servicio de auditoría, como consecuencia de ello se suscribe el contrato de prestación de servicios profesionales de auditoría externa AE-001 con la firma Baker Tilly Colombia Ltda, con el objeto de emitir una opinión de los estados financieros del periodo 2015 y 2016. Culminada la auditoria la firma Baker Tilly Colombia Ltda, consolida el informe en el que especifica el diagnostico financiero, nomina, contratación, cuent

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