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PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Deben continuar ejerciendo funciones a través de la modalidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDORES PUBLICOS - Deben continuar ejerciendo funciones a través de la modalidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SUSPENSIÓN DE TERMINOS-Alcance de esta medida adoptada por PGN mediante resoluciones 128 y 136 de 2020 en actuaciones disciplinarias PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. SUSPENSION DE TERMINOS-En actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación por pandemia del Covid-19/GOBIERNO NACIONAL-Decretó estado de emergencia ordenando aislamiento preventivo obligatorio/SERVIDORES PÚBLICOS-Deben continuar ejerciendo funciones a través de la modalidad de trabajo en casa/SUSPENSION DE TERMINOS-No implica inactividad laboral y permite que autoridades disciplinarias profieran las decisiones a que haya lugar/ACTUACIONES DISCIPLINARIAS-El reflejo de estas en el SIM se surtirá una vez se reanuden términos Como es sabido, mediante la Resolución 128 del 16/03/2020, el procurador general de la nación resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad, desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020, debido a que, por la pandemia del COVID-19, se había decretado en Colombia la emergencia sanitaria, y

el aislamiento social era la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación. Pero, como el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia y, en desarrollo de él, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 24/03/2020 hasta el 13/04/2020, ha habido necesidad de prorrogar dicha medida en dos ocasiones: la primera hasta el 03/04/2020 (Resolución 136 del 24/03/2020); y la segunda, hasta el 17/04/2020 (Resolución 148 del 03/04/2020). Entonces, para afrontar el panorama que se avizoraba en ese momento, y en aras de ponderar tanto la continuidad laboral como el derecho fundamental a la salud pública, en las referidas resoluciones se establece que ante la imposibilidad de acudir a las sedes de la PGN, sus servidores públicos deben continuar ejerciendo las funciones a través de la modalidad de trabajo en casa y que, por tanto, como la suspensión de términos no implica la inactividad laboral, durante este período, las autoridades disciplinarias proferirán las decisiones a que haya lugar, y tanto los respectivos actos de ejecución como el reflejo de estas actuaciones en el SIM, se surtirán tan pronto se reanuden los términos. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 17/04/2020 C-30 – 2020

Doctor

NAIRO ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVERA

Procurador Judicial II Procuraduría 139 Judicial II Conciliación Administrativa Bogotá Ciudad namartinez@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-189187 del 26/03/2020 (C-2020-1489423) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico acerca del alcance de la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada por la PGN en las resoluciones 128 y 136 de 2020, en particular, si el término de la investigación disciplinaria también queda suspendido, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Como es sabido, mediante la Resolución 128 del 16/03/2020, el procurador general de la nación resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad, desde el 17/03/2020 hasta el 31/03/2020, debido a que, por la pandemia del COVID-19, se había decretado en Colombia la emergencia sanitaria, y el aislamiento social era la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación. Pero, como el Gobierno

Nacional decretó el estado de emergencia y, en desarrollo de él, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 24/03/2020 hasta el 13/04/2020, ha habido necesidad de prorrogar dicha medida en dos ocasiones: la primera hasta el 03/04/2020 (Resolución 136 del 24/03/2020); y la segunda, hasta el 17/04/2020 (Resolución 148 del 03/04/2020). Entonces, para afrontar el panorama que se avizoraba en ese momento, y en aras de ponderar tanto la continuidad laboral como el derecho fundamental a la salud pública, en las referidas resoluciones se establece que ante la imposibilidad de acudir a las sedes de la PGN, sus servidores públicos deben 2 continuar ejerciendo las funciones a través de la modalidad de trabajo en casa y que, por tanto, como la suspensión de términos no implica la inactividad laboral, durante este período, las autoridades disciplinarias proferirán las decisiones a que haya lugar, y tanto los respectivos actos de ejecución como el reflejo de estas actuaciones en el SIM, se surtirán tan pronto se reanuden los términos. En suma, los términos que fijó el legislador disciplinario para cada una de las etapas procesales ―incluido el previsto en el artículo 156 del CDU1 para la investigación disciplinaria―, quedan suspendidos hasta cuando se levante la precitada medida. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley

1437 de 20112 y 12 de la Resolución 9 de 20173. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-30 – 2020

E-2020-189187 (C-2020-1489423) 1 ARTÍCULO 156. TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. <Inciso 1o. modificado por el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la investigación disciplinaria será de doce meses, contados a partir de la decisión de apertura. // <Inciso 2o. modificado por el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se adelanten por faltas gravísimas, la investigación disciplinaria no podrá exceder de dieciocho meses. Este término podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. // Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación. 2 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por

medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 3 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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