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PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Sus recursos por mandato legal son inembargables

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION - Sus recursos por mandato legal son inembargables
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

Dependencia: DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA

PÚBLICA

Radicación 028-104335/04 Disciplinados Patrocinio Sánchez De Oca, y Harold Guisado Ortega Cargo y Entidad Alcalde de Quibdo, Secretario de Hacienda Quejoso De oficio Fecha Queja: 1 de octubre de 2003

Fecha hechos: Vigencia 2003

Asunto: Fallo de Primera Instancia

Bogotá, D.C., 16 de junio de 2008 Procede este Despacho a definir en primera instancia el presente proceso disciplinario en los términos establecidos en el artículo 169 de la ley 734 del 2002, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.

Mediante providencia de abril 27 de 2007 se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, RAMÓN ELIAS BLANDÓN LOZANO y HAROLD GUISADO ORTEGA, Alcalde y Secretarios de Hacienda de Quibdo, con fundamento en el hallazgo disciplinario enviado por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Chocó, según el cual la administración municipal de Quibdo al parecer destinó recursos de Ingresos Corrientes de la Nación del Sector Salud de las vigencias “2001 a 2002” para cubrir embargos ordenados por despachos judiciales, recursos que se encontraban consignados en la cuenta corriente Nº 578-31623-4 del Banco de Bogotá de esa localidad, teniendo en cuenta la certificación expedida por la jefe de presupuesto del

municipio de Quibdo, del 6 de agosto de 2007, en la que precisó que la precitada cuenta se manejaba recursos de DESTINACIÓN ESPECIFICA de conformidad con la ley 60 de 1993, recursos que se distribuían el 28% para libre inversión y 72% para forzosa inversión distribuida así: 25% para salud, 30% Educación, 20% saneamiento básico entre otros, cuyo titular es el Municipio de Quibdo. (folios 231 y 232) Posteriormente, mediante providencia de octubre 30 de 2007, se amplió el objeto de la investigación disciplinaria sobre hechos sucedidos en el año 2003, “referidos con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones, por utilización del Sistema de Unidad de Caja con los demás recursos del ente municipal, cuando el manejo de los recursos debió hacerse en cuentas separadas de la entidad y por sectores”. (folio 268)

2. DECLARATORIA DE PRESCRIPCION, TERMINACIÓN DE PROCESO Y FORMULACION DE CARGOS: Con auto de diciembre 21 de 2007, esta Delegada declaró la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra los señores Patrocinio Sánchez Montes de Oca alcalde de Quibdo, Harold Guisado Ortega y Ramón Elías Blandón Lozano en sus Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 1

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co calidades de Secretario de Hacienda de ese municipio por los hechos ocurridos en las vigencias 2001 y 2002; a la vez que ordenó la terminación del proceso con

respecto al último de los nombrados, por encontrarse demostrado en diligencias que hizo dejación del cargo en octubre de 2002. Igualmente en la misma providencia resolvió formular cargos a los señores PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, Alcalde Municipal de Quibdó, y HAROLD GUISADO ORTEGA, Secretario de Hacienda de ese Municipio, porque en términos generales, permitieron que se efectuaran embargos en el año de 2003, contra la cuenta del Banco de Bogotá 578-31623-4 por valor de $576.514.448, sin adelantar gestión alguna para que dichas medidas fueran levantadas, por cuanto los recursos allí consignados correspondían al Sistema General de Participaciones los cuales por mandato legal son inembargables y no están cobijados por el principio de unidad de caja. La falta se calificó como grave a titulo de culpa gravísima, la cual se sustentó en la violación de las atribuciones constitucionales, en el caso del Alcalde y del manual de funciones para el Secretario de Hacienda; en el incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 1 y 3 del artículo 34, la incursión en las prohibiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 35 Prohibiciones de la Ley 734 de 2002; 91 de la Ley 715 de 2001; 46 de la ley 780 de 2002, y 19 del Decreto 111 de 1996. (folios 66 a 72)

3. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIONES: Efectuada la notificación personal del pliego de cargos el 1º de febrero de 2008, los

implicados presentaron oportunamente el escrito de descargo sin solicitar la practica de pruebas, sin embargo, encontrándose vencido el término legal previsto para su petición el investigado Sanchez Montes Deoca, presentó un nuevo escrito en el que solicitó la practica de pruebas al cual no se le dio ningún trámite, circunstancia por la que se ordenó el traslado para alegato de conclusiones, luego del cual se presentó únicamente por parte de éste último implicado el memorial correspondiente, cuyos argumentos, junto con la documentación que se anexó a los documentos se tendrán como pruebas y se les asignará el valor probatorio que corresponde. (folios 78 a 151 y 275 a 301)

4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO La Contraloría General de la República, con oficio 80271 -2093 de julio 30 de 2003, remitió dos Hallazgos disciplinarios evidenciados en la Auditoria realizada a los recursos de las Transferencias del Sector Salud en la Administración Municipal de Quibdo, realizada entre el 23 de septiembre y el 15 de diciembre de 2002.

En primer lugar, se denunció el embargo efectuado a la cuenta 578-31623-4 de ingresos corrientes de la Nación del Banco de Bogotá perteneciente al Municipio de Quibdo por $6.505.996.068.00, suma equivalente al 55% del total transferido y además, se pagaron intereses por sobregiros en cuantía de $17.458.888.00. Se puntualizó en este hallazgo que los embargos a la cuenta se decretaron durante la vigencia 2001, por falta de un adecuado sistema de control interno que garantizará e

hiciera seguimiento a los procedimientos y procesos. Se anexó como pruebas fotocopia de las hojas del libro auxiliar de banco de la cuenta en referencia correspondiente a la vigencia 2001, así como de los extractos de la misma donde se 2 registran tanto los embargos como el pago de los intereses cancelados por sobregiro en los meses de mayo, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2001 (folios 11 a 32) En segundo lugar, se denunció la cancelación de un embargo con recursos de la Ley 715 por utilización del sistema unidad de caja, concretamente la cuenta Sistema General de Participaciones número 578.31623-4 del Banco de Bogotá, fue embargada por $747.959.838.00, recursos pertenecientes al rubro “Propósitos Generales” de lo dispuesto en la Ley 715. Estos embargos se decretaron en la vigencia 2002 y se cancelaron con los recursos mencionados, como en el caso anterior, por falta de un adecuado control interno que garantizará e hiciera el seguimiento de los procedimientos y procesos. Igualmente como en el hallazgo anterior, se anexo como pruebas fotocopia de las hojas del libro auxiliar de banco de la cuenta en referencia pero correspondiente a la vigencia 2002, así como de los extractos de la misma donde se detallaron los embargos. (folios 35 a 53) Iniciada la investigación disciplinaria con fundamento en los hallazgos remitidos mediante providencia de abril 27 de 2007, se ordenó allegar copia de las decisiones judiciales a través de las cuales se dispuso en las vigencias 2001 y 2002 los embargos de la cuenta del SGP del Banco de Bogotá, sin embargo, como en el oficio

remitido por el Alcalde Municipal de Quibdo en agosto 11 de 2007, a más de enviarse la documentación solicitada, se relacionaron los embargos ordenados en la vigencia 2003 en la misma cuenta y sobre los mismos recursos por valor de $576.514.448, mediante providencia de octubre 30 de 2007, se amplio la investigación a este año. En sus descargos los implicados luego de reseñar las circunstancias que rodearon la crisis financiera por la que atravesaba la Administración Municipal para esa época y los múltiples embargos que venía afrontando derivados de distintas obligaciones adquiridas desde años atrás incluidos los 19 meses de salarios que se le adeudaba a los trabajadores, 14 mesadas a más de 120 pensionados, liquidación de extrabajadores, y los sueldos y prestaciones de más de 150 docentes con cargo al ente territorial que estaban asignados al Municipio por más de 800 millones de pesos, embargos por el no pago de suministros, obras públicas ejecutadas, etc a los cuales se unía las acciones de tutela por cotizaciones en seguridad social en salud, la carga laboral de la nómina, etc, y otras circunstancias que no es del caso entrar a detallar, afirman que en el sumario brilla por su ausencia prueba suficiente de la cual se pueda inferir que su actuación fue dolosa o culposa, porque no se evidencia que deliberadamente hayan ordenado la utilización indebida de dichos recursos o que hayan obrado con negligencia respecto a la afectación ilegal de las cuentas del régimen subsidiado y que por el contrario, si se encuentra plenamente probadas la existencia de causales de justificación que impidieron el desembargo material de las

cuentas donde se manejaban los recursos del ICN, situación por la que solicitaron la terminación del proceso seguido en su contra. En el escrito de alegatos de conclusiones advierte el apoderado del disciplinado Patrocinio Sánchez Montes de Oca, que el cargo se hizo partiendo del supuesto de la culpa o de la ocurrencia del hecho dando apariencia de ilegalidad, situación que dice se presume, porque aún cuando se afirma que los medios probatorios así lo indica, no se señala cuales esos medios probatorios que evidencian dicha situación irregular; que tampoco se hace un análisis y valoración probatoria que cristalice un juicio de valor que pueda ser controvertido con lo cual se priva del derecho de contradicción, sino que simplemente se hacen aseveraciones respecto al hecho de Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 3 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co que permitió que se hicieran embargos, pero no existe demostración de ninguna índole que permita inferir una actuación negligente, que la orden de embargo la emite un juez sin que tenga ingerencia alguna el alcalde, ni esta bajo su esfera de dominio, concluyendo que en todo caso no se debatió porque se acusa de desidia, inactividad o culpa grave por el embargo de la cuenta, o porque la inactividad ante tal situación, cuando esta demostrado que si se adelantaron gestiones para obtener el desembargo de todas las cuentas, como lo describe en detalle la defensa. Revisada las pruebas allegadas al plenario encuentra esta Delegada que

efectivamente solo se allegó como prueba de los embargos ordenados durante la vigencia 2003, la información contenida en el oficio del 30 de octubre de 2007 que da cuenta de los embargos realizados en dicha vigencia por valor de $576.514.448 durante los meses de enero, febrero, mayo, septiembre, octubre y noviembre en cuotas de $95.567.123, con excepción del mes de enero que fue de $98.504.826 a favor de Barrios Unidos, visible a folio 7 y siguientes, pues toda la documentación hace referencia a las vigencias anteriores, sobre las cuales operó el fenómeno de la prescripción como se declaró en su oportunidad, situación que en verdad, no permite deducirles responsabilidad a los funcionarios investigados, como se expone a continuación: En efecto, al evaluarse la investigación disciplinaria se decretó la prescripción de la acción de los años 2001 y 2002 y se elevó reproche disciplinario al Alcalde y al Secretario de Hacienda ya citados, de acuerdo a la órbita de las funciones asignadas al cargo desempeñado, por que permitieron en el año 2003 que se embargaran recursos del Sistema General de Participaciones de la cuenta número 578-31623-4 del Banco de Bogotá por valor de $576.514.448, sin adelantar gestión alguna para que estas medidas fueran levantadas, por cuanto dichos recursos por mandato legal eran inembargables y no están cobijados por el principio de unidad de caja, no obstante como ya se advirtió, con excepción de la información remitida por la Alcaldía en octubre 30 de 2007, en la que se hizo referencia a esta situación, no

se allegó al plenario prueba alguna que demuestre tanto la orden de embargo expedida por el juez competente, como el pago de la suma embargada. Aunado a lo anterior, se tiene que el Alcalde implicado, adjuntó a sus descargos copia del oficio remitido al Gerente del Banco de Bogotá en junio 5 de 2002, en el que le precisó a dicha entidad Bancaria que de los recursos del SGP que el Municipio recibe en la cuenta 578-31623-4 solo puede disponer del 28%, es decir, de $98.734.533.70 para libre inversión y que el 72% restante, por ser de forzosa inversión, no puede ser objeto de embargo, montó por el que aparece el embargo en la vigencia 2003, según la información remitida por el Municipio y en la que se sustentó el cargo, suma embargada durante la vigencia 2003 y que constituye precisamente el reproche disciplinario. Adicionalmente, se adjuntó copia del acuerdo suscrito el 14 de octubre de 2003 entre el investigado Sánchez Montes de Oca en su calidad de Alcalde del Municipio de Quibdo y la apoderada judicial de la ARS BARRIOS UNIDOS, Entidad a favor de la cual se hizo el embargo durante la vigencia 2003 por valor de $576.514.448 en seis cuotas mensuales de $95.504.129, según el cual, las partes acordaron el pago de la precitada deuda en seis cuotas mensuales a partir de la fecha en que se suscribió dicho acuerdo, y por ende, solicitaron al Juez Civil del Circuito de Quibdo ante quien se presentó, limitar la orden del embargo a la suma acordada y hacer

4 entrega de los referidos títulos de transacción a la apoderado judicial de de la Entidad demandante, acuerdo que fue aprobado por el ese Despacho judicial, el cual limitó el embargo al valor mencionado a la vez que ordenó oficiar a los Bancos a fin de obtener los dineros recaudos para ser entregados a la firma demandante, previo el descuentos correspondiente al apoderado. (folios 192 a 194) Así mismo, el investigado Sánchez Montes De Oca también adjuntó sendas copias de la comunicación enviada en febrero 21 de 2002 al Tribunal Contencioso Administrativo de Choco y al Juez Unico Laboral del Circuito de Quibdo, con idéntico texto en el que les solicita que “… a partir de la presente fecha únicamente se ordene retenciones o, bien se oficie de éstas al Banco de Bogotá, esto en consideración de que se han venido efectuando múltiples retenciones siendo eficaces solamente las del Banco de Bogotá; pues es allí, donde se cuentan con recursos suficientes par atender dichos embargos, perdiendo su eficacia los demás”, pero en estas comunicaciones no se hizo referencia a una cuenta en concreto de esa Entidad Bancaria. (folio 181 y 182). Las otras comunicaciones que anexó a sus descargos el investigado al igual que las anteriores fueron remitidas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quibdo y al Juez Unico Laboral del Circuito, pero referidas al desembargo de la cuenta cuenta 578-30488-3 por pertenecer dichos recursos al rubro pensión de invalidez, vejez y muerte, recursos igualmente inembargables y la vigencia 2002.

Como se observa, de los documentos reseñados se evidencia que al parecer con respecto al embargo objeto de cargos de la vigencia 2003, el funcionario investigado realizó algunas gestiones, primero para que no fueran embargados sino los recursos de libre destinación y así se lo hizo saber tanto a la Entidad Bancaria como al Juez y con posterioridad, suscribió el acuerdo de transacción antes mencionado, logrando así que se declarara terminado el proceso por concepto de esta deuda con la ARS

“BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO”.

Frente a las circunstancias descritas y no existiendo en el plenario prueba alguna que permita mantener incólume la conducta objeto de reproche disciplinario, la duda que se genera respecto de la responsabilidad de los implicados, de conformidad con los principios que regulan el debido proceso disciplinario, debe ser resuelta a favor de los implicados, como lo prescribe el inciso segundo del artículo 9 del Código Único Disciplinario, teniendo en cuenta que no existe posibilidad a esta altura procesal de que se alleguen elementos probatorios que permita eliminarla, pues los documentos aportados por los implicados hacen referencia a las gestiones realizadas, sobre las cuales no existió debate probatorio alguno que permita desvirtuar y/o confirmar lo expuestos por los implicados, por tanto, debe este Despacho resolverla a su favor, porque se repite no existe prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y por ende de su responsabilidad, aspecto que impide a este Despacho proferir fallo sancionatorio, debiendo en consecuencia, sin mas consideraciones, relevarlos de la responsabilidad disciplinaria por los hechos

objeto de investigación. En mérito de lo anteriormente expuesto la Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública RESUELVE: Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co PRIMERO: ABSOLVER disciplinariamente de los cargos formulados a los señores PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.971.981 de Quibdó, en su calidad de alcalde municipal de Quibdó, y contra HAROLD GUISADO ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.798.628 de Quibdó, en su condición de Secretario de Hacienda Municipal, para la época de los hechos, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se exponen en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por medio del Centro de Notificaciones esta providencia a

los señores PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA en la calle 30 Nº 2-34 piso 2° y/ o a su apoderado LUIS ENRIQUE ROJAS OSUNA a la calle 124 No. 7C-44 Oficina 205 de esta ciudad; a HAROLD GUISADO ORTEGA en la Calle 9 No. 8-25 Teléfono 6715462 en la ciudad de Quibdo, en los términos señalados en el articulo 101 de la Ley 734 del 2002, haciéndole saber que contra este proveído procede

el recurso de apelación, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá interponerse dentro de los términos establecido y en el caso que contra el mismo no se interponga ningún recurso, lo decidido quedará en firme.

TERCERO: Por la Unidad Coordinadora Administrativa adscrita a esta Delegada efectúense los trámites de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YOLANDA GÓMEZ RESTREPO

Procuradora Delegada

YGR/AA58

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