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PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Equivalencia de la providencia dictada en el país solicit

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SOLICITUD DE EXTRADICION - Equivalencia de la providencia dictada en el país solicit
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Por delitos de Concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia y Lavado de dinero internacional SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Requisitos de procedencia SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Demostración de la plena identidad del requerido EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación

CONCIERTO PARA DELINQUIR-Marco legal

LAVADO DE ACTIVOS-Marco legal Extradición 57.388

OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ

Bogotá, D.C., 6 de julio de 2021

Oficio PSDCP CON. No. 136 MATV

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. EYDER PATIÑO CABRERA Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de

América.

Rad. No: 57.388

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 28 de junio de 2021, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presenten alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.

1. ACTUACIÓN PROCESAL

1.1 Mediante Nota Verbal número 2120 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía 77.152.002, nacido el 26 de septiembre de 1966 en Honda (Tolima), requerido para que cumpla la pena impuesta por los delitos imputados en su contra en la Acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho, la resolución emitida Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ el 8 de enero de 2020, mediante la cual se ordenó la captura con fines de extradición del solicitado, captura que se realizó el 17 de enero de 2020. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal número 0381 del 12 de marzo de 2020 y allegó la correspondiente documentación sobre la acusación e investigación adelantada contra el solicitado, debidamente traducida y autenticada.

1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI Número 0774 del 12 de marzo de 2020, señaló que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la CONVENCIÓN aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI20-0009129-DAI-1100 del 19 de marzo de 2020, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 3 de julio del año 2020, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso

correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 28 de junio de 2021, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388

OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal número 2120 del 30 de diciembre de 2019, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ. 2.2. Nota Verbal número 0381 del 12 de marzo de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación, debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por CECILIA E. VOGEL, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.2.2. Declaración juramentada rendida por el agente especial de la D.E.A.

HENRY BLACKMON. 2.2.3. Acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de OMAR EULADIO MOGOLLÓN

BRIÑEZ. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo menos, desde junio del 2018 hasta mayo de 2019; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ y otras personas se involucraron en un esquema del mercado negro para el intercambio de pesos, donde se desempeñaron como intermediarios en nombre de clientes cuyas utilidades provenían de la venta de narcóticos en Estados Unidos, este esquema permitió transferir dinero en efectivo a otros países sin necesidad de transportarlo físicamente a través de fronteras internacionales o instituciones financieras legítimas; especialmente desde los Estados Unidos a Colombia. Con base a los hechos descritos, se dictó la Acusación No. 19 CRIM 837,

dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los delitos que fundamentan la solicitud de extradición son: como cargo uno: “Concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia…”; como cargo dos: “Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia…”; como cargo tres: “Lavado de dinero internacional…” Por lo anterior, se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la “Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el proceso se regirá por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ello, el trámite a seguir es el contenido en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, regulación que determina las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, en cumplimiento de los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 19 CRIM Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en las que se precisan los cargos formulados contra OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ. Asimismo, las declaraciones juradas rendidas por CECILIA E. VOGEL, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional colombiano, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal del país norteamericano donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma FRANCES CHANG, Directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifica la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, y por tanto satisfacen

las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.2.2. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las Notas Verbales que soportan la petición de extradición, se informó que OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía 77.152.002, nacido el 26 de septiembre de 1966 en Honda (Tolima). Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 8 de enero de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ Es requisito indispensable que el hecho y el delito que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y que el mismo no haya sido condenado en territorio patrio.

En tal sentido, se observa que de la Acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se extraen las conductas así, respectivamente: “Cargo uno: Concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 2 del Código de los Estados Unidos.

Cargo tres: Lavado de dinero internacional, en violación del Título 18, Secciones 1960, 1956(a)(2) y 2 del Código de los Estados Unidos.” Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ consisten en Concierto para delinquir y lavado de activos; conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. INC2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de

recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tenga su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y

sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculado con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculta o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se evidencia así, que las conductas acusadas en las Notas Verbales, por la normatividad penal de Estado Unidos, también son considerados delitos en la legislación penal Patria, por lo que, en lo que toca con este presupuesto hace viable la extradición del solicitado. Por otro lado, se observa que en contra de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ se ha adelantado tres procesos penales por los delitos de lavado de activos, lesiones culposas y estafa. Respecto del primer proceso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá aseveró que los hechos no son los mismos por lo que es solicitado en extradición, por tanto el principio de prohibición de doble incriminación no ha sido vulnerado por las instancias judiciales de este país, al acreditarse que no se ha adelantado ninguna investigación o impuesto alguna condena en contra del requerido por los mismo hechos por los cuales es acusado en Estados Unidos. 3.2.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial

remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa y condenó a OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, por cuanto especifica que lo requiere es para que cumpla la condena impuesta por una autoridad de los Estados Unidos. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 57.388 OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ como propósito el cumplimiento de una condena impuesta por la autoridad que lo requiere y en el caso del ordenamiento nacional, la Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, esta Delegada considera: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuar de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América en contra de OMAR EULADIO MOGOLLÓN BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía 77.152.002, nacido el 26 de septiembre de 1966 en Honda (Tolima), contra quien se profirió sentencia condenatoria por los cargos formulados en la Acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con las salvedades anotadas en el alegato. De los honorables magistrados, Respetuosamente

JAIME GUTIÉRREZ MILLÁN

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.

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