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PGN - TEORIA DE LA IMPREVISION - Equivalencia de las prestaciones recíprocas

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TEORIA DE LA IMPREVISION - Equivalencia de las prestaciones recíprocas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Para dirimir controversias contractuales entre las partes inmersas en una causal de anulación ANULACIÓN DEL LAUDO-Por haber proferido un fallo extra petita desconociendo las pruebas aportadas En este asunto, el convocante pide la anulación del laudo arbitral proferido el once (11) de junio de 2014 y su complementación proferida el día 20 del mismo mes y año, porque a su juicio se incurrió en la causal denominada fallo incongruente, inmerso en el vicio de haber proferido un fallo extra petita y desconociendo las pruebas aportadas que confirmaban sus pretensiones; igualmente solicita se aclare la contradicción que se encuentra entre el fallo del laudo y el escrito de complementación respecto de la pretensión denominada equilibrio económico. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Tiene por objeto verificar si el Tribunal de Arbitramento incurrió en errores procesales Es pertinente recordar que el recurso de anulación tiene por objeto verificar si el Tribunal de Arbitramento incurrió, durante el trámite o expedición de la decisión que termina el procedimiento arbitral, en errores procesales y no en errores sustanciales, en la medida en que el recurso no es una segunda instancia que le permita al Consejo de Estado entrar a sustituir lo decidido por el Tribunal, salvo las expresas facultades legales excepcionales que le permite complementar la decisión. VALORACIÓN PROBATORIA-El convocante en ningún momento asumió la gestión integral del proceso/VALORACIÓN PROBATORIA-Le asiste razón al

Tribunal de negar por improcedente las excepciones propuestas En primer lugar esta Delegada realizará un análisis acerca de la procedencia o no de la nulidad del contrato N° 34 -14 – 08 - 265 de 1 de abril del 2011 por objeto y causa ilícita, frente a lo cual es consecuente indicar que respecto a las pruebas allegadas, se puede evidenciar que el convocante en ningún momento asumió la gestión integral del proceso, ni mucho menos pretendió remplazar al ente municipal de la gestión de cobro que debía realizarse para la recuperación de los dineros que se le adeudaban, lo cual sí deja claro que el contratista no desarrolló funciones administrativas, ni la representación de la entidad ante los particulares, pues cada actuación adelantada por el actor fue hecha en cumplimiento de sus funciones encomendadas en el contrato suscrito entre las partes, el cual se realizó con fundamento en la Ley 383 de 1997 y la Ley 788 del 2002 que regula la actuación de los municipios en los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y cobros relacionados con los impuestos bajo su administración, es así como le asiste razón al Tribunal de Arbitraje al negar por improcedente las excepciones propuestas por la convocada. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Es procedente la reclamación que hace el convocante de los dineros adeudados ocasionados por el municipio Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00

Comparte el Ministerio Público las consideraciones del a quo, en tanto que declaró la responsabilidad del Municipio de Jamundí, al incumplir el contrato de prestación de servicios N° 34 -14 – 08 - 265 de 1 de abril del 2011 suscrito con el actor, más aún cuando la entidad desconoció las cláusulas cuarta y quinta en donde se determinan las obligaciones contractuales por parte del municipio y el valor y forma de pago respectivamente, toda vez que al analizar las pruebas aportadas por el convocante existe en el plenario prueba del cumplimento de las obligaciones por parte del contratista, como las actas de entrega y paz y salvo firmados por la interventora del contrato, cosa que no se evidencia de la parte convocada, razón por la cual es procedente la reclamación que hace el convocante de los dineros adeudados como honorarios y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el municipio. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Se rompió el equilibrio económico del contrato/TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN-Equivalencia de las prestaciones recíprocas Respecto a lo manifestado por el apoderado del convocante en el recurso de anulación presentado frente a la teoría del hecho del príncipe o teoría de la imprevisión, considera esta Delegada que le asiste razón al a quo quién indicó que efectivamente se probó un desequilibrio económico en la ecuación financiera generado en el contrato de prestación de

servicios N° 34 -14 – 08 - 265 de 1 de abril del 2011, por el incumplimiento del Municipio de Jamundí (Valle del Cauca), tema que es de gran importancia al momento de conceder la pretensión del convocante, máxime cuando este ha sido una constante en el régimen jurídico de los contratos que celebra la administración pública, al reconocer el derecho del contratista al mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, como quiera que la equivalencia de las prestaciones recíprocas, el respeto por las condiciones que las partes tuvieron en cuenta al momento de su celebración y la intangibilidad de la remuneración del contratista, constituyen principios esenciales de esa relación con el Estado. RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-El contratista no recibió el valor adicional de los honorarios pactados por la gestión de cobro/TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE-Es aplicable Contrario a lo decidido por los árbitros, considera esta Delegada que para el caso en estudio si es aplicable la teoría llamada hecho del príncipe más no teoría de la imprevisión, pues como se dijo en el marco teórico del presente concepto, y con argumento en las pruebas obrantes está claro que la administración actúo como Estado y no como contratante, al proferir un acto de carácter general en la modalidad de acto administrativo que modificó las circunstancias de ejecución del contrato, el momento de la expedición del Acuerdo Municipal N° 14 del 7 de junio de 2011 por el Concejo Municipal de Jamundí y el Decreto en que el Alcalde invistió de facultades a la Tesorera Municipal para

realizar el cobro de los impuestos municipales y efectuar los descuentos de intereses moratorios ya causados a los contribuidores, estos últimos también realizados por la Secretaria de Hacienda del Municipio, quienes en el momento de efectuar el descuento no 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00 tuvieron en cuenta la liquidación que se debía realizar al crédito que contenida los gastos de ejecución, por lo cual se empezaron a generar perjuicios al actor, desconociendo de esta manera el contrato suscrito entre las partes y la cláusula de éxito inmersa en el documento la cual indicaba que sobre el valor de los intereses que el contratista recaudara por la gestión de cobro adelantada se le reconocería un valor adicional a los honorarios ya pactados, que conforme a la actuación de la administración plasmadas en las pruebas obrantes no pudo ser cumplido, y de esta manera la expectativa económica generada en el contratista se tornó en falsa, por lo que considera esta Delegada que el Tribunal de arbitramento debía resolver favorablemente la pretensión que invocaba el reconocimiento de los perjuicios económicos por variar la ecuación económica del contrato con las decisiones adoptadas por la administración del Municipio de Jamundí. ANULACIÓN DEL LAUDO-Los árbitros emitieron su fallo apartándose del material

probatorio allegado/ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO-Se generó un perjuicio por desequilibrio económico De esta manera considera el Ministerio Público que efectivamente se dio un desconocimiento de las pruebas aportadas y practicadas en el trámite procesal por el Tribunal de Arbitraje, con las cuales se pretendía demostrar el perjuicio causado con el desequilibrio económico generado, toda vez que se encuentran practicados los testimonios, los cuales no fueron analizados ni mucho menos valorados al momento de proceder a expedir la decisión, pues el a quo solo se basó en lo manifestado en el informe del dictamen pericial, cuando este no fue solicitado por el convocante como prueba pertinente y útil sobre las mencionadas pretensiones, siendo así procedente la manifestación de inconformismo del convocante frente a la actuación extra petita que tuvo el Tribunal, al decidir negativamente sobre dichas pretensiones con fundamento en una prueba con las que no se logra probar o improbar nada. De esta manera es necesario que el Honorable Consejo de Estado realice una valoración a cada una de las pruebas aportadas para las pretensiones anteriormente escritas y conforme a lo que se logre demostrar se proceda a tomar una decisión en derecho. INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA-El fallador se apartó de las pruebas realizando una valoración ligera/ANULACIÓN DEL LAUDO-Si procede por la causal de no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento De esta manera es importante tener en cuenta que el fallo recurrido fue proferido parcialmente en conciencia y no en derecho, esto significa que el fallador se apartó de las

pruebas realizando una valoración ligera según su convicción moral íntima, igualmente desconoció las normas legales que regulan la materia para tomar su decisión, siendo claro que el Tribunal de Arbitraje sólo consultó su conciencia, su íntimo convencimiento a la luz de la equidad, lo anterior debido al desconocimiento por parte de los árbitros del material probatorio y la finalidad con la que fue aportado por las partes, toda vez que se observa la omisión al ignorar la finalidad de cada uno de los testimonios solicitados por el convocante y pretendieron sustituir este material probatorio con el informe del dictamen pericial realizado por la perito el cual fue solicitado con otro fin diferente al dado por el Tribunal. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza del Laudo Arbitral, en especial el propósito del recurso de anulación que tiene como finalidad, corregir las violaciones importantes a las normas procesales, procede la causal N°5 la cual indica “No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”, tal como se ha indicado precedentemente, por lo cual deberá prosperar la nulidad del Laudo. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Jurisprudencia del Consejo de

Estado TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE-Jurisprudencia del Consejo de Estado EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Causas de alteración según jurisprudencia del Consejo de Estado 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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CONCEPTO No. 003 / 2013

Bogotá, D.C 13 de enero de 2015 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010326000201400129 00 (52126) Medio de control Ley 1437 de 2011 - Recurso de anulación Laudo arbitral

ACTOR: Marco Antonio Marín Ramírez DEMANDADO: Municipio de Jamundí (Valle) Sentido del concepto: Solicitud de ANULAR el fallo proferido en el laudo arbitral / El fallo arbitral fue proferido parcialmente en conciencia y no en derecho / Los árbitros emitieron su fallo apartándose del material probatorio allegado / Es aplicable a teoría del Hecho del Príncipe en el caso en concreto / No se decidió sobre cuestiones sujetas a arbitramento.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1. 1. La demanda arbitral – Los hechos

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00  El 23 de marzo de 2011, el Alcalde del Municipio de Jamundí (Valle), mediante Decreto 30-16-103 creó el reglamento interno de cartera del municipio, mediante el cual fijó parámetros para el cobro por jurisdicción coactiva de las acreencias a su favor. El inciso del artículo 3° de dicho decreto, determinó como ejecutor del cobro de impuestos del municipio al tesorero Municipal; así mismo en los artículos 5 y 32 de las misma norma estableció parámetros del cobro coactivo, con el fin de diferenciar la etapa persuasiva y la coactiva, la última según el artículo 32° del Decreto 30-16-103, se iniciaba a partir de la expedición del mandamiento de pago; igualmente el artículo 69 de la citada norma establecía los valores por

costas y gastos en el proceso de cobro. El 1 de abril de 2011, se celebró un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales entre el municipio de Jamundí (Valle) y el señor Marco Antonio Marín Ramírez bajo el número 34-14-.8-265, que por objeto tenía la: “Prestación de servicios profesionales para la asesoría legal jurídica a la Secretaria de Hacienda Municipal, en la pate instrumental y realización del procedimiento administrativo de cobro por jurisdicción coactiva del impuesto predial unificado, multas por infracciones de tránsito así como el cobro de cánones de arrendamiento atrasados de bienes de propiedad del municipio y demás derechos a favor del mismo, relacionada dicha cartera en el anexo número 1 para el impuesto predial y anexo número 2 para las multas por infracciones de tránsito”  El valor del contrato número 34-14-08 265 del 1 de abril de 2011, fue definido en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo) MCTE, con cláusula de éxito consistente en el reconocimiento adicional a favor del contratista, según los valores recuperados de los dineros de las aras del municipio, conforme al parágrafo de la cláusula quinta del contrato, modificado con otro sí, suscrito por las partes el 26 de diciembre del 2011. El plazo del contrato anterior se estableció en 9 meses, teniendo en cuenta como fecha de iniciación el 7 de abril de 2011, y su terminación el 7 de enero del 2012. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00  Mediante acuerdo municipal número 14 del día 7 de junio de 2011, el Concejo Municipal de Jamundí (Valle) decidió: artículo primero- “A partir de la fecha del presente acuerdo Municipal, concédase estímulos tributarios a las personas jurídicas y naturales que presenten mora en el pago de sus obligaciones, consistentes en la aplicación de los siguientes porcentajes en los intereses moratorios del Impuesto Predial Unificado a contribuyentes que cancelen el pago en efectivo del total de la obligación. Descuento del 70% de los intereses moratorios, a quienes cancelen hasta el 31 de julio de 2.011. Hasta el 50% de los intereses moratorios, para quienes cancelen su obligación tributaria entre el 01 de agosto y el 31 de diciembre de 2.011”.  Por medio de escritos con radicados 10301 del 1 de agosto de 2011 y 10645 de 8 de agosto de 2011, los señores Iván Darío Vega y Emérita Lasso, solicitaron la prescripción del impuesto predial para los predios 01000250007000 y 000100040107000 respectivamente, escritos que fueron recepcionados en la Secretaria de Hacienda Municipal y repartidos a las auxiliares, Liliana Martínez y Vanessa Campo, a pesar de pertenecer a los expedientes con números 20106575

y 201001541, los cuales hacían parte de los expedientes asignados al demandante.  Mediante comunicación escrita con radicado 10564 del 6 de agosto de 2011, el demandante se dirige al demandado, presentando las siguientes consideraciones:

1. Presenta aclaración sobre la cláusula de éxito, estipulada en el contrato suscrito y el cual a la fecha se encuentra vigente.

2. Aclara el inicio de la etapa persuasiva y coactiva dentro del procedimiento de cobro coactivo.

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3. Realiza mención sobre la falta de control por parte de la Secretaria de Hacienda para el pago de los gastos de ejecución por parte de los contribuyentes del impuesto predial, lo anterior por que se ha permitido el pago de las obligaciones sin que pasen por el abogado contratista, quien es el encargado de adelantar el proceso de cobro.

4. Menciona que la Secretaria de Hacienda y la Tesorera del Municipio, están realizando descuentos de intereses moratorios y cambios en la facturación sin que los contribuyentes se presenten a la realización de la respectiva liquidación del crédito que contiene los gastos de ejecución.

5. Pone de presente que a pesar de varias solicitudes verbales y escritas realizadas a la interventora del contrato se siguen presentando inconsistencias que

rompen con la igualdad o equivalencia del contrato por causas no imputables al contratista, lo cual debe ser subsanado en el menor tiempo posible al tenor de la Ley 80 de 1.993. Deja en conocimiento, como la interventora del contrato encarga a la señora Liliana Martínez a responder excepciones contra el mandamiento de pago para el cobro del impuesto predial de los contribuyentes que se le habían asignado al demandante para su cobro, resaltando que la señora Liliana Martínez ni siquiera es funcionaria del municipio de Jamundí, pues ella es contratista de una firma que ha contratado el municipio, y que no tiene conocimientos jurídicos para realizar ese tipo de labor encomendada.

6. Igualmente en el escrito presentado, el contratista deja a consideración del contratante el equilibrio económico del contrato 34-14-08-265 suscrito el 1 de abril de 2011, por el valor de ciento dieciséis millones diez mil cuatrocientos setenta y dos pesos MCTE ($116.010.172.oo) conforme a los anexos 1 y 2 que hacen parte integral del contrato enunciado.

7. Solicita el reconocimiento y pago de los intereses legales por concepto de la cuenta de cobro presentada para el mes de mayo de 2.011.

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Expediente No. (52126)

1100110326000201400129 00  Respecto a la petición presentada por el demandante, el Municipio de Jamundí no dio respuesta alguna al demandante, por lo cual el señor Marco Antonio Marín Ramírez, protocolizó la solicitud con el objeto de acreditar a su favor el silencio administrativo positivo contemplado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo vigente, lo anterior quedó plasmado en escritura pública N° 1530 de diciembre 4 de 2012 de la Notaría 22 del Circulo de Cali, en la cual hace el juramento de no haber recibido contestación alguna de la solicitud mencionada.  Mediante comunicación del 19 de agosto del 2011, el demandante se dirige nuevamente a la administración del Municipio de Jamundí, específicamente al Secretario Jurídico de la Alcaldía, mencionado que aún se está presentado desequilibrio del contrato 34-14-08-265 de abril 1 de 2011, lo anterior por cuanto a los contribuyentes que el municipio le asignó el cobro coactivo, se les estaba haciendo rebaja de intereses y cambio de facturación sin hacerse la liquidación de gastos por ejecución de cobro coactivo.  Respecto a varios deudores del impuesto predial, se evidencia que el Municipio de Jamundí (Valle) les concedió rebaja en los intereses moratorios desconociendo de esta manera el valor de los gatos de ejecución que debían ser gravados a cada uno de los contribuyentes morosos, pues es evidente que el demandante inicio la etapa coactiva e inicio el cobro de la obligación. El valor

liquidado y pagado por cada uno de los deudores, fueron liquidados por el señor Ángel Jonathan Muñoz, subcontratista del municipio quién cumplía funciones relacionadas con sistemas, con acceso a las claves de usuarios, como es el caso de las claves del demandante y los demás abogados contratados por esa entidad para el cobro de los impuestos municipales. Los gastos de ejecución de las obligaciones fueron liquidados por orden recibida de la Secretaria de Hacienda e interventora del contrato quién ordenó aplicar el porcentaje del 3% como si esos 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00 procesos se encontraran en etapa persuasiva, encontrándose realmente en etapa coactiva. La liquidación del valor del total de las obligaciones a cancelar fue efectuada en fecha posterior al 6 de agosto de 2011, fecha que correspondía a la expedición de la resolución que resuelve las excepciones propuestas y ordena llevar a cabo la ejecución, los pagos de estas obligaciones fueron realizados el 17 y 18 de agosto de 2011.  La señora Tesorera del Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) y la Secretaria de Hacienda del mismo municipio realizaron descuentos del 100% de intereses moratorios para el impuesto predial desde finales del mes de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2011, amparada en un decreto expedido por el Alcalde

Municipal. Conforme a lo cual se pronunció el demandante mediante escrito del 29 de noviembre de 2011 dirigido a la interventora del contrato, en donde indica que por directriz de algunos funcionarios del municipio a los contribuyentes no se les está exigiendo el recibo para el pago de los gastos de ejecución de cobro; omisión que desconoce totalmente el contrato del que ella es interventora y que esta situación sumada a las anteriores contenidas en las quejas presentadas, desequilibra la ecuación contractual.  En desarrollo al contrato número 34-14-08-265 de abril 1 de 2011, el demandante ejecutó los servicios contratados cumpliendo a satisfacción el objeto contractual conforme a la constancia de paz y salvo realizados por la interventora del mismo; tal como consta en las 15 actas adjuntas que suman un valor de $242.4010172.92, de las cuales las actas N° 12 y 13 carecen de paz y salvo debido a que la interventora del contrato Viviana García Santamaría, el 3 de enero del 2012 se negó a firmar, indicando que se consideraba incompetente dado que desde el 2 de enero del mismo año ya no se encontraba como Secretaria de Hacienda. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Igualmente de las actas presentadas, el Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) solo pagó al demandante las dos actas primeras presentadas en el mes de abril del 2011, razón por la cual el Municipio adeuda al contratista la suma de $235.673.422.92, valor que mediante escrito del 11 de enero de 2012 el señor Marco Antonio Marín Ramírez solicitó el pago de intereses conforme lo estipula el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, solicitud que no fue respondida por el demandado. 1.2. Las pretensiones La demanda arbitral presentada contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y el aporte de otras. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda: Que se declare que el Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) incumplió el contrato No. 34-14-08-265 de 1 de abril de 2011 celebrado con el señor Marco Antonio Marín Ramírez, referido a las obligaciones consagradas en la cláusula cuarta y quinta del mismo, así como la Ley 80 de 1993, que alteraron el equilibrio económico y financiero del contrato en perjuicio del demandante. Por lo anterior, que se declare que el demandado está obligado a pagar al demandante por concepto de indemnización y perjuicios y lucro cesante, intereses para cada una de las actas presentadas con su respectiva cuenta de cobro, por concepto del incumplimiento del contrato por la parte demandada. 1.3. Contestación de la demanda El Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) dio respuesta a la demanda dentro del

término legal, en el escrito solicitó práctica de pruebas y propuso las siguientes excepciones de mérito: 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00  Ineficacia de las cláusulas cuarta y quinta del contrato de prestación de servicios N° 34-14-08-025 del 4 de febrero del 2011.  Nulidad del contrato de prestación de servicios N° 34-14-08-025 del 4 de febrero del 2011, por objeto y causa ilícita.  Inexistencia de responsabilidad.  Excepción genérica del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 1.4. El laudo arbitral recurrido El Tribunal de Arbitramento de Santiago de Cali, en audiencia de fallo del 11 once de junio de 2014 profirió el laudo que se recurre, en el que se adoptaron las siguientes decisiones: Declara no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada Municipio de Jamundí. Declarar que el Municipio de Jamundí incumplió el contrato de prestación de servicios No. 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011, concretamente en lo relacionado con las obligaciones consagradas en las cláusulas cuarta y quinta de

dicho contrato, así como la Ley 80 de 1993, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Municipio de Jamundí a pagar a favor del señor Marco Antonio Marín Ramírez las siguientes sumas de dinero: 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00  Por concepto de honorarios causados en las actas remitidas a la parte convocada en los meses de mayo de 2011 a diciembre de 2012 y las cuales no han sido pagadas por el Municipio de Jamundí, el valor de $235.673.423.oo  Por concepto de porcentaje de éxito pactado sobre los intereses recaudados, el suma de $15.343.955.oo.  La suma de $ 96.900.203.oo, por concepto de honorarios no relacionados en las actas mencionadas anteriormente, causados en la etapa coactiva y persuasiva según lo informado en el dictamen pericial y la aclaración del dictamen presentado por la perito Yamilec Ospina Morales.  Por concepto de intereses causados a favor del contratista, según lo informado por la perito Yamilec Ospina Morales en las conclusiones dadas en el informe pericial, por la suma de $24.984.197.oo

 Condenar al municipio de Jamundí a pagar a la parte convocante la suma de $92.523.122.oo a título de costas y agencias en derecho. Igualmente, se dispone a liquidar judicialmente el contrato No 34-14-08-265 de 1 de abril de 2011, convenido entre el municipio de Jamundí (Valle del Cauca) y el señor Marco Antonio Marín Ramírez. Negó las pretensiones solicitadas invocadas como “la teoría del hecho del príncipe y la imprevisión”. 1.5. El recurso de anulación Inconforme con las decisiones tomadas en el laudo arbitral, oportunamente el convocante, Marco Antonio Marín Ramírez por medio de apoderado judicial, 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (52126) 1100110326000201400129 00 sustentó recurso de anulación contra el laudo proferido (Folios 1 al 16 del Cuaderno principal del Consejo de Estado) Como causales para solicitar la nulidad del Laudo Arbitral del 11 de junio del 2014 y su complementación dada el 20 de junio del 2014, el convocante indica:  El fallo no se fundamentó en las normas jurídicas vigentes, en los conceptos y jurisprudencias vigentes en la materia, al turno que no le dio mérito

probatorio a varias de las pruebas obrantes, lo anterior debido a la negativa del Tribunal respecto de las pretensiones segunda C, segunda F, segunda B y segunda D que corresponde al equilibrio económico número 2, al indicar: “En cuanto al pronunciamiento de las pretensiones segunda C, Segunda F, segunda B y segunda D, contenidas en los nu

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