🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Causales para que se presente según regulaci

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Causales para que se presente según regulaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Contralor Departamental de Nariño en queja anónima por ejercicio arbitrario de sus funciones en relación con el cambio de horario de trabajo, por demostrarse que fue conducta carente de ilicitud sustancial CONDUCTA-Cerrar a su conveniencia instalaciones de Contraloría restringiendo el acceso de funcionarios y usuarios con el argumento de expedición de resolución y en día no hábil autorizar ingreso de familiares para ver desfile de carnavales TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Causales para que se presente según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia de este según regulación legal CONDUCTA-Descrita como irregular no comporta entidad suficiente para predicar de ella la estructuración de falta disciplinaria/VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOGRAFÍAS-Por sí solas no demuestran conducta reprochable alguna/ACCIÓN DISCIPLINARIA-No debe proseguir por encontrarse frente a una conducta que carece de ilicitud sustancial/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en el sub lite De otro lado, la queja acusa al señor.. de haber entrado al edificio Pasto Plaza (donde funciona la Contraloría Departamental de Nariño), el día 6 de enero de 2020, junto con familiares y allegados suyos a quienes autorizó el ingreso para mirar los desfiles de carnavales. Sobre dicho proceder, debe tenerse en cuenta que era un día festivo, luego no había atención al público, ni estaba obligado a ejercer sus funciones como servidor público, por lo cual la conducta descrita no comporta la entidad suficiente para predicar de ella la estructuración de una posible falta disciplinaria. A la queja fueron anexadas

varias fotocopias de fotografías en las que aparecen algunas personas, sin que se especifique o certifique en la queja o por medio técnico legal, de quiénes se trata puntualmente y a qué fecha precisa corresponden tales documentos, por tanto, esas fotos, por sí solas no demuestran conducta reprochable alguna . Ahora bien, en gracia de discusión, y asumiendo de buena fe, que quienes se encuentran en las imágenes son el señor…. junto con sus familiares y allegados, y que ello hubiese ocurrido al interior de las instalaciones de la Contraloría, debe señalarse que, habiendo sucedido probablemente en día festivo, no habría afectación al servicio público ni a la función pública o la imagen institucional, por lo tanto, carecería de ilicitud sustancial alguna y en tal virtud, no sería viable continuar la acción disciplinaria.

ASUNTO PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación N O ' IUS E-2020-012354 D-2020-1446230

Contra: DIEGO ARMANDO ERASO SÁNCHEZ

Entidad: Contraloría Departamental de Nariño

Cargo: Contralor Departamental Quejoso: Anónimo Fecha de 13 de enero de 2020

Queja: 2, 3 y 6 de enero de 2020

Fecha hechos: Evaluación de la inda ación previa

Asunto: Bogotá, D. C., 31 de enero de 2023

Procede esta Delegada a evaluar la indagación previa seguida en contra del señor DIEGO ARMANDO ERASO SÁNCHEZ, quien se desempeñó como Contralor

Departamental de Nariño, para el año 2020. Lo anterior, con fundamento en la queja anónima que lo señaló de haber incurrido en posibles irregularidades y/o arbitrariedades. COMPETENCIA Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, con base en lo normado en el literal c), numeral 1 0 artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377 de 2022, emanada del despacho de la señora Procuradora General de la Nación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Conoció el despacho de la Procuraduría Regional de Nariño, el oficio anónimo S/N, enviado vía correo electrónico del 12 de enero de 2020,en el que se informó que los servidores públicos DIEGO ERASO y ARMANDO SANTACRUZ en su condición de Contralor Departamental encargado y Jefe de Talento Humano de la Contraloría Departamental de Nariño, respectivamente, al parecer habían incurrido en posibles irregularidades por ejercicio arbitrario de sus funciones, ya que el 2 de enero de 2020, cerraron a su conveniencia las instalaciones de la Contraloría restringiendo el acceso de los demás funcionarios y usuarios del edificio en propiedad horizontal; y, el 3 de enero del mismo año el señor DIEGO ERASO, Contralor Departamental encargado expidió la Resolución CDN 100-41-002, por medio de la cual cambió el horario de trabajo para el día 3 de enero de 2020, bajo el argumento de que existía una Circular de la Administración del Edificio Pasto Plaza en la que se indicaba que por seguridad

se cerraría el edificio los días 3 a 6 de enero de 2020, y que el día 7 de enero se abriría en los horarios acostumbrados, sin embargo el 6 de enero de ese año (día no hábil), el Contralor autorizó el ingreso de familiares y allegados suyos y del Jefe de Talento Humano, al edificio e instalaciones de la entidad, para mirar los desfiles de carnavales, con lo que pudo haber dado un uso indebido al inmueble. Se anexó registro fotográfico en diez (10) folios. La Procuraduría Regional de Nariño, mediante auto del 31 de enero de 2020, con base en los hechos antes referidos, inició indagación preliminar en contra de servidores públicos por determinar, adscritos a la Contraloría Departamental de Nariño, para la época de los hechos (2, 3 y 6 de enero de 2020), y con el objeto de recaudar los elementos de prueba necesarios para identificar al presunto responsable, determinar si los hechos son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria. En el expediente obran los siguientes elementos de juicio:

1. Mediante oficio No. CDN-1400-32-46-2020, de fecha 21 de febrero de 2020, suscrito por el Profesional Especializado de Talento Humano y Recursos Físicos de la Contraloría Departamental de Nariño (fls. 28 a 38), se allegaron certificaciones laborales con funciones y monto de salarios para la vigencia 2020, informando que

los servidores públicos DIEGO ARMANDO ERASO SANCHEZ y OMAR ARMANDO SANTACRUZ ARCINIEGAS ocuparon los cargos de Contralor Departamental encargado y Jefe de Talento Humano de la entidad, para la época de los hechos (2, 3 y 6 de enero de 2020), respectivamente, según se evidencia de copia de la Resolución No. 306 del 31 de diciembre de 2019 y acta de posesión No. 019 del 1 0 de enero de 2020; y de la Resolución No. CDN -100-41-043 del 22 de febrero de 2019 y acta de posesión No. CDN-1400-01-01-006 del 6 de marzo de 2019.

2. Oficio No. CDN-1400-32-47-2020 de fecha 21 de febrero de 2020 suscrito por el Profesional Especializado de Talento Humano y Recursos Físicos de la Contraloría Departamental de Nariño (fls. 16 a 27), con el que allegó al expediente, copia de los siguientes documentos: a.- Resolución No. CDN-100-41-001 del 2 de enero de 2020, por la cual, se modificó temporalmente el horario de trabajo del personal de la Contraloría Departamental de Nariño para el día 3 de enero del presente año, en razón a que mediante Circular 03 de enero de 2020 emitida por la señora CLAUDIA XIMENA SANTACRUZ CHÁVEZ informó que el edificio Pasto Plaza (propiedad horizontal) estaría cerrado por razones de seguridad desde el 3 al 6 de enero de 2020. b.- Informó que la Resolución CDN 100-41-002 del 3 de enero de 2020, no existe en la

entidad. (con la que presuntamente se cambió el horario habitual, según la queja.) c.- Circular 03 de enero de 2020 emitida por la señora CLAUDIA XIMENA SANTACRUZ CHÁVEZ, administradora del edificio Pasto Plaza (propiedad horizontal), con la que informó que dicho inmueble estaría cerrado por razones de seguridad, desde el 3 al 6 de enero de 2020. d.- Oficio CDN-100-1400-032 E-2020 del 1 1 de febrero de 2020, en el que se solicitó a la señora CLAUDIA XIMENA SANTACRUZ CHÁVEZ, administradora el edificio Pasto Plaza (propiedad horizontal), copia de la minuta de vigilancia, y que aportara los nombres de las personas que ingresaron a la Contraloría el día 06 de enero de 2020. Así mismo se adjuntó el oficio PPph-351 de fechan de febrero de 2020, suscrito por la mencionada ciudadana, en el que dio respuesta a la referida solicitud y anexó copia de la minuta de vigilancia de los días 05 y 06 de enero de 2020. e.- Manual de Funciones Específicas y Requisitos Mínimos de los cargos de Contralor Departamental y Jefe de Talento Humano, vigente para el año 2020. Con auto del 9 de julio de 2020, la Procuraduría Regional de Nariño, remitió la foliatura a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), correspondiendo el conocimiento a la otrora Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, que posteriormente, por disposiciones internas de

reorganización y reasignación de funciones y competencias, dio paso a esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción — Segunda para la Vigilancia Administrativa, que continuó con la carga laboral del despacho antecesor. CONSIDERACIONES Estando vencido el término de indagación previa y habiendo estudiado la foliatura con los elementos de juicio hasta ahora recaudados, considera esta Delegada que deben hacerse las siguientes precisiones puntuales: Según Resolución No. 306 del 31 de diciembre de 2019 y acta de posesión No. 019 del 1 0 de enero de 2020, el señor DIEGO ARMANDO ERASO SANCHEZ, era el Contralor encargado del Departamento de Nariño, para la época de los hechos (2, 3 y 6 de enero de 2020). Estando en época de festividades de fin de año, la señora CLAUDIA XIMENA SANTACRUZ CHÁVEZ, administradora del edificio Pasto Plaza, en el cual funciona la Contraloría Departamental de Nariño, emitió la Circular 03 de enero de 2020, con la que informó que dicho inmueble estaría cerrado por razones de seguridad desde el 3 al 6 de enero de 2020. Vale acotar que el 1 0 de enero de 2020, fue miércoles festivo, el 2 y 3 del mismo mes y año, jueves y viernes días hábiles; 4 y 5; sábado y domingo; el 6 de enero correspondió a un lunes festivo y el 7 fue martes, día hábil. En la queja se afirma que el día 2 de enero de 2020, el Contralor encargado DIEGO

ERASO, cerró las instalaciones de la entidad a su conveniencia y restringió el acceso de otros funcionarios y usuarios del edificio. Sin embargo, en el expediente no obra prueba, indicio o elemento de juicio alguno que respalde demostrativamente esa aseveración. Igualmente, la queja anónima expuso que el 3 de enero del mismo año, el señor DIEGO ERASO, Contralor Departamental encargado, expidió la Resolución CDN 100-41-002, por medio de la cual cambió el horario de trabajo del día 3 de enero de 2020, bajo el argumento de que existía una Circular de la Administración del Edificio Pasto Plaza en la que se indicaba que por seguridad se cerraría el inmueble los días 3 a 6 de enero de 2020. Cabe acotar que, conforme a lo certificado por la Oficina de Talento Humano de la Contraloría, la Resolución CDN 100-41-002 del 3 de enero de 2020, no existe en la entidad, pero aportó copia de la Resolución CDN 100-41-001 del 2 de enero de 2020 (folio 17), por medio de la cual el Contralor Departamental de Nariño, encargado, modificó temporalmente el horario de trabajo de esa oficina, al disponer la suspensión de labores por el día 3 de enero de 2020. Además, debe tenerse en cuenta que el contenido de esa Resolución no solo se encuentra debidamente motivado o respaldado en la Circular 03 de la Administración del Edificio Pasto Plaza, sino que se funda en sustentos fácticos y jurídicos valederos para la

situación que se presentaba el día 3 de enero de 2020, en la ciudad de Pasto, pues lo que finalmente ordenó fue suspender las labores y dispuso que tal determinación se comunicara a los funcionarios de la Contraloría Departamental, a los entes de control, a la Auditoría General de la República y se publicara en la página de la entidad. Es bien sabido que en algunas ciudades del país, las entidades del Estado funcionan en sedes que son propiedad de particulares, y precisamente para épocas de celebraciones de fin de año o eventos festivos de connotación nacional, como carnavales o similares, pueden presentarse situaciones eventuales, análogas a la que ahora se examina, derivadas de decisiones de esos particulares, que de una u otra manera pueden afectar o interferir en la actividad del ente público que albergan, sin que los servidores públicos puedan contravenir u obligar de forma alguna al cambio de esa situación. A lo anterior se suma que, usualmente, ante la celebración de carnavales o eventos de tal naturaleza, las Gobernaciones acostumbran a ordenar el cierre de todas las oficinas departamentales durante unos días y a declararlos "días cívicos", a lo cual no escapa la ciudad de Pasto. Pero más aún, de la lectura del acto administrativo que suspendió labores en la Contraloría Departamental para el día 3 de enero de 2020, se observa que tiene asidero legal y fáctico suficiente, lo que no haría viable derivar de allí alguna conducta irregular. De otro lado, la queja acusa al señor DIEGO ERASO, de haber entrado al edificio Pasto Plaza (donde funciona la Contraloría Departamental de Nariño), el día 6 de enero de

2020, junto con familiares y allegados suyos a quienes autorizó el ingreso para mirar los desfiles de carnavales. Sobre dicho proceder, debe tenerse en cuenta que era un día festivo, luego no había atención al público, ni estaba obligado a ejercer sus funciones como servidor público, por lo cual la conducta descrita no comporta la entidad suficiente para predicar de ella la estructuración de una posible falta disciplinaria. A la queja fueron anexadas varias fotocopias de fotografías en las que aparecen algunas personas, sin que se especifique o certifique en la queja o por medio técnico legal, de quiénes se trata puntualmente y a qué fecha precisa corresponden tales documentos, por tanto, esas fotos, por sí solas no demuestran conducta reprochable alguna. Ahora bien, en gracia de discusión, y asumiendo de buena fe, que quienes se encuentran en las imágenes son el señor DIEGO ERASO junto con sus familiares y allegados, y que ello hubiese ocurrido al interior de las instalaciones de la Contraloría, debe señalarse que, habiendo sucedido probablemente en día festivo, no habría afectación al servicio público ni a la función pública o la imagen institucional, por lo tanto, carecería de ilicitud sustancial alguna y en tal virtud, no sería viable continuar la acción disciplinaria. En consecuencia, como las conductas posiblemente desplegadas por el señor DIEGO ERASO, en su condición de servidor público, no tienen la entidad o connotación suficiente como para estructurar una falta disciplinaria y tampoco comportan la posible ilicitud sustancial (requisito indispensable para formular cargos y sancionar), no hay lugar a continuar la acción disciplinaria y por tanto, se ordenará el archivo definitivo de

las diligencias en favor del señor DIEGO ARMANDO ERASO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de Pasto (Nariño), quien laboraba para el año 2020, como Contralor Departamental de Nariño, encargado. Lo anterior, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: "Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224 Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor DIEGO ARMANDO ERASO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de Pasto

(Nariño), quien laboraba para el año 2020, como Contralor Departamental de Nariño, encargado. Esta decisión NO se comunicará a quejoso alguno, como quiera que se ha actuado en virtud de queja anónima. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción — Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. IUS 202012354 ll IUC 1)-2020-1446230 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto del señor DIEGO ARMANDO ERASO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de Pasto (Nariño), quien laboraba para el año 2020, época de los hechos, como Contralor Departamental de Nariño, encargado, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor DIEGO

ARMANDO ERASO SANCHEZ.

TERCERONO SE COMUNICARÁ esta decisión a quejoso alguno, como quiera que se procede en virtud de queja anónima.

CUARTO: Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y tas anotaciones correspondientes.

QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que

corresponda.

NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,

MARÍA TER SA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa

Consultar sobre este documento ...