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PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En la ley 734 de 2002

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - En la ley 734 de 2002
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2002

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa Radicación : No. 14-84511-2003

Investigado : Humberto De Jesús Caiafa Rivas Cargo : Alcalde Distrital de Barranquilla Quejoso : De oficio Fecha queja : 8 de abril de 2003

Fecha hechos : Noviembre y diciembre de 2002

Asunto : Auto de archivo

Bogotá DC, 8 de octubre de 2003. Se encuentran al Despacho para evaluar las presentes diligencias iniciadas contra HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVAS, Alcalde Distrital de Barranquilla, radicadas con el No. 014-84511-2003.

HECHOS: El funcionario Ejecutor Grupo Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Notariado y Registro, MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS, se dirigió el 3 de abril de 2003 al Procurador General solicitando investigar a los Alcaldes de Barranquilla y de Soledad, por lo siguiente: 1.) La Superintendencia citada inició el cobro por vía ejecutiva de dineros adeudados por notarios del país. 2.) Para ello expidió los mandamientos de pago a favor de la Superintendencia y en contra de ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, Notario Décimo de Barranquilla y JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO, Notario Primero de Soledad (Atlántico). 3.) A través de los mandamientos de pago No. 004 del 2 de septiembre de 2002 y 006 del 7 de noviembre de 2002 se comisionó a los alcaldes de Barranquilla y

Soledad (Atlántico), para la respectiva notificación personal, sin que hasta la fecha (3 de abril de 2003) se diera cumplimiento, ni explicado las razones de ello. 4.) Reiteradas las solicitudes para la notificación a los ejecutados, el Alcalde de Barranquilla devolvió la documentación que debió entregar al Dr. ARIZA, indicando que fue notificado, cuando en realidad no se cumplió con dicha diligencia. Que la conducta negligente asumida por los alcaldes está entorpeciendo los procedimientos señalados en la Ley para recuperar los dineros del Estado (fls. 1-2).

Anexó: Mandamiento de Pago No. 006 de noviembre 7 de 2002; oficio del 8 de noviembre de 2002; oficio del 5 de marzo de 2003; Oficio del 27 de marzo de 2003 remitido por la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Barranquilla; Mandamiento de pago No. 004 del 2 de septiembre de 2002 y oficio del 5 de marzo de 2003 (fls. 3-11).

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Esta Delegada el 13 de mayo de 2003, con base en lo indicado por el Funcionario Ejecutor Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Notariado y Registro, dispuso indagación preliminar contra HUMBERTO CAIAFA RIVAS como Alcalde del Barranquilla y ordenó remitir fotocopias de los folios pertinentes con destino a la Procuraduría Provincial de Barranquilla para investigar al Alcalde de Soledad (fls. 13-16).

1

Dispuso escuchar en versión a HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVAS en la calidad citada, para establecer si conoció el comisorio enviado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el trámite dado y por medio de visita a la Alcaldía recopilar la documentación que reposa sobre el asunto (fl. 14).

SEGUNDO: Se practicaron estas diligencias: 2.1. En versión HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVAS, Alcalde de Barranquilla, sostuvo que el comisorio en mención, fue " remitido inmediatamente a la Oficina Jurídica para que realizara las gestiones necesarias y dar cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Notariado y Registro...como Alcalde no recibí este despacho comisorio y considero que de acuerdo a ella la oficina jurídica realizó las acciones necesarias para que se diese el cumplimiento al citado despacho comisorio, es así como puedo aportar el oficio No. 05000 de marzo 27 del año 2003, donde la Jefe de la Oficina Jurídica envió a la Superintendencia el Mandamiento de Pago proferido por esa entidad contra ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO quien había sido notificado" (fl. 23).

Adjuntó fotocopia del oficio de marzo 27 de 2003 remitido por la Jefe de la Oficina Jurídica a la Superintendencia de Notariado y Registro, devolviendo el mandamiento de pago proferido contra ÁLVARO ARIZA FONTALVO, donde señala que fue debidamente notificado (fl. 24). 2.2. La Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía MAYITO CAMACHO BOLÍVAR,

señaló que como lo explicó el Alcalde Caiafa Rivas, en versión rendida el 3 de julio del año en curso, el mandamiento de pago proferido por la Superintendencia citada en contra ÁLVARO ARIZA MONTALVO fue remitido inmediatamente a la Oficina Jurídica para que le diera cumplimiento. Indicó que la Oficina Jurídica conforme a la delegación administrativa, en los términos y bajo los patrones normativos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, surtió al Señor ARIZA FONTALVO la notificación personal requerida. Adjuntó como prueba el oficio de marzo 27 de 2003 dirigido a esa Superintendencia y la guía de mensajería (fls. 28-31). 2.3. Se allegó información del Coordinador de la Jurisdicción Coactiva, en cuanto a que el Mandamiento de Pago No. 006 del 7 de noviembre de 2002, fue finalmente notificado el 25 de marzo de 2003 (fl. 42).

TERCERO: Revisada la actuación, estima la Delegada que no se advierte irregularidad por parte del Alcalde Distrital de Barranquilla HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVAS en esta actuación, pues como lo indicó en su versión y esta soportado con prueba documental, procedió una vez recibido el Mandamiento de Pago No. 006 del 7 de noviembre de 2002 a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro en contra de ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO a remitirlo inmediatamente a la Oficina Jurídica de la Alcaldía Distrital, para que allí se realizaran las gestiones para darle cumplimiento.

Considera la Delegada que no le cabe responsabilidad al burgomaestre por la demora que se presentó, teniendo en cuenta que fue remitido en forma inmediata a la Oficina Jurídica, donde se demoró varios meses para surtirse el trámite solicitado. Es así que efectivamente se libró mandamiento de pago, cuya notificación solicitó la Superintendencia de Notariado y Registro por oficio del 8 de noviembre de 2002, notificación efectuada sólo hasta el 25 de marzo de 2003, es decir, transcurrieron más de cuatro meses para realizarla, no obstante que había sido comisionada la Alcaldía por el término de quince días, contados a partir del envío de esa providencia. 1 Así las cosas, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias a favor de HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVAS en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, se expedirán fotocopias de los folios 1 al 7; 22 al 23; 28 al 29 y de esta providencia, para que esa Oficina, investigue la actuación de MAYITO CAMACHO BOLÍVAR como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por la demora en efectuar la notificación del mandamiento de Pago citado. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales,

DISPONE:

PRIMERO: Abstenerse de ABRIR INVESTIGACIÓN contra HUMBERTO DE JESÚS

CAIAFA RIVERA, en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla (Atlántico) y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias radicadas bajo el No. 14-84511-2003

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, se notificará esta determinación a HUMBERTO DE JESÚS CAIAFA RIVERA o a su apoderado.

TERCERO: Por la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Barranquilla se expedirán fotocopias de los folios 1 al 7; 22 al 23; 28 al 29 y de esta providencia, para investigar la conducta de MAYITO CAMACHO BOLÍVAR como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, de acuerdo a lo anotado.

CUARTO: No se comunicará esta decisión al quejoso por tratarse de informe de funcionario público.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa

LGEG/MVRS

Expediente No. 014-84511/2003 1

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