PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATACIÓN ESTATAL-Irregularidades en el proceso de subasta inversa al modificar la fecha de la audiencia AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN-Procede la modificación de la fecha señalada según regulación legal Que con respecto al asunto objeto de investigación, dentro del proceso de Subasta Inversa 001 de 2012, el cronograma del proceso sufrió una modificación, toda vez que la audiencia de adjudicación estaba programada para el día 01 de marzo de 2013 a las 2 de la tarde, y se cambió para las 10 de la mañana de ese mismo día, misma que se ordenó a través de la adenda número 001 del 28 de febrero de 2012. Que dicha actuación fue completamente legal, ya que se encuentra ajustada a lo establecido por el articulo 7 del decreto 2474 de 2008, ya que la modificación se hizo a través de adenda y se incluyó en la misma el nuevo cronograma del proceso estableciendo los cambios efectuados, incluida la nueva fecha para la celebración de la audiencia de adjudicación. PLIEGO DE CONDICIONES-Modificación según regulación legal Por otro lado, se hace evidente que con la adenda se expidió el nuevo cronograma del proceso estableciendo en el la nueva fecha y hora en que se celebraría la Audiencia de Adjudicación, con lo cual se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 7 del decreto 2474 de 2008, lo que de antemano desdibuja cualquier asomo de irregularidad como lo ha afirmado el quejoso. ( ARCHIVO DEFINITIVO-Regulación legal
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Regulación legal
Dependencia: Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del
Quindío
IUS: 2012-92158
Quejoso: DE OFICIO - HUGO CAMELO PELAEZ – Concejal Municipal
de Calarcá, Departamento del Quindío.
Acusado: JUAN CARLOS GIRALDRO ROMERO
Cargo: Alcalde Municipal de
Calarcá, Departamento del Quindío.
Fecha de Queja: 02 de Marzo de 2012
Fecha hechos: 01 de Marzo de 2012
Asunto: Auto de Terminación de la Actuación y Archivo Definitivo
(Artículo 164 de la ley 734 de 2002). Armenia, Departamento del Quindío, 10 ENE 2014 Entra el Despacho por medio de este proveído a evaluar la presente investigación disciplinaria, previo el siguiente estudio:
1. ANTECEDENTES El día dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), el señor HUGO CAMELO PELAEZ, Concejal Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío, por medio de memorial radicado ante esta Procuraduría Provincial formulo QUEJA en contra del señor Alcalde Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío, doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, por presuntas irregularidades en el PROCESO DE SUBASTA INVERSA NÚMERO 001 DE 2012.
Revisada la queja formulada por el señor Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, se puede inferir que la misma se circunscribe a que de acuerdo al cronograma establecido para el proceso la Audiencia de Adjudicación estaba programada para el día 01 de marzo de 2012 a las dos de la tarde. Que se presentó ante la oficina en la cual se realizan tales actuaciones y al
solicitar información sobre la realización de la audiencia le informaron que esta se había llevado a cabo en las horas de la mañana, que ante tal situación pidió que le fuera exhibido el documento por medio del cual la administración cambio la hora de la realización de la mencionada audiencia, a lo que le manifestaron que realizara la solicitud por escrito. Que pidió explicación del porque no existía dicho documento a lo que no supieron dar respuesta, lo cual considera es violatorio de lo estipulado en el Archivo IUS-2012-91158 articulo 7 del decreto 2474 de 2008. Por las razones expuestas el señor Concejal Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío formula la queja a efecto de que se investiguen las presuntas irregularidades. Por lo expuesto, esta Procuraduría Provincial, mediante auto del 22 de marzo del año 2012, dispuso la Apertura de Indagación Preliminar, a fin de verificar los hechos puestos en conocimiento por parte del señor Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, señor HUGO CAMELO PELAZ, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el articulo 150 de la ley 734 de 2002, a saber, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En desarrollo de la etapa de Indagación Preliminar, se realizaron las siguientes actuaciones. 1 - Por medio del oficio JE – 0824 de mayo de mayo 03 de 2012 se solicitó al doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, copia integra y autentica del proceso de subasta inversa 001 de 2012. (Ver folio 24).
2 - Mediante el oficio JE 2191 de octubre 17 de 2012, se reiteró al doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, la solicitud indicada en el numeral precedente. (Ver folio 25). 3 - Por medio del oficio S.A. 01035 de octubre 30 de 2012, la doctora LINA MARCELA SIERRA CORREA, Secretaria de Asuntos Administrativos dio respuesta a la solicitud de información efectuada por este despacho. (Ver folios 26 – 344). 4 - El día 14 de febrero del año 2013, se profirió auto que ordenó acumulación a este expediente de la misma queja, la cual había sido remitida a la Procuraduría General de la Nación, quien la remitió a este despacho pro COMPETENCIA. Realizadas las diligencias anotadas el despacho consideró oportuno profundizar en la investigación y escuchar la versión de los hechos del investigado, razón por la cual mediante auto del 21 de febrero del año 2013, esta Procuraduría Provincial dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, en contra del doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, en sus condición de Alcalde Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío, lo anterior a efectos de cumplir con la previsto en el artículo 153 de la ley 734 de 2002, a saber, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y si les asiste responsabilidad a Archivo IUS-2012-91158 los disciplinados. En desarrollo de la etapa de Investigación Disciplinaria, se realizaron las siguientes actuaciones.
1 - Mediante el telegrama JE – 2653 de octubre 08 de 2013, se citó al doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, en sus condición de Alcalde Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío, a comparecer ante el despacho a rendir diligencia de VERSION LIBRE Y ESPONTANEA. (Ver folio 466). 2 - Mediante el oficio JE – 1934 de octubre 08 de 2013, se informó al doctor ALEJANDRO SALCEDO JARAMILLO, Apoderado del Investigado de la diligencia de VERSION LIBRE Y ESPONTANEA programada. (Ver folio 467). 3 - El día veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), el doctor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, en sus condición de Alcalde Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío, compareció ante este despacho y radicó escrito contentivo de la Versión Libre y Espontánea. (Ver folios 468 - 471).
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Investigado en el escrito que radicó ante el despacho indicó que efectivamente el día 02 de marzo de 2012 el señor HUGO CAMELO PELAEZ, quien se desempeña como Concejal Municipal de Calarcá, Departamento del Quindío radicó ante este despacho queja en su contra por presuntas irregularidades en el cambio de fecha de la Audiencia de Adjudicación del Proceso de Subasta Inversa 001 de 2012.
Indica que todas las actuaciones realizadas dentro del proceso contractual referido se llevaron a cabo con apego a la normatividad legal aplicable, específicamente a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Que con respecto al asunto objeto de investigación, dentro del proceso de Subasta Inversa 001 de 2012, el cronograma del proceso sufrió una modificación, toda vez que la audiencia de adjudicación estaba programada para el día 01 de marzo de 2013 a las 2 de la tarde, y se cambió para las 10 de la mañana de ese mismo día, misma que se ordenó a través de la adenda número 001 del 28 de febrero de 2012. Que dicha actuación fue completamente legal, ya que se encuentra ajustada a lo establecido por el articulo 7 del decreto 2474 de 2008, ya que la Archivo IUS-2012-91158 modificación se hizo a través de adenda y se incluyó en la misma el nuevo cronograma del proceso estableciendo los cambios efectuados, incluida la nueva fecha para la celebración de la audiencia de adjudicación. Que el mencionado cambio se efectuó a solicitud de los oferentes dentro del proceso, lo cual hicieron de común acuerdo. Que dentro del proceso se cumplieron con todos los principios de la contratación, especialmente el publicidad y transparencia, tanto así que los dos únicos oferentes que habían comparecido al proceso, LITOGRAFÍA SKRYBE Y ESFERAS 9 S.AS., comparecieron a la audiencia de adjudicación. Además indica, que la adenda número 001 de 2012, por medio de la cual se modificó el cronograma del proceso de subasta inversa número 001 de 2012 no fue expedida por él, que la misma fue expedida y firmada por el señor GONZALO GARCIA RIVERA en calidad de Alcalde Encargado del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío.
Por lo expuesto, solicita al despacho el archivo definitivo del proceso que se adelanta en su contra en aplicación del articulo 73 de la ley 734 de 2002, por cuanto considera que no el asiste razón al quejoso, señor HUGO CAMELO PELAEZ, Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, por cuanto las actuaciones surtidas dentro del proceso estuvieron ajustadas a la normatividad legal. Vistos los argumentos esbozados por el investigado se hace necesario indicar lo siguiente, “El articulo 7 del decreto 2474 de 2008, establece, Artículo 7. Modificación del pliego de condiciones. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2025 de 2009. La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello. Parágrafo 1. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el Archivo IUS-2012-91158 contenido del acto de apertura del proceso.
Parágrafo 2. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, cuando esta se realice con anterioridad a la apertura del proceso”. La norma en comento efectivamente se encontraba vigente a la fecha en que se adelantó el proceso de subasta inversa 001 de 2012, y específicamente a la fecha en que se expidió la adenda 001 del 28 de febrero de 2012 que modificara el cronograma original del proceso, ya que la misma estuvo vigente hasta el día 13 de abril de 2012, fecha en que se expidió el decreto 734 de 2012, quien lo derogó expresamente en su articulo 9.2. Confrontados los argumentos del Investigado con los argumentos normativo y con la documentación que obra en el expediente del proceso de Subasta Inversa Número 001 de 2012, se puede afirmar que al investigado le asiste razón, ya que a folio 276 del expediente aparece memorial firmado por el señor JOSE JULIAN GARCIA, representante legal de ESFERA 9 S.A.S, y por el señor LUIS FERNANDO VARGAS, Representante Legal de PAPELARIA SKRIBE, oferentes dentro del mencionado proceso de selección, quienes de común acuerdo solicitaron al Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío el cambio de hora para la celebración de la Audiencia de Adjudicación sugiriendo ellos mismos en calidad de interesados
directos la hora en la cual la misma se debía celebrar, a lo cual accedió el ente municipal por no existir inconveniente legal o procedimental que lo impidiera, procediendo a expedir la Adenda Número 001 el día 29 de febrero de 2012, la cual valga decir, efectivamente se encuentra firmada por el doctor GONZALO GARCIA RIVERA en Calidad de Alcalde Encargado, tal y como lo ha afirmado el Investigado en su Versión Libre y Espontanea. Por otro lado, se hace evidente que con la adenda se expidió el nuevo cronograma del proceso estableciendo en el la nueva fecha y hora en que se celebraría la Audiencia de Adjudicación, con lo cual se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 7 del decreto 2474 de 2008, lo que de antemano desdibuja cualquier asomo de irregularidad como lo ha afirmado el quejoso. (Ver folios 273 – 276). En síntesis, de acuerdo a lo plasmado en los párrafos precedentes, es evidente que el procedimiento adoptado por el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío para modificar el cronograma del proceso de Subasta Inversa número 001 de 2012, fue el correcto, fue el que la normatividad contractual tenía establecido a la fecha de los hechos y por lo Archivo IUS-2012-91158 tanto no se incurrió en irregularidad alguna por parte del investigado, quien además, no firmó el acto administrativo por medio del cual se modificó el mencionado cronograma del proceso. Por lo expuesto y consecuente con las pruebas recaudadas en el curso de la investigación no se hace necesario incurrir en mayores elucubraciones para manifestar que lo consecuente en el presente caso es ordenar el archivo
definitivo de las diligencias en aplicación de los artículos 164 y 73 de la ley 734 de 2002, los cuales consagran, “Articulo 164. Archivo Definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará transito a cosa juzgada”. Para el caso concreto esta demostrado que los hechos denunciados por el quejoso no tienen capacidad para trasgredir la normatividad contractual y menos aún la normatividad disciplinaria puesto que no configuran irregularidad alguna por haber sido expedidos en legal forma, lo que hace procedente dar aplicación a lo preceptuado por el articulo 73 de la ley 734 de 2011. “Articulo 73. Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no esta prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En mérito de lo expuesto, La Procuraduría Provincial de Armenia, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del
señor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO, EN SU CONDICIÓN DE
ALCALDE MUNICIPAL DE CALARCÁ, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, para la época a que se contraen los hechos, en razón a la queja que fuera formulada por Señor HUGO CAMELO PELAEZ, Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, a través de memorial presentado ante Archivo IUS-2012-91158 esta Procuraduría Provincial el día 02 de marzo del año 2012.
SEGUNDO: Notifique la presente decisión al Investigado señor JUAN
CARLOS GIRALDO ROMERO, EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE MUNICIPAL DE CALARCÁ, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, para la época de los hechos, en los términos previstos en el artículo 103 de la ley 734 de 2002.
TERCERO: La presente decisión no se comunica dado el carácter oficioso de la QUEJA, la cual fue interpuesta por el señor HUGO CAMELO PELAEZ, en su condición de Concejal del Municipio de Calarcá, Departamento del
Quindío.
CUARTO: Por secretaria háganse las anotaciones correspondientes.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME IGUARAN SANCHEZ Procurador Provincial de Armenia (E) Proyecto y Elaboró. Juan Esteban Cardona Marín. Profesional Universitario, Grado 17. Archivo IUS-2012-91158