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PGN - TERMINO DE CADUCIDAD - La ley 2209 de 2022, solo amplió a tres años dicho término de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - TERMINO DE CADUCIDAD - La ley 2209 de 2022, solo amplió a tres años dicho término de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

CONSULTA DISCIPLINARIA-Se solicita a la procuraduría que se emita concepto jurídico en torno a la caducidad en materia disciplinaria respecto de los comportamientos constitutivos de acoso laboral y su interrupción. DECLARATORIA DE CADUCIDAD-Es un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo, el poder que tiene el Estado a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública. La Ley 1010 de 2006, la introdujo por primera vez, para las faltas constitutivas de acoso laboral, como causa impeditiva para iniciarla o proseguirla. CONSEJO DE ESTADO-Precisó que en estos asuntos son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006. Por tratarse de una conducta de acoso laboral, el plazo establecido en el artículo 18 que hace referencia a la oportunidad procesal con la que cuentan las víctimas del acoso laboral para iniciar los trámites de carácter preventivo o sancionatorio con el fin de proteger sus derechos. Al determinar si en el caso objeto de estudio había operado o no la caducidad, dijo que no porque no transcurrieron más de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos hasta la formulación de las quejas de “acoso laboral”. TÉRMINO DE CADUCIDAD-La Ley 2209 de 2022, solo amplió a tres años dicho término de caducidad. Nada indicó en relación con el momento en el cual se interrumpe, este continúa siendo con la formulación de la queja, ante cualquiera de las dos instancias que intervienen en su trámite.

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 21/11/2022 C-62 – 2022

SALIDA 23/11/2022

Doctora ERIKA MILENA CÁRDENAS CRUZ Profesional universitaria Procuraduría Regional del Tolima Carrera 4 11-40 Ibagué (Tolima) ecardenas@procuraduria.gov.co regional.tolima@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consultas rads. E-2022-136341 del 10/03/2022, E-2022-145147 del 10/03/2022 y E-2022-146765 del 15/03/2022 (C-2022-2345291) Respetada doctora: En atención a sus consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico en torno a la caducidad en materia disciplinaria respecto de los comportamientos constitutivos de acoso laboral y su interrupción, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, en cuanto a la declaratoria de la caducidad, en el concepto C-111

– 2017 se indicó que es «un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el poder que tiene el Estado a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública»3; y agregó que la Ley 1010 de 20064 la introdujo por primera vez, para las faltas constitutivas de acoso laboral, como causa impeditiva para iniciarla o proseguirla, así: «[l]as acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 Directiva 016 del 30 de noviembre de 2011 del despacho del procurador general de la Nación.

4 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo». 2 la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley»5. Sobre el particular, el Consejo de Estado6 precisó que en estos asuntos «son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, por tratarse de una conducta de acoso laboral […] el plazo establecido en el artículo 18 […] hace referencia a la oportunidad procesal con la que cuentan las víctimas del acoso laboral para iniciar los trámites de carácter preventivo o sancionatorio con el fin de proteger sus derechos […]», y al determinar si en el caso objeto de estudio había operado o no la caducidad, dijo que no «porque no transcurrieron más de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos hasta la formulación de las quejas de “acoso laboral”». De manera que como el artículo 1.° de la Ley 2209 de 20227 solo amplió a tres años dicho término de caducidad, pero nada indicó en relación con el momento en el cual se interrumpe, este continúa siendo con la formulación de la queja, ante cualquiera de las dos instancias que intervienen en su trámite. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20118 y 39 de la Resolución 330 de 20219. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó XPGH C-62 – 2022

E-2022-136341, E-2022-145147 y E-2022-146765

(C-2022-2345291) 5 Cfr. artículo 18 de la Ley 1010/06. 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B; providencia del 04/07/2013; exp. 110010325000201200301-00; c. p.: BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ. 7 «Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006», prevé en el «ARTÍCULO 1.°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así: // ARTÍCULO 18. CADUCIDAD. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley». 8 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 9 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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