PGN - TERMINOS COMUNES - La ley expresa que para los recursos en el procedimiento dis
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - TERMINOS COMUNES - La ley expresa que para los recursos en el procedimiento dis
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
TÉRMINO PARA DESCARGOS-Corre con el último de los implicados TÉRMINOS PROCESALES-Se cuentan legalmente en días comunes o individuales/TÉRMINOS PROCESALES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Para efectos de responder su consulta es necesario advertir que los términos procesales pueden catalogarse como contados en días comunes o individuales, adquiriendo cada uno de ellos una característica diferente. Es el legislador quien determina la manera como deben contarse estos términos, bajo el ámbito de la aplicación del principio de razonabilidad. TÉRMINOS COMUNES-La ley expresa que para los recursos en el procedimiento disciplinario se cuenten de manera común para los sujetos procesales Un ejemplo de términos comunes lo vemos en la regulación que aparece en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, pues allí de manera explícita se indica que la oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación se surten desde la fecha de la expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Es una manifestación expresa y clara del legislador de su intención de que los recursos en el procedimiento disciplinario se cuenten de manera común para los sujetos procesales. TÉRMINOS INDIVIDUALES-Se deben contar de acuerdo a lo ordenado por la ley Se concluye, respecto de su consulta que la norma que permite correr términos con el último de los notificados es el artículo 111 del Código Disciplinario único, pero que solo y únicamente son aplicables para efecto de la interposición de los recursos contemplados por el CDU. En el caso de los términos para la presentación de descargos, estos se rigen por el contenido del artículo 166 ibídem y que, por disposición legal, deben contarse como términos
individuales. Bogotá D.C., 24 de junio de 2014 PAD
C-046-2014
Señor
ELIBERTO RIVERA MOLINA
Secretario Procuraduría Regional Sucre Calle 40 Nº 44-39 Edificio Cámara de Comercio Piso 1
Sincelejo - Sucre Ref.: Su consulta del 27 de febrero de 2014
Respetado señor: Pregunta usted sobre el término para presentar descargos por el disciplinado y si este corre con el último de los implicados.
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Para efectos de responder su consulta es necesario advertir que los términos procesales pueden catalogarse como contados en días comunes o individuales, adquiriendo cada uno de ellos una característica diferente. Es el legislador quien determina la manera como deben contarse estos términos, bajo el ámbito de la aplicación del principio de razonabilidad. En sentencia C-371 de 2011, la Corte Constitucional adujo: “La jurisprudencia vertida en torno a la libertad de configuración del
legislador en materia de términos procesales, se pueden extraer las siguientes conclusiones, que resultan relevantes para la resolución del problema jurídico que plantea este proceso: i) El establecimiento de términos perentorios no contradice la Carta Política; ii) Los términos procesales persiguen hacer efectivos varios principios superiores, en especial los de celeridad, eficacia, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso; iii) Los términos procesales cumplen la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso; iv) No existen parámetros en Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co la Constitución a los cuales pueda referirse el legislador o el juez constitucional para valorar si la extensión de los términos procesales es adecuada; v) Por lo anterior, el legislador tiene una amplia potestad en la materia, limitada únicamente por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y por el fin que en general persiguen las formas procesales, cual es permitir la realización del derecho sustancial;…” A nivel del Código Disciplinario único encontramos delimitado estos términos procesales en varios eventos, en los cuales podemos indicar que expresamente señala si obedecen a un conteo de días comunes o individuales, entendiendo si estos benefician a todos los sujetos procesales o a cada uno por separado. Un ejemplo de términos comunes lo vemos en la regulación que aparece en el
artículo 111 de la Ley 734 de 2002, pues allí de manera explícita se indica que la oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación se surten desde la fecha de la expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Es una manifestación expresa y clara del legislador de su intención de que los recursos en el procedimiento disciplinario se cuenten de manera común para los sujetos procesales. Sin embargo, esta posibilidad otorgada por el legislador no es extensiva ni puede tener interpretación, cuando su voluntad no ha sido plasmada dentro del ordenamiento correspondiente. Este es el caso de los términos de descargos señalados en el artículo 166 ibídem, en el que se deja claro y concretamente que una vez notificado el pliego de cargos el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar o solicitar pruebas y presentar descargos, sin que se haga ninguna otra advertencia, no quedando duda que estos términos corren de manera individual para cada disciplinado o su apoderado, una vez notificados. Se concluye, respecto de su consulta que la norma que permite correr términos con el último de los notificados es el artículo 111 del Código Disciplinario único, pero que solo y únicamente son aplicables para efecto de la interposición de los recursos contemplados por el CDU. En el caso de los términos para la presentación de descargos, estos se rigen por el contenido del artículo 166 ibídem y que, por disposición legal, deben contarse como términos individuales.
En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co
C-046-2014
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co