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PGN - TERMINOS PROCESALES - Los previstos para la indagación se encuentran ampliament

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TERMINOS PROCESALES - Los previstos para la indagación se encuentran ampliament
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Gerente del ICA en queja por presuntas irregularidades al expedir resolución relacionada con selección de distribuidores de vacunas para el 2018 en municipios de Cundinamarca, Casanare y Boyacá COMPETENCIA-De Procuradurías Delegadas de Instrucción para avocar estas diligencias INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Procedencia de apertura de esta según regulación legal DOCUMENTOS-Al no advertirse irregularidades en los presentados por ASOLEGA no se consideró necesario adelantar acción administrativa alguna PRUEBAS OBRANTES-No se allegaron a la actuación disciplinaria tendientes a establecer si se incurrió en falta con incidencia disciplinaria A la actuación disciplinaria no se allegó prueba testimonial, pericial o documento alguno que permitiera establecer si se habría incurrido en falta con incidencia disciplinaria, a fin de continuar esta indagación, no obstante, se ordenó en el auto de apertura de indagación oficiar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA para que informara respecto de los hechos que motivaron la presente indagación. Al momento de evaluarse la actuación no se advierte que se hubiera adelantado diligenciamiento alguno frente a lo ordenado, y además, por el tiempo transcurrido y encontrarse vencido el término previsto, no se reiterará su práctica. El artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario” relativo a la procedencia de la apertura de la investigación Disciplinaria, señala que, cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria, lo que no se cumplió

en la presente actuación. TÉRMINOS PROCESALES-Los previstos para la indagación se encuentran ampliamente superados sin que se haya logrado demostrar la comisión de falta disciplinaria por parte del disciplinado ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias 1

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

INSTRUCCIÓN SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN: IUSE-2018-270276 IUCD-2018-1132293

INVESTIGADO POR DETERMINAR

(S): CARGO YPOR DETERMINAR ENTIDAD HECHOS: Presuntas irregularidades por parte del gerente del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA - por presuntas irregularidades al expedir la Resolución No.00023581 relacionada con la selección de distribuidores de las vacunas contra la fiebre aftosa, y brucelosis bovina para el año 2018, en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá. QUEJOSO CAMILO ALEJANDRO BALLESTAS SANTANDER Representante Legal del Comité de Ganaderos del Área 5 – Zipaquirá.

FECHA DE LOS

HECHOS POR DETERMINAR

ASUNTO. AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE LA INDAGACION

(Artículo 90 Ley 1952 de 2019)

Bogotá D.C., 17 DE ENERO DE 2023

1. ASUNTO POR TRATAR La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de las facultades legales, procede a

evaluar las presentes diligencias seguidas contra funcionarios en averiguación del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA – por presuntas irregularidades en que se habría incurrido al expedir la Resolución No.00023581 relacionada con la selección de distribuidores de vacunas contra la fiebre aftosa, y brucelosis bovina para el año 2018, en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá.

2. HECHOS 2.1. Mediante escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 13 de junio de 2018, el Representante legal del Comité de Ganaderos del Área 5, señor CAMILO ALEJANDRO BALLESTAS SANTANDER, presenta derecho de petición en el que refiere que con ocasión de la convocatoria ICA No.20182103979, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA – expidió la Resolución ICA 23581 del 24 de abril de 2018, a través de la cual adjudicó a ASOLEGA (Asociación de Cooperativas de Productores de Leche de Guatavita) el proyecto legal Guavio, sin que el proponente cumpliera con los requisitos de la Convocatoria, y además, sin que se hubiera verificado por parte del ICA el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 395/97 y Decreto 3044/97, para la selección de distribuidores de las vacunas contra la fiebre 2 aftosa, y brucelosis bovina para el año 2018, en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá.

3. TRÁMITE PROCESAL

La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante auto del 6 de septiembre de 2018, ordenó remitir por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial -Repartola actuación con radicado E-2018-270276 / D-2018-1132293.1 La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a través de auto del 28 de noviembre de 2019, ordenó la apertura de Indagación preliminar contra funcionarios en averiguación del Instituto Colombiano Agropecuario ICA - fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época de los hechos, de conformidad con la queja presentada por el señor CAMILO ALEJANDRO BALLESTA SANTANDER, Presidente y Representante Legal del Comité de Ganaderos del Área 5, como organismo de Inspección, Laboratorio de Diagnostico Veterinario, por presuntas irregularidades administrativas en que se habría incurrido al momento de verificar si los documentos que soportaron y acreditaron la OEGA – Asociación de Cooperativas de Productores de Leche de Guatavitadurante el proceso de selección , tenían los puntos de frio “que debían tener y si el instituto verificó la realidad material de lo que presentaron como puntos fríos propios” y dispuso la práctica de pruebas, entre otras oficiar a la oficina jurídica de ese Instituto, para que informara sobre los hechos que dieron origen a la presente indagación.2

4. RELACION DE PRUEBAS ALLLEGADAS 4.1. A folio 12 del C.O., obra el oficio 20182103979 del 06/03/2018, dirigido a

las Organizaciones Ganaderas y del Sector de todo el país, con instrucciones relacionadas con la “Convocatoria I Ciclo de Vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina 2018”, señalando, entre otros aspectos, los puntos mínimos para mantener la cadena de frio dentro del proyecto local, es decir los municipios donde deben existir almacenes registrados ante el ICA que aseguren las condiciones de conservación de la vacuna para su entrega posterior a los vacunadores. Así mismo, indica que con fundamento en la normativa vigente, en especial la Ley 395 de 1997; Decreto 3044 de 1998; Resoluciones 1779 de 1998; 1056 de 1996 y 1167 de 2010, las organizaciones interesadas deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 395/97 y Decreto 3044/97 y las Resoluciones 1779 de 1998, 1056 de 1996 y 1167 de 2010. 4.2. PRUEBAS DOCUMENTALES 4.2.1. Obra copia de la Resolución No.00023581 del 24/04/2018 proferida el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para el I Ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y

1 Fl.60 C.O.

2 Fl.64 C.O 3 brucelosis bovina para el año 2018 en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá”, suscrita por el señor LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE, gerente general del ICA. Respuesta del 22 de mayo de 2018, del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,

al doctor CAMILO BALLESTAS SANTANDER, relacionada con el derecho de petición radicado el 27 de abril de 2018 ante ese Instituto en los siguientes términos: 1. “… dichos establecimientos figuran como de la OEGA Comité de Ganaderos de Área 5, los cuales constan de los equipos e insumos requeridos en la citada convocatoria a saber: nevera, termómetros digitales y de mercurio, planta eléctrica, formato de control de temperatura, cavas, geles y combustible. " En el proceso de convocatoria abierta, dos organizaciones ganaderas presentaron su propuesta para el manejo del proyecto local Guavio, están son, el comité de Ganadero del Área 5 y Asociación de Cooperativas de Productores de Leche de Guatavita - ASOLEGA, quienes para los municipios de Junín y Ubalá presentaron los mismos puntos de distribución, que corresponde a los almacenes: Maxi Agro Los Juanchos (Junín) y Droguería Veterinaria San Gabriel (Ubalá). Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que los mencionados puntos no pueden considerarse que "figura como de la OEGA Comité de Ganaderos del Área 5", adicionalmente los registros de los distribuidores corresponden a terceros y no directamente al comité de Ganaderos de Área 5. Adicionalmente se debe aclarar que las visitas buscan verificar el cumplimiento de los distribuidores con registro ICA incluidos en cada propuesta, como consta en las actas de las distintas visitas adelantadas a esos distribuidores, donde (os datos correspondientes a propietario o representante legal para el caso de Droguería Veterinaria San Gabriel se referencia a la señora Mary Sol Díaz

López y en el caso de Maxi Agro Los Juanchos a la señora Maritza Esperanza Méndez, tal y como se encuentran en los registros de distribuidores. En relación a los insumos mencionados, las visitas adelantadas por los funcionarios ICA, tienen un alcance técnico y evalúan por tanto, las condiciones para el mantenimiento de la cadena de frío dispuestas por el representante legal del almacén y según lo establece la Resolución 1167 de 2010. Por lo tanto no compete al ICA determinar la propiedad de los equipos.”3 En el mismo escrito, se indicó que frente a los equipos e insumos requeridos, esos no se encontraron completos o listos en el momento de las visitas adelantadas al almacén Maxi Agro Los Juanchos en Junín, el 28/03/2018 y al almacén y Droguería Veterinaria San Gabriel en Ubalá, el 27/03/2018, a los dos establecimientos se les informó el resultado de las visitas con el fin de subsanar las fallas presentadas.4 3 Fl.40 y ss. C.O.

4 Fl.41.C.O.

4 Se dijo también, que en el oficio SISAD 2012103979 del 06 de marzo de 2018, en el componente A, numeral 3, “lo requerido para participar es la presentación de los registros ICA vigente de los puntos de distribución, no las visitas de verificación de los funcionarios, lo que es posterior a la presentación de propuestas y hace parte del proceso de evaluación interno y exclusivo del ICA”. Respecto de las visitas, indicó que estas se programan y ejecutan posterior a la presentación de la propuesta por parte de los proponentes (sic) y las mismas se adelantan a cada punto, diligenciando las formas a nombre del representante

legal de cada establecimiento y no de la organización ganadera proponente. Precisó además, que adicional a los registros de los establecimientos presentados en la convocatoria por ASOLEGA, esta organización ganadera incluyó cartas de intención firmadas por los representantes legales de cada almacén, lo que respaldaba su propuesta. En ese sentido y en caso de que la propiedad de que los equipos de cualquiera de esos almacenes fuera de alguien diferente al representante legal de los mismos, era un asunto que el ICA desconocía. Adicionalmente todos los procesos adelantados por el Instituto se basan en el principio legal de la buena fe. Conforme las conclusiones plasmadas en la respuesta ofrecida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA al señor CAMILO ALEJANDRO BALLESTAS SANTANDER, se tiene que en relación con los puntos de distribución Maxi Agro Los Juanchos (Junín) y Droguería Veterinaria San Gabriel (Ubalá), estos fueron incluidos en la propuesta de ASOLEGA, la cual incluyó la entrega de los registros vigentes ICA de ambos almacenes distribuidores y cartas de intención de los representantes legales donde se manifiesta la intención de hacer parte de la red de frío del I ciclo de vacunación 2018. Que con oficio 20182113140 del 11 de julio de 2018, el gerente general (E) del ICA, dio respuesta a la solicitud presentada por el Representante legal del Comité de Ganaderos del Área 5.5 Se indicó que las visitas realizadas a los puntos de distribución de biológicos se realizan de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1167 de 2010, por tanto el

concepto emitido se basa en las disposiciones descritas y establecidas en la misma y en las condiciones encontradas al momento de la visita en los establecimientos mencionados. Respecto de la adjudicación de los proyectos locales a las OEGA no se basan en la propiedad de los equipos solicitados, ya que en muchos casos son dados en comodato por los laboratorios, o por la CNCL o través de acuerdos con los representantes legales de los establecimientos. Así mismo, dijo que en las visitas realizadas por parte del ICA, “se verifica es que los establecimientos cumplan con la infraestructura y equipos requeridos para tal fin, que los puntos de frio estén funcionando acorde a la legislación sanitaria vigente y que el manejo del biológico no se vea comprometido por el mal uso o deficiente funcionamiento de los equipos”. Las visitas de inspección, vigilancia y control realizadas por el Instituto se realizan con enfoque de riesgo hacia el manejo del 5 Fl.40 C.O., 5 biológico pero de ninguna manera hacia la propiedad establecida o no de los equipos utilizados en los puntos de distribución. Señaló que en caso de que el punto frío, una vez iniciado el ciclo de vacunación, no cumpla con alguno o todos los requisitos, frente a cualquier eventualidad, la Resolución 1167/2010, establece las medidas y las sanciones dispuestas para tal fin. Concluyó la respuesta, que los registros que reposan en el ICA de los almacenes distribuidores cumplieron con todos los requisitos expuestos en el literal (C) del Artículo 5 del Decreto 3044 de 1997, en el marco de la convocatoria No. 20182103979 y que las cartas de intención son una muestra

del respaldo a la propuesta presentada, y que no existe vicio alguno en la adjudicación del proyecto local Guavio, por lo que no se considera necesario adelantar una revocatoria de la Resolución 00023581 del 24 de abril de 2018. Así mismo, que en relación con los puntos de frío, estos son uno de los elementos a tener en cuenta en la adjudicación de los proyectos locales y que la evaluación realizada por el ICA, tuvo en cuenta la disponibilidad de los puntos de frio y la infraestructura instalada en los almacenes presentados y registrados ante esta entidad, así como el cumplimiento de los demás requisitos incluidos en la Resolución 1167 de 2010 y en la convocatoria abierta para la ejecución del I ciclo de vacunación 2018. Se señaló en la respuesta que al no advertirse irregularidades en la documentación presentada por ASOLEGA, no se consideró necesario adelantar acción administrativa alguna.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El hecho puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, por el señor CAMILO ALEJANDRO BALLESTAS SANTANDER, refiere presuntas irregularidades en que se habría incurrido en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, al expedirse la Resolución No.00023581, relacionada con la selección de distribuidores de vacunas contra la fiebre aftosa, y brucelosis bovina para el año 2018, en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá Debe iterarse, que la indagación tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

En la presente actuación no se cumplió los fines previstos para esta etapa, en especial establecer el presunto autor de la falta disciplinaria, ni la ocurrencia de la misma y para este momento, el termino previsto para la indagación se encuentra ampliamente superado, por lo que surge una de las causales que impide continuar con la actuación y consecuentemente se dispondrá el archivo. 5. 1. De la competencia El artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 6 Ley 1851 de 2021, que entró a regir el 29 de marzo de 2022, indica que las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos

disciplinables: (…) b) Los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional...” A la actuación disciplinaria no se allegó prueba testimonial, pericial o documento alguno que permitiera establecer si se habría incurrido en falta con incidencia disciplinaria, a fin de continuar esta indagación, no obstante, se ordenó en el auto de apertura de indagación oficiar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA para que informara respecto de los hechos que motivaron la presente indagación. Al momento de evaluarse la actuación no se advierte que se hubiera adelantado diligenciamiento alguno frente a lo ordenado, y además, por el tiempo transcurrido y encontrarse vencido el término previsto, no se reiterará su práctica.

El artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario” relativo a la procedencia de la apertura de la investigación Disciplinaria, señala que, cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria, lo que no se cumplió en la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Procuraduría Delegada Disciplinario de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia disponer el ARCHIVO definitivo de la actuación iniciada contra funcionarios por determinar del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al quejoso CAMILO ALEJANDRO BALLESTAS SANTANDER a la XXXX, E-mail: XXXXXX TERCERO: Por la secretaría de esta Procuraduría Delegada, realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

7

MARÍA TERESA GUTIERREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa GIML 8

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