PGN - TIPICIDAD DE LA CONDUCTA - Corresponde a los registros académicos del estudiante sin

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - TIPICIDAD DE LA CONDUCTA - Corresponde a los registros académicos del estudiante sin
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-Declarar no probados y desvirtuados, los cargos formulados por la universidad del cauca, contentivos de informes por presuntas irregularidades en la obtención de los requisitos de grado de los estudiantes relacionados en los mismos TIPICIDAD DE LA CONDUCTA -Corresponde a los registros académicos del estudiante sin que se hayan encontrado soportes documentales que acrediten su presentación y nota probatoria.

63. Presuntamente en el informe No. 4.2-52.5/0125, que corresponde a la auditoría realizada en los registros académicos del estudiante xxx se tiene que desde el usuario “GLORIAMERCEDES”, se registró el Preparatorio de Derecho Administrativo para el programa de Derecho, que aparece como aprobada en 2018.2 (con fecha de registro inconsistente del 27 de noviembre de 2019); sin que se hayan encontrado soportes documentales que acrediten su presentación y nota probatoria.64. Presuntamente en el

informe No. 4.2-52.5/0125, que corresponde a la auditoría realizada en los registros académicos del estudiante xxx se tiene que desde el usuario “GLORIAMERCEDES”, se registró el Preparatorio de Derecho Procesal Civil para el programa de Derecho, que aparece como aprobada en 2018.2 (con fecha de registro inconsistente del 27 de noviembre de 2019); sin que se hayan encontrado soportes documentales que acrediten su presentación y nota probatoria. ADECUACIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA -La investigada pudo incurrir en violación de los artículos 38 numeral 3 y el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, los cuales hacen referencia a los deberes y prohibiciones de todo servidor público

ADECUACIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA -La investigada pudo incurrir en violación de los artículos 38 numeral 3 y el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, los cuales hacen referencia a los deberes y prohibiciones de todo servidor público FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA -La presunta vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 62 de la Ley 1952 de 2019; que establece las Faltas relacionadas con la moralidad pública como falta disciplinaria gravísima ADECUACIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA -Ha sido desvirtuada probatoriamente Sin embargo, este despacho con base en las pruebas obrantes en el expediente observa que la adecuación típica ha sido desvirtuada pues la realización del registro efectuado en la plataforma SIMCA, se realizó mucho después de que se ordenara el cambio de usuario de la investigada por su traslado a la sede Santander de Quilichao, y con ello se ordenara el cambio de usuario por parte de si jefe inmediata la Sra. XXX. Lo anterior implica que después de la orden de desactivación del usuario de la investigada se realizaron los registros correspondientes a los cargos 62, 63 y 64, imputados a la investigada, cuando ésta se encontraba con asignación de otro usuario para cumplir sus funciones en el lugar de traslado. Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA -Fundamento constitucional/ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA-Para que una

constitucional/ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA-Para que una conducta constituya falta disciplinaria debe estar tipificada como falta disciplinaria, y que el comportamiento debe ser opuesto a los principios que rigen la función pública DEBER FUNCIONAL-Afectación a la función pública o al deber funcional debe ser real, ya que uno de los fines del derecho disciplinario es velar por el correcto desempeño de la función pública/FUNCIÓN PÚBLICA-Y, si ésta no se ve afectada no tiene sentido un pronunciamiento sancionatorio o correctivo por parte del operador disciplinario. Eso sí, la conducta realizada siempre debe ser o estar relacionada con el cumplimento del deber y la función encomendada, de lo contrario este escaparía de la esfera de control del ámbito disciplinario. Hay afectación sustancial del deber cuando se contraríen los principios de la función pública; principios que se establecen en el artículo 209 de la Constitución Política y en otras normas que regulan funciones públicas como lo es la Ley 80 de 1993, que regula y establece los lineamientos de la contratación estatal. Esta definición de afectación al deber funcional impone al funcionario público la obligación de obrar con apego estricto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad en todas sus actuaciones, lo cual no enmarca la

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad en todas sus actuaciones, lo cual no enmarca la afectación al deber funcional solo en el desconocimiento de principios, sino que también se da al impedir o entorpecer el cumplimiento de los fines del Estado y debe hacer ese cumplimiento acatando los principios de la función pública o función administrativa, todo lo contrario representa afectación al deber funcional con la consecuente estructuración de la ilicitud sustancial. ANÁLISIS DE CULPABILIDAD -Dado que en sede de tipicidad y de ilicitud sustancial, este despacho no observa que, con las pruebas aportadas al plenario, la conducta imputada a la investigada esté encuadrada en una conducta que esté tipificada como falta disciplinaria y que en tal sentido contraríe los principios de la función pública, no es necesario entrar en el análisis de culpabilidad, y calificación de la falta. FALTA DISCIPLINARIA-No ha sido probada Como se ha anotado de manera reiterada en esta providencia, en el caso bajo estudio, una vez realizado el análisis del acervo probatorio, se concluye que la presunta falta disciplinaria no ha sido probada, pues los documentos obrantes en el expediente permiten evidenciar que los registros de notas realizados el 27 de noviembre de 2019 en el SIMCA de la Universidad del Cauca, correspondientes a los cargos 62,63 y 64

disciplinaria no ha sido probada, pues los documentos obrantes en el expediente permiten evidenciar que los registros de notas realizados el 27 de noviembre de 2019 en el SIMCA de la Universidad del Cauca, correspondientes a los cargos 62,63 y 64 imputados a la investigada, se hicieron en fecha en la cual la disciplinada no contaba con el usuario “GLORIABELALCAZAR”, sino con el usuario “MERCEDESANTANDER”, el cual se dio producto de su traslado al municipio de Santander de Quilichao (Cauca), tal cual como se soporta en el correo de fecha 23 de mayo de 2019, en donde su jefe inmediata, Sra. Ana Julia muñoz Ibarra, solicita al ingeniero Oscar Josué Calderon Cortes, que se desactive completamente el usuario “GLORIABELALCAZAR”. Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64Dependencia: Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca

Radicación: IUS-E-2024-259831 – IUC-D-2024-3697398

Disciplinado: GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ.

Entidad: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Cargo: AUXILIAR ADMINISTRATIVA ADSCRITA A LA DIVISION DE

ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO.

Quejoso: INFORME DE SERVIDOR PUBLICO

Asunto: FALLO ABSOLUTORIO

RESOLUCION No. 25 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024 1.ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de la investigada GLORIA MERCEDES

BELALCAZAR FERNANDEZ.

1.ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de la investigada GLORIA MERCEDES

BELALCAZAR FERNANDEZ.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA En el presente proceso disciplinario se investiga a GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.25.277.918, en calidad de Auxiliar Administrativa adscrita a la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad del Cauca, para la época de los hechos.

3. RESÚMEN DE LOS HECHOS La actuación disciplinaria inició por conocimiento del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca, se remitieron a través de correo físico

No. 2-52.5/0346 de fecha de 26 de abril de 2021, suscrito por la profesional universitaria adscrita a la Rectoría NATALIA SERNA LOPEZ, por instrucción del Rector JOSE LUIS DIAGO FRANCO los oficios 4.2-52/0498 del 16 de abril de 2021 y 4.2-52/0537 del 23 de abril de 2021 suscritos por la Doctora MARTHA LUCIA CHAVES ZUÑIGA, Coordinadora Equipo de Seguimiento R-0028 de 2020, contentivos de 23 informes sobre la verificación de cumplimiento de requisitos de grado (PSI-PREPARATORIOS), en los cuales se encuentran presuntas irregularidades en la obtención de los requisitos de grado de los estudiantes

contentivos de 23 informes sobre la verificación de cumplimiento de requisitos de grado (PSI-PREPARATORIOS), en los cuales se encuentran presuntas irregularidades en la obtención de los requisitos de grado de los estudiantes relacionados en los mismos (folios 2 a 3).”

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL Mediante Auto de fecha 22 de junio de 2021, la Oficina de Control Interno de Disciplinario de la Universidad del Cauca ordenó la apertura de indagación preliminar y ordenó practica de pruebas en contra de indeterminados de la Universidad del Cauca. (folios 7 a 8).

Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64Mediante Auto No. 053 de fecha 13 de febrero de 2023, el Grupo de Control Disciplinario de la Universidad del Cauca, procedió a ordenar la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra de GLORIA MERCEDES BELALCAZAR, en calidad de Auxiliar Administrativa, adscrita a la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad del Cauca, con ocasión a los informes de verificación de cumplimiento de requisitos para grado y PSI, en los cuales se observan inconsistencias en el registro de PSI de algunos estudiantes, cargados por el usuario “GLORIABELALCAZAR”, en los términos del procedimiento dispuesto en el artículo 211 y siguientes de la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, así mismo se ordenó la práctica de pruebas testimoniales,

dispuesto en el artículo 211 y siguientes de la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, así mismo se ordenó la práctica de pruebas testimoniales, documentales. (folios 50 a 61). Este Auto fue notificado el día 15 de febrero de 2023, de manera electrónica al correo: mercedesb@unicauca.edu.co (folio 80 a 81). Mediante Auto No.008 de fecha 26 de enero de 2024, el Grupo de Control Disciplinario de la Universidad del Cauca, desiste de una prueba de oficio y resuelve ordenar el CIERRE DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA y el TRASLADO PARA ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. (folios 220 a 221).

Este Auto se notifica así: A la investigada GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ, de manera de manera electrónica al correo: mercedesb@unicauca.edu.co.

Al apoderado de la investigada Dr. José Luis González Bolaños de manera de manera electrónica al correo: jlgb@unicacuca.edu.co, el día 26 de enero de 2024. Mediante Auto No. 024 de fecha 05 de abril de 2024, el Grupo de Control Disciplinario de la Universidad del Cauca FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS en contra de la señora GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ, en su condición de Auxiliar Administrativa División de admisiones, registro y control académico para la época de los hechos. (FOLIOS 227 a 266) Este Auto fue notificado al correo electrónico mercedesb@unicauca.edu.co el día

condición de Auxiliar Administrativa División de admisiones, registro y control académico para la época de los hechos. (FOLIOS 227 a 266) Este Auto fue notificado al correo electrónico mercedesb@unicauca.edu.co el día 08 de abril de 2024 (folio 267), así mismo como su apoderado judicial Dr. José Luis González Bolaños (folio 268 a 266). Mediante el mismo Auto se ordena la remisión a la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca para que por competencia esta Regional adelante la etapa de Juzgamiento. Mediante Auto No.028 del 15 de abril de 2024, y ante la no comparecencia de la investigada y su apoderado a notificarse del Auto de pliego de cargos, se solicitó la designación de Defensor de Oficio, para tal efecto. (folio 271) Mediante Auto No.031 del 16 de abril de 2024, se aceptó la designación de defensor de oficio del consultorio jurídico de la Universidad del Cauca, del estudiante Jonnier David Muñoz Acevedo y tomó posesión para actuar como defensor de oficio de la investigada. (folio 275). Mediante Auto de fecha 07 de junio de 2024, este Despacho avocó y fijó el juzgamiento a seguir, en tal sentido ordenó poner a disposición de la investigada y su defensor el expediente por el término de 15 días para que presentara Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle

juzgamiento a seguir, en tal sentido ordenó poner a disposición de la investigada y su defensor el expediente por el término de 15 días para que presentara Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64descargos, aportara o solicitara pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 B del C.G.D. (fls. 280 a 296). Este Auto fue notificado el día 19 de junio de 2024, de manera electrónica a los sujetos procesales. A través de correo electrónico, el día 09 de julio de 2024, el defensor de oficio de la investigada presentó escrito contentivo de descargos y solicitudes probatorias (fls. 299 a 325). Mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2024, este Despacho decidió sobre la solicitud de prescripción presentada dentro de los descargos, por el cual declaró la prescripción de la acción disciplinaria respecto de algunos cargos. (fls. 326 a 335). Este Auto fue notificado el día 22 de agosto de 2024, de manera electrónica a los sujetos procesales. Mediante Auto de fecha 16 de agosto de 2024, este Despacho decidió sobre las pruebas solicitadas y ordenó la práctica de pruebas testimoniales y documentales, y escuchar en versión libre a la investigada las cuales fueron practicadas con posterioridad de manera favorable (fls. 337 a 341). Este Auto fue notificado de manera electrónica el 28 de agosto de 2024 a los sujetos procesales. Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2024, este Despacho incorporó

practicadas con posterioridad de manera favorable (fls. 337 a 341). Este Auto fue notificado de manera electrónica el 28 de agosto de 2024 a los sujetos procesales. Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2024, este Despacho incorporó las pruebas recaudadas y corrió traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos de conclusión. (fls. 207-208). El cual fue notificado de manera electrónica el 13 de septiembre de 2024 a los sujetos procesales.

5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES En el escrito de Descargos, presentado mediante correo electrónico de fecha 09 de julio de 2024, dentro del término legal establecido, el defensor de oficio de la Sra GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ, manifiesta que “en el desarrollo de la investigación se ha demostrado que los registros de las calificaciones de algunos estudiantes fueron alterados, lo anterior se ha desviado a ciertos funcionarios de SIMCA de manera errónea, pues quienes realmente enviaban las listas para el registro de las calificaciones , fueron las facultades y la coordinación de PSI, si hubo alguna alteración de las notas, no fue conocida por la servidora pública, ya que ella solo se dedicaba al registro conforme lo enviado.

A la fecha de la ocurrencia de los hechos, dichas actuaciones eran adelantadas de manera presencial, lo cual hace que el trabajo de los auxiliares que se encargaban del registro de las calificaciones sea menos fácil de probar, pues los mismos actuaban por ordenes escritas, que posteriormente se archivaban.” Así mismo solicita la prescripción de 150 cargos, conforme a la aplicación de lo

registro de las calificaciones sea menos fácil de probar, pues los mismos actuaban por ordenes escritas, que posteriormente se archivaban.” Así mismo solicita la prescripción de 150 cargos, conforme a la aplicación de lo contemplado en el articulo 33 de la Ley 1952 de 2019 – PRESCRIPCION E INTERRUPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA, teniendo en cuenta que, a la fecha Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64de la presentación del escrito de descargos, se evidencia que de 153 cargos que se acusan, tan solo 3 no han sido afectados por esa figura. Con respecto a los tres cargos restantes se evidencia que es posible la existencia de un error en la digitación de las fechas de grabación.

Dentro de otras consideraciones menciona que a inicios del año 2019 recibió una oferta laboral para laborar en el municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, por lo cual cambio su lugar de trabajo, sin embargo aunque solicitó en varias ocasiones a su jefe inmediata el cambio de su usuario en el sistema SIMCA, nunca le fue cancelado su usuario anterior, y presuntamente siguió registrando irregularidades aun cuando se hizo el reporte en varias ocasiones a su jefe inmediata, como prueba anexa correo de 23 de mayo de 2019. Solicita se permita rendir versión libre, dado que se manifiesta que fue citada para rendir versión libre a la Oficina de Control Interno Disciplinario, y la misma no se

evidencia dentro del expediente, por lo cual ella desea se le permita dar a conocer los detalles de primera mano que sobre la investigación pueda aportar. Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2024, esta Regional de Juzgamiento, ordenó incorporar pruebas y traslado para alegar de conclusión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 225 E del C.G.D. y dispuso el termino de 10 días para ello, los cuales a la fecha no han sido presentados por los sujetos procesales. Respecto de los alegatos de conclusión, se aporta a folio 388, constancia secretarial que consta que no fueron presentados a este Despacho.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.1. Análisis y valoración jurídica de los cargos, descargos y de las alegaciones que han sido presentadas por los sujetos procesales 6.1.1 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en descargos y alegaciones. “Es dable afirmar que el actuar de la disciplinada configuro el supuesto de hecho descrito en la norma, pues la señora GLORIA MERCEDES BELALCAZAR FERNANDEZ, sin verificar ni contar con los soportes documentales respectivos

(siendo esa su función), introdujo información irregular a la plataforma SIMCA de la Universidad del Cauca, incumpliendo sus deberes y obligaciones de servidora pública universitaria. La anterior premisa, permite concluir al Operador Disciplinario de manera provisional que, conforme al presente análisis del régimen disciplinario vigente, el comportamiento típico de la encartada tuvo una connotación de FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA a título de Dolo

provisional que, conforme al presente análisis del régimen disciplinario vigente, el comportamiento típico de la encartada tuvo una connotación de FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA a título de Dolo Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64En lo relacionado con el análisis y la valoración jurídica de los argumentos de defensa planteados en el acápite anterior en los descargos, el Despacho considera lo siguiente: Respecto a las solicitudes realizadas vía correo electrónico por parte de la Sra. Gloria Mercedes Belalcázar, a su jefe Inmediata la Sra. Ana Julia, en donde le solicita solución con respecto a su usuario y los permisos para el mismo; encontrando respuesta por parte de la misma y la cual dio solución de esta situación al reportarla el día 23 de mayo de 2019, en donde solicita a la división de tecnologías de la información y las comunicaciones, la desactivación del usuario “GLORIABELALCAZAR” y la creación del nuevo usuario

“MERCEDESSANTANDER”.

Para este Despacho tal argumento tiene la vocación de desvirtuar el cargo, toda vez que revisada la fecha de realización de los cargos 62, 63, 64 estas se reportan para el mes de noviembre de 2019, fecha en la cual la Sra. Gloria Mercedes Belalcázar, ya contaba con un usuario nuevo “MERCEDESSANTANDER” , para el desarrollo de sus funciones en la sede de

reportan para el mes de noviembre de 2019, fecha en la cual la Sra. Gloria Mercedes Belalcázar, ya contaba con un usuario nuevo “MERCEDESSANTANDER” , para el desarrollo de sus funciones en la sede de Santander de Quilichao de la Universidad del Cauca, y el usuario “GLORIABELALCAZAR” según lo ordenado por la Sra. Ana Julia Muñoz Ibarra, jefe de la investigada, de acuerdo al contenido del correo de fecha de 23 de mayo de 2019, fue desactivado por completo, por lo cual este Despacho no encuentra que la Sra. Gloria Mercedes por medio de un usuario desactivado pudiera realizar el ingreso de información al Sistema Integrado de MatriculaSIMCA. De acuerdo a lo manifestado en etapa de Descargos, la defensa hace énfasis en lo apreciado por este Despacho en párrafos anteriores. 6.12. Análisis de las pruebas Conforme con las reglas de la sana critica, se procede a continuación a realizar la valoración razonada de las pruebas tenidas en cuenta para la decisión de fondo, así: Durante las etapas de indagación e investigación se recaudaron las siguientes pruebas: PRUEBAS TESTIMONIALES:  Se practicaron las diligencias testimoniales de los señores: NOLBERTO EFRAIN GONZALES TORO y CINDY LORENA ALVARADO MUÑOZ, estudiantes del programa de Fisioterapia de la Universidad del Cauca para la época de los hechos SANDRA LORENA DULCE NAVIA, estudiante de Fonoaudiología de la Universidad ddel Cauca para la época de los hechos, Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle

Universidad del Cauca para la época de los hechos SANDRA LORENA DULCE NAVIA, estudiante de Fonoaudiología de la Universidad ddel Cauca para la época de los hechos, Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64MARIA NAZARETH GONZALEZ LAME, estudiante del programa de Derecho nocturno cohorte especial de la Universidad del Cauca, para la época de los hechos. De estos testimonios se resalta que no conocen o identifican plenamente a la investigada.  Así mismo se practicaron los testimonios de: LLANTÉN GUZMAN DIANA CATERINE, ROTAVISTA MENDEZ ALBEIRO EVIDIAN, OSPINA OVIEDO TANIA ESTEFANIA, QUINAYAS BERMEO RUBER ASTUL, quienes para la época de los hechos a investigarse tenían la calidad de estudiantes de la Universidad del Cauca. De estas diligencias se puede destacar que ante el interrogatorio de la Dra. Liliana Villegas Pérez, funcionaria de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca, con respecto a si conocen a la Disciplinada, los mismos responden de manera negativa, lo cual evidencia que la señora GLORIA MERCEDES BELALCAZAR, no tuvo relación directa con estas personas.  Dentro del acervo probatorio documental, se tienen las siguientes

pruebas respecto de la investigada GLORIA MERCEDES BELALCAZAR:

1. Identificación personal

2. Correo electrónico institucional y personal.

3. Ultima dirección de residencia reportada o conocida.

4. Teléfono y numero de celular.

5. Constancia del sueldo devengado en los años 2017, 2018 y 2019.

6. Constancia de antecedentes disciplinarios internos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 del articuloartículo 215 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el articuloartículo 37 de la Ley 2094 de 2021.

7. Copia de acto administrativo mediante el cual se encuentra vinculada a la Universidad del Cauca.

8. Copia del acta de posesión del cargo que desempeña.

9. Copia del manual de funciones que regule el cargo de Auxiliar

Administrativa. Estas pruebas demuestran que la señora GLORIA MERCEDES BELALCAZAR, se encuentra vinculada a la Universidad del Cauca en el cargo de Auxiliar Administrativa desde el año 1998, mediante nombramiento provisional, que en la fecha 16 de febrero de 2023 no cuenta con registro de antecedentes disciplinarios, y así mismo se evidencia que dentro del manual de funciones se Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64puede verificar que como funciones esenciales no está detallada la de realizar registros académicos dentro del sistema de información de la Universidad.  Documentos remitidos por la secretaría general de la Universidad del Cauca en los que consta la dirección, numero de celular y correo electrónico de los estudiantes que se relacionan a continuación, quienes se encuentran ya graduados:

 Documentos remitidos por la secretaría general de la Universidad del Cauca en los que consta la dirección, numero de celular y correo electrónico de los estudiantes que se relacionan a continuación, quienes se encuentran ya graduados: Gonzalez toro Nolberto efrain – Programa de Fisioterapia Cetina Colmenares Miguel Ángel -Programa de Derecho Cadena Bastidas Raul Fernando – Programa de Derecho Barragan Pomeo Alexandra – Programa de gerontología Bermudes Martinez Einar Andres – Programa de Fisioterapia Bolaños Molina Edier Fabian – Programa de Fonoaudiología Gomez Meza Juan Pablo – Programa de Ingenieria Ambiental Hernandez Burnano Yeison Arbey – Programa de Fisioterapia Uribe Piamba Anyela Amaris – Programa de Derecho Lasso Sanchez Miguel Eduardo – Programa de Contaduría Publica Ledesma Ledesama Edisson Giovanny – Programa de Ingeniera Forestal Leon Alarcon Leidy Andrea – Programa de Fisioterapia Sandoval Vidal Victor Rafael – Programa de Contaduría Publica Diaz Palechor Diana Maria – Programa de Derecho Dorado Gaviria Leider Felipe – Programa de Derecho Jordan Gonzalez Valentina - Programa de Derecho Palechor Palechor Hernan Alonso - Programa de Derecho Apraez Diaz Daniel David - Programa de Derecho Herrera Pineda Maria Antonia – Programa de Fonoaudioogia Tipan Magda Lizeth – Programa de Enfermeria Muñoz Carvajal Ana Ruby - Programa de Derecho Collo Ferro Diego Fernando – Programa de Ingenieria Civil

Salamanca Cardona Sandra Constanza - Programa de Derecho Tombre Orozco Jose Deimer - Programa de Derecho Zambrano Espinosa July Lorena - Programa de Derecho Chilito Lasso Jairo Mauricio - Programa de Derecho Astaiza Carvajal Jose Antonio - Programa de Derecho Valencia Betancourt Jorge Orlando – Programa Ingenieria Agroindustrial Ordoñez Ordoñez James Orlando - Programa de Derecho Chantre Ortega Luz Andrea - Programa de Fisioterapia Tupaz Narvaez Yeison Dario - Programa de Fisioterapia Ruiz Andrade Zully Cruz – Programa de Licenciatura de Español y Literatura Pinilla Bravo Maria Camila - Programa de Derecho Criollo Almario Carlos Felipe - Programa de Licenciatura en Matemáticas Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64Cuasquer Anacona Leidy Yolanda - Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física. Diaz Diaz Jackeline - Programa de Derecho Diaz Diaz James Fabian - Programa de Ingenieria Física. Galindez Ceron Javier Alexander - Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física. Lopez Salazar Jessica Alexandra - Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física. Molina Muñoz Miguel Andres - Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física. Valencia Embus Maria Camila - Programa de Licenciatura en Español y Literatura. Rodriguez Valencia James Jair - Programa de Derecho. Con esta prueba se identifica e individualiza a cada uno de los estudiantes involucrados en los hechos objeto de esta investigación.

Literatura. Rodriguez Valencia James Jair - Programa de Derecho. Con esta prueba se identifica e individualiza a cada uno de los estudiantes involucrados en los hechos objeto de esta investigación.  Certificado de asignación del usuario “GLORIABELALCAZAR” al interior de la División, y qué procesos le tienen permitido al mencionado usuario, por historia académica; nota requisito grado; con la descripción del procedimiento para realizar dichos registros y si le estaestá permitido ingresar notas de Pruebas de Suficiencia en Idioma Extranjero Ingles. Este certificado permite evidenciar que el usuario perteneció a la funcionaria Gloria Mercedes Belalcázar y que a la fecha de su expedición 16 de febrero de 2023, se le eliminaron todos los permisos que tenía como técnico División de Admisiones Registro y Control Académico – DARCA, a pesar de que su cargo fuese de auxiliar su usuario para registro teniatenía un rol técnico de acuerdo a esta certificación que reposa a folio 82. En etapa de juzgamiento, se practicaron las siguientes pruebas: En cuanto al valor probatorio, se advierte que el decreto y la práctica de las pruebas documentales se realizó en vigencia de las etapas procesales y con las formalidades legales establecidas, en tanto fueron remitidas e incorporadas al proceso, y provienen de autoridades. Se presumen auténticas, al no observarse manifestación alguna de falsedad frente a su contenido por parte de los sujetos procesales, en armonía con lo preceptuado en el artículo 244 del Código General del Proceso. Para realizar la valoración de los anteriores medios probatorios, el despacho tomará como punto de partida el análisis probatorio efectuado en el pliego de cargos que fundamentó la acusación disciplinaria en torno a demostrar si le

Código General del Proceso. Para realizar la valoración de los anteriores medios probatorios, el despacho tomará como punto de partida el análisis probatorio efectuado en el pliego de cargos que fundamentó la acusación disciplinaria en torno a demostrar si le asiste razón al funcionario instructor disciplinario y se encuentra probados y Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5 -64soportados fácticamente los reproches disciplinarios y, seguidamente, pasará a analizar los problemas jurídicos con los que deben ser confrontados para poderlos dilucidar

PRUEBA

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