PGN - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Contrato de prestación de servicios profesionales de repr
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Contrato de prestación de servicios profesionales de repr
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- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Declarar el incumplimiento contractual por parte de ETB S.A. E.S.P, respecto de la aceptación de la oferta, entre ETB y ESTUDIO ASESORIAS
PROFESIONALES S.A.S.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESProcedencia de prima de éxito TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO-Contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01
CONCEPTO No. 017 / 2022
Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2022 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Dr. José Roberto Sáchica Méndez
E. S. D.
Ref: Proceso No. 250002336000201800226-01 (67834) LEY 1437
ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Actor: ESTUDIOS ASESORIAS PROFESINALES S.A.S.
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNCACIONES DE BOGOTA S.A. -ETBSentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda // La oferta y la aceptación de la oferta se limitó a una representación judicial exclusivamente en jurisdicción arbitral // El tramite arbitral finalizó con un fallo inhibitorio favorable para la ETB como quiera que no produjo condena económica para la entidad. // Causación de la prima de éxito pactada // Desconocimiento del precedente administrativo de la ETB // Incumplimiento
contractual // Vulneración del principio de igualdad por parte de la accionada. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda 1.1.A. Pretensiones J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 2
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En el líbelo inicial la parte demandante pretende: “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento contractual por parte de ETB S.A. E.S.P, respecto de la aceptación de la oferta Nº. 4600012922 de fecha 29 de mayo de 2013, entre ETB y ESTUDIO ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S., dado que a la fecha no ha pagado el valor correspondiente a la prima de éxito causada a favor de la sociedad demandante, con ocasión al incumplimiento del objeto pactado (trámite arbitral Nº.2962).
SEGUNDA: Que se condene ETB S.A. E.S.P a pagarle a favor de ESTUDIO
ASESORIAS PROFESIONALES S.A. S.A.S. la suma MIL QUINIENTOS NUEVE
MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCO PESOS
($1.509.117.605) incluido IVA a lo que resulte probado, por concepto de la prima de éxito pactada.
TERCERA: Que se condene a ETB S.A. E.S.P a pagarle a favor de ESTUDIO ASESORIAS PROFESIONALES S.A. S.A.S. los intereses comerciales a la tasa máxima permitida causados sobre la suma anterior desde el 20 de febrero de 2016 hasta la fecha en que se profiera fallo.
CUARTO: Que en cualquier caso, se declare y condene a la parte demandante a la suma a que haya lugar a favor del contratista a título de la reparación integral a que tiene derecho este último, en los términos del artículo 16 de la ley 446 de 1998.
QUINTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 298 y 299 del C.P.C.A.
SEXTA: si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses moratorios que señale el ordenamiento jurídico.
SÉPTIMA: se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho”. 1.1.B. Situaciones fácticas que sustentan la demanda La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: Comcel S.A. presentó seis (6) convocatorias a Tribunal de Arbitramento contra ETB E.S.P. en el año 2012.
J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
3 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 El 12 de marzo de 2013, la ETB envió comunicación a la sociedad Estudio Asesorías profesionales S.A.S. solicitando presentara oferta para ejercer la representación judicial de ETB ante dos de los seis Tribunales de Arbitramento convocados por Comcel S.A. El 22 de marzo de 2013, la firma Estudio Asesorías Profesionales S.A.S. presentó propuesta de prestación de servicios profesionales-representación judicial Tribunal de Arbitramento. El 22 de mayo de 2013, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante ETB) a través del Secretario General aceptó la oferta con N.º 4600012922. El objeto del contrato fue “la prestación de servicios profesionales de representación judicial de ETB en las convocatorias N.º 2843 y 2844 presentadas ante el Centro de Conciliación y arbitraje de Cámara de Comercio de Bogotá por COMCEL, en relación con los contratos de acceso, uso e interconexión directa de la red TPBCLD, que buscan reclamar el pago de la diferencia entre lo que se ha venido pagando y lo que al parecer debió haber pagado ETB a COMCEL, por conceptos de cargo de acceso, de conformidad con las condiciones previstas en los términos de referencia de la oferta.” Que el objeto contratado incluía el análisis y estudio de las convocatorias, presentación de contestación, solicitud de pruebas, excepciones, asistencia a las diferentes audiencias programadas por el Tribunal de Arbitramento, presentación de alegatos, acompañamiento
en la representación judicial, si era necesario presentar aclaraciones y complementaciones al laudo, absolver consultas, entre otras actividades que incluyera el desarrollo del mandato conferido. Que ETB dispuso que el precio del contrato se componía de unos honorarios fijos y de una comisión de éxito. Respecto de la comisión de éxito se señaló: “de una comisión de éxito del 3% más IVA, de lo que efectivamente ahorre ETB respecto de las pretensiones en las convocatorias al momento de proferirse el laudo, conciliación u otra forma de terminación anormal del conflicto.” J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 4 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 Se pactó que ETB tendría 30 días calendario, siguientes a la radicación de la factura para hacer el pago de comisión de éxito. Se impartió orden de inicio el 4 de julio de 2013, por parte de la supervisora del contrato, Margarita María Otálora Uribe. Mediante comunicación del 5 de julio, el Secretario General de ETB aclaró que se ejercería la representación legal en los procesos arbitrales Nº 2843 y 2962. El 4 de octubre de 2014, el director del Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara
y Comercio de Bogotá informó a ETB que COMCEL retiró la convocatoria Nº 2843. El 4 de noviembre de 2014, se profirió Acta de recibo a satisfacción Nº 1, por ende, ETB autorizó el pago de la primera parte de los honorarios fijos pactados, por haberse acreditado la contestación de la convocatoria Nº 2962. El 4 de agosto de 2015, la supervisora del contrato profirió Acta de recibo a satisfacción Nº 2, por ende, ETB autorizó el pago de la segunda parte de los honorarios fijos pactados, por haberse acreditado la presentación de alegatos dentro de la convocatoria Nº 2962. El 28 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de fallo la cual declaró la falta de competencia del Tribunal Arbitral para resolver de fondo las controversias surgidas entre COMCEL y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. El 20 de enero de enero de 2016, la firma Estudios Asesorías Profesionales S.A.S. solicitó el pago de la última parte de honorarios y el pago de la prima de éxito. El 10 de marzo de 2016, la supervisora del contrato profirió Acta de Recibo a satisfacción Nº3, y autorizó el pago de la tercera y última parte de los honorarios. El 7 de diciembre de 2016, la sociedad demandante requirió nuevamente a la ETB el pago de la prima de éxito. J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 5 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 El 29 de diciembre de 2016, la ETB decidió no reconocer la prima de éxito. ETB dejó vencer los 3 meses para liquidar el contrato, en los términos de la aceptación de la oferta y a la fecha de presentación de la demanda el contrato esta sin liquidar. 1.2.Contestación de la demanda Por intermedio de apoderado judicial la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y como argumentos de defensa expone que el contrato Nº 4600019922 no cumplió, en su planeación, selección y celebración, con los principios que rigen la contratación pública, la Gestión Administrativa y el manual de contratación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., razón por la cual se estaría frente a un contrato viciado en cuanto a la ilicitud de su objeto, pues no se consideró, ni evaluó objetivamente la idoneidad del contratista para desempeñar el objeto contractual: no hay soporte que demuestre la experiencia e idoneidad de la empresa demandante. Además, no se realizó evaluación económica de la propuesta presentada. Por otro lado, expuso la demandada que el laudo arbitral constituyó un fallo inhibitorio, el cual no resolvió de fondo el asunto, sino que únicamente el juez de conocimiento se
declaró incompetente para pronunciarse sobre el tema. En esos términos, no implica que se haya producido un ahorro a favor de la ETB, como lo exige el factor de éxito pactado, aunque se trate de un fallo favorable a los intereses de la Empresa de servicios públicos. 1.3. Audiencia inicial – Fijación del Litigio El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 3 de septiembre de 2019, luego de informar el trámite surtido dentro del presente proceso, se pronunció sobre las excepciones, y declaró legitimado en la causa por activa a la Sociedad Estudios Asesorías Profesionales SAS y en la causa por pasiva a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESPETB S.A. E.S.P. De igual forma, declaró J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 6 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 impróspera la excepción de caducidad del medio de control, abordada de oficio por el Despacho. Seguidamente, se fijó el litigio en los siguientes términos: “Determinar si dentro del contrato consolidado con la aceptación de la oferta Nº 4600019922 de 29 de mayo de 2013, celebrado por la ETB y la sociedad Estudios Asesorías Profesionales S.A.S. se causó la prima de éxito pactada en el numeral 2.7.1.
En caso de haberse causado la prima de éxito, si la ETB S.A. E.S.P. omitió el pago correspondiente a la sociedad demandante. Si la omisión en el pago de la prima de éxito genera el incumplimiento del contrato consolidado con la aceptación de la oferta Nº 4600019922 de 29 de mayo de 2013, por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. En caso afirmativo, si la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. debe resarcir y pagar los perjuicios materiales alegados en la demanda de encontrarse debidamente acreditados. Si por el contrario, la Sala debe establecer que la prima de éxito no se causó en el presente caso y, por ende, no era procedente su pago a la sociedad demandante. Por otro lado, si prospera la excepción de mérito denominada nulidad por la ilicitud del objeto del contrato, planteada por la empresa de servicios públicos demandada.” En lo que se refiere al decreto de pruebas el Despacho señaló que se tendría como prueba y se les dará el valor que la ley asigne, a las pruebas aportadas por la parte demandante con el escrito de la demanda y el escrito de traslado de las excepciones. Finalmente, el Despacho advirtió que ninguno de los extremos procesales solicitó practica de prueba, razón por la cual de conformidad con el art. 179 CPACA, se prescindió de la segunda etapa del proceso y se procedió a dictar sentencia. (fls. 137139, c. 1 y disco compacto audiencia inicial). El 25 de enero de 2021 el Magistrado Ponente resolvió correr traslado por escrito, para
alegar de conclusión por escrito, conforme a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 1.4. Sentencia de primera instancia J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 7
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En fallo del 22 de abril de 2021 La Sección Tercera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: FÍJENSE por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandante la suma de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS (3.018.235) a cargo de la parte demandante. Por Secretaría de la Sección liquídense los gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente por gastos procesales a la parte actora.” (…) La anterior decisión el A Quo la fundamentó, entre otras, en las siguientes consideraciones: Respecto de la nulidad absoluta del contrato, propuesta como excepción por la ETB, afirmando que se violaron los principios de la contratación estatal, señaló el Tribunal que, al descorrer el traslado a la parte activa de la presente litis, manifestó que no era posible llevar a cabo el estudio sobre la mencionada excepción porque al respecto ya se había
adelantado un proceso por ese motivo, dentro del cual fue declarada la caducidad del medio de control. Al respecto, encontró el Tribunal que, mediante Auto de 18 de enero de 2017, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección TerceraSubsección C, PROCESO 25000-23-36-000-2016-01834-000, Mp. José Elver Muñoz, se declaró la caducidad en el proceso de nulidad absoluta del contrato, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C, CP. Guillermo Sánchez Luque el 13 de julio de 2020. Respecto de la causación de la prima de éxito, para el Tribunal resultó claro que, con el laudo arbitral inhibitorio de la convocatoria 2962 no se obtuvo ningún ahorro a favor de ETB. Aunque se trata de un fallo favorable a los intereses de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ya que en el laudo de 28 de diciembre de 2015, ETB no fue condenada en sentido alguno; consideró el A Quo que, no se puede sostener que se haya producido un efectivo ahorro respecto de las pretensiones de COMCEL, toda vez que la discusión quedó abierta y vigente, al punto que actualmente existen decisiones contrarias a los intereses de ETB, en ese mismo asunto. J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 8
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Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 1.5.Recurso de apelación Mediante apoderado manifestó que se aparta de la decisión adoptada en primera instancia que le resultó desfavorable a la entidad que representa y manifiesta que reitera los argumentos de la demanda, que a su vez constituyen y centralizan los motivos de inconformidad en el presente asunto. Respecto de la prima de éxito, insiste que en la representación jurídica contratada se pactó una obligación sujeta a condición que se cumplió cabalmente, razón por la cual se causó o se generó la obligación, la cual se extrae del texto de la aceptación de la oferta, y era que se causaba cuando se profiriera laudo, conciliación u otra forma de terminación anormal del conflicto, donde hubiese un ahorro de ETB respecto de las pretensiones de la convocatoria (demanda). Sostiene que, si existió ahorro para la ETB sobre las pretensiones de COMCEL en el fallo del proceso arbitral, y que este fue del CIEN POR CIENTO. Arguye que, la defensa presentada por la accionante a nombre de ETB permitió que NO fuese condenada, habiéndose agotado la totalidad del trámite arbitral, toda vez que en audiencia inicial no fue declarada la falta de competencia del Tribunal, pese a la interposición del recurso incoado. Agrega que, la estrategia desarrollada por Estudio Asesorías Profesionales S.A.S. era que dentro de la sede Arbitral NO existirá fallo en contra de los intereses de ETB, y se LOGRÓ, como quiera que el fallo inhibitorio fue una de las excepciones propuestas como estrategia de defensa consistente en falta de
jurisdicción por parte del Tribunal Arbitral. Que únicamente fue contratado para actuar ante el Tribunal con miras a que no fuera condenada la ETB, situación que claramente se logró, puesto que el proceso terminó, y que es un error del Tribunal de Cundinamarca considerar que tres procesos que son diferentes, se conviertan en uno solo todos ellos subsumidos en el arbitramento, cuando claramente este término en su totalidad, independientemente de las acciones administrativas o demás que luego se haya seguido. J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 9
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Expone que, en el trámite arbitral, la sociedad ESTUDIO ASESORÍAS PROFESIONALES contestó la demanda arbitral presentada por COMCEL, proponiendo como excepción falta de jurisdicción y competencia, línea de defensa establecida y concertada con la ETB, dado que lo que se pretendía era que el Tribunal NO conociera de dicha reclamación puesto que la competente era la CRC. Afirma que dicha circunstancia fue conocida y alegada como defensa por parte de la entidad demandada. Aduce que un aspecto del cual no se ocupó el A-quo y que ni siquiera realizó la valoración probatoria correspondiente, fue el referente al desconocimiento por parte de ETB de su precedente administrativo en cuanto al pago de primas de éxito en otro contrato con
idénticos elementos, el cual se acredito a través de las pruebas documentales obrantes en el expediente. Al respecto, agrega que COMCEL presentó seis (6) convocatorias a tribunales de arbitramento por temas relacionados a las tarifas de interconexión, en consecuencia, se contrataron los servicios de abogados para que ejercieran la representación judicial, y que uno de ellos fue el de la firma que representó el Dr. Hernando Herrera Mercado, frente al cual NO existe diferencia alguna entre las dos aceptaciones de oferta, así como, en las decisiones de los laudos que justifiquen la decisión de ETB de no reconocer la prima de éxito causada a la firma accionante, mientras que en el caso adelantado por el Dr. Hernando Herrera si se le reconoció y pagó. Es decir, así como se le canceló al otro apoderado la prima de éxito también lo debió hacer con ESTUDIO ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S. pues en ambos escenarios existió ahorro, como consecuencia del fallo inhibitorio que se dio en ambos procesos. En consecuencia, argumenta que el Consejo de Estado debe hacer una valoración INTEGRAL del material probatorio obrante en el expediente, y del alcance real al acuerdo de voluntades entre ETB y ESTUDIO ASESORIAS PROFESIONALES S.A.S respetando el antecedente expuesto, dando lugar al reconocimiento de la prima de éxito contractualmente causada.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problema Jurídico J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
10 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 De acuerdo con los argumentos planteados en la sentencia de primera instancia y a los motivos de inconformidad frente al fallo proferido, lo que corresponde determinar es si, dentro del contrato consolidado con la aceptación de la oferta Nº 4600019922 de 29 de mayo de 2013, celebrado por la ETB y la sociedad Estudios Asesorías Profesionales S.A.S., habiéndose agotado el trámite arbitral que terminó con fallo inhibitorio, se causó la prima de éxito pactada. Si la omisión en el pago de la prima de éxito genera el incumplimiento del contrato consolidado con la aceptación de la oferta Nº 4600019922 de 29 de mayo de 2013, por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 2.2. Hechos que quedaron demostrados en el proceso El Ministerio Público, coincide con el Tribunal de instancia, respecto los hechos que se encuentran demostrados en el plenario. Veamos: Solicitud de presentación de oferta de 12 de marzo de 2013 por parte de ETB a Estudios Asesores Profesionales SAS (fls. 1-6 pruebas): “La EMPRESA DE TELECOMUNICACIOENS DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante ETB, está interesada en recibir oferta para contratar la “Representación Judicial de ETB dentro del Tribunal de Arbitramento de la Empresa de Comunicaciones Celular SA – COMCEL SA contra ETB, relacionado con el tema de contratos de acceso , uso e interconexión directa de la red de TPBCLD que buscan reclamar el pago de la diferencia entre lo que se ha venido
pagando y lo que al parecer debió pagar ETB a COMCEL por concepto de cargos de acceso” -. Oferta presentada por la firma Estudios Asesorías Profesionales S.A.S. de 22 de marzo de 2013 (fls. 7-15 c. pruebas) “II.- PERFIL La Sociedad Estudios asesorías Profesionales SAS, es una firma de abogados especializados en áreas del derecho administrativo, laboral administrativo, disciplinario, constitucional, tribunales de arbitramento y contratación estatal, que presta servicios a personas naturales como jurídicas, sea de derecho público o privado con el fin de suplir sus necesidades y buscar la optimización de los recursos. (…) J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 11
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IV. OBJETO La Sociedad que represento pone a su consideración oferta de presentación de servicios con el fin de ejercer la representación judicial de la Empresa de Telecomunicación de Bogotá S.A ESP, dentro del Tribunal de Arbitramento de la Empresa de Telecomunicaciones Celular S.A -COMCEL SA contra la ETB SA ESP y según lo señalado en la invitación remitida por la Dirección Jurídica, tiene su origen en contratos de acceso , Uso e interconexión directa de la Red de TPBCL que buscan reclamar el pago de la diferencia entre lo que se ha venido pagando y lo que al parecer debió pagar ETB a COMCEL por
concepto de cargos de acceso. Sustentando dichos valores bajo la opción 1” Cargos de Acceso Máximo Por Minuto” previstos especialmente en las Resoluciones 463 de 2001, CRT 489de 2002 y lo dispuesto en la Tabla 3 Cargo de Acceso máximo por uso de redes móviles, previsto en la art. 8 de la Resolución 1763 de 2007”. -. Aceptación de la oferta Nº 4600012922. Mediante oficio de fecha 29 de mayo de 2013, la ETB acepto la oferta, en la que se dijo: (fls.16 – 18c.pruebas) “En mi calidad de Secretario General de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP (ETB) , y en ejercicio de las facultades que como apoderado de la misma me fueron conferidas mediante la escritura pública No. 161 de 14 de febrero de 2012, otorgada ante la Notaria 65 de Bogotá D.C., atentamente le manifiesto que es aceptada la oferta de 22 de marzo de 2013, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de representación judicial de ETB en la convocatoria No. 2843 y 2844 presentadas ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , por COMCEL , en relación con los contratos de acceso, uso e interconexión directa de la RED de TPBCLD , que buscan reclamar el pago de la diferencia entre lo que se ha venido pagando y lo que al parecer debió haber pagado ETB a COMCEL , por concepto de cargos de acceso, de conformidad con las condiciones previstas en los términos de referencia y en la oferta. (…)
El precio del contrato se compone de: i) un precio fijo por la prestación de los servicios profesionales por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000) más un iva de CIENTO CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($104.000.000), para un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($754.000.000) y ii) de una comisión de éxito del 3% más IVA , de lo efectivamente ahorre ETB respecto de las pretensiones en la convocatoria al momento de proferirse el laudo , conciliación u otra forma de terminación anormal del conflicto (…) El precio del contrato se pagará así: (…) ii) comisión de éxito. El 100% de la comisión de éxito, a los 30 días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial en el Equipo Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del acta donde coste la expedición del laudo arbitral ejecutoriado o de cualquier otra forma anormal de terminación del proceso”. -. Acta de orden de inicio. Mediante oficio de fecha 4 de julio de 2013, la ETB señaló: (fl. 19 c. pruebas) J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 12 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 “En mi calidad de supervisora del Contrato No. 4600012922 suscrito entre ETB S.A. E.S.P. y
ESTUDIOS ASESORIAS PROFESIONALES SAS , de acuerdo con el memorando suscrito por el Secretario General de la Empresa y recibido el 20 de junio de 2013, comedidamente me permito informarle que de acuerdo con al aprobación de la póliza de seguro de cumplimiento y salarios del contrato No. 4600012922 del 2 de julio de 2013, mediante el presente escrito se da orden de inicio de ejecución del contrato citado en la referencia (…)” -. Aclaración de procesos arbitrales (contratos) a cargo de Estudios Asesorías Profesionales S.A.S. A través de oficio de fecha 5 de julio de 2013, la ETB indicó: (fl. 20 c. pruebas) “En mi calidad de Secretario General de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP (ETB) , y en ejercicio de las facultades que como apoderado de la misma me fueron conferidas mediante la escritura pública No. 161 de 14 de febrero de 2012, otorgada ante la Notaria 65 de Bogotá D.C., atentamente le aclaro que las convocatorias respecto de la prestación de servicios profesionales de representación judicial presentadas ante el Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, por COMCEL corresponden a los números 2843 y 2962” -. Poder especial conferido por la ETB para el Radicado Nº 2962 “Tramite arbitral de comunicación celular SA (antes celcaribe) para solucionar las diferencias surgidas con la empresa de telecomunicaciones de Bogotá E.S.P” (fl. 21 pruebas) -. Actas 1,2 y 3 de recibo a satisfacción (fls. 39 – 49 c. pruebas)
-. Laudo arbitral de 28 de diciembre de 2015, en el cual se decidió. (fls. 74 – 134 c. pruebas) “PRIMERO: Adoptar la interpretación Prejudicial 385IP-2015, proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en consecuencia declarar que este Tribunal Arbitral no es competente para resolver de fondo las controversias surgidas entre las sociedades COMUNCIACIÓN CELULAR S.A – COMCEL S.A. y EMPRESA DE TELECOMUNCIACIONES DE BOGOTÁ SA ESP -ETB en razón del contrato de interconexión suscrito el 13 de noviembre de 1988 y sometida a su conocimiento y por las razones expuestas en la parte motiva. Por tal razón, se declara probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia en los precios términos señalados en la parte motiva de este laudo, sin lugar a pronunciamiento sobre las restantes. (…)” -. Peticiones de cobro prima de éxito y respectivas respuestas (fls. 19 – 22 c. pruebas) J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co 13 PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67834) 250002336000201800226-01 2.3. Caso concreto Visto y evaluado el material probatorio allegado al sub examine, desde ya está Delegada
del Ministerio Público anuncia que solicitará a la Honorable Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado, REVOCAR lo resuelto en el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera -Subsección “A”, en consecuencia, el Ministerio Público, respaldará los argumentos desarrollados por la parte accionante, de conformidad con lo siguiente: 2.3.1. Conforme se formuló en el problema jurídico, lo que corresponde es determinar si dentro del contrato consolidado con la aceptación de la oferta Nº 4600019922 de 29 de mayo de 2013, celebrado por la ETB y la sociedad Estudios Asesorías Profesionales S.A.S., habiéndose agotado el trámite arbitral que terminó con fallo inhibitorio, se causó la prima de éxito pactada. Pues bien, lo primero que hay que señalar es que de conformidad con la aceptación de la oferta No. 460001292 de fecha 29 de mayo de 2013 por parte de la ETB, es que en esta se estipuló como objeto de la prestación de servicios profesionales el siguiente: “(…) atentamente le manifiesto que es aceptada la oferta de