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PGN - VALORACION PROBATORIA - Las presuntas pérdidas económicas no corresponden al período

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - Las presuntas pérdidas económicas no corresponden al período
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios causados a clientes de establecimiento comercial por las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo DAÑO ANTIJURÍDICO-Debe ser cierto concreto y particular/EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS-No afectaron el acceso al establecimiento comercial Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, con el fin de establecer la concreción del daño, esta Delegada del Ministerio Público considera necesario atender a la premisa establecida por la jurisprudencia, en el sentido de que el daño debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular. En tal sentido, esta Delegada encuentra acreditado dentro del proceso que las obras de construcción del Sistema Integrado de Transporte Masivo Megabus en el Municipio de Dosquebradas se desarrollaron desde el 31 de octubre de 2005 al 6 de octubre de 2006 en 2 etapas. Es de precisar que la etapa que requirió de la intervención de la vía ubicada enfrente de Cardisel se desarrolló desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre de 2006, es decir por espacio de tiempo de 5 meses aproximadamente, pero sin afectar el acceso al mencionado establecimiento comercial, toda vez que se tiene acreditado con los testimonios rendidos por testigos tanto del establecimiento comercial como de Megabus, que nunca hubo un cierre total que impidiera el ingreso de vehículos, acreditándose además que había quedado habilitado otro acceso por la Avenida Los Molinos, es decir por otro costado del establecimiento comercial. PERJUICIOS MATERIALES-Se produjeron con antelación a la iniciación de la obra

pública/VALORACIÓN PROBATORIA-Las presuntas pérdidas económicas no corresponden al período de tiempo de ejecución de las obras públicas En relación con el perjuicio económico que la parte demandante alega le produjo el desarrollo de la obra pública mencionada, se tiene que al proceso se allegó específicamente una certificación expedida por la contadora la cual no ofrece la claridad suficiente sobre las pérdidas económicas sufridas, toda vez que la certificación expedida por la citada contadora, data desde el mes de julio del año 2005 hasta diciembre del año 2006, y la etapa de construcción de los trabajos públicos en la Avenida Simón Bolívar iniciaron el 31 de octubre del año 2005, pero además, solo en el mes de mayo del año 2006 hasta septiembre del mismo año, se hizo cierre de vía parcial frente a este establecimiento de comercio Cardisel, con la anotación de que también se tenía acceso por la Avenida los Molinos. Del contenido de la certificación se deduce que las pérdidas económicas del actor se producen con antelación a la iniciación de la obra pública, y después de terminada la misma, en la que se debe tener en cuenta que el sistema de transporte masivo en el Municipio de Dosquebradas empezó a funcionar en este corredor vial el día 21 de agosto de 2006, con la vía terminada y habilitada, fecha esta que es anterior a la señalada por la contadora como fechas comprendidas donde surgieron las presuntas pérdidas, por lo que no se ve ninguna correspondencia frente al período de tiempo en que de manera precisa se produjo la restricción parcial de acceso al establecimiento comercial Cardisel. De lo anterior, se puede inferir que tales consideraciones

alegadas por la demandante carecen de acierto factico jurídico, por tanto no merecen consideración de credibilidad las utilidades dejadas de percibir por el Centro de Diagnóstico Automotor Cardisel de Dosquebradas, manifestación cuya única sustentación es la certificación de la contadora antes referida, que además carece de soportes contables y documentos idóneos. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Con la ejecución de la obra vial no se ocasionó perjuicios Coincide esta Delegada de la Procuraduría, sin lugar a equívocos, con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, y los argumentos de la defensa de la demandada, en el sentido de concluir que ninguno de los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado, se vislumbran en los hechos expuestos para sustentar la demanda, más cuando estos son de contenido económico, y menos tiene cabida la teoría del daño especial, toda vez que con la ejecución de la obra vial, necesaria para la implementación del sistema de Transporte Masivo, no se le ocasionó perjuicio al actor y a ningún otro ciudadano o entidad, más allá de lo normalmente aceptado, sin que se vulnerara el principio de equidad o se configurara un desequilibrio ante las cargas públicas. Así mismo, las reglas de experiencia

enseñan que un negocio acreditado, sigue siendo visitado por sus clientes pese a los obstáculos para su acceso. CARGA DE LA PRUEBA-La parte actora desatendió los deberes de probar/DAÑO ANTIJURÍDICO-No se demostró el daño causado al accionante ni la omisión atribuible a la entidad demandada Esta Delegada de la Procuraduría, destaca la inobservancia de la parte actora a lo prescrito en el artículo 177 del Estatuto Procesal Civil, frente a lo cual, como lo ha expuesto el Consejo de Estado, en muchas ocasiones, sobre la inaplicación y los efectos que acarrea la inobservancia y desatención de la carga de la prueba. En igual sentido, el criterio reiterado del H. Consejo de Estado ha señalado que el daño, para su reparación, además de antijurídico, debe ser cierto, sin que haya lugar a reparar aquellos que constituyan una mera hipótesis o sean eventuales, y en todo caso, los que no pudieren llegarse a comprobar fehacientemente en el proceso respectivo. Se colige que en el caso bajo estudio, no se demostró ni el daño causado al accionante (el perjuicio económico), ni la omisión atribuible a la entidad demandada, con la no implementación del acceso al establecimiento comercial mientras se desarrollaban las obras de implementación del sistema de transporte masivo Megabus, por lo que en este proceso no es factible endilgar responsabilidad a la empresa Megabus bajo ningún tipo de imputación, por lo cual se debe mantener incólume la sentencia de primera instancia, teniendo como fundamento principal que no se demostró ni el daño causado al accionante ni la omisión atribuible a la entidad demandada.

CARGA DE LA PRUEBA-Jurisprudencia del Consejo de Estado RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) CONCEPTO No. 162 / 2014

Bogotá, D.C 22 de septiembre de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 660012331001200800168-01 (49464)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: César Augusto Rendón Gallego

DEMANDADO: INVIAS – Megabus S. A.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / No se demostró ni el daño causado al accionante ni la omisión atribuible a la entidad demandada. / La parte actora no atendió la carga probatoria que le correspondía / no se le ocasionó perjuicio al actor y a ningún otro ciudadano o entidad, más allá de lo normalmente aceptado, sin que se vulnerara el principio de equidad o se configurara un desequilibrio ante las cargas públicas.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de

la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Los hechos Consigna la demanda como hechos fundamentales de la misma, los siguientes:

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) El Centro de Diagnóstico Automotor Aire Limpio Cardisel de la ciudad de Dosquebradas es un establecimiento de comercio dedicado al servicio del diagnóstico preventivo vehicular. El Instituto Nacional de Vías "INVIAS" en febrero de 2006, autorizó a Megabus para que interviniera la Avenida Simón Bolívar, con el fin de llevar a cabo la adecuación y construcción de la infraestructura necesaria para la puesta en marcha del Sistema Integral de Transporte Masivo “Megabus” y su posterior mantenimiento, conforme lo pactado en la cláusula primera (objeto), del acta de autorización. Señala que el ingreso al establecimiento de comercio, por su entrada principal ubicada sobre la Avenida Simón Bolívar, para la época indicada, se vio totalmente cerrado, por el desarrollo de las obras, situación que le impedía a sus clientes

entrar al COA con el fin de realizar las verificaciones técnico, mecánica y de gases. En consecuencia, el actor en ejercicio de la acción de reparación directa, ha demandado los perjuicios que le fueron ocasionados en su establecimiento de comercio con la ejecución de las obras para la implementación del Sistema de Transporte Masivo Integrado Megabus en el Municipio de Dosquebradas, es decir, que se señala como fuente del daño una actuación legítima del Estado, como lo es la construcción de obras públicas. 1.4. La sentencia objeto del recurso El tribunal Administrativo de Risaralda al declarar probadas las excepciones de ausencia del daño, ausencia de relación de causalidad entre la ejecución de las obras y la proyección de crecimiento e inexistencia de daño, formuladas por Megabus S.A. , sustentó su decisión soportado en el argumento de que la parte demandante le correspondía probar el daño, y el nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio ocasionado, y al no haberse cumplido con dicha 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) carga, resultó claro que no se configuraron los elementos estructurales exigidos para comprometer la responsabilidad patrimonial de la Administración. 1.5. La apelación El apoderado de la parte demandante presenta y sustenta el recurso de alzada,

señalando que fueron profusas las pruebas aportadas, tal es el caso de la fotografías tomadas por el entonces gerente de Cardisel Ing. Juan Manuel Ospina González, con las cuales se puede evidenciar que el ingreso al establecimiento de comercio, por su entrada principal, para la época indicada, estaba totalmente cerrado, situación que le impedía a sus clientes la entrada. Reitera que conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas, en la cual consta la información como comerciante del señor Cesar Augusto Rendón y la certificación de la contadora pública Diana Catalina Villareal Orozco, mediante la cual indica que el establecimiento de comercio Cardisel obtuvo una disminución en sus ingresos producto de la obras de Megabus. En tal sentido, señala que el certificado del contador público o del revisor fiscal, es prueba contable suficiente, siempre que ese certificado contenga algunos requisitos mínimos, además de ajustarse a la normatividad vigente respecto a la contabilidad y a los hechos certificados. En este aspecto, manifiesta que se aparta de los planteamientos del a-quo, pues a su juicio la certificación emanada de la contadora pública es prueba de los perjuicios de que fueron objeto. De otra parte, dice que por ministerio de la ley el acto del contador público se presume que se ajusta a los requisitos legales.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Deben las entidades demandadas Invías y Megabus, indemnizar al señor Cesar Augusto Rendón Gallego, por los perjuicios que reclama, con ocasión de la intervención de la malla vial, específicamente con la ejecución de los trabajos públicos realizados para la implementación y puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo, lo cual causó que su establecimiento de comercio ubicado sobre la avenida Simón Bolívar (Dosquebradas-Pereira) se viera afectado en el acceso de su clientela, toda vez que se trataba de un negocio de diagnóstico preventivo vehicular? 2.1.2. ¿Cumplió el demandante con la carga probatoria sobre las pérdidas económicas sobre las que dice resulto afectado? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró en el artículo 90 una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, que comprende tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como extracontractual, por lo que los elementos indispensables para la declaración de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, se circunscriben a la prueba del daño antijurídico, y a la imputabilidad

del mismo al Estado. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) 2.2.2. Régimen de responsabilidad aplicable La jurisprudencia del Consejo de Estado ha tratado el tema relativo a la ejecución de obras públicas, bajo distintos regímenes de responsabilidad; ello atendiendo a la calidad de la víctima que aduce sufrir el daño, así: i) el que ejecuta la obra ii) el usuario o el tercero. En tratándose del operador o quien ejecuta la obra pública en beneficio de la Administración, el régimen aplicable será el de la falla del servicio (responsabilidad subjetiva); mientras, que por regla general, si la víctima del daño es el usuario o el tercero, el régimen aplicable es de la responsabilidad objetiva. Con respecto a la responsabilidad objetiva, el Consejo de Estado en algunas ocasiones ha aplicado el título de imputación del riesgo creado y en otros eventos, aprovechó la imputación del daño especial por el rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Al efecto, esta Delegada señala como referencia jurisprudencial sobre el tema la siguiente sentencia proferida por el H. Consejo de estado: “ Sentencia proferida el dÍa 26 de marzo de 2008, en proceso cuyo radicado es

el número 16001-23-31-000-1997-0368101 (16061), Consejera ponente MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. Proceso cuyo radicado es el número

16001-2331-000-1997-03681-0](16061). Actor: LllZ MARINA VILLA OSORIO y

OTROS. Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS y MUNICIPIO DE

PEREIRA” 2.3. Las Pruebas obrantes. Se allegó el material probatorio del expediente de manera adecuada, de conformidad con los requisitos procesales, razón por la cual, esta Delegada no entra a relacionarla. De manera concreta se tienen en cuenta: 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01)  Certificación de la contadora pública Diana Catalina Villarreal Orozco, donde indica que el establecimiento de comercio CARDISEL obtuvo una disminución en sus ingresos producto de las obras de MEGABUS, de acuerdo con la estructura de crecimiento del negocio proyectada del 5.24%, que se cuantifica en la suma de mil doscientos nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos. ($1.209.662.465), (fl 37 c. 2)  Declaraciones de testigos que se desempeñan en algún cargo dentro del

establecimiento de comercio Cardisely otros que tuvieron vinculo con Megabus o Invías, quienes admitieron que nunca se produjo un cierre total del acceso al negoció del hoy demandante (fl. 46 y ss, 70 y ss, 170 y ss). Respecto de tales testimonios tenemos que Ana Lucia Orozco, Gloria Devis, José Javier y Carlos Alberto, fueron claros al indicar que siempre estuvo habilitado el acceso al centro Cardisel.

Ana Lucia Orozco: Vínculo laboral con Megabus, a través de la firma Hernández Pantoja y CIA Ltda. Interventores de Megabus. “…Para la intervención de los carriles mixtos se habilitó el tráfico de la A venida Simón Bolívar a través del carril solo bus ya construido y el plan de contingencia para el

acceso al centro Cardisel, a través de la carrera 29 permanecía habilitado”. “…Quizás se vio afectada durante la reposición de las obras de acueducto y alcantarillado para ese sector sobre la Avenida Simón Bolívar, circunstancia que solo fes (sic) dada durante las excavaciones e instalación de las tuberías, siempre permaneciendo habilitado el acceso a través de la calle 29 A venida Los Molinos". (Negrilla y subraya de esta Delegada) Gloria Devis Aguirre - Residente Social, Consorcio Vial del Risaralda. “…Siempre se tuvo precaución de dejar habilitado uno de los accesos que tenía Cardisel hasta el momento en que la obra requirió el cambio de tubería lo cual permitía que se realizara el cierre total de la vía, pero siempre se le anunció las actividades cosntructivas o el avance de las mismas…” “…Se informó sobre la construcción sobre

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) la Avenida Simón Bolívar teniendo como paso alterno para su ingreso de los vehículos que ellos tenían como clientes sobre la Avenida Los Molinos, paso único que no ha sido intervenida (sic) y por el cual podían acceder hacia éste” José Javier Hernández Pantoja – Trabajó durante los años 2005 y 2006 para la empresa Hernández Pantoja y Cia Ltda. “… para solucionar esta situación se permitía mientras fue posible la conexión desde el carril solo bus hasta el centro de diagnóstico y también a través del plan de contingencia se habilitó el acceso por la Avenida Los Molinos, la cual permitió la movilidad y circulación sin restricciones al sector aledaño a la A venida Simón Bolívar en especial el ingreso a Cardisel".

Carlos Alberto Morales Agudelo: “… Primero hay que alcarar que todas las actividades que ejecutábamos allí, eran sopcializadas y presentadas a todos los afectados, teníamos inclusive una mesa técnica conformada por miembros del Consejo(sic), de la Cámara de Comercio, Representantes de los comerciantes y representantes de la comunidad para coordinar la forma como íbamos a afectar los sitios de trabajo, en ningún momento se bloqueó

pues el ingreso de vehículos a esta empresa, ellos tenían un ingreso por la carrera 16 y

tenía otro ingreso por la calle 32,…” De los anteriores testimonios se puede inferir que si bien existieron las dificultades y complicaciones inherentes a las intervenciones viales, siempre se garantizó el acceso al establecimiento de comercio Cardisel de Dosquebradas por un tramo de la vía principal hasta donde la construcción lo permitió y luego por una vía alterna (Av. Los Molinos).  Copias de las actas aportadas por los interventores de reuniones adelantadas en el sector, registros de asistencia de la comunidad, la lista de conformación del comité comunitario con participación de representantes de la comunidad en 10 folios, en donde queda constancia de que las obras efectivamente se realizaron en un periodo comprendido entre el 31 octubre de 2005 al 6 de octubre de 2006 (fls. 83 y s.s.)  Certificación de Megabus S.A. en la que indica que el término de las obras de construcción del SITM en el Municipio de Dosquebradas se desarrolló desde el 31 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) de octubre de 2005 al 6 de octubre de 2006 y aporta actas de inicio y terminación de obras. (fl. 107) 2.4. Caso concreto En el presente proceso, el demandante pretende obtener indemnización por haberse visto afectado con el desarrollo de la obra pública para la implementación

del Sistema de Transporte Masivo Integrado Megabus, en el Municipio de Dosquebradas, el cual presuntamente perjudicó el desarrollo de la actividad comercial del establecimiento de comercio Cardisel, al impedir el acceso de vehículos al local comercial. 2.4.1. Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, con el fin de establecer la concreción del daño, esta Delegada del Ministerio Público considera necesario atender a la premisa establecida por la jurisprudencia, en el sentido de que el daño debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular. En tal sentido, esta Delegada encuentra acreditado dentro del proceso que las obras de construcción del Sistema Integrado de Transporte Masivo Megabus en el Municipio de Dosquebradas se desarrollaron desde el 31 de octubre de 2005 al 6 de octubre de 2006 en 2 etapas. Es de precisar que la etapa que requirió de la intervención de la vía ubicada enfrente de Cardisel se desarrolló desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre de 2006, es decir por espacio de tiempo de 5 meses aproximadamente, pero sin afectar el acceso al mencionado establecimiento comercial, toda vez que se tiene acreditado con los testimonios rendidos por testigos tanto del establecimiento comercial como de Megabus, que nuca hubo un cierre total que impidiera el ingreso de vehículos, acreditándose además que había quedado habilitado otro acceso por la Avenida Los Molinos, es decir por otro costado del establecimiento comercial. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) 2.4.2. Ahora bien, en relación con el perjuicio económico que la parte demandante alega le produjo el desarrollo de la obra pública mencionada, se tiene que al proceso se allegó específicamente una certificación expedida por la contadora Diana Catalina Villareal Orozco, obrante a folio 37 del cuaderno 2, la cual no ofrece la claridad suficiente sobre las pérdidas económicas sufridas, toda vez que la certificación expedida por la citada contadora, data desde el mes de julio del año 2005 hasta diciembre del año 2006, y la etapa de construcción de los trabajos públicos en la Avenida Simón Bolívar iniciaron el 31 de octubre del año 2005, pero además, solo en el mes de mayo del año 2006 hasta septiembre del mismo año, se hizo cierre de vía parcial frente a este establecimiento de comercio Cardisel, con la anotación de que también se tenía acceso por la Avenida los Molinos. Del contenido de la certificación se deduce que las pérdidas económicas del actor se producen con antelación a la iniciación de la obra pública, y después de terminada la misma, en la que se debe tener en cuenta que el sistema de transporte masivo en el Municipio de Dosquebradas empezó a funcionar en este corredor vial el día 21 de agosto de 2006, con la vía terminada y habilitada, fecha esta que es anterior a la señalada por la contadora como fechas comprendidas donde surgieron las presuntas pérdidas, por lo que no se ve ninguna correspondencia frente al

período de tiempo en que de manera precisa se produjo la restricción parcial de acceso al establecimiento comercial Cardisel. De lo anterior, se puede inferir que tales consideraciones alegadas por la demandante carecen de acierto factico jurídico, por tanto no merecen consideración de credibilidad las utilidades dejadas de percibir por el Centro de Diagnóstico Automotor Cardisel de Dosquebradas, manifestación cuya única sustentación es la certificación de la señora contadora antes referida, que además carece de soportes contables y documentos idóneos. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) 2.4.3. A lo anterior, se suma el hecho observado en el expediente, que el actor señor Cesar Augusto Rendón Gallego, omitió allegar los documentos requeridos y ordenados en el decreto de pruebas (auto de fecha 11 de marzo de 2010) tales como la información contable del establecimiento de comercio Centro de Diagnóstico Automotor Cardisel de Dosquebradas, las liquidaciones de impuestos a las ventas, las liquidaciones de impuesto de renta, las liquidaciones de impuesto de industria y comercio y los estados financieros certificados correspondientes a los años 2002 a 2007, necesarios para decretar por parte del Magistrado de conocimiento, el dictamen pericial solicitado por la parte demandante y demandada

Megabus, a efectos de verificar las pérdidas y utilidades a las que se hace alusión en la demanda. Este hecho no tuvo respuesta alguna por parte del demandante, lo que hace presumir que el actor pudiera estar faltando a la verdad. Tampoco asistió a la audiencia de interrogatorio de parte solicitada por la llamada en garantía, hecho que adecua la contumacia nada favorable para las pretensiones planteadas por la parte demandante. 2.4.4. Finalmente, coincide esta Delegada de la Procuraduría, sin lugar a equívocos, con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, y los argumentos de la defensa de la demandada, en el sentido de concluir que ninguno de los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado, se vislumbran en los hechos expuestos para sustentar la demanda, más cuando estos son de contenido económico, y menos tiene cabida la teoría del daño especial, toda vez que con la ejecución de la obra vial, necesaria para la implementación del sistema de Transporte Masivo, no se le ocasionó perjuicio al actor y a ningún otro ciudadano o entidad, más allá de lo normalmente aceptado, sin que se vulnerara el principio de equidad o se configurara un desequilibrio ante las cargas públicas. Así mismo, las reglas de experiencia enseñan que un negocio acreditado, sigue siendo visitado por sus clientes pese a los obstáculos para su acceso. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) 2.4.5. En este orden de ideas, esta Delegada de la Procuraduría, destaca la inobservancia de la parte actora a lo prescrito en el artículo 177 del Estatuto Procesal Civil, frente a lo cual, como lo ha expuesto el Consejo de Estado, en muchas ocasiones, sobre la inaplicación y los efectos que acarrea la inobservancia y desatención de la carga de la prueba1. En igual sentido, el criterio reiterado del H. Consejo de Estado ha señalado que el daño, para su reparación, además de antijurídico, debe ser cierto, sin que haya lugar a reparar aquellos que constituyan una mera hipótesis o sean eventuales, y en todo caso, los que no pudieren llegarse a comprobar fehacientemente en el proceso respectivo2. Por último, de los breves argumentos anteriormente expuestos, se colige que en el caso bajo estudio, no se demostró ni el daño causado al accionante (el perjuicio económico), ni la omisión atribuible a la entidad demandada, con la no implementación del acceso al establecimiento comercial mientras se desarrollaban las obras de implementación del sistema de transporte masivo Megabus, por lo que en este proceso no es factible endilgar responsabilidad a la empresa Megabus bajo ningún tipo de imputación, por lo cual se debe mantener incólume la sentencia de primera instancia, teniendo como fundamento principal que no se demostró ni el daño causado al accionante ni la omisión atribuible a la entidad demandada.

III. CONCLUSIÓN 1 Sentencia de 18 de febrero de 2010, exp. 18.076, reiterada por esta Subsección a través de sentencia de 21 de febrero de 2011, exp. 18.417, entre muchas otras providencias 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.

Sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación: 25000-23-26-000-199802717-01(20497). Consejera Ponente: Olga Mélida Valle de De La Hoz. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.46855 - (660012331001200800168-01) En concepto de esta Delegada del Ministerio Público, la sentencia recurrida por la parte actora

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