PGN - VALORACION PROBATORIA - Se constata la existencia de un tipo de conexidad entre la f
Procuraduría General de la Nación
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- PGN - VALORACION PROBATORIA - Se constata la existencia de un tipo de conexidad entre la f
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- Procuraduría General de la Nación
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NULIDAD DE NOMBRAMIENTO-Del Director General del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de Pereira Risaralda DESEMPEÑO DEL CARGO-Exige formación profesional relacionada En el caso en estudio solamente abordaremos lo referente a la acreditación del primer requisito exigido, esto es, de la formación profesional relacionada, pues ésta es la que consideran los apelantes que no cumple el demandado y por ende no podía ser designado en el cargo de Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda. VALORACIÓN PROBATORIA-Se constata la existencia de un tipo de conexidad entre la formación académica del demandado y las funciones propias del cargo Las señaladas funciones no implican solamente aquellas correspondientes a la aplicación material de aspectos básicos del tránsito y transporte, sino que incluyen aspectos gerenciales tales como el ejercicio de la representación legal, expedición de disposiciones administrativas, organización de personal, dirección y relaciones entre distintas entidades, las cuales cobijan aspectos propios del pensum académico visto por el demandado en las áreas de metodología, administración de empresas, estadística, sociología, finanzas y formulación de proyectos, entre otras. Recordemos que tal como lo ha asegurado la Sección Quinta del Consejo de Estado, la norma que es señalada como infringida no puede ser entendida en el sentido de considerar que lo que se exige es un título de formación exclusivo para Directores de Tránsito, sino la mera verificación de la existencia de algún tipo de conexidad entre ellas, porque de lo contrario sería una exigencia imposible de cumplir. Por tal motivo y en atención a que en el sub examine se constata la existencia de un tipo
de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridos por el demandado con su formación académica como “economista” de la Universidad Libre y las funciones propias del cargo de Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda, código 050 grado 08, tales como las de organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias, se entenderá cumplido el requisito. DESEMPEÑO DEL CARGO-Jurisprudencia del Consejo de Estado 1
PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Agosto 08 de 2016 Concepto No. 0093 Doctor Alberto Yepes Barreiro
H. Magistrado ponente
Sección Quinta Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: 4
Proceso número: 66001-23-33-000-2016-00092-01
Radicado interno: 2016-0092.
Actor: Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro y otro.
Demandado: Mario León Ossa.
Asunto: Apelación de la sentencia del 17 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se denegó la nulidad del acto de designación del señor Mario León Ossa como Director General del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio de
Pereira-Risaralda.
Respetado señor Consejero:
Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión dispuesto mediante proveído del 21 de julio del corriente año y, por ello, presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos. IAntecedentes La demanda y sus pretensiones 2
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Los ciudadanos Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro y Daniel Silva Orrego, en nombre propio y en ejercicio de la pretensión de nulidad electoral, demandaron la nulidad del acto de designación del señor Mario León Ossa como Director General del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda. La pretensión formulada por los actores es la siguiente: «ÚNICA: Que se declare la nulidad del artículo catorceavo del Decreto Municipal 002 del 01 de enero de 2016, mediante el cual el Alcalde de Pereira nombra al señor MARIO LEÓN OSSA identificado con cédula de ciudadanía 18.503.762 de Dosquebradas, en el cardo de DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE PEREIRA, CÓDIGO 050 GRADO 08.» Hechos de la demanda Señalan los demandantes que el 01 de enero de 2016, el Alcalde de PereiraRisaralda mediante Decreto municipal No. 002 nombró al aquí demandado como
Director General del Instituto Municipal de Tránsito de esa territorialidad. Aseveraron que dicho ciudadano posee título profesional de “economista” conferido por la Universidad Libre, así como diplomado en tránsito, transporte y seguridad vial, tal como consta en el diploma conferido por el Politécnico Francisco de Paula Santander. Normas violadas y concepto de la violación Señalaron los actores como normas violadas la siguiente: El artículo 8 de la Ley 1310 de 2009. Indicaron los demandantes que la norma señalada como infringida establece los requisitos para ocupar el cargo de Director o Secretario de Tránsito de las entidades territoriales, las cuales son dos, a saber: i) Formación profesional 3
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co relacionada; y ii) Experiencia en el ramo de dos años o estudios de diplomado o postgrado en la materia. Precisaron que el ciudadano Mario León Ossa solamente cumple el segundo requisito exigido en la normativa correspondiente pues está demostrado que este ostenta un diplomado en Tránsito, Transporte y Seguridad, pero no cuenta con formación profesional relacionada, toda vez que su título de economista no se relaciona con esta materia. Refirieron los actores que revisado el programa académico aplicable a la carrera profesional que ostenta el demandado, no tiene relación alguna con las funciones del cargo puesto que no se encuentra coherencia entre aquél (título obtenido) y
las funciones atinentes al ejercicio del cargo para el cual fue nombrado. Con la solicitud de que el presente asunto sea fallado con la misma metodología que utilizó el Consejo de Estado para resolver el asunto radicado bajo el No. 85001-23-33-000-2013-00198-01 terminan de discurrir los actores. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda-Sala Primera de Decisiónen sentencia del 17 de junio de 2016, folios 121 al 130 del expediente, dispuso denegar las pretensiones de la demanda incoada por los ciudadanos Carlos Alfredo Croswaithe Ferro y Daniel Silva Orrego contra el acto de designación del señor Mario León Ossa como Director General del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda. Como argumentos de la decisión expresó el Tribunal: Que la norma señalada como infringida es clara en señalar que para ser designado en el cargo de “secretario de tránsito y transporte” en los entes territoriales se deben acreditar los siguientes requisitos: i) formación profesional 4
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co relacionada; y ii) experiencia relacionada con el ramo de dos (2) años o, en su defecto, estudios de diplomado o postgrado en la materia. Consideró el A Quo que al examinar las funciones para el ejercicio del cargo de Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda,
indudablemente tienen relación con el plan de estudios de la carrera de “economía” de la Universidad Libre, pues la mayoría de ellas hacen referencia a la Dirección, coordinación y gestión con miras al cumplimiento misional de la entidad, lo que coincide con el pensum académico correspondiente. Indicó así mismo que, dentro de las funciones como Director general del Instituto de Tránsito y Transporte se tienen las de suscribir diversos actos administrativos o tramitar actuaciones administrativas, las cuales corresponden a temáticas sobre finanzas públicas que, valga decir, se encuentran dentro del pensum de la carrera de economía. Precisó el Tribunal que según la jurisprudencia, la exigencia de formación profesional relacionada alude a la verificación de la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con las funciones propias del cargo, y que es imposible solicitar que una carrera profesional se encuentre enmarcada de manera directa dentro de las tareas inherentes al ejercicio de un cargo público. Finalmente señala que el segundo requisito para el ejercicio del cargo en estudio también fue cumplido pues el demandado demostró el ejercicio de su profesión por 19 años y tres meses en cargos administrativos semejantes al nivel gerencial que conlleva cada una de las diferentes responsabilidades de las Secretarías del despacho; igualmente se encontró acreditado que el demandado cuenta con una especialización en alta gerencia y diplomado en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Por lo cual concluyó que se demostró experiencia relacionada por dos años además de estudios de diplomado o especialización en la materia. 5
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Apelación de la sentencia de primera instancia Los demandantes Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro y Daniel Silva Orrego, en nombre propio y mediante escrito de folios 139 al 142 del expediente interpusieron recurso de apelación contra el fallo de instancia, en el solicitan que sea revocado por cuanto no existe el elemento de conexidad al que se ha referido el Consejo de Estado para que en realidad se pueda sostener que existe una formación relacionada del demandado para cumplir el requisito exigido para el ejercicio del cargo. Señalan que el plan de estudios aprobado por el demandado no tiene relación con el manual de funciones y mucho menos con el área de tránsito y transporte, por lo cual el fallo de instancia flexibiliza el postulado contenido en el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 ya que hace una relación de unas funciones que no son afines con el pensum académico de la carrera de economía. Finalmente precisaron que el requisito de la formación profesional, tal como lo ha indicado el Consejo de Estado no es homologable, en consecuencia este aspecto no puede ser cumplido con la especialización en alta gerencia, pues, se repite, se requiere de formación profesional en áreas de conocimiento relacionadas con las funciones del cargo que no puede ser suplido por una especialización. Admisión del recurso Mediante auto del 21 de julio del corriente año fue admitido el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda el 17 de junio del año que
avanza. 6
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II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa ningún vicio que afecte de nulidad la actuación que se ha surtido, se procede enseguida a rendir el concepto de rigor por parte de esta Delegada.
Del asunto de fondo. Señalan los apelantes que el demandante no cumple con el primer requisito para el ejercicio del cargo en el que fue designado, toda vez que no cuenta con formación profesional relacionada con las funciones a cargo de los Directores de Tránsito o Secretarías de tránsito. Los requisitos para ser elegido en el cargo de Director de los organismos de tránsito o las Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales se encuentran consagrados en el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales”, que a la letra reza: «Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su
defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.» De acuerdo con el artículo 8° citado los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director de Organismos de Transito Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales son los siguientes: i) formación profesional relacionada; y ii) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. 7
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Conforme con lo anterior, para ejercer el cargo de Director de Tránsito municipal es requisito básico tener formación profesional relacionada, además de contar con una experiencia en el ramo de dos (2) años que puede ser suplida por estudios de diplomado o postgrado en la materia. En el caso en estudio solamente abordaremos lo referente a la acreditación del primer requisito exigido, esto es, de la formación profesional relacionada, pues ésta es la que consideran los apelantes que no cumple el demandado y por ende no podía ser designado en el cargo de Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda, código 050, grado 08. Sobre el particular se encuentra probado en el proceso que el señor Mario León Ossa es economista de la Universidad Libre, título que le fuere conferido el 06 de septiembre de 1996 y que además no admite duda puesto que es de aquellos considerados como profesionales, por lo cual solamente es menester estudiar si
esta profesión cuenta con una formación relacionada con las funciones que le corresponde ejercer al Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira, código 050, grado 08. En el expediente igualmente se encuentra demostrado que según el plan de estudios de la carrera de “Economía” de la Universidad Libre (folio 3 del anexo 1), algunas áreas de formación se relacionan con las funciones que debe ejercer el Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda.
Veamos: Dentro del referido plan de estudios se observa que la carrera profesional cuenta dentro de sus áreas de conocimiento con materias tales como: metodología I, administración de empresas, estadística I, metodología II, , economía política, estadística II, estadística III, sociología, , cuentas nacionales, análisis financiero, , mercados I, análisis financiero, finanzas públicas, mercados II, presupuestos, formulación y evaluación de proyectos, entre otras, que efectivamente tienen relación con las funciones ejercidas por el demandado en su cargo, tales como
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co dirigir, coordinar, gestionar con miras al logro del fin misional de la entidad y obviamente, el ente territorial al que pertenece el cargo. Ciertamente las funciones que corresponde ejercer al Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda, según su propósito principal corresponden a «dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones
o programas de la organización y de su personal y rendir informes periódicos a la Junta Directiva y/o el Director General, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de gobierno con miras a lograr los más altos niveles de Gestión en beneficio de los ciudadanos clientes.» Igualmente, algunas de las funciones esenciales del Director General corresponden a: «1.1. Ejercer la representación legal, judicial, institucional y administrativa del Instituto con el propósito de acatar la normatividad vigente aplicable a la entidad y servir de enlace entre las autoridades y los gremios y usuarios del tránsito y transporte. 1.2. Expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicables de conformidad con la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos y demás normas o reglamentos emanados de autoridad superior para dirigir la prestación de los servicios a su cargo y dirigir la acción administrativa de la entidad. 1.3. Dirigir las relaciones del Instituto con el Concejo Municipal, el Director General, las demás secretarías y entidades de la administración municipal con el fin de apoyar y contribuir a la unidad jurídica, administrativa e institucional de la Administración Municipal. 1.4. Dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes y programas para la organización, manejo y control del tránsito y transporte en el municipio de Pereira, Risaralda, en aras de cumplir con las disposiciones del Código Nacional del Tránsito. 1.5. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, financieros y
materiales del Instituto buscando cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, Plan Estratégico, Planes de Gestión y Acción y demás instrumentos gerenciales y administrativos tendientes a consolidar el Modelo de Gestión y Acción adoptado en la entidad y alcanzar los más altos niveles de eficiencia, eficacia y economía de la entidad. (…)». 9
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Específicamente se aseguró: «Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de
experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad – pudiendo hacerlo – cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar. (…) Naturalmente, advierte la Sala, no se trata de exigir que el requisito de formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente a Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar.1.»
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro. Fallo del veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación: 85001-23-33-000-2013-00198-01.
Actor: Nelson Alejandro Cerquera Caicedo. Demandado: Álvaro del Carmen Pérez
Benítez 10
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un tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridos por el demandado con su formación académica como “economista” de la Universidad Libre y las funciones propias del cargo de Director General del Instituto de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda, código 050 grado 08, tales como las de organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias, se entenderá cumplido el requisito. Por lo señalado el fallo apelado debe ser confirmado. CONCLUSIÓN Conforme a lo anterior esta Agencia del Ministerio Público, respetuosamente le solicita a la H. Sección Quinta del Consejo de Estado que confirme la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda el 17 de junio de 2016, por medio de la cual denegó la nulidad del acto de elección del señor Mario León Ossa como Director General del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira-Risaralda. De los H. Magistrados,
JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO
Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado
JCJC/JAPF
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