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PGN - VICTIMAS DEL CONFLICTO - Presupuestos para titularidad del derecho fundamental a res

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VICTIMAS DEL CONFLICTO - Presupuestos para titularidad del derecho fundamental a res
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Respecto a predios ubicados en Colosó (Sucre) dentro del contexto de irrupción ilegal de actores armados en Montes de María DESPLAZAMIENTO FORZADO-Contexto territorial para el caso de Colosó (Sucre) y la región en general de Montes de María En la región en general y en Colosó en particular las luchas por la propiedad de la tierra empezaron en los años setenta, mediante la compra, la invasión o la entrega de tierras por parte de terratenientes a sus trabajadores Las continuas tensiones entre los diferentes grupos armados de guerrilla y paramilitares se materializaron en acciones que fueron en contra de las comunidades campesinas. Las ambiciones por el control del territorio generaron diversos métodos de despojar a los campesinos de sus tierras tanto por vía violenta. En el municipio de Colosó los campesinos de las diferentes veredas y corregimientos vivenciaron a través de elementos de la violencia física y simbólica las tensiones del conflicto armado. En este lugar en particular actores tanto de la guerrilla como de los paramilitares implementaron diferentes métodos violentos para controlar las supuestas alianzas, de la comunidad de miembros de uno u otro bando. Las guerrillas recurrieron a amenazas y homicidios selectivos, mientras que los paramilitares infundieron terror mediante masacres sistemáticas. Estos hechos imposibilitaron el desarrollo de actividades tradicionales del campo, desde el momento que se agudizó el conflicto a mediados de los noventa diversos grupos decidieron abandonar sus predios y sus actividades agrícolas tradicionales de modo que al no contar con los ingresos necesarios empezaron los incumplimientos con sus responsabilidades contractuales, elementos que también se evidenció

como un riesgo para la perdida de los territorios VÍCTIMAS DEL CONFLICTO-Presupuestos para titularidad del derecho fundamental a restitución predial UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Tipologías y estrategia disponible para identificar y caracterizar segundos ocupantes CONFLICTO ARMADO INTERNO-Protección derechos de segundos ocupantes según Principios Pinheiro Los Principios Pinheiro son indispensables para la comprensión del derecho a la restitución de tierras. Más allá de su calificación normativa, estos principios poseen innegable autoridad epistemológica para la solución de casos concretos de manera compatible con las obligaciones estatales en lo que tiene que ver con la restitución de tierras de víctimas de la violencia. Es así como el principio Pinheiro Nº 17 posee una característica particular, en cuanto no se refiere directamente a las víctimas de desplazamiento, ni refugiados, sino más bien hace alusión a los llamados segundos ocupantes; y es que de aquí se desprende que el derecho fundamental a la restitución de tierras no puede ser concebido sin tener presente al fenómeno de los segundos ocupantes, pues al obviar esta situación el Estado estaría configurando un riesgo respecto a la seguridad jurídica, los derechos que le asisten a esta población, y la eficacia de la justicia transicional en donde se enmarca esta acción de restitución de tierras 1 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Distinción entre opositores y

segundos ocupantes La figura del Opositor es un concepto que ya viene incorporado en la misma Ley 1448 de 2011 y sobre el mismo existen reglas a las que se deben ceñir para valorar si se está frente a un caso que cumple los estándares de declarar la compensación como forma de reconocimiento a esa figura jurídica; en cambio el fenómeno de los segundos ocupantes al momento de la creación de la Ley de Restitución de Tierras no se previó su incorporación, razón por la cual es necesario que esta población debe ser tenida en cuenta al momento de establecer políticas, normas y programas de restitución de tierra en escenarios de transición, como presupuesto para el éxito y la estabilidad de las medidas, y para la seguridad en los derechos de las víctimas restituidas, especialmente, en lo que tiene que ver con la tenencia de la tierra, la vivienda y el patrimonio SEGUNDOS OCUPANTES-Sujetos de protección constitucional en procesos de restitución de tierras según Corte Constitucional JUEZ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Deber de analizar buena fe exenta de culpa de opositores en procesos de restitución de predios para compensación 2 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C., septiembre 25 de 2020 Consecutivo No. 167

Honorables Magistradas:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

E. S. D.

SOLICITUD COLECTIVA DE LOS SIGUIENTES PREDIOS:

1. Casa de Habitación Calle 5 No. 5-68.

2. Inmueble denominado Divino Niño localizado en la Calle 3ª No. 9-70.

3. Inmueble rural denominado “20 de Mayo”.

RADICADO DEL EXPEDIENTE: 700013121-003-2016-0067-00

LOCALIZACIÓN: Municipio de Colosó, Departamento de Sucre.

MATRICULAS INMOBILIARIAS: 342-36139 (Casa de Habitación Calle “xxx” No. x-xx) 342-36247 (Inmueble Divino Niño) y 342-36237 (Inmueble rural denominado “20 de mayo”).

SOLICITANTES: “xxx”, “yyy” OPOSITORES: “zzz” y “xx” ASUNTO: Concepto presentado por parte del Despacho de la Procuraduría 1ª Judicial II de Restitución de Tierras, dentro del presente proceso especial de restitución de tierras.

En aplicación de la competencia otorgada en el numeral séptimo del Art. 277 de la Constitución Política, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto parcial dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES PROCESALES En atención a lo expuesto en la Solicitud Especial de Restitución de Tierras, se puede colegir de manera general que la litis tuvo su origen en la Solicitud de Restitución de Tierras presentada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en adelante –UAEGRTD-, en representación de los señores “yyy”, “xxx” y “zzz”; posteriormente, los Señores “yyy” y “xxx” intervinieron en calidad de

Opositores. La UAEGRTD en nombre y a favor de los solicitantes referidos solicitó ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Municipio de Sincelejo (Reparto), Departamento de Sucre, PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras, entre otras pretensiones. 3 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co

1.1 FUNDAMENTOS DE HECHO

4 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co Análisis del Contexto de violencia relacionado con la ubicación de los predios Casa de Habitación Calle 5 No. 5-68, Inmueble denominado “Divino Niño” localizado en la Calle 3ª No. 9-70 e Inmueble rural denominado “20 de Mayo”.1 Los predios objeto de este análisis, se encuentran ubicados en la Zona Corregimental del Municipio de Colosó, Departamento de Sucre. Configuración territorial e irrupción de los actores armados. 19802007 Los antecedentes de la organización guerrillera en el territorio se remontan en los años setenta, sin embargo, es a partir de los años ochenta cuando la conformación de grupos armados ilegales generó impacto en la población civil y particularmente en el movimiento campesino. Los grupos más reconocidos en la historia de los Montes de

María son el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) el Movimiento Unido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), así como La Corriente de Renovación Socialista (CRS) y El Ejército Popular de Liberación (EPL). Hegemonía Guerrillera El Observatorio de la hoy Consejería Presidencial para los Derechos Humanos manifiesta que la Región de Los Montes de María fue identificada desde finales de la década del setenta por la guerrilla como área de refugio. No obstante, la mayoría de solicitantes concuerdan en establecer la década de los ochenta como el periodo que marcó el ingreso definitivo de grupos de guerrilla al territorio. Los siguientes son relatos referidos por los solicitantes, donde se describe la presencia de estos grupos en la zona: “entre los años 1985-1986 llegó el ELN sabían que estaban Pechilin pero no hacían tanta presencia en el casco urbano de Colosó Sucre, se veían las caras raras e iban al mismo teléfono por eso se identificaban que eran del ELN ya que en el pueblo solo había un solo teléfono y allí se conocían todos.” “entre los años 19871988 llegó la guerrillera al pueblo se identificaban porque andaban uniformados, todo el mundo avisaba: “no vayan por ahí que eso está peligroso” se empezó a sentir miedo por las personas extrañas que estaban en el pueblo de Colosó” En cuanto a la génesis y temporalidad de la influencia de los grupos armados en la zona, el Observatorio de Derechos Humanos y DIH, coincide con lo expuesto por los

solicitantes al establecer que “la implantación de la guerrilla en Sucre a partir de los años ochenta estuvo liderada, principalmente por el Ejército de Liberación Nacional ELN, así como el partido Revolucionario de los Trabajadores PRT la Corriente de Renovación Socialista CRS y en menor medida por el Ejército Popular de Liberación EPL”. 1 Este acápite fue tomado del expediente del proceso. Cuaderno N°1.Folio 9. Página 17 y ss PDF 5 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co Para el período de 1991 la situación de orden público en el Municipio de Colosó se hallaba perturbada, a tal punto que la Policía Nacional dejó de prestar sus servicios a varios municipios de la región, entre ellos Colosó, así lo registró el diario El Tiempo: La alcaldesa de Colosó XXX Santamaría confirmó que a las 9:00 de la noche los uniformados abandonaron el lugar, a escasas 24 horas de que desconocidos armados incursionaran allí y dieran muerte a YYY y ZZZ, y heridas a XXX dijo que tiene versiones sobre el levantamiento de siete estaciones e indicó que la situación de orden público era normal. En Colosó la coordinadora guerrillera Simón Bolívar (CGSB) ha hecho incursiones, asesinado a campesinos y hostigado a la policía.” Ahora bien, con relación a la ubicación geográfica del accionar de ELN, el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria estableció que:

“el ELN tuvo presencia en esta región a través del Frente Jaime Bateman Cayón conformado por 130 guerrilleros, su área de operaciones correspondió al centro del departamento de Bolívar, […] y los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Colosó en el departamento de Sucre. Este frente estuvo integrado por siete estructuras armadas, de las cuales la comisión Kalamari operó en jurisdicción de los municipios de Ovejas y Los Palmitos; la escuadra militar prestó apoyo a la comisión Kalamari y efectuó retenes, quemas de vehículos, emboscadas a la fuerza pública, robo de ganado, secuestros y boleteos y la comisión “yyy” registró actividad en jurisdicción de los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Colosó y recibieron apoyo de la estructura central”. Hegemonía paramilitar 1997-2005 Los primeros antecedentes de la organización paramilitar en la región se remontan a los años ochenta, una década después de la consolidación de la guerrilla, fortaleciéndose hacia mediados de los años noventa hasta su desmovilización en 2005. Los grupos armados de este tipo surgieron como alianzas vinculadas al narcotráfico y como acuerdos con grandes propietarios para mitigar el impacto de los grupos guerrilleros y garantizar el retorno de la seguridad y el control del territorio. Su organización se caracterizó por carecer de una estructura unificada hasta la aparición del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia a mediados de los noventa donde se consolidó su estructura organizacional. El halo de ilegalidad sobre el que operaban los grupos de autodefensas solo duró hasta

1994, cuando mediante Decreto 356 de 1994 se delega el deber de protección del Estado a la población civil y se establece lo que se conocería como Las CONVIVIR, este Decreto posibilitó la legalización de los grupos de autodefensas existentes, así como su fomento y consolidación en el territorio nacional. La generación de este nuevo marco normativo hizo difusa la posibilidad de determinar la comisión y responsabilidad de acciones ilegales de grupos de autodefensas, ya que las mismas estuvieron cobijadas por un manto de legalidad. Se hace pertinente plantear en este documento y a manera de reforzar la anterior tesis que solo hasta las versiones libres en el marco del reciente proceso de justicia y paz, la 6 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co sociedad tuvo conciencia del largo alcance de las acciones de estos grupos, al reconocer Salvatore Mancuso que la masacre estuvo organizada y fue llevada a cabo por hombres de la CONVIVIR Nuevo Amanecer. Esta masacre es importante colocarla de presente en este análisis ya que si bien, su denominación involucra a una localidad del municipio de Morroa, es también cierto que este atroz hecho vinculó a las poblaciones de Toluviejo y Colosó en donde según reportes de prensa se tiene la siguiente información: La escala sangrienta se inició el martes (3 de diciembre de 1996) en la noche en Chinulito, en jurisdicción de Colosó, donde un grupo de hombres armados se llevaron

de sus casas a la Inspectora de Policía de La Ceiba, “yyy”, a “zzz”, y a “xxx”, a quienes luego asesinaron en un paraje rural. El conflicto se recrudece en el Municipio de Colosó: 1997-2004 El dominio ejercido por los grupos armados al margen de la ley, afectó la situación de derechos humanos de la población, los habitantes tuvieron que vivir bajo el miedo y terror producto de los asesinatos y el control social, físico y psicológico ejercido por la presencia de los grupos armados. Sus acciones se caracterizaron por amenazas, visitas a los predios, intimidaciones, asesinatos selectivos tanto en el casco urbano como en la zona rural, confinamiento y masacres, las cuales se fueron convirtiendo en la modalidad de violencia de mayor impacto sobre la población civil. El recrudecimiento de la violencia en gran parte de la zona, tuvo su máxima expresión en el desarrollo de brutales masacres perpetradas, por actores del conflicto con los grupos paramilitares. Quien con su accionar obligaron a los pobladores a desplazarse a otros municipios. La presencia y actuar de los diferentes actores armados significó un riesgo latente para los pobladores del municipio, así como para las actividades de asociatividad y fortalecimiento que desarrollaban en torno a las labores relacionadas con el campo, así lo refleja la siguiente narrativa: “los miembros del grupo Héroes de los Montes de María decían que los que tuvimos la máquina de arado éramos colaboradores de un grupo de guerrilla, no recuerdo la fecha exacta, creo que fue en el año 1998, nos hicieron una amenaza escrita por esa

amenaza abandone Colosó porque en esa época estaban matando gente en Colosó, los otros que estaban en la lista también se fueron, por ejemplo “xxx” se fue para Venezuela, “yyy” estaba por Maicao, y en esa lista como 2 o 3 personas que mataron, creo que esta uno que le decían saltarín y el otro que el decían el pepe, que ambos están muertos, ellos se perdieron salieron hacer un mandado y nunca aparecieron, cuando los desaparecieron yo me había desplazado a Chochó donde me desplace en el año 1998, eso todo fue en el mismo año.” Con relación a las amenazas, se puede decir que estas son “una práctica en el desarrollo del conflicto armado Colombiano que tiende a subvalorarse cuando no registra un desenlace fatal. O que se minimiza cuando no se consuma un hecho violento. Las amenazas representan una alta capacidad de desestabilización social y 7 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co emocional, por lo cual esta violencia busca la instalación duradera del miedo la desconfianza la ruptura de solidaridades y la parálisis en la cotidianidad de las víctimas y sus expresiones comunitarias. Masacre de Chinulito (caserío El Parejo): 13 de septiembre de 2000 En el marco de la violencia indiscriminada que se produjo en Colosó como se mencionó anteriormente, desde el año 1997 se hace más notoria la presencia paramilitar

alcanzando sus puntos más críticos en el periodo comprendido entre 1999 y 2001, como consecuencia se dieron una serie de masacres que complejizaron y determinaron el abandono forzado de las tierras por parte de los pobladores por el impacto que generó en ellos, la crueldad de estas. La masacre Chinulito fue referenciada por los solicitantes en la jornada de cartografía social así: “en el año 2000 lo recuerdan mucho porque el día 13 de septiembre ocurrió la masacre en el corregimiento de Parejo, Sucre en donde asesinaron 12 o 13 personas, eran conocidas de la región y en especial se reconocía a XXX, él era un muchacho que llevaba la leche al predio las campanas, el porvenir, ayudaba en los cultivos, hacia los mandaos, muy allegado a todas las familias que vivían allá, nunca supimos porque lo mataron era un muchacho sano no se metía con nadie, también en esa masacre se identificó a una madre comunitaria allegadas a las familias, en esa época a todos nos decían que éramos guerrilleros, pero todos los que mataron eran oriundos de la zona, el Parejo queda bajando el cero, el miedo era cada vez más fuerte entre las familias que vivían en el predio, porque no era fácil asimilar lo que estaba pasando, pasaron que todo estaba tranquilo y después que habían muertos por todas partes.” En relación a estos hechos el Centro Nacional de Memoria Histórica documentó: El 13 de septiembre de 2000 un grupo de 70 paramilitares del Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC llegó al corregimiento de Chinulito, ubicado en el municipio de Colosó en Sucre, y asesinaron a 11 personas que vivían en el caserío El

Parejo. Los paras amarraron a las víctimas y las trasladaron hasta el arroyo el bobo donde las mataron con morteros y garrotes. No usaron armas de fuego para no alertar a los grupos guerrilleros que delinquían en la zona. El crimen que más estremeció a los pobladores fue el de una mujer en estado de embarazo, a quien asesinaron porque la señalaron de ser la compañera sentimental de un guerrillero. Según testigos en grupo armado iba acompañado por unos desertores de la guerrilla que se habían entregado a la Brigada de Infantería de Marina. Estos hombres señalaban a los supuestos colaboradores de las FARC y el ELN.” Esta masacre afectó la situación de derechos humanos de los habitantes de Chinulito. A causa de este accionar la población fue víctima de esta situación que se volvió una problemática para los habitantes donde hubo total perdida de sus bienes materiales, la destrucción total de sus viviendas, las dificultades que padecieron a raíz del desplazamiento en el acceso de vivienda, problemas de salud, la estigmatización, 8 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co dificultad para encontrar trabajo, porque muchos campesinos están acostumbrados a cultivar tierras, piscicultura, porcicultura, entre otras. A pesar de lo ocurrido en el corregimiento de Chinulito y alrededores en otras zonas del municipio vecinas y colindantes a la localidad fantasma “población resilente” le

apostaba al retorno, sin embargo, las condiciones no seguían siendo propicias para adelantar una recuperación del proyecto de vida sin enfrentar riesgos, situación que pone de presente terceros intervinientes en los siguientes relatos, que reflejan como la fuerza pública iba haciendo presencia nuevamente en la zona. “A partir del año 2002 entramos a trabajar normalmente pero cuando ya nos estábamos acomodando, como en el 2003 nos quemaron las casas, en ese tiempo no se distinguía quien era quien, por ahí operaban mucho los paracos, (sic) y la guerrilla, pero tampoco identifique un grupo específico, también mataron un muchacho en el pueblo ahí, en Chinulito, de apellido Luna no recuerdo el nombre, por un tiempo corto nos regresamos a Sincelejo, pero íbamos a Altamira porque teníamos trabajos allá, cuando nosotros íbamos al predio la policía siempre daba vueltas por ahí, a veces nos quedábamos a veces nos veníamos, no recuerdo la fecha en la cual ya pudimos volver a trabajar en ese predio normalmente.” Conclusiones En la región en general y en Colosó en particular las luchas por la propiedad de la tierra empezaron en los años setenta, mediante la compra, la invasión o la entrega de tierras por parte de terratenientes a sus trabajadores. Las continuas tensiones entre los diferentes grupos armados de guerrilla y paramilitares se materializaron en acciones que fueron en contra de las comunidades campesinas. Las ambiciones por el control del territorio generaron diversos métodos de despojar a los campesinos de sus tierras tanto por vía violenta. En el municipio de Colosó los campesinos de las diferentes veredas y corregimientos vivenciaron a través

de elementos de la violencia física y simbólica las tensiones del conflicto armado. En este lugar en particular actores tanto de la guerrilla como de los paramilitares implementaron diferentes métodos violentos para controlar las supuestas alianzas, de la comunidad de miembros de uno u otro bando. Las guerrillas recurrieron a amenazas y homicidios selectivos, mientras que los paramilitares infundieron terror mediante masacres sistemáticas. Estos hechos imposibilitaron el desarrollo de actividades tradicionales del campo, desde el momento que se agudizó el conflicto a mediados de los noventa diversos grupos decidieron abandonar sus predios y sus actividades agrícolas tradicionales de modo que al no contar con los ingresos necesarios empezaron los incumplimientos con sus responsabilidades contractuales, elementos que también se evidenció como un riesgo para la perdida de los territorios. A continuación se descenderá a los hechos específicos de las solicitudes de restitución de tierras, relacionadas dentro de la presente litis. 9 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co

HECHOS ESPECIFICOS2

SOLICITANTE “XXX”: PRIMERO: Que en relación a su cónyuge, el señor “xxx”, adquirió mediante una compraventa informal, un inmueble ubicado en la cabecera municipal de Colosó, donde se ubicó su casa de habitación.

SEGUNDO: En relación a los hechos victimizantes sufridos de manera directa por parte de la señora “xxx”, afirma que en el año 1990 el señor “yyy” falleció víctima de

homicidio, presuntamente cometido por integrantes de la guerrilla denominada Ejército de Liberación Nacional, y que a pesar del hecho de violencia los restantes miembros de la familia permanecieron en la casa.

TERCERO: En el año 1993 su hijo “xxx” desapareció, este le había dicho que se dirigía al municipio de Corozal. Posteriormente el día 24 mayo de 1998 su hijo “xxx” (Q.E.P.D) falleció víctima de homicidio presuntamente cometido por miembros del ELN.

CUARTO: En el año 2002 a la señora “zzz” le realizan una prueba de citología, cuyo resultado le detectan cáncer de útero, ante la noticia una de sus hijas se comunica con el señor “xxx” (Q.E.P.D) el cual se encontraba en la ciudad de Barranquilla departamento de Atlántico y se desplaza al municipio de Colosó en el departamento de Sucre el día 10 de noviembre del mismo año al día siguiente (10 de noviembre de 2002) fue víctima de homicidio.

QUINTO: Manifestó que a pesar de los hechos de violencia indicados, continúo residiendo en su casa de habitación hasta el año 2003, fecha en la que personas armadas entraron a su vivienda el 02 de enero a las 3:00 de la tarde aproximadamente tomando a su hija “yyy” (Q.E.P.D) de manera violenta, arrojándola al piso y propinándole heridas con arma de fuego, que le causaron la muerte.

SEXTO: Que la señora “yyy” decide abandonar el predio el día 6 de enero de 2002 desplazándose para la ciudad de Sincelejo en donde una hermana “xxx”.

SOLICITANTE “XXX” PRIMERO: Que entre los años 1988 y 1999 se vinculó al predio, al cual ingresó mediante invasión, posteriormente el municipio de Colosó compró el bien a su dueño el señor “xxx”, reconociendo la ocupación de los lotes, sin titularlos, el cual explotó junto a su familia de manera pacífica y continúa utilizándolo como sitio de vivienda.

SEGUNDO: Que en relación con el orden público en la zona empezó a notar la presencia de grupos como la guerrilla de las Farc desde los años 1992 a 1993, cuyos miembros transitaban uniformados en el municipio sin ocasionar conflicto a la comunidad, al final de la década ingresaron facciones de las denominadas Autodefensas Campesinas de Colombia, quienes intimidaban a la población. 2 Expediente del proceso. Cuaderno 1. Folio 24. Expediente magnético pág. 47 PDF

10 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co TERCERO: Que en el año 1999 se vio obligado a desplazarse al Municipio de Barranquilla como consecuencia de una amenaza recibida por parte de las AUC, abandonando el inmueble; luego de 6 meses retornó al municipio de Colosó, pero nuevamente debió desplazarse a causa de un intento de homicidio a su hermano “xxx”, fijando su residencia en el corregimiento de Chocho.

CUARTO: El día 18 de agosto de 1999 la señora “zzz” identificada con C.C. N°

22897512, esposa del solicitante, compareció a las instalaciones de la Defensoría del pueblo Seccional Sucre y realizó la declaración de desplazamiento. Como consecuencia de ello, la referida entidad expidió la constancia de la misma fecha.

QUINTO: Que actualmente el predio está siendo explotado por una señora de nombre y “xxx”, quien ingresó a este con la intención de construir una casa al ver que se encontraba abandonado.

SOLICITANTE “XXX” PRIMERO: Que en relación al vínculo con el predio denominado “20 de mayo”, fue adquirido por el señor y “zzz” , padre del solicitante (fallecido el 09 de agosto de 2004) por compraventa informal realizada al señor “xxx”, el 2 de agosto de 1984.

SEGUNDO: Que en los hechos victimizantes afirma que en el año 1998 el inmueble objeto de la solicitud fue abandonado como consecuencia del homicidio del señor “xxx”

(hermano del solicitante), y del señor “zzz”, (sobrino del solicitante) cometido presuntamente por miembros del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia.

TERCERO: Que de acuerdo al hecho precedido en el 1998 los señores “xxx”, “yyy” y “zzz” (padres del solicitante y sus hermanos) así como el resto de la familia decidió desplazarse de la zona, dejando en consecuencia el predio abandonado.

CUARTO: Manifestó que el predio permaneció abandonado hasta hace año y medio, desde que un familiar (sobrino) siembra pequeños cultivos en este. Al respecto solicita la restitución material, así como la formalización del predio.

PRETENSIONES

PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes “XXX”, “YYY” y “ZZZ” son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras de los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICIONES OPOSICION DE LOS SEÑORES “XXX” y “ZZZ”3 3 La Información de este acápite fue tomada del Cuaderno 4. Folio 538. Expediente magnético pág. 17 y ss. PDF. 11 Procuraduría 1a Judicial II de Restitución de Tierras Avenida Venezuela Calle 33 N° 8-30 Edificio Caja Agraria, La Matuna Piso 2° l Ciudad Cartagena l www.procuraduría.gov.co La Doctora “xxx”, abogada adscrita al Sistema Nacional de Defensoría pública de la Defensoría del Pueblo, actuando como apoderada judicial de los mencionados señores manifestó dentro del escrito de oposición lo siguiente: Que sus defendidos ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado, y asimismo personas de escasos recursos, condiciones que debe ser tenidas en cuenta al momento de proferir una decisión de fondo sobre este caso particular; pues resultaría imposible negar en esta oposición que en el Municipio de Colosó existió violencia, perpetrada por grupos guerrilleros como por grupos de autodefensas o paramilitares, violencia que generó el abandono, despojo y venta de las tierras, de clase campesina del Municipio de Colosó escenario en nada pacífico, atendiendo las condiciones especiales que rodean a esta franja de la población.

Que sus representados señores “XXX” y “ZZZ” han venido explotando pacíficamente y en forma organizada la “CASA DE HABITACIÓN DIVINO NIÑO”, aproximadamente desde el año 1996. Que sus poderdantes han dedicado gran parte de su vida a la explotación de la tierra, pues como CAMPESINOS DE ESCASOS RECURSOS, esta constituye su única fuente de ingresos y sostenimiento familiar, circunstancia que los convierte inmediatamente en sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. Los señores “XXX” y “ZZZ” obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el inmueble pretendido en restitución.

EN CUANTO A LA VINCULACION AL PREDIO INSTADO EN RESTITUCIÓN En el año 1

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