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PGN - ABANDONO DEL CARGO - Debe ser injustificado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ABANDONO DEL CARGO - Debe ser injustificado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación : 014-142732-06

Investigado : En averiguación

Cargo : Director

Entidad : Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Quejoso : Álvaro Pedraza Salgar Fecha de la queja : 23 de mayo de 2006

Fecha Hechos : 04 de abril de 2006

Riesgo de Prescripción: Bajo

AUTO POR EL CUAL SE PROFIERE ARCHIVO DENTRO DE LAS

DILIGENCIAS RADICADAS CON EL NUMERO 014-142732-06

Bogotá DC, noviembre 8 de 2006

ANTECEDENTES

1. La queja.

Correspondió por reparto a este Despacho, conocer las diligencias radicadas bajo el Número 014-142732-06, contra funcionarios por determinar del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para la época de los hechos, por la presunta irregularidad, consistente en la destitución en el cargo, por abandono, al señor ÁLVARO PEDRAZA SALGAR, estando en tratamiento psiquiátrico.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que la indagación preliminar tiene como fines verificar las ocurrencias de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de un causal de exclusión de la responsabilidad. La indagación, culminará con auto de archivo o auto de apertura. Para el cumplimiento de esta etapa, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o

identificación de los intervinientes en los hechos investigados. Así las cosas, vista las piezas procesales obrantes en el plenario, se tiene, que el pronunciamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a través de la Resolución 2841, del 26 de mayo de 2006, obedeció a una de decisión de la administración, en consideración a la presunta figura Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa .Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 336 00 11 Ext.10821,10822,10823 1 de abandono de cargo, por parte del quejoso, señor ÁLVARO PEDRAZA SALGAR, quien prestó sus servicio al INPEC, acto administrativo, el cual el Despacho no entra a cuestionar por no ser de su naturaleza el asunto, pero, si hace unas precisiones respecto a que el quejoso le fue concedida la oportunidad para justificar su ausencia al sitio de trabajo, cosa que no hizo, dejándose ver tal situación, con la ausencia de soporte probatorio, lo cual le hubiera permitido rebatir la situación a él imputada, lo cual generó la decisión ya referida, por parte del INPEC, lo cual consideramos debe ser ventilada en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 85 del CCA. Sea oportuno transcribir lo plasmado en el memorando 421-GH150 de fecha 22 de marzo de 2006, suscrito por el TC ® JOSÉ ALFONSO BAUTISTA

PARRA, Director del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad GirónSantander (fls. 22 y 23), el cual va dirigido a la Coordinación Grupo Gestión Humana INPEC, que a la letra dice: “(…) Comedidamente, me permito informar la novedada presentada por el funcionario ÁLVARO PEDRAZA SALGAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.353.037, Dragoneante de Planta Global del INPEC, código 5260, grado 11, quien, desde el 09 de diciembre de 2005, no se ha presentado a cumplir con el servicio, presentando incapacidades médicas No. 42576, expedida el 09 de diciembre, por el término de 02 días; incapacidad médica No. 39789 expedida el 13 de diciembre, por el término de tres días; incapacidad médica No.39790 expedida el 17 de diciembre , por el término de 02 días incapacidad No. 44823 espedida el 21 de diciembre, por términos de 03 días, incapacidad medica No. 43022 expedida el 25 de diciembre, por el término de 01, incapacidad médica 43455, expedida el 27 de diciembre, por termino de 03 días, incapacidad médica No. 44685 expedida el 31 de diciembre de 2005, por término de dos días, incapacidad médica No. 43238 expedida el 06 de enero de 2006, por término de 04 días e incapacidad médica No. 43221 expedida el día 10 de enero de 2006, por termino de 03 días (…)”. “(…) Todas las anteriores incapacidades fueron expedidas por la ESE

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, IPS, del Instituto de Seguros Social, con diferentes diagnósticos relacionados con patologías pulmonar; una vez confrontado el libro de servicios de la Compañía de Vigilancia Santander, el citado funcionario desde la fecha 09 de diciembre de 2005 al 12 de enero de 2006 no presentó a laborar, lo cual los días 11,12,16,19,20,24,26, 30 de diciembre de 2005 u 02, 03,04,05 de enero de 2006, no ha presentado incapacidad medica ni ha informado a esta Dirección la causa por no acudir Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa .Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 336 00 11 2 Ext.10821,10822,10823 al servicio. Así mismo, desde la fecha 12 de enero de 2006, a la fecha de hoy, el funcionario no se ha presentado ha laborar, ni ha informado al empleador por ningún medio escrito , personal o telefónico del motivo por el cual no se ha presentado a trabajar (…)”. (fl. 22) Del lo anterior , se puede colegir que el quejoso no aportó pruebas que soportaran la ausencia, presuntamente, injustificada, al sitio de trabajo, lo cual produjo, que la administración procediera a declarar la vacancia del cargo, previo los trámite agotados para su expedición, lo cual, a juicio nuestro no implica la vulneración de norma alguna que inobserve el ordenamiento disciplinario, en virtud a lo normando en el artículo 23 de la ley 734 de 2002.

En el caso de estudio, se tiene que, el quejoso, señor ÁLVARO PEDRAZA SALGAR, dejó de asistir a sus labores como servidor público, durante las fechas ya anotadas, circunstancias estas que objetivamente constituyen abandono del cargo, no obstante, tal como lo define la ley, el abandono debe ser injustificado, vale decir, el servidor que deja de concurrir al trabajo debe hacerlo con la intención clara y deliberada de no regresar a laborar , presumiéndose esa intención de inasistencia , por la ley, al suponer que quien deja de asistir por mas de tres días a laborar y no justifica esa ausencia o inasistencia, ha abandonado el cargo, siendo destruida esa presunción cuando se demuestra cuando la inasistencia ha ocurrido por causa justa que ha impedido al servidor publico a concurrir al sitio de trabajo, siendo el caso que hoy nos ocupa ejemplo de ello, al no demostrar el quejoso dicha inasistencia, lo cual constituye la figura laborar ya enunciada, reiterando, que la actuación de funcionarios por determinar del INPEC , al desvincular por abandono del cargo no constituye falta alguna, se trata de la expedición de un acto administrativo , el cual se presume legal al tenor de lo dicho por el artículo 66 del CCA. De esta manera se plasma que , para que la conducta sea punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable y, la causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado y en este caso, dichos presupuestos no se contemplan dentro de esta actuación, es entonces razonable, que esta Delegada, al no encontrar mérito para continuar con las diligencias iniciadas dentro del presente plenario, de acuerdo a las pruebas

obrantes en el expediente , ordenará la terminación del proceso, al tenor del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa .Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 336 00 11 3 Ext.10821,10822,10823 En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de las facultades legales establecida en la Ley 734 y el Decreto 262 de 2000, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de continuar con la presente Investigación Disciplinaria contra funcionarios por determinar del Instituto Nacional Penitenciario INPEC, para la época de los hechos y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 014-142732-06, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaria de este Despacho, comunicar la decisión al

quejoso señor Carrera 2 A Manzana D Casa 10 Barrio Ciudad Bolívar Bucaramanga Santander, teléfono 6441518, advirtiéndole que contra la misma, procede el recurso de apelación, en virtud a lo consagrado en el articulo 115 del Código Disciplinario Único.

TERCERO: Como quiera que dentro de esta diligencia no si individualizó presunto responsable de acción disciplinaria, ésta no se notificará.

CUARTO: Cumplido lo anterior, archívense definitivamente las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Ex. No. 014-142732-06

OFC/FATR.

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa .Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 336 00 11 4 Ext.10821,10822,10823

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