PGN - ABUSO DEL DERECHO - Definición según la jurisprudencia constitucional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ABUSO DEL DERECHO - Definición según la jurisprudencia constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de Planadas, Tolima, respectivamente, por presunto acoso laboral COMPETENCIAFactores para su determinación Dispone el artículo 91 de la Ley 1952 de 2019 que la competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad; siendo prevalente, en caso de incompatibilidad, el factor funcional. A su vez, el artículo 95 ídem consagra que, los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la Ley que determina su estructura y funcionamiento y Resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en el Código General Disciplinario. ACOSO LABORAL-Definición legal ACOSO LABORAL-Conductas que la constituyen ACOSO LABORAL-Noción según la jurisprudencia de la Corte Constitucional ACOSO LABORAL-Presupuestos legales para su configuración ACOSO LABORAL-Conductas que no la constituyen ABUSO DEL DERECHO-Definición según la jurisprudencia constitucional El abuso del derecho, según lo ha definido la Corte Constitucional, supone que su titular haga de una facultad o garantía subjetiva un uso contrapuesto a sus fines, a su alcance y a la extensión característica que le permite el sistema. Se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se desbordan los límites que el ordenamiento le impone a este, con independencia de que con ello ocurra un daño a terceros. Es la
conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho. AUTO DE CARGOS-Presupuestos para su expedición Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 2
DEPENDENCIA: Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima
RADICACIÓN: IUC-D-2017-1004957 (IUS-E-2017-615108)
INDAGADO(S): XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX
XXXXXX
CARGO(S) Y Rector y Coordinadora de la Institución
ENTIDAD: Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de
Planadas (Tolima) QUEJOSO: XXXXXX XXXXXX XXXXXX FECHA Marzo de 2016 a mayo de 2017
HECHOS: FECHA queja: 22 de mayo de 2017
ASUNTO: Presunta conducta constitutiva de acoso laboral.
DECISIÓN: Auto de terminación y archivo definitivo de una Investigación Disciplinaria (Arts. 90 y 224 Ley 1952 de 2019) Ibagué, 28 de febrero de 2023
I. OBJETO De conformidad con lo consagrado en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, procede el despacho a declarar la terminación y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria radicada bajo el número IUC-D2017-1004957 (IUS-E-2017-615108), con fundamento en las competencias que le fueron otorgadas en el artículo 75 numeral 1 literal a) del Decreto 262 de 2000 (Modif. Art. 19 Dcto. 1851 de 2021).
II. ANTECEDENTES
II.1. Queja. Originó la presente actuación el oficio recibido el 2 de agosto de 2017 proveniente de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, por medio del cual remitió a esta Procuraduría Regional copia del acta del comité de convivencia laboral del 18 de julio de 2017 (ff. 84-89) en el que se adelantó el trámite conciliatorio previo contenido en la Ley 1010 de 2006, que resultó fallido, en relación con la queja presentada el 22 de mayo de 2017 por el docente XXXXXX XXXXXX XXXXXXen la que Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 3 denunció presuntas conductas de acoso laboral (burlas, amenazas, persecución, acoso laboral, intimidación, calumnia y escarnio público, entre otras) que atribuyó a los funcionarios XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Rector y Coordinadora de la Institución Educativa Técnica Pablo VI del Municipio de Planadas (Tolima), en hechos al parecer acaecidos entre marzo de 2016 a mayo de 2017, que describió de la siguiente manera (ff. 1-49 y 94-106): En marzo de 2016, empezó a notar un comportamiento intimidante por parte de la coordinadora del colegio porque le hizo comentarios relativos al cumplimiento de su horario laboral, indicándole que no llegaba ni se iba a la hora adecuada, lo que lo extrañó porque se considera muy
puntual y cumplidor del horario. Aclaró que no le prestó atención porque el malestar no fue repetitivo. En agosto de 2016, un mensaje de WhatsApp fue detonante de nuevas diferencias con la coordinadora, porque -según el quejosole expresaron “de manera airada y molesta” sus razones a la situación y ella les manifestó que el problema hacia él era personal. Señaló que a pesar de haber pedido aclarar el tema no fue posible y a la semana siguiente fue citado por el rector para tratar lo sucedido, reunión en la que el docente pidió disculpas y solicitó hacerlas extensivas a la coordinadora tratando de que el tema llegara a su fin y no trascendiera. Sin embargo, los ataques de la coordinadora al parecer se volvieron más repetidos, notorios y agresivos, porque le reclamó varias veces por sus “idas al baño en horario de clases”, en los descansos lo llamó “insistentemente” para decirle que “no estaba en el sitio indicado” cuando lo encontraba sentado y reclamaba porque el docente no hacía las rondas para constatar el desarrollo normal de la jornada en ese horario. Afirmó que desde ese momento tuvo gran dificultad para desarrollar tranquilamente su labor, pues sentía se encontraba vigilado y perseguido por la coordinadora, quien buscaba cualquier situación anómala para hacerlo responsable, no le facilitaba los documentos y elementos que solicitaba, se los entregaba extemporáneamente o incompletos, situación que ocurría solo con él y que fue puesta en conocimiento del rector. En 2017, según su relato, la coordinadora continuó siendo indiferente a las solicitudes de dialogo por parte del quejoso, su tono y palabras
despectivas se hicieron notar, haciéndose costumbre que se refiriera a él como “profesor perfecto, súper profesor, profesor modelo o profesor ejemplo” causándole incomodidad porque su objetivo era ridiculizarlo. El 8 de febrero de 2017, la funcionaria presuntamente le atribuyó responsabilidad por el accidente de una estudiante que se rompió la frente con una ventana abierta, asegurando que la culpa era de él por no estar en el sitio indicado ni evitar que los niños corrieran y cuando él le Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 4 explicó lo acontecido le respondió “de mal humor” que “siempre acomodando las cosas”. Señaló el docente que, en ese mismo mes, al enterarse que no iban a recibir el pago de su salario porque el rector no había reportado la nómina oportunamente, asumió la vocería para aclarar lo ocurrido, recibiendo explicaciones del rector en el sentido de que dicha situación se había generado por inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma y que él se encargaría de dar solución, mientras la coordinadora se tornó molesta “rumorando y lanzando miradas de desprecio”. También sostuvo que los días 13 y 14 de febrero debía desplazarse a Ibagué para atender un asunto personal relacionado con la beca de su hijo para estudiar a distancia en la Universidad del Tolima, para lo cual llamó en varias ocasiones al rector sin lograr su contestación, motivo por
el que se desplazó a su lugar de residencia sin conseguir que le abriera la puerta, todo con el objeto de solicitar el permiso para ausentarse; así que optó por enviarle un mensaje de WhatsApp enterándolo, pero al poco tiempo recibió respuesta del rector en el que le decía que si no era para cita médica no se estaba concediendo permisos a nadie, por lo que -adujo el quejosose vio obligado a cumplir la diligencia sin autorización escrita y a su regreso presentó los soportes de su partida. Agregó que en Talento Humano y en Nómina (sin más información) le asesoraron denunciar lo acontecido con su salario pues se trata de una negligencia administrativa por lo que el encargado habría faltado a sus funciones, por lo que asumió el caso cuando regresó al Municipio. El 3 de marzo de 2017, se presentó en el colegio el señor xxxxxxx xxxxx, delegado del área de inspección y vigilancia de la secretaría de educación departamental, con el objeto de investigar una denuncia anónima; explicó el quejoso que se encontraba en el grado 502 y tuvo que atender una llamada telefónica de un banco en la puerta del salón, precisamente por efectos de no haber recibido su salario en febrero, cuando sorprendió a la coordinadora XXXX XXXXXX tomándole fotografías de manera desprevenida y sigilosa desde el segundo piso, por lo que decidió confrontarla para que le aclarara el objeto de su actuar. Luego, estando en conversaciones con el funcionario de la secretaría de educación la coordinadora negó lo sucedido y le manifestó que el profesor era la persona a quien estaba haciendo referenciademostrando una vez más su insistente manera de acoso y persecución-. Añadió el quejoso, que en ese momento llegó el rector y se lanzó a hacerle acusaciones sin sentido, afirmando que estaba completamente seguro que él era quien había escrito ese pasquín, diciéndole “rastrero” refiriéndose al documento motivo de investigación, por lo que el docente le contestó que en el Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 5 transcurso de la semana presentara las evidencias que soportaban tal inculpación, de lo contrario interpondría una denuncia. Al medio día, el rector reúne a los docentes para exponerles los acontecimientos y planteando que aunque el documento era anónimo ya se sabía quién fue, por lo que el profesor asumió que todo el discurso se dirigía hacia él. Aseveró el quejoso que relataría algunos apartes muy delicados en su acusación, pues no tuvo participación en los mismos ni son de su autoría, al igual que el documento cuestionado, debido a que en sus intervenciones nunca se refirió con nombre propio respecto de sus compañeros con el ánimo de dejarlos en evidencia o culparlos de algo de lo que no tenía certeza, en los siguientes términos: “[…] describo cuando menciona a las profesoras Dora Elsa y Diana del Pilar, "refiriéndose en el primer caso se fue de peregrinación y en el siguiente que hace mafia con los recursos recolectados del grado once" de igual manera puntualiza "que el rector y la coordinadora adulteran las notas”, y que
estudiantes de muy bajo rendimiento al final del año logran superarlo, de esto solo puedo dar fe en los grados cuarto y quinto donde desarrollo mis clases y el año anterior no reporte desempeños similares; el reporte de dificultades académicas en su número considerable siempre fue planteado por los docentes de secundaria, comenta que "soy un súper investigador y solo me falto enviarlo a la DEA". Lo que me llama la atención según su relato, es el aporte del supervisor cuando señala "que es muy normal que los docentes lleguen alicorados a la institución educativa pues este comportamiento es característico de los profesores de pueblo", el rector cita el caso de un compañero como ejemplo", también asegura que esos acontecimientos "ya lo sabe la secretaria de educación porque él los reporto, que han disminuido a pesar de que todavía se siguen presentando", alude que para la aclaración de la publicación convoco [sic] al consejo directivo, comisario de familia, personero municipal, algunos estudiantes y padres; sabiendo que era la oportunidad que docentes como yo que presentan un inconformismo por el trato recibido de parte de él y su esposa no fuimos tomados en cuenta ni escuchados por el visitante, por este motivo en horas de la noche se concretó una cita en una de las cafeterías del pueblo para expresarle algunos temas en caso propio mi situación referente con la coordinadora, a la que acudimos voluntariamente el pagador del colegio, el celador, los docentes XXXXX XXXX,XXXX XXXXXX, y XXXXXX XXXX XXXX, sin mencionar dos compañeros que a última hora argumentaron no poder asistir, fuimos escuchados por el encargado de la secretaria de educación tomando atenta nota a nuestros reclamos, manifestando que
pasaría el reporte y en el trascurso de quince días se nos daría a conocer respuesta a las mismas. Dando un parte de satisfacción con una sonrisa burlona reflejada en sus rostros al igual que en el de su esposa confirma que Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 6 sin conocer el resultado de lo investigado ya le dio a entender cuál puede ser. También queda evidente en las actas de disciplina para este día, que no fueron consignados [sic] con relevancia lo suscitado por el directivo en la reunión, talvez deduzco se debe a que la mayoría de personas en el colegio manifiestan no meterse en problemas por temor a represalias […]” (subrayas y negrillas del autor). El 7 de marzo de 2017, en reunión de capacitación del programa PTA, el quejoso solicitó al rector un espacio para tratar el inconveniente que se venía presentando con la coordinadora, respondiéndole el rector que en horas del receso lo podría atender. Manifestó que sorprendió hablando del “pasquín” a los profesores XXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXX, quedando todo el lugar en silencio, por lo que presume que talvez él era el tema central de la conversación; que cuando se dirigió al rector para hablar, éste le respondió que en la tarde de 2 a 3 para que firmaran el acuerdo de su evaluación de desempeño, dado que no quería desaprovechar el tiempo de la reunión de PTA pues era muy importante
y ambos debían estar presentes, entonces el profesor (quejoso) insistió en que la reunión fuera al medio día sin la coordinadora, ya que no quería mezclar las dificultades con el proceso de su evaluación, entonces XXXXXX XXXXXX intervino diciendo que ella sí podía estar presente y el rector la respaldó en razón a que era la coordinadora, refutando nuevamente el profesor porque a su juicio la norma decía otra cosa, a lo que le manifestó XXXXXX XXXXXX en tono molesto “que pena profesor, usted no nos impone el horario a nosotros”, finalmente acordaron que le inforXXXXXXn en qué momento lo atenderían, pero que terminó la capacitación y no le manifestaron nada. Sin embargo, por la tarde cuando acudió a firmar el acuerdo, no logró ser atendido, explicándole que la reunión era a las dos de la tarde, cuando jamás se concretó una hora puntual. Pero que en el caso de los profesores XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, llegaron hora y media después de que el quejoso terminara su dialogo con los directivos, por lo que era evidente que la importancia de asistir a ese llamado aplicaba solo para él. El 27 de marzo de 2017, recibió completamente diligenciado el acuerdo de la evaluación de desempeño, calendado 7 de marzo, sin ningún aporte de su parte, por lo que pidió revisarlo en su casa con calma antes de firmarlo y le dice (no indica quién) no haber inconveniente. El 7 de abril, se encontraron nuevamente para la firma del acuerdo de la evaluación de desempeño, en esa oportunidad el quejoso presentó sus aportes al acuerdo escritos a lápiz sobre el documento, sin embargo se
presentaron alguna diferencias con la coordinadora, quien lo señaló de que un estudiante solo tenía problemas con él y con nadie más, que el docente siempre acomodaba las cosas y buscaba excusas, con lo que Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 7 consideró el quejoso se estropeó su proceso de evaluación pues no se le permitió hacer sus aportes. Finalmente, el rector imprimió el acuerdo y le solicita al docente que lo firme, pero éste se negó a firmar ya que no encontraba las modificaciones solicitadas ni sus contribuciones individuales y consideró impositivo lo allí plasmado. Indicó el quejoso que, en consecuencia, el rector se despachó en insultos y demostraciones de odio, diciéndole “si no quiere hacerlo quéjese donde quiera como siempre lo ha hecho”, por lo que nuevamente el docente le manifestó que si tenía pruebas demostrara tales acusaciones, de lo contrario lo denunciaría por calumnia y escarnio público, lo cual ya hizo, contestándole el rector “los rastreros tienen esa costumbre”. A partir de este punto, el quejoso se despliega en una narración de hechos en los que combina referencias del acuerdo para la evaluación de desempeño, del escrito anónimo (pasquín) y las denuncias allí contenidas, así como de los inconvenientes surgidos de estas dos situaciones, cuyos principales apartes transcribimos a continuación:
“[…] manifiesta que unos compañeros que hicieron esas denuncias conmigo no me van a echar al agua, uno de mis aliados les comento ese fue el motivo de mi viaje, a la ciudad de Ibagué a lo que le pido confrontemos estas personas pues jamás me he puesto de acuerdo con nadie para tal escrito, solicito de igual manera se indague si para las fechas establecidas de mi viaje existe algún registro de quejas en la gobernación, luego empieza a pronunciar que "la gente le comunica que esa porquería que hace en el colegio, y que como lo dicen él lo afirma también, además me lo sostienen" le sugiero me gustaría los cite para que me aclaren porque lo afirman y conocer sus argumentos, continua manifestando que "si fuera por él hace rato me había mandado para la ...", luego pronuncia: "profesor ni usted ni yo podemos estar acá vamos a ver quién se va primero, si usted o yo". Todo finaliza de esa manera en ese día, al llegar a mi residencia y revisar los documentos expuestos en la reunión, noto que no tengo el acuerdo corregido por mí, el cual creo habérseme quedado sobre el escritorio de la rectoría al momento de la discusión. Llegando el 17 de abril a primera hora ingreso con el rector y la coordinadora a su oficina, en procura de evidenciar si encontraba el acuerdo extraviado observando rápidamente me doy cuenta que no está, pienso se me olvido en otro lugar inmediatamente dirijo una solicitud escrita donde le pido regalarme copia del acta firmada el 06 de marzo, donde se socializo la guía 31, la circular 008, y 0197 de la secretaria de educación, el acuerdo y la
tabla de evidencias que no logre firmar el 07 de Abril y manifiesto en el trascurso de la semana se cite a los padres de familia y compañeros que me acusan, para lograr aclarar lo dicho por el, toma el documento y leyéndolo Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 8 detenidamente se expresa de la siguiente manera: desafortunadamente el departamento "se está llenando de docentes problema", no sé si es por estar aburridos en el magisterio o en el colegio, lo cierto es que ya tengo de la secretaria las "directrices claras, claritas, claritas", que hacer, lo cual tomo como el primer ataque y amenaza del día; que ya reporto aquellos acuerdos de los profesores que están haciendo su trabajo, es decir "yo no hago nada en la casa ni en el trabajo por estar pendiente de ellos", es lo que ha manifestado en otras ocasiones, afirma que todos los que han leído concluyen que "es un docente", no entiendo el cómo estará y con quienes circulando ese documento según manifestó en la reunión no tenía copia del mismo porque no le permitieron hacerlo, pero sostiene que "los supervisores, un fiscal, un abogado, y la misma secretaria, ratifican lo dicho", "que es de lógica", no creo que su lógica les permita dilucidar con exactitud mi nombre y autoría escrita del panfleto. Referente a las personas las va a enfrentar y si se lo sostienen me firma el escrito y "vamos donde sea no solo
acá sino a la Fiscalía", asumo su pronunciamiento como una amenaza, que lamentablemente en este país "de leguleyos, que benefician al pícaro", debido a que la norma permite y "favorece al que incumple, trata de hacerle daño y mal a los demás, los mal intencionados" no se puede hacer nada; creo me describe con nuevos calificativos, por otra ocasión fallida al igual que lo he intentado con su esposa la coordinadora del colegio, no encuentro disposición ni respuesta en la búsqueda de solucionar los inconvenientes, solo recibo de los dos en cada acercamiento duros cuestionamientos con términos mal intencionados. A razón de lo sucedido he sido rechazado, apartado, juzgado, y criticado por algunos compañeros a tal punto que dejaron de dirigirme la palabra, no sé si su comportamiento obedece a órdenes impartidas por ellos, pues asumo que tal vez hicieron lo mismo que con la profesora: XXXXXX XXXXXX y conmigo al prohibirnos la amistad con XXXXX XXXX, luego mencionando que mientras que yo no cumpla "seguirán los problemas", me gustaría soportara los procesos adelantados en mi contra por mi incumplimiento laboral, mis faltas, y mal comportamiento en la institución, pues mi desempeño no es así, de ello puede dar fe el rector anterior XXXXX XXXXXX XXXXXX los resultado de mis evaluaciones desde 2010 que reposan en talento humano, y las carpetas de evidencias donde consigno y demuestro año a año mi trabajo, que todavía permanecen en el archivo del colegio; continua afirmando que unos compañeros que hablaron
con el señor XXXXXX XXXXXXXX [sic] llegaron a rectoría arrepentidos "por qué no sabían a que habían asistido, que todo fue a través de mentiras y engaños, donde yo les manifesté hablaran mal del profesor XXXXXXXX y la profesora XXXXXXX", algo totalmente falso, pues cada uno acudió voluntariamente y expreso los problemas que tenían en su momento. Al momento de pedirle me firme el recibido concluye que no lo hace, pues no tiene los argumentos claros, algo que me sorprende solo le peticiono citar unas personas y entregarme unos documentos que nunca me fueron Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 9 facilitados. Me dirijo a la coordinadora para solicitarle de igual manera me conceda una documentación necesaria para el desarrollo eficiente de mi labor, en los grados 401, 402, 501, y 502, los cuales en el pasado y presente año no han sido facilitados por ella, tornándose de mal humor y agresiva, coge el documento lo tira sobre el computador, y "dice me firma más tarde", le manifiesto que ahora me voy para clases y luego no me queda tiempo, respondiéndome de manera irónica "profesor si quiere no se vaya para clase, quédese esperando que le firme, yo a usted no le firmo nada, usted es falso y un peligro", continua "profesor usted debe estar en clase", le respondo son las 7:05 am e iniciamos a las 7:20 am, inmediatamente
manifiesta "debe estar en disciplina pendiente de los estudiantes", se despide manifestándome que tenga un buen día "súper profesor" […]”. Adujo que el 27 de abril de 2017 fue convocado por el rector a una sesión extraordinaria de comité de convivencia, en la que aquel declaró que existía un caso que se estaba tornando molesto para las directivas desde los últimos meses del año 2016 a principios de 2017, que "genera un clima escolar enrarecido", con lo que presumió el quejoso que se refería a él. Que prosiguió el rector manifestando que los padres de familia se sentían incomodos con los llamados continuos que hacía el profesor para que le firmaran documentos -explica el quejoso que solo lo hizo el 19 de abril en la reunión de entrega de boletines-, que para cumplir con las rondas deben moverse y no limitarse a sentarse viendo el celular. Agregó que la coordinadora asumió la palabra y le hizo fuertes cuestionamientos, tratando de dejarlo en vergüenza frente a los asistentes y haciendo referencia a situaciones irrelevantes de años anteriores, que le cuestionó por el uso indiscriminado del celular en las reuniones, por una izada de bandera que se le pasó por alto junto con el profesor XXXXX pero que -dice el quejosodespués compensó en la celebración del día del idioma y además le atribuye a la coordinadora no haberle recordado con anticipación si ella conocía el cronograma de actividades. Además, que el rector señaló que "XXXX el pagador, y XXXX el celador" habían sido llevados obligados y con mentiras a Ibagué, confabulados con el quejoso para realizar el “pasquín” anónimo.
El 5 de mayo de 2017, fue nuevamente convocado por el rector a una reunión sin citación previa por intermedio del psico orientador, en la que estaban citados los padres de familia representantes del grupo 501 (del cual era director el profesor XXXXXXX XXXXXX), los señores XXXXXXXXXXXXX XXXXXX, jefe de núcleo y Jorge Rivas, jefe del área de educación municipal. En la reunión el rector describió la problemática que se venía viviendo con el docente, afirmó que desde el 11 de agosto de 2016 estaba con un grupo de personas denunciándolo y al momento Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 10 de concederle la palabra al profesor éste lo desmintió, al igual que las afirmaciones hechas por la esposa. Al intervenir el funcionario XXXXXXXXXXXX XXXXXX manifestó que el motivo de su visita obedecía a un documento en el que el docente denunció ante el Ministerio de Educación supuestas calumnias y escarnio público, situación que -señala el quejosolo dejó sorprendido porque no entendía la razón por la que otra vez estaba siendo sometido por la misma razón de su queja en otro escenario. El jefe de núcleo se enfocó en tratar de mediar en lo acontecido, en el marco de la cordialidad, pero al momento de dirigirse a la rectoría le imprimen el acuerdo de la evaluación de desempeño otra vez sin las modificaciones que el profesor exigía, el cual se niega a firmar, recuperando el documento en el que anteriormente
había plasmado las observaciones a lápiz y solicitó que la investigación siguiera su curso, poniéndolo en conocimiento de la persecución laboral a la que estaba sometido sin garantías mientras el rector y la coordinadora dirigieran el colegio. Adicionalmente, le solicita colaboración al jefe de núcleo para que lo reubiquen en otra institución educativa o sede anexa dentro del casco urbano, porque es responsable de sostener y mantener unido a su familia y velar por un padre de avanzada edad enfermo (ff. 14-21 y 94-106). Con un nuevo escrito del 18 de julio de 2017 dirigido a la Procuraduría General de la Nación, el quejoso reiteró sus denuncias e incluyó al secretario de educación departamental, a XXXXXXXXXXXXX y a XXXXXXX XXXXXX, funcionarios de esa dependencia, a quienes señaló de omisivos en investigar, dar respuesta y solución a su situación, pese a sus insistentes quejas. Afirmó que su condición en la institución educativa era muy delicada y tensionante pues lo siguen discriminando, aislando, violentando sus derechos laborales y a la información (ff. 5152). El 15 de agosto de 2017, el quejoso presentó un nuevo escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación, reiterando los hechos anteriormente expuestos e informando que radicó la misma queja ante la Defensoría del Pueblo, desde donde fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto considera que la conducta del rector y la coordinadora como injuriosa y calumniosa, por haberle imputado la autoría sobre el pasquín anónimo. Además, afirmó que seguía siendo
objeto de escarnio público, ya que había sido convocado, sin citación previa, a una reunión el 5 de mayo en presencia del delegado de la secretaría de educación departamental XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX para volver a investigar el tema del pasquín, pero adicionalmente, sin estar dicho funcionario delegado para ello, intentó mediar entre él y el rector para la firmar del acuerdo de la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima Carrera 4 No. 11-40 Piso 6 regional.tolima@procuraduria.gov.co Tel. 2616986 – 2636001 Ext. 83112 Ibagué – Tolima 11 evaluación de desempeño, lo que también le parece irregular. Eleva nuevas acusaciones de falsedad contra el rector y la coordinadora, frente a las firmas de la asistencia a la reunión del 5 de mayo. Relata también que el 11 de julio hubo una capacitación de PTA a la cual no fue citado y el 18 de julio fue convocado al comité de convivencia laboral de la Gobernación del Tolima, en la que se negó a conciliar, exigió una investigación y también acusó de incurrir en falsedad al comité por lo plasmado en el acta. Finaliza solicitando una reparación moral y económica de parte de todos los implicados por los daños causados a su integridad (ff. 51-61). Posteriormente, con oficio del 12 de octubre de 2017, el quejoso pretendió ampliar las denuncias inicialmente planteadas, esta vez manifestando su inconformidad frente a la decisión de trasladarlo a la Institución Educativa Antonio Nariño Sede XXXXXX Auxiliadora del
Corregimiento de Gaitania. Señaló que dicho traslado se produjo como consecuencia del acoso laboral presentado por los funcionarios XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXX, rector y coordinadora de la I.E. XXXXXXXX XXXXXXXX de Planadas (Tolima), así como por el actuar omisivo y complaciente de la Secretaría de Educación Departamental (secretario de educación y funcionarios de Inspección y Vigilancia), pues se vio presionado a solicitar el cambio de establecimiento educativo, pero con la intención de ser ubicado dentro del casco urbano del Municipio, ya que la I.E. a donde estaba siendo trasladado no cumplía con sus requerimientos. Indicó que pese a que el mismo secretario de educación departamental lo había llamado a exponer las razones de su traslado, explicándole que no había otro lugar disponible sino en el Corregimiento de Gaitania, él se había negado a aceptar el
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