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PGN - ACCION CONTRACTUAL - Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de la misma manera

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ACCION CONTRACTUAL - Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de la misma manera
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN CONTRACTUAL-No se configuró rompimiento del equilibrio económico contractual La pretensión de la parte demandante es obtener un fallo de responsabilidad en contra de la entidad accionada por el incumplimiento del Contrato Nro. 9DJ1213/130 y sus actas de modificación bilateral, cuyo objeto era la construcción de la primera etapa de los acabados de los pisos para el edificio de las Empresas Públicas de Medellín, teniendo en cuenta que se hizo el pago de los reajustes de la obra extra y adicional en forma diferente a como se había pactado en el contrato, afectándose con ello el equilibrio contractual o la ecuación financiera del contrato. Igual que fue analizado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esta Delegada del Ministerio Público, luego de dar lectura los testimonios allegados al proceso, puede reafirmar lo dicho por la Corporación, frente a las formulas establecidas en el contrato, es decir, de que éstos hablan de que cada fórmula es única e individual, llegando el caso en el que se puede no pactar ninguna fórmula, lo que significa la bilateralidad de los pactos que se hacen y la obligación de cumplirlos, más si se tiene en cuenta, y de acuerdo con la filosofía que encierra la entrega de anticipos en los contratos, que este nada tiene que ver con el factor fijo de la fórmula de reajuste y que según la apreciación de los testigos, no es de común ocurrencia la entrega de anticipo, cuando se trata de la realización de obras adicionales, porque precisamente si dicho anticipo tiene como finalidad que el contratista

se financie iniciando el contrato, cuando parte de cero, no se presenta la misma situación cuando ya es sobre obra adicional porque ha ejecutado toda la ordinaria, evento en el cual, se supone que no parte de cero sino que lleva la mayoría del camino recorrido, y que las condiciones iniciales del contrato ya están establecidas, amén que son las mismas con las que efectuaría la obra adicional. PLIEGO DE CONDICIONES-Hace parte integral del contrato En el numeral 6° se dice que todas las cláusulas de la minuta del pliego de condiciones, los adendos 1, 2, 3,4, 5 y 6, las demás disposiciones del mismo y la propuesta se entiende incorporadas al contrato. Al examinar el numeral 5. 15 a) del pliego de condiciones obrante en el folio 142 del cuaderno No. 3, se observa que se relaciona con el pago del anticipo y la forma como se debe manejar y amortizar. Igualmente en el numeral b) se observa la forma de medida y pago de obra ejecutada y en el numeral c) se contempla la fórmula de reajustes, la cual se aplicará a los valores de las actas mensuales de pago durante el plazo del contrato y sus ampliaciones, la que se observa en el folio 144 del mismo cuaderno. Lo anterior, significa que con base en lo establecido en el pliego de condiciones, fue que se pactaron obras extras y adicionales y que se ampliaron los plazos, sin que se pudieran cambiar las condiciones ya establecidas respecto a la forma de pago y de reajuste, evento éste que de haber sucedido "atentaría contra la igualdad frente a los demás proponentes" .

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL-El contratista tenía conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato En los folios 312 y siguientes obran las declaraciones de Ingenieros tanto de COLVEL o COINSA como de Empresas Públicas de Medellín, en las cuales se informa sobre el Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) contrato celebrado, su objeto, el plazo, el valor y las distintas modificaciones que tuvo y la forma como se hacían los pagos de las diferentes actas, en las que se descontaba el valor del anticipo que fue del 40% del valor del contrato, así como la fórmula de los reajustes que se aplicó en los pagos y que tenían un factor constante en todos los contratos que celebró Empresas Públicas por esa época. Lo anterior nos indica con claridad, que se acordaron entonces unos precios para la obra extra, actualizados, los cuales se llevaron a origen del contrato y se les aplicaría la misma fórmula de reajuste, sin que el contratista pidiera anticipo porque con el precio y reajuste acordado, se colmaban sus expectativas. El Ingeniero de Empresas Públicas, quien fue el Director General de la Construcción del edificio de la sede de la entidad accionada, manejando alrededor de unos 40 contratos,

explica que en los mismos se contemplaron unas obras inicialmente, pero que se presentaron obras extras y adicionales. Agrega que en este contrato se pactó una fórmula típica para la ejecución de contratos de obras y que contenía factores de ponderación aplicables a relaciones de índices de precios de construcción, explicando la forma como se aplica la misma y es enfático en afirmar que el demandante tuvo conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato, puesto que estaba contemplada en el pliego de condiciones, así como se pagaría el contrato, incluyendo el anticipo. Ninguno de los proponentes incluido el propio contratista objetó o propuso alguna modificación; igualmente este mismo contratista venía desarrollando otros dos (2) contratos para el edificio en la ejecución de la estructura y la de las torres húmedas, por lo tanto él ya conocía la interpretación de las Empresas Públicas en ese punto y sin embargo, presentó propuesta para este nuevo contrato (se destaca). ACCIÓN CONTRACTUAL-Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado/ACCIÓN CONTRACTUAL-No se demostraron los hechos imprevisibles, anormales no previstos que afectaran la ecuación contractual Esta Delegada del Ministerio Público frente al breve análisis desarrollado, considera acertado el fallo realizado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual finalizó su análisis citando la sentencia del 19 de octubre de 2011, radicado interno No. 18082, acción Contractual, en la que se habla que el contrato es ley para las partes y el principio

con el cual se cumplen las obligaciones de un negocio jurídico, que es aquel que dispone que las partes quedan forzadas a cumplir los acuerdos en los términos en que fueron establecidos y que nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta, de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado porque éstos se convierte en ley para las partes. Lo que quiere decir que debe darse aplicación al principio de la buena fe, la autonomía de la libertad y la libertad contractual contempladas en los artículos 16.02 y 16.03 del Código Civil. En consecuencia esta Delegada es concordante con el Tribunal, al negar las pretensiones de la demanda, máxime que no se demostraron los hechos imprevisibles, anormales, no previstos contractualmente que afectaran la ecuación contractual, pues ésta se desprende de una errónea aplicación de la fórmula como lo sostienen los peritos. Por último la Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) Delegada, considera que se debe CONFIRMA la sentencia de primera instancia teniendo

como fundamento principal que no se demostraron los hechos imprevisibles, anormales no previstos en el contractualmente que afectaran la ecuación contractual. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) CONCEPTO No. 029 / 2013

Bogotá, D.C 22 de febrero de 2013

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 050012331000199803972-01 (44977)

Acción Contractual

ACTOR: Consorcio COVEL S.A. – CONINSA S.A.

DEMANDADO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR de la sentencia recurrida. / No se configuró rompimiento del equilibrio económico contractual. / El pliego de condiciones hace parte integral del contrato. / El Contrato es ley para las partes. / Se comprobó que el contratista fue beneficiado con el anticipo y conocía con antelación la fórmula típica para la ejecución de contratos de obras y que contenía factores de ponderación aplicables a relaciones de índices de precios de construcción, explicando la forma como

se aplica la misma. / El contratista tenía conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato, El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44977 (050012331000199803972-01)

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Los hechos Consigna la demanda como HECHOS fundamentales de la misma, los siguientes: Los supuestos fácticos en los que se soportan las pretensiones, pueden ser resumidos así:  Entre las Empresas Públicas de Medellín y el consorcio CONVELCONINSA, se suscribió el contrato de ejecución de obra pública. Se afirma que las obras objeto del contrato se ejecutaron por parte del contratista dentro del plazo estipulado, pero que durante su ejecución se presentaron hechos atribuibles a las Empresas Públicas de Medellín, que produjeron un rompimiento del equilibrio económico contractual que debe primar en los contratos administrativos y que le ocasionaron extra costos al contratista,

quien previo a ejecutar el contrato, se prepara técnica, administrativa y financieramente con base en los parámetros fijados en los pliegos de condiciones y cualquier suma adicional desembolsada por causas ajenas a su voluntad, debe ser reconocida por el contratante. 1.2. La contestación de la demanda Empresas Públicas de Medellín expreso que modificaron la forma de pago para evitar se presentara un desequilibrio económico, pues se le pagó anticipadamente el 50% del valor del ítem por tener los materiales en el almacén de la obra y el restante 50% cuando completara la instalación de los 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) elementos, cuando lo previsto en el contrato era que el 100% del ítem se pagaría una vez estuviera completamente terminado, que frente a esto no puede negar el demandante que dicha modificación le convenía, pues recibía anticipadamente un equivalente mayor por material almacenado, porcentaje éste que podía utilizar y adicionalmente, se pactaron otras circunstancias que el demandante no menciona y que le favorecen desde todo punto de vista, lo cual quedó registrado en acta respectiva. Considera que debe entonces el contratista, desde antes de la presentación de su oferta, analizar la fórmula propuesta por la entidad contratante, para de esta manera conocer los factores e índices de reajuste que en ella se

contemplan, y así poder presentar una oferta comprensiva de todos los eventos que de acuerdo con los documentos de la licitación, puedan presentarse durante el desarrollo del contrato. 1.4. La sentencia objeto del recurso El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones media sentencia del dieciséis (16) de mayo de 2012. Concluyó el Tribunal que no se demostraron los hechos imprevisibles, anormales, no previstos contractualmente que afectaran la ecuación contractual, pues ésta se desprende de una errónea aplicación de la fórmula como lo sostienen los peritos. 1.5. La apelación. El apoderado de la parte demandante presenta y sustenta el recurso de alzada, indicando que está demostrado con la fórmula de reajuste empleada, que una vez se amortizó la totalidad del anticipo, necesariamente debió 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) procederse a reajustar la totalidad del acta de obra elaborada (no había anticipo pendiente de amortizar), y, entonces, todo ese valor debía conservar su poder adquisitivo, y al contratista no se le entregó anticipo para adelantar las obras adicionales o extras que tuvo que realizar. En consecuencia señala que no pueden aceptarse, entonces, las argumentaciones presentadas por la entidad demandada que se fundamentan

en el hecho de que la fórmula de reajuste está pactada en el contrato y no se puede cambiar, cuando la ley establece precisamente que si esos mecanismos fallan, la entidad debe rápidamente adoptar las medidas que compensen esa falla.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico. Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿En el caso objeto de controversia, Empresas Públicas de Medellín, es responsable por incumplimiento contractual y sus convenios adicionales, suscritos con el Consorcio Convel S.A. – Coninsa S.A., rompiendo el equilibrio de la ecuación financiera del contrato? 2.1.2. ¿La sentencia recurrida, originada en el Tribunal Administrativo de Antioquia, se aviene a las realidades propias de la contratación y a las pruebas aportadas al plenario? 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Equilibrio contractual En Colombia, ha sido una constante del régimen jurídico de los contratos celebrados por la Administración Pública, el reconocimiento de derechos al

contratista, específicamente el mantenimiento del denominado “equilibrio contractual” o económico del contrato, en virtud de la equivalencia de las prestaciones recíprocas, el reconocimiento y respecto de las condiciones pactadas por las partes en las cláusulas del contrato, de tal suerte que la ganancia a que aspira legítimamente el contratista, constituye una de las partes esenciales de la relación que se solemnizó con el Estado, a través del contrato. Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: En el momento de concreción de la relación negocial, se fijan unas prestaciones a cargo de las partes que obedecen a una causa, la cual en el caso de los contratos sinalagmáticos conmutativos está dada por las respectivas contraprestaciones, es decir que una parte asume el cumplimiento de ciertas obligaciones, con miras a obtener que la otra, a su vez, cumpla con las que correlativamente asumió y que se consideran como equivalentes de acuerdo con los propios intereses de cada parte. Y es en esto precisamente, que consiste el llamado equilibrio del contrato, que no es otra cosa que el mantenimiento durante la ejecución del mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración. Sin embargo, el mantenimiento de esas condiciones de ejecución fijadas desde el perfeccionamiento del negocio jurídico, en un momento dado puede resultar especialmente lesivo para una de las partes por la ocurrencia de sucesos imprevistos, posteriores, ajenos a su voluntad y no imputables a incumplimiento del otro contratante, pero que le reportan una mayor onerosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, y en consecuencia, se pierde esa equivalencia que se

8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) había formado a partir de la celebración del contrato. En respuesta a estas situaciones que reflejaban resultados de injusticia e inequidad por la aplicación estricta del principio pacta sunt servanda, surgió la teoría de la imprevisión, como un mecanismo tendiente a restablecer el equilibrio en las relaciones negociales que lo han perdido por circunstancias sobrevinientes y no imputables a las partes; y en relación con los contratos de derecho privado, si bien algunos regímenes como el francés no han admitido esta teoría, en nuestro sistema jurídico sí está contemplada la figura de la imprevisión, en el artículo 868 del Código de Comercio. En materia de contratación administrativa, también ha sido reconocido de tiempo atrás el derecho de las partes a que las condiciones iniciales del negocio jurídico se mantengan a lo largo de la ejecución del contrato, especialmente teniendo en cuenta la finalidad que a través de esos negocios jurídicos de la Administración Pública se persigue y que corresponde directa o indirectamente a la prestación de un servicio público, o la satisfacción de un interés general, lo que hace que sea esencial la cumplida ejecución de los contratos, sin dejar de reconocer que en éstos,

además, el contratista participa en calidad de colaborador de la Administración a través de la ejecución del respectivo contrato, debiendo acatar las indicaciones y disposiciones que la entidad contratante le impone en ejercicio de su poder de dirección; y ello obliga entonces, a que haya una especial solidaridad con dicho contratista, permitiéndole llevar a cabo el objeto contractual y obtener el provecho lícito que persigue a través de la ejecución del negocio jurídico, surgiendo de esta manera las teorías de la responsabilidad sin culpa de la Administración. Y ese derecho que tienen los contratistas de la Administración Pública a que se restablezca el equilibrio económico del contrato, ha sido consagrado expresamente en la normatividad que rige la contratación estatal1. 2.2.2. Causas de alteración del equilibrio económico del contrato. El Consejo de Estado, ha identificado a través del desarrollo jurisprudencial de la Sección Tercera, las razones por las cuales se altera el equilibrio económico del contrato estatal. Entre otros pronunciamientos se encuentra: Y es que desde que surge a la vida jurídica el contrato, por la celebración, las partes aceptan conocer cuál es el beneficio que derivarán del mismo; la Administración, el logro de los fines esenciales del Estado y el contratista, 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia 15119 del 18/9/2003. Consejero Ponente. Dr. Ramiro Saavedra Becerra. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) la obtención del provecho económico en su favor. Es en ese momento histórico cuando surge la regulación económica del convenio, que se traduce en la llamada ecuación financiera del contrato. Desde esa situación, se marcan las bases de la regulación financiera del contrato, que por regla general lo guiarán durante su existencia y es por ello que las normas que regulan la contratación propugnan porque la ecuación financiera del contrato deba mantenerse para así proteger el resultado económico pretendido por las partes contratantes de haberse ejecutado el contrato en las condiciones originales. Al respecto cabe señalar que la Sala ha precisado que el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato tiene aplicación en los llamados contratos “conmutativos” y, con mayor razón en aquellos que deben ser ejecutados en plazos más o menos largos, dado que cualquier variación en la economía de estos durante su vigencia rompe el equilibrio convenido; ha explicado también que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado durante su ejecución, por las siguientes causas:1º. Por actos o hechos de la Administración contratante, 2º. Por actos de la Administración como Estado; y, 3º. Por factores exógenos a las partes del negocio jurídico.

Nota de Relatoría: Ver Exp. 14855 del 29 de abril de 19992 2.2.3. El equilibrio Financiero del Contrato De vieja data, el Honorable Consejo de Estado, ha desarrollado jurisprudencialmente el tema del Equilibrio Financiero del Contrato. Entre sus

más remotas decisiones se cuenta con la siguiente: “Cuando se rompe el equilibrio económico del contrato, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento, A pesar de que el particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un comportamiento del contratante que lo prive de los ingresos y las ganancias razonables que podría haber obtenido, si la relación contractual se hubiese ejecutado en las condiciones convenidas. El fundamento jurídico del restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, se encuentra en el papel que, mediante la contratación administrativa cumple el contratista, quien se constituye en un colaborador activo de la administración para el logro de los fines estatales; y , además, porque no resultaría justo ni equitativo privarle al particular que contrata con el Estado, del derecho a obtener la satisfacción de sus aspiraciones 2 Consejo de Estado Sección Tercera. Sentencia 17213 del 30/10/2003. Consejera Ponente Dra. María Elena Giraldo Gómez. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) contractuales dentro de lo razonable y legal. El particular no debe ser sacrificado en aras de una finalidad estatal, porque la atención de la misma corresponde, de conformidad con lo establecido por las normas superiores, a la administración. La teoría del equilibrio financiero del contrato es

aplicable a todos los contratos conmutativos de la administración, no cabe por tanto al respecto distinción alguna entre los negocios jurídicos que celebra la administración, de lo cual se infiere que su aplicación no es ajena al contrato de suministro ni al de arrendamiento”3. 2.2.4. Consejo de Estado. Precedente jurisprudencial - Teoría de la imprevisión A nivel jurisprudencial, se ha basado el reconocimiento de la existencia de un desequilibrio contractual, en la teoría de la imprevisión, teoría la anterior que debe reunir ciertos requisitos para su prosperidad. Nuestro Consejo de Estado los detalla de la siguiente manera, en sentencia del 19 de junio de 1996 M.P. Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros: " ... Como es claro que el demandante alega la teoría clásica de la imprevisión en apoyo de sus pretensiones, también lo es que para su prosperidad se debían cumplir con los requisitos que ella misma exigía, y de la lectura de la jurisprudencia citada se desprende que para su viabilidad, deberían confluir los siguientes elementos:

1. Que se trate de un contrato administrativo de ejecución sucesiva, como el contrato de concesión o de construcción de obra.

2. Que se trate de un evento excepcional ajeno a la voluntad de la parte que alega la imprevisión; y que altere temporalmente la economía del contrato.

3. Que se trate de un acontecimiento que no haya sido posible prever por las partes al momento de la suscripción del contrato.

4. Que el evento haga especialmente onerosa la ejecución del negocio jurídico.

3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de junio de 1999. Expediente 14943. Consejero Ponente Dr. Daniel Suárez Hernández. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44977 (050012331000199803972-01)

5. Es necesario que el contratante no haya suspendido la prestación del servicio....” 2.3. Las Pruebas obrantes.

Sobre la ocurrencia de los hechos que se relatan en la demanda, se destacan las siguientes pruebas allegadas al plenario:  Contrato Nro. 9/DJ-1213/130 celebrado entre las partes, cuyo objeto

era la "CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LOS ACABADOS

DE LOS PISOS PARA EL EDIFICIO EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN" (fls 18 y siguientes. C. No.1).

 ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL No. 1 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130". (fls 24 a 30 C. 1)

 ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL No. 2 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130", se acordó: "El objeto de esta acta es ordenar obra extra y definir su valor tal como consta en el anexo No. 1 a esta acta.". Folios 31 a

36. Cuaderno No. Por medio del "ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL

No. 3 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130", las partes acordaron: "... ampliar el plazo de ejecución de las obras del contrato" (fls 37 y siguientes. C. No. 1).  ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL No. 4 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130" y "Debido a los cambios en los diseños y especificaciones y para la completa terminación del objeto del contrato, y con base en los numerales 5.9 y 5.10 del pliego de condiciones, se hace necesario acordar 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) con EL CONTRATISTA la supresión de algunos de los ítems del contrato y la ejecución de ítems adicionales y extras (fls 43 a 51. C. No. 1)  ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL No. 5 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130", las partes acordaron la ejecución de los ítems adicionales y extras que se describen en el anexo a esa acta (fls 52 y 53. C. 1)  ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL No. 6 AL CONTRATO No. 9/DJ-1213-130", y debido al cambio en los diseños y especificaciones y para la completa terminación del objeto del contrato y con base en los numerales 5.9 y 5.10 del pliego de condiciones, se acordó entre las partes la ejecución

de la obra extra que se describe en el anexo a esta Acta. Folios 54 a 64. Cuaderno 1.  Copia de la propuesta presentada por el Consorcio CONVELCONINSA, con base en la Licitación Pública Nacional ES-1875-GN.  Copia del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública E-1875-GN

para la "CONSTRUCCiÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LOS ACABADOS

DE LOS PISOS" del proyecto Edificio Empresas Públicas de Medellín, fechada en Junio de 1994. Cuaderno No. 3.  Mediante auto del 30 de Junio de 2000 (Folios 100 y 101. Cuaderno 1), se abrió a pruebas la actuación y se decretó la prueba documental aportada por las partes, se ordenó la recepción de testimonios y la expedición de exhortos y se denegó la práctica de 2.4. Caso Concreto. Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, se logra establecer: 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.44977 (050012331000199803972-01) 2.4.1. La pretensión de la parte demandante es obtener un fallo de responsabilidad en contra de la entidad accionada por el incumplimiento del Contrato Nro. 9DJ1213/130 y sus actas de modificación bilateral, cuyo objeto

era la construcción de la primera etapa de los acabados de los pisos para el edificio de las Empresas Públicas de Medellín, teniendo en cuenta que se hizo el pago de los reajustes de la obra extra y adicional en forma diferente a como se había pactado en el contrato, afectándose con ello el equilibrio contractual o la ecuación financiera del contrato. 2.4.2. Igual que fue analizado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esta Delegada del Ministerio Público, luego de dar lectura los testimonios allegados al proceso, puede reafirmar lo dicho por la Corporación, frente a las formulas establecidas en el contrato, es decir, de que éstos hablan de que cada fórmula es única e individual, llegando el caso en el que se puede no pactar ninguna fórmula, lo que significa la bilateralidad de los pactos que se hacen y la obligación de cumplirlos, más si se tiene en cuenta, y de acuerdo con la filosofía que encierra la entrega de anticipos en los contratos, que este nada tiene que ver con el factor fijo de la fórmula de reajuste y que según la apreciación de los testigos, no es de común ocurrencia la entrega de anticipo, cuando se trata de la realización de obras adicionales, porque precisamente si dicho anticipo tiene como finalidad que el contratista se financie iniciando el contrato, cuando parte de cero, no se presenta la misma situación cuando ya es so

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