PGN - ACCION CONTRACTUAL - Para declarar incumplimiento de contrato de promesa de compraventa y de c
Detalles
- Título
- PGN - ACCION CONTRACTUAL - Para declarar incumplimiento de contrato de promesa de compraventa y de c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Expediente 47.331 (2012-00130) ACCIÓN CONTRACTUAL-Para declarar incumplimiento de contrato de promesa de compraventa y de contrato de compraventa ADICIÓN DEL CONTRATOCualquier modificación a las cláusulas pactadas se procederá por otrosí suscrito entre las partes CONTRATACIÓN ESTATAL-Modificaciones del contrato por medio de un otrosí El análisis conjunto de las pruebas antes referidas permite al Ministerio Público concluir que el otrosí del que se reclama su incumplimiento corresponde a un contrato de transacción. CONTRATO DE TRANSACCIÓN-Concepto CONTRATO DE TRANSACCIÓN-Naturaleza jurídica y alcance, según Jurisprudencia del Consejo de Estado CONTRATO DE TRANSACCIÓN-Es por naturaleza de carácter consensual/CONTRATO DE TRANSACCIÓN-Las partes terminaron litigio modificando forma de pago precio de inmueble entregado en venta/CONTRATO DE TRANSACCION-No se afectó el dominio del bien raíz En el caso concreto,las partes a través del contrato de transacción (otrosí de la promesa de compraventa y contrato de compraventa) suscrito el 9 de diciembre de 2011, decidieron terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver un litigio eventual en tanto procedieron a modificar la forma de pago del saldo del precio del inmueble entregado en venta, cuyo consentimiento por parte de la entidad pública demandada se dio de manera legal e idónea pues fue suscrito por el Secretario de Infraestructura y Valorización, funcionario debidamente facultado para el efecto por el representante legal del Municipio por delegación que le hiciera mediante “Decreto de marzo 23 de 2010
para la ejecución de los tramites y procedimientos tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación, sin limitación de cuantía, de los bienes destinados a obras publicas decretadas por el sistema de valorización y declaradas de utilidad pública, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989 y el Capítulo VII de la Ley 388 de 1997” El contrato de transacción es por naturaleza de carácter consensual, máxime cuando en el caso concreto no afectó el derecho de dominio del bien raíz es decir que no modificaron derechos reales, sino que
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 2 Expediente 47.331 (2012-00130) simplemente se limitó a transar sobre una obligación personal de pago. Consecuente con lo anterior, el contrato de transacción sobre la obligación de pago no requería de solemnidad, excepto la de elevarse a escrito como efectivamente aconteció CONTRATO DE TRANSACCIÓN-Lo pactado no se cumplió por parte del municipio Existen los suficientes elementos de juicio para inferir que lo pactado en el contrato de transacción no se cumplió por parte del Municipio, pues no obstante haber recibido materialmente todos los inmuebles y operado la tradición registral de 26 de los inmuebles objeto del contrato de compraventa, pretende escudar su incumplimiento alegando que la vendedora no le había entregado saneada una de las 27 unidades jurídicas objeto del contrato de compraventa, lo cual resulta inaceptable, pues este
asunto en particular ya había sido objeto de acuerdo que en justicia y equidad resolvía el problema jurídico, como era el de descontar su valor comercial del saldo que quedaba por pagar por el inmueble – propiedad horizontal recibido de manera material y real por el Municipio. ACCIÓN CONTRACTUAL-No cancelación del impuesto predial no es razón para que el municipio justifique su incumplimiento en el pago/COBRO COACTIVORequerimiento para pago de deuda/COMPENSACIÓN-Mecanismo de extinción de obligaciones En concepto del Ministerio Público, si bien no se discute que la parte actora tenía una deuda por concepto de impuesto predial con el Municipio, ello no constituye razón suficiente para justificar la falta del pago. El Municipio ha debido cumplir con lo pactado en el respectivo contrato de transacción, si tenía una acreencia contra la vendedora para su cobro ha debido hacer uso de otras alternativas que le confiere la ley: Haber solicitado dentro del proceso de cobro coactivo el embargo del crédito correspondiente al saldo del precio pendiente de pago, Haber hecho uso del mecanismo de extinción de obligaciones llamado compensación. El análisis que antecede, resulta suficiente para concluir que la entidad pública demandada si incumplió con la obligación de pagar el saldo o el 50% que le quedaba por pagar del inmueble entregado en venta, previo descuento del valor comercial del garaje No 5, tal y como se pactó en el respectivo contrato de transacción. INDEXACIÓN-Por incumplimiento de pagar saldo respecto de inmueble dado en venta/PERJUICIOS MATERIALES-No proceden en la modalidad de lucro cesante El análisis que antecede, resulta suficiente para concluir que la entidad pública
demandada si incumplió con la obligación de pagar el saldo o el 50% que le quedaba por pagar del inmueble entregado en venta, previo descuento del valor comercial del garaje No 5, tal y como se pactó en el respectivo contrato de transacción. Valor que debe ser indexado, sin lugar a reconocer perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, pues no se allegó prueba que acredite las supuestas sumas de dinero que dejó de percibir por un negocio consistente en la compraventa de un establecimiento de comercio, que supuestamente iba a comprar con el dinero recibido por el inmueble entregado en venta. El Ministerio Público solicita a la H. Sala revocar la sentencia
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 3 Expediente 47.331 (2012-00130) denegatoria proferida por el Tribunal Administrativo y en su lugar proferir fallo estimatorio parcial de las pretensiones de la demanda, atendiendo los argumentos expuestos en el presente concepto
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 4 Expediente 47.331 (2012-00130)
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 336 /2013
Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 2013 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso No 47.331 (76001233300020120013001)
ACCIÓN CONTRACTUAL
Actor: SOCIEDAD VALLAS Y AVISOS LTDA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- La empresa CONFECCIONES NANCY LTDA instauró demanda1 contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION MUNICIPAL, para que se declare el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito el 24 de junio de 2010 y su “OTRO SI” de 9 de diciembre de 2011, como del contrato de
compraventa contendido en la escritura pública No 4.708 de 31 de diciembre de 2010, debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Como consecuencia de la anterior declaración pretende que se condene a las entidades demandadas a pagar a la parte actora perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente “el saldo del precio del contrato de compraventa, debidamente indexado”, y en la modalidad de lucro cesante presente, el pago de intereses moratorios sobre el saldo del precio pendiente de pago hasta la fecha de su pago total, y a título de lucro cesante futuro, las sumas de dinero que dejó de percibir en un negocio de compraventa, o lo que es lo mismo la perdida de
oportunidad teniendo en cuenta las posibilidades de ganancias. 1.2 Contestación de la demanda.- El Municipio de Santiago de Cali2 propuso las siguientes excepciones: 1 31 de julio de 2012 (fl 74 c. ppal) 2 (fls 278 a 292 c. ppal)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 5 Expediente 47.331 (2012-00130) - Exceptio Non Adimpleti Contractus o contrato no cumplido.- Figura que aplica como regla general y orienta los contratos que son fuente de obligaciones correlativas o sinalagmáticas, establecida en el artículo 1609 del Código Civil, según el cual “en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempos debidos”. Que por virtud de la “excepción de contrato no cumplido la parte contratista está legitimada, legalmente, para no ejecutar sus obligaciones mientras su contratante no ejecute las propias”. Que en el caso concreto la excepción propuesta resulta aplicable, dado el incumplimiento de la vendedora al no entregar el inmueble libre de gravámenes y paz y salvo por concepto de impuesto predial, obligaciones contenidas dentro de la promesa de compraventa, en la cual se obligó para con el Municipio a entregar el inmueble a paz y salvo, lo cual no cumplió, pues no pudo hacer la entrega del inmueble libre de gravámenes, por tanto no estaba en condiciones de exigir el
cumplimiento de las obligaciones del comprador. - La innominada.- Aquellos hechos exceptivos que sean favorables a la entidad demandada. 1.3 Fallo de Primera Instancia.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3, declaró probada la excepción Non Adimpleti Contractus propuesta por el Municipio de Santiago de Cali, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas4 a la sociedad Confecciones Nancy. El a-quo abordó el estudio de la referida excepción desde los supuestos que sobre ella hiciera el Consejo de Estado en particular los requisitos que debe cumplir para ser atendida: (a) existencia de un contrato sinalagmático, fuente de obligaciones recíprocas o correlativas; (b) no cumplimiento actual, cierto y real de obligaciones a cargo de cada una de las partes contratantes; (c) un incumplimiento serio, grave, determinante y (d) que el que la invoca no haya tenido a su cargo el cumplimiento de una prestación que debió ejecutarse primero en el tiempo. Al analizar lo pactado en el contrato de compraventa y las obligaciones a cargo de las partes contratantes, encontró que la hoy demandante fue la que incumplió con lo pactado, lo cual condujo a que el Municipio de Cali – Secretaria de Infraestructura y Valorización no efectuara el pago total sobre el precio acordado, pues la vendedora se obligó a entregar los inmuebles objeto de la venta libres de embargos y paz y salvo de impuesto predial, requisito que no fue cumplido a cabalidad, pues el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No 370287803, correspondiente al parqueadero No 5 del edificio “Granada” propiedad
horizontal, tenía un embargo por jurisdicción coactiva y en la actualidad tiene una deuda de impuesto predial que asciende a $335.097.302, lo cual es razón 3 En sentencia oral de 11 de abril de 2013 (fls 301 a 334 c. Consejo de Estado) 4 Con la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, en su artículo 188 establece que la condena en costas debes ser liquidadas y ejecutadas de acuerdo al artículo 392 del C.P..C
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 6 Expediente 47.331 (2012-00130) determinante para que la entidad demandada no cumpla con su parte de efectuar el pago del 50% restante del valor adeudado. 1.4 Apelación.- La sociedad demandante5 no comparte las apreciaciones del Tribunal, pues advierte que hasta el 31 de diciembre de 2010 fungió como propietaria del edificio denominado “Granada” ubicado en la Avenida 4 norte # 10 N 60-64 de la ciudad de Cali, conformado por 27 unidades privadas, inmueble que hoy es de propiedad del Municipio de Cali-Secretaria de Infraestructura y Valorización en virtud del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No 4708 de 31 de diciembre de 2010, con excepción de una (1) unidad jurídica denominada “garaje número 5 identificado con la matricula inmobiliaria número 370-287803” Que la Oficina de Registro del municipio de Cali se abstuvo de registrar la venta
respecto de la matrícula en comento (garaje) por encontrarse vigente un embargo de jurisdicción coactiva de la Tesorería Municipal de Cali, como aparece en la anotación número 10 desde el 17 de junio de 1998, por el no pago del impuesto predial. Que respecto al cobro ejecutivo de esa obligación por un valor de $87.988.555, el abogado de Confecciones Nancy solicitó la prescripción de la acción por haber transcurrido más de 5 años desde la fecha que se hizo exigible. Que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal mediante resolución No 240 de 10 de abril de 2006, declaró prescrita la acción de cobro de las vigencias de 1995 a 1999, y ordenó seguir adelante con la ejecución de las vigencias 2000 y 2001. Que el 23 de agosto de 2005 la Tesorería expidió el título 000443825 para cobrar la obligación predial de las vigencias 1995 a 1999 y le adiciona las vigencias de los años 2000 a 2004, expidiendo para el efecto el mandamiento ejecutivo de pago contenido en la Resolución número 6281 de noviembre de 2005. El abogado de Confecciones Nancy, el 29 de junio de 2010 propuso excepciones de fondo contra la resolución en cita “porqué la citación para efectos de la notificación personal no fue debidamente diligenciada”, las que a la fecha no han sido resueltas por la administración. Que la sociedad Confecciones Nancy transfirió el derecho de dominio y propiedad de 26 unidades privadas que no se encontraban embargadas, por tanto el problema jurídico por resolver radica en la falta de registro de la unidad
privada (garaje No 5) por encontrarse embargada por la Tesorería Municipal de Cali. Que las partes con el fin de dar solución al problema, procedieron a suscribir una cláusula adicional a la promesa de compraventa, mediante “OTRO SI” en el cual “el Municipio de Cali – Tesorería se obligó a pagar el saldo del precio pendiente de pago, previo descuento de las sumas de $22.742.655 que corresponde al valor comercial o precio pactado del garaje No 5”, sin embargo a la fecha no ha sido posible obtener el pago del saldo del precio pactado, lo cual permite concluir 5 (fls 336 a 339 C. Consejo de Estado)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 7 Expediente 47.331 (2012-00130) que el Municipio de Cali “solo ha cancelado el precio de la mitad de las unidades privadas y se encuentra en mora de pagar el 50% restante previo descuento del valor comercial del garaje No 5, como se pactó en el otro si en comento”
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema jurídico: Se pretende la declaratoria de incumplimiento tanto del contrato de promesa de compraventa y su otro si, como del contrato de compraventa suscrito entre el Municipio de Cali y la sociedad demandante, pues a juicio de la actora, el ente territorial demandado “solo ha cancelado el precio de la mitad de las unidades privadas y se encuentra en mora de pagar el 50% restante previo descuento del
valor comercial o precio del garaje No 5, tal y como se pactó en el otro si de la promesa de compraventa” 2.2 Hechos probados y análisis 2.2 (i) El 24 de junio de 2010 entre el Municipio de Santiago de Cali – Secretaria de Infraestructura y Valorización y la sociedad Confecciones Nancy Ltda., se celebró el contrato de promesa de compraventa del inmueble - edificio Granadapropiedad horizontal – garajes y apartamentos, distinguido con sus respectivas matriculas inmobiliarias (fls 9 a 26 c. ppal) en donde esta última en su calidad de promitente vendedora se obligó a “transferir a favor del PROMITENTE COMPRADOR “MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI … a título de compraventa y éste se obliga a adquirir al mismo título, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre los inmuebles antes descritos, que se requieren para la construcción y ejecución de la obra denominada
“PLAZOLETA DE LA CALEÑIDAD Y GRANADA”.
En la cláusula quinta, pactaron la forma de pago “el precio o valor total de los inmuebles, objeto de este contrato es la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($2.919.375.489) que el PROMITENTE COMPRADOR (…) pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente forma: La suma de (…) $1.459.687.744.50 dentro de los treinta (30 días hábiles siguientes a la de esta promesa de compraventa, para lo cual deberá
presentar para su trámite el NIT y el saldo o sea la suma de (…) $1.459.687.744 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en el VEDENDEOR haga entrega al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI … de la primera copia de la Escritura Pública debidamente registrada, junto con el certificado de Libertad y Tradición y constancia de registro a nombre del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría… como propietario, y el acta de entrega real y material de los inmuebles objeto de adquisición, con la que se entenderá debidamente perfeccionada la compraventa, mediante el trámite de la orden de pago y la expedición del cheque respectivo (…)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 8 Expediente 47.331 (2012-00130) En la cláusula SEPTIMA. POSESION Y LIBERTADES: El Promitente vendedor se obligó a garantizar “que los inmuebles objeto de esta promesa de compraventa, es de su dominio exclusivo, por poseerlos quieta, regular, pacifica (…) y se obliga a transferirlos al PROMITENTE COMPRADOR, libre de embargos, demandas de cualquier naturaleza, anticresis pendientes (…) y en general de cualquier gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de ley. PARAGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga con el PROMITENTE COMPRADOR a cancelar cualquier gravamen o limitación al derecho de dominio que afecte los inmuebles prometidos en venta y a
responder por cualquier acción que resulte sobre los mismos bienes (…) En la cláusula novena y décima primera, las partes pactaron, respectivamente: “OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA: Las partes se obligan a otorgar la Escritura Pública de compraventa de los inmuebles descritos en la cláusula segunda de esta promesa, en la Notaría que corresponda según reparto que efectúe la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en el que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARIA (…) le comunique al PROMITENTE VENDEDOR la Notaria asignada.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: EL PROMITENTE VENDEDOR garantiza que los inmuebles prometidos en venta se encontrarán a paz y salvo por concepto de impuesto predial, contribución de valorización, servicios públicos domiciliarios a la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa, para lo cual entregará los recibos de pago y los paz y salvos respectivos” 2.2. (ii) El 2 de julio de 2010 entre la representante legal de Confecciones Nancy Limitada y el Subsecretario del Despacho de la Secretaria de Infraestructura y Valorización del Municipio de Santiago de Cali, se suscribió el ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE prometido en venta (fls 56 a 66 c.ppal) en la cual consta que la primera “hace entrega real y material del predio descrito a la
Secretaria de Infraestructura y Valorización – Municipio de Santiago de Cali, con todas sus anexidades, usos y dependencias en el estado en que se encuentra…” 2.2 (iii) Mediante comunicación de 6 de octubre de 2010, el Subsecretario de Despacho de la Alcaldía de Cali, informa a la representante legal de Confecciones Nancy Ltda. (fls 121 c, ppal) “Que la minuta de compraventa que perfecciona la promesa suscrita el 24 de junio de 2010 de 27 Unidades Jurídicas que hacen parte del Edificio GRANADA, se encuentra en la Notaría 23 del Circuito de Cali, para su firma y pago de derechos notariales. Con el fin de impulsar el proceso de escrituración, se requiere que aporte a la Notaria los paz y salvos de impuesto predial (…)”
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 9 Expediente 47.331 (2012-00130) 2.2 (iv) El 31 de diciembre de 2010 la Sociedad Confecciones Nancy Limitada y el Municipio de Santiago de Cali, celebraron el respectivo contrato de compraventa de un inmueble con número predial global B012200030000, contenido en la escritura pública No 4.708 (fls 27 a 41 c. ppal). Se destacan las siguientes cláusulas: “CLAUSULA PRIMERA: Que la sociedad es propietaria de los siguientes inmuebles (…) 6) GARAJE No 5: Que hace parte del Edificio “GRANADA”
PROPIEDAD HORIZONTAL (…) de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Cali, con un área de 19.50 M2, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No 370-287803 distinguido catastralmente con el número predial B012200030000 (…) El Edificio GRANADA – PROPIEDAD HORIZONTAL se constituyó en persona jurídica bajo el régimen de Propiedad Horizontal (…) debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali en los folios Nos (…) 370-287803 (…) CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y SU DETERMINACION: Según Promesa de Compraventa de 24 de junio de 2010 el VENDEDOR enajena al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALROZACION y ésta compra a aquel con destino a la ejecución y construcción de la obra denominada “PLAZOLETA DE LA CALEÑIDAD Y GRANADA” (…) todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre la totalidad de los inmuebles especificados en la cláusula primera (…) CLAUSULA QUINTAFORMA DE PAGO: EL COMPRADOR, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION, se obliga a pagar a la VENDEDORA, las sumas de dinero, anteriormente señaladas de la siguiente forma: La suma de … $1.459.687.744.50 MONEDA CORRIENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la promesa de compraventa que declara ya haber recibido a entera satisfacción de manos del COMPRADOR el 12 de agosto de 2012 con cheque No 2005493 del Banco AV VILLAS cuenta
corriente No 165001736 y el saldo o sea la suma de (…) $1.459.687.744.50 MONEDA CORRIENTE, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que LA VENDEDORA haga entrega a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, de la primera copia de la escritura Pública debidamente registrada, junto con el certificado de Libertad y Tradición en el que aparezca como propietario, y el acta de entrega real y material de los inmuebles requeridos objeto de adquisición, con la que se entenderá debidamente perfeccionada la compraventa, mediante el trámite de la orden de pago y la expedición de los cheques respectivos o cheque respectivo. PARAGRAFO PRIMERO: Sobre el saldo antes citado se efectuarán los descuentos de ley (…) CLAUSULA SEXTAENTREGA: EL COMPRADOR declara que los inmuebles objeto de esta compraventa ya han sido entregados real y materialmente por EL VENDEDOR. Así como su posesión útil, quiera y legalizada con la firma del presente instrumento público, tal como consta en Acta de Entrega de julio de 2 de 2010.
CLAUSULA SEPTIMA: POSESION Y LIBERTADES: EL VENDEDOR garantiza que los inmuebles objeto de la compraventa, son de su dominio exclusivo (…) y se obliga a transferirlos al COMPRADOR, libre de embargos (…) y en general de cualquier gravamen o limitación del dominio (…) PARAGRAFO: EL VENDEDOR se obliga con EL COMPRADOR a entregar los inmuebles objeto de la compraventa a paz y salvo de impuesto predial (…) y a cancelar cualquier
gravamen o limitación al derecho de dominio (…)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 10 Expediente 47.331 (2012-00130) 2.2 (v) Mediante comunicación de 19 de abril de 2011 el Secretario de Infraestructura y Valorización solicitó al Registrador de Instrumentos de Cali (fls 133 c. ppal): “(…) el REGISTRO PARCIAL de la escritura Pública No 4708 de diciembre 31 d2 2010 otorgada por la Notaria 23 del Circuito de Cali, excluyendo el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 370-287803, sobre el cual se encuentra inscrito un embargo por jurisdicción coactiva ordenado mediante oficio DCPEF-1803 del 09-06-1998. (…) La anterior petición la hago en calidad de comprador dentro del instrumento público de la referencia, toda vez que los inmuebles se están adquiriendo para el desarrollo del proyecto denominado “Plazoleta de la Caleñidad” 2.2 (vi) Formulario de certificación y calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro de 11 de mayo de 2011 (fls 125 a 132 c. ppal) en el cual consta la inscripción de la escritura de compraventa No 4708 de 31 de diciembre de 2010, registrando 26 matrículas inmobiliarias, con la anotación de registro parcial por cuanto no se registra la escritura del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No 370-287803.
2.2 (vii) Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (fls 169 a 170) se destaca la última anotación referenciada con el N° 13 de fecha 29-04-2011: “DOC ESCRITURA 4708 del 31-12-2010 NOTARIA 23 de CALI ESPECIFICACION: 0125 COMPRAVENTA NOTA DE REGISTRO PARCIAL: NO SE REGISTRA ESTA ESCRITURA RESPECTO DE LA UNIDAD Con No T 370287803 A PETICION DE PARTE. SE ANEXA PETICION …X Titular de derecho real de dominio – I Titular de dominio incompleto) 2.2 (viii) El 9 de diciembre de 2011 la representante legal de Confecciones Nancy Ltda. y el Municipio de Santiago de Cali – Secretaria de Infraestructura y Valorización suscribieron “OTRO SI AL CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA Y CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LAS VEINTISIETE
(27) UNIDADES JURIDICAS INDEPENDIENTES QUE FORNAN PARTE DEL EDIFICIO GRANADA…Y CONTENIDO EN LA ESCRITIRA PUBLICA No 4708 del 31 de DICIEMBRE DE 2011 (sic) de la NOTARIA 23 DEL CIRCULO DE CALI” (fls 27 a 29 c. ppal) “(…) TERCERO: Que la Escritura Pública No 4708 del 31 de diciembre de 2011 de la Notaria 23 del Circulo de Cali fue registrada parcialmente en 26 unidades jurídicas, quedando pendiente la unidad denominada GARAGE No 5 identificada
con la matrícula inmobiliaria 370-287803, por encontrarse vigente la inscripción de un EMBRAGO POR JURISDICCION COATIVA ordenado mediante Oficio DCPEF1803 del 09-06-1998 emanado de la Tesorería del Municipio de Santiago de Cali, el cual a la fecha no ha sido posible cancelar. CUARTO: Que el valor comercial fijado a dicho inmueble es la suma de (…) $22.742.655. QUINTO:
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 11 Expediente 47.331 (2012-00130) Que teniendo en cuenta que las veintiséis unidades jurídicas transferidas ya son propiedad del Municipio Santiago de CaliSecretaría de Infraestructura y Valorización y que no existe ningún impedimento legal para el pago de los valores adeudados por dichas unidades, las partes contratantes han acordado el PAGO PARCIAL del precio de venta pactado inicialmente, es decir la suma de (…) $1.436.945.089, dejando pendiente de pago la suma de $22.742.655 correspondiente al valor comercial de la unidad jurídica denominada GARAJE No 5, identificado con la matricula inmobiliaria 370-287803, por encontrarse vigente la inscripción de un EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA ordenado mediante Oficio DCPEF-1803 del 09-06-1998 emanado de la Tesorería del Municipio de Santiago de Cali, cuyo pago se realizará cuando pueda inscribirse la transferencia al Municipio de Santiago de Cali-Secretaria de Infraestructura y
Valorización. QUINTO, Que las demás cláusulas del contrato de compraventa siguen vigentes en su totalidad” 2.2 (ix) Certificación de 8 de febrero de 2013 expedida por la Subdirectora de Tesorería de Rentas del municipio de Cali (fls 231 a 233 c. ppal), en la cual consta. “La existencia de Procesos de Cobro Coactivo por Impuesto Predial Unificado en contra del Contribuyente Confecciones Nancy Ltda. (…) por el predio No B012200030000 en donde se evidencia el cobro de obligaciones que más adelante se relacionan dentro de los siguientes procesos: “1) En el expediente No 0239796 se evidencia Título Resolución No 01747 de Diciembre 30 de 2002 por Impuesto Predial Unificado, cobro de vigencias 1995 a 2001 por el predio B012200030000, se dictó Resolución de mandamiento de pago No 00001617 de octubre 22 de 2003 por $87.998.555. Proceso que se encuentra activo, no se ha decretado Auto y/o Resolución de Terminación del Proceso y archivo del mismo (…) 2) En el expediente No 0239797, se evidencia fotocopia del título de liquidación oficial No 000443825, por las vigencias 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 por las cuales se ordenó Mandamiento de Pago No 0006281 de noviembre 06 de 2005 por valor de $65.589.224 más intereses. Proceso que se encuentra activo, no se ha decretado Auto y/o Resolución de
Terminación del proceso y archivo definitivo. (…) 3) En el expediente No 16669294, se evidencia Título Ejecutivo liquidación Oficial No 019340306 de fecha 28 de mayo de 2010 por las vigencias 2005, 2007, 2008, 2009 Resolución de Mandamiento de Pago No 7632356 de 16 de noviembre de 2010 por valor de $57.025.485 más intereses. Proceso que se encuentra activo (…)”
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 12 Expediente 47.331 (2012-00130) 2.2 (x) El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali, por solicitud que le hiciera la Subdirectora de Impuestos y Rentas, expidió la factura No 000013392001 de 8 de febrero de 2013 (fls 277 c. ppal) en la cual consta la relación de valores adeudados por la Sociedad Confecciones Nancy Ltda, por concepto de “IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO” los que ascienden a la suma de $335.097.302 2.3 Pertinencia de las pretensiones. El análisis conjunto de las pruebas antes referidas permite al Ministerio Público concluir que el otrosí del que se reclama su incumplimiento corresponde a un contrato de transacción.
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