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PGN - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contra la secretaria distrital de educación de bogotá

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contra la secretaria distrital de educación de bogotá
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra la Secretaria Distrital de Educación de Bogotá D.C., por incumplimiento contractual y el consecuente desequilibrio económico generado en un contrato de obra ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Caducidad de la acción contractual En cuanto a la caducidad de la acción contractual, para garantizar la seguridad jurídica y la convivencia de los asociados, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas pretensiones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley, pues, de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Noción De igual manera, el principio de legalidad, corresponde a un eje central y fundamental de la concepción del Estado Social de Derecho, en tanto garantiza que todas las actuaciones de los órganos estatales se encuentren conformes al ordenamiento jurídico. Es así como, los actos administrativos y documentos emanados de la administración se encuentran amparados por la presunción de legalidad derivada del sometimiento coercitivo de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico, propio de los Estados Sociales de Derecho y, por lo mismo, su control judicial se encuentra sujeto a una carga procesal de alegación por parte de quien pretenda desvirtuar la presunción, demarcando de esa forma tanto el terreno de defensa para el demandado como el ámbito de análisis para el juez y el alcance de su decisión.

DOCUMENTO AUTÉNTICO-Noción DOCUMENTO PÚBLICO-Presunción de legalidad CARGA DE LA PRUEBA-A las partes les corresponde asumirla es decir probar los supuestos de hecho que pretenden demostrar

VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES-Marco legal

Exp No. (66691) 250002326000201200017 01

CONCEPTO No. 068 / 2021

Bogotá, D.C., 17 de agosto de 2021.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

E. S. D.

EXPEDIENTE: 250002326000201200017 01 (66691)

MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales - Ley 1437/2011

ACTOR: Proyectamos y Edificamos SAS y otro.

DEMANDADO: Nación – Secretaria de Educación del Distrito Bogotá.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Operó la caducidad de la acción / La caducidad de la acción garantiza la seguridad jurídica y la convivencia de los asociados / El acta de liquidación del contrato 188/2006, corresponde a documento público aportado en copia auténtica / El documento de acta de liquidación aportado por la entidad constituye documento público investido de legalidad / El acta de liquidación allegado por la SED no fue objeto de tacha o reproche alguno por el extremo activo.

El Ministerio Público en cumplimiento de la función de intervención, actúa ante esta instancia dentro del medio de control de la referencia, en atención a la función de la

Procuraduría General de la Nación, la cual, se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público. Para lo cual, se presente el siguiente concepto:

1. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda presentado el 12 de enero de 2012, las Sociedades Proyectamos S.A.S e INGEREDES S.A.S quienes conforman el CONSORCIO API, mediante apoderado judicial presentaron medio de control de controversias contractuales en contra de la Nación – Secretaria Distrital de Educación de Bogotá

D.C., invocando el incumplimiento contractual a cargo de la entidad, y el consecuente desequilibrio económico generado en el contrato de obra No 188 del 12 de diciembre de 2006, que tenía por objeto la realización y ejecución de las obras de reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física, de acuerdo a los planos, 2 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 detalles, especificaciones y cantidades de obra entregados por la Secretaría de Educación del Distrito, de las instituciones educativas distritales relacionadas del grupo 5 de la licitación pública LP SED 064-2006, obra Tibabuyes Universal de la localidad de Suba. Conforme lo anterior, precisó el extremo demandante que la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá, inició proceso licitatorio, del cual se suscribió contrato de obra

identificado SED188/06 obra TIBABUYES UNIVERSAL – SUBA con el CONSORCIO API, alegando que durante la ejecución y liquidación del contrato de obra surgieron diversas diferencias, tales como las derivadas de las constantes suspensiones e interrupciones de la ejecución contractual que generó una mayor permanencia en la obra y en consecuencia actualización de los precios convenidos y rendimientos financieros, señalando que esto resulta imputable a la imprevisión cambio de diseño y demoras de la entidad contratante, y que no pudieron ser resueltas de forma directa por las partes. Menciona el extremo actor que, en el clausulado contractual se convino mediante la cláusula vigésima quinta la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos que a la letra cita “-DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, serán dirimidos mediante la utilización de mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción” Reiteró que durante el desarrollo y ejecución del contrato se presentaron diferentes tropiezos que dieron origen a demoras, aplazamientos suspensiones del contrato, ejecución de obras no previstas y no incluidas en el contrato original, novedades que se generaron por causa de la administración distrital, y que fue afrontado y solucionado por el contratista por su cuenta y con desmedro de su patrimonio, con la única finalidad de cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales y llevar a feliz término la obra contratada.

Al respecto, manifestó que el consorcio contratista informó tanto a la entidad contratante como al interventor las dificultades, sugiriendo soluciones y las 3 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 implementó al punto de culminar y entregar la obra contratada, a plena satisfacción de la Secretaria Distrital de Educación de Bogotá DC, estableciendo que la ejecución del contrato se extendió a 557 días calendarios, de los cuales 107 días obedecen a suspensiones y 150 adicionales al plazo inicial del contrato de 300 días. Igualmente, indicó que el 30 de noviembre de 2009, la Secretaria de Educación Distrital, efectuó la liquidación contractual respecto del contrato de obra 188/2006, la cual fue suscrita, sin aceptar su contenido por parte del contratista, y dejando las salvedades por las que ahora se demanda. De esta manera, se alega que la Secretaria de Educación Distrital no ha efectuado el pago total de las obligaciones en favor de los demandantes, en encontrándose en mora de cumplirlas desde la fecha de vencimiento, sumas que se relacionan a continuación:

SOLICITUD ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR VALOR PARCIAL UNITARIO Mayor permanencia GL 1 $776.463.505,47 $776.463.505,47

Actualización de precios GL 1 $87.322.961,48 $776.463.505,47

Consultoría GL 1 - - Interese Mes 8 $15.360.000,00 $122.880.000,00 financieros($600.000.000 a 2.56% m/v promedio tasa usura) $986.666.466,94 Conforme lo anterior, se invocó en la demanda las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Se declare que Bogotá – Secretaría de Educación ha incumplido sus obligaciones contractuales para con los demandantes, derivadas de la suscripción, ejecución y liquidación del contrato de obra No 188 del 12 de diciembre de 2006, cuyo objeto es realizar la ejecución de las obras de mejoramiento integral, lo cual incluye el reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física, de acuerdo a los planos, detalles, especificaciones y cantidades de obra entregados por la Secretaria de Educación del Distrito, de las instituciones educativas distritales relacionadas del grupo 5 de la licitación pública LP SED 064-2006, obra Tibabuyes Universal de la localidad de Suba. 4 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 SEGUNDA. Se declare que producto de dicho incumplimiento se ha presentado un desequilibrio en las condiciones financieras del contrato de obra No 188 de 2006, suscrito entre las partes, que afecta exclusivamente las condiciones económicas del contratista. TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de

restableciendo d las condiciones financieras del contratista e indemnización de perjuicios, se condene a la entidad demandada a reconocer y a pagar a favor de las sociedades demandantes, los valores adeudados y que corresponde entre otros a los conceptos de mayor tiempo de permanencia en obra, reajuste de precios no reconocidos, consultorías realizadas y no incluidas en el objeto del contrato, construcciones de obra no contratadas inicialmente, y los intereses financiados sobre los anteriores valores, y los demás que se determinen en el trámite del proceso. CUARTA. A la sentencia se dará cumplimiento en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del CCA.” 1.2. Contestación de la demanda. La Secretaria de Educación del Distrito contestó la demanda mediante apoderado judicial, manifestando oponerse a las pretensiones incoadas en su contra y proponiendo la excepción de caducidad de la acción, argumentando, en síntesis, lo siguiente:  Caducidad de la acción. Aclaró que el acta de liquidación del contrato de obra No 188 de 2006 no fue suscrita el 30 de noviembre de 2009 como lo aseguró el extremo demandante, sino el 25 de agosto de 2009, por lo que incluso la solicitud de conciliación presentada el 13 de octubre de 2011 fue radicada de manera extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 136 del CCA, que dispone que en los contratos que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, la demanda debe presentarse a más tardar dentro de los 2 años siguientes a la firma del acta.

Resaltó que la fecha de solicitud de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público tenía como fecha límite el 26 de agosto de 2011.  Presentó la excepción a la que denominó inexistencia de incumplimiento contractual por parte de la parte demandada. Al respecto, argumentó que efectivamente el contrato base de reclamación fue objeto de una serie de 5 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 suspensiones y modificaciones; sin embargo, en cuanto a los retrasos sufridos durante la ejecución de la obra contratada por la Secretaria de Educación Distrital, precisó que no es cierto que todos sean atribuidos a la entidad estatal, y los costos reclamados en su momento fueron debidamente cancelados. Asimismo, precisó que se otorgó más tiempo al contratista para la ejecución, reconociendo la mayor cantidad de dinero extra dadas las modificaciones del contrato, por lo que concluyó que los tiempos y gastos adicionales fueron reconocidos en las modificaciones del contrato. Advirtió que el extremo demandante no aportó mediante el material probatorio documento alguno que demuestre solicitud de pago efectuado por sobrecostos, ni comunicación por APUS ni mayor obra realizada, ni nada por la que pueda referenciarse a la interventoría y a la secretaria de Educación Distrital de Bogotá como transgresora de las normas contractuales, mucho menos que esta hubiese querido

obstaculizar las labores de ejecución en la obra. Por el contrario, se aportó con la demanda las minutas de modificación del contrato de obra 188/2006 realizadas por petición del consorcio y aprobadas por la entidad, mediante las cuales se reconocieron los mayores valores adicionales a su favor y tiempo adicional. Al respecto, indicó que si el contratista tuvo costos de más producto de la obra contratada debió informar a la auditoría de la Universidad Distrital Francisco José Caldas (UD), para luego ser avaladas y cancelados por la entidad contratista, por lo que considera que las pretensiones presentadas corresponden a simple apreciaciones subjetivas del contratista, con el fin de recibir un mayor pago de dinero por situaciones que aceptó en su momento, máxime cuando le fueron reconocidas y pagadas por la Secretaria de Educación Distrital.  De igual manera invocó la excepción incumplimiento del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, estableciendo que, pese a que el demandante indicó que no era posible allegar al proceso ninguna prueba estimada al no poseerla, pudo al mismo tiempo en el escrito petitorio discriminar categóricamente los costos que supuestamente se le adeuda por parte de la Secretaria de Educación Distrital, sin sustento probatorio que confirmara lo indicado en las pretensiones y hechos de la 6 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 demanda, por el contrario al leer las cláusulas de las modificaciones efectuadas al

contrato de obra se aprecia los pagos adicionales hechos por solicitud del contratista, respecto de obras no previstas y mayor permanencia en obra. Situación que da origen al incumplimiento de la norma citada, dado que al presentarse demanda ante un despacho judicial en la que se pretenda el reconocimiento y pago de sumas de dinero sin soporte alguno que permita evidenciar que se hicieron reclamaciones oportunas, resulta desconocedor del contenido del artículo 59 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un inciso nuevo al artículo 139 del Código Contencioso Administrativo.  Falta de causa para demandar. Frente a esta excepción, argumentó que en el hecho 13 de la demanda alegó el extremo demandante circunstancias que presuntamente lo afectaron económicamente, olvidando que en el acápite del contrato denominado “riesgo del contratista”, este asumió los costos por dificultades constructivas en la construcción de la cimentación que posteriormente en la demanda solicita le sean cancelados, desconociendo la aceptación voluntaria que hizo. De la misma manera, reiteró que en el contrato en el numeral 5 del acápite de obligaciones en materia de la ejecución de la obra se impuso al contratista “el contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos pata no interferir mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción”. Es así que el contratista tenía como obligación coordinar las etapas de construcción para que no se presentara interrupción o retraso en su trabajo, situación prevista en el contrato,

pero que aún luego de haber sido aceptada por el contratista reclama mediante la demanda contractual que nos ocupa.  Ausencia de reclamación conforme lo estableció el Consejo de Estado. El desequilibrio económico posee unos elementos que deber ser considerados al momento de decidir su incidencia, más aún, tienen la importancia necesaria de ser manifestados al momento de ocurrir los hechos de inequidad en ecuación contractual frente a la administración pública. 7 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 El contratista mediante el hecho 8° de la demanda, manifestó haber realizado comunicaciones donde demanda que ha tenido mayores valores a ejecutar debido a ítems no previstos, sin embargo, resaltó el extremo pasivo que esto no está probado, no se detalló, ni se adjuntó ningún escrito que demostrara lo alegado por el demandante, pues no obra prueba de acta de lo anteriormente mencionado, aún más cuando el consorcio estableció que dejó abierta la posibilidad de discutir una reclamación posterior por mayor permanencia en obra, como lo menciona el hecho 14, debiendo entonces indicar su cuantía. Conforme lo anterior, solicitó tener en cuenta las excepciones previamente resumidas, y en consecuencia denegar las pretensiones de la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección C,

mediante sentencia del 28 de octubre de 2020, negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, manifestando en resumen los siguientes aspectos: Luego de hacer un análisis a las pruebas allegadas y decretadas al expediente, estableció la Sala que, en el presente asunto el acta de liquidación bilateral se celebró el 25 de agosto de 2009 y la solicitud de conciliación extrajudicial, se presentó de manera extemporánea dado que esta se realizó el 13 de octubre de 2011. Resaltó que existe inconsistencia entre el documento que contiene el acta de liquidación del contrato de obra aportado por la parte actora y la allegada por la entidad demandada, aunque hay coincidencia en la hoja de las firmas en la que se dejó registro que la misma se suscribía el 25 de agosto de 2009, lo cual, da certeza a la Sala para efectos de conteo de la caducidad de la acción, precisando, además, que la primera hoja del acta aportada por los extremos registran fechas diferentes. El Tribunal indicó que el acta de liquidación aportada por la parte demandante señala como fecha de suscripción el 30 de noviembre de 2009, mientras que la aportada por la entidad demandada indica como fecha el 25 de agosto de 2009. Debido a estas inconsistencias entre una y otra copia del acta de liquidación del referido contrato, se 8 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691)

250002326000201200017 01 dispuso en primera instancia por Secretaría compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones que considere pertinentes. Así las cosas, según criterio de la Sala, en el presente litigió concurre la caducidad de la acción de controversias contractuales, atendiendo el literal C del numeral 10 del citado artículo 136 del CCA, por lo que la demanda debió incoarse dentro de los 2 años contados a partir de la firma del acta de liquidación. En el presente asunto, el plazo de ejecución del contrato finalizó el 3 de agosto de 2008, y el acta de liquidación bilateral se suscribió en debida forma el 25 de agosto de 2009, por lo que a partir de esta fecha es que la parte actora tenía 2 años para presentar la demanda correspondiente. Advirtiendo, incluso que la solicitud de conciliación se presentó de manera extemporánea el 13 de octubre de 2011, y más aun la demanda, que se presentó el 12 de enero de 2012. 1.4. Argumentos de la apelación. Mediante apoderado judicial el extremo demandante Proyectamos y Edificamos SAS e INGEREDES SAS, a través de escrito visible del folio 262 al del cuaderno del Consejo de Estado, incoó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 28 de octubre de 2020, que negó las pretensiones de la demanda, argumentando, en síntesis:  Argumentó su inconformismo respecto de la decisión adoptada por el Tribunal, en cuanto a la declaratoria de caducidad de la acción, precisando que existe

contradicción, toda vez que, el fallador advirtió inconsistencia en el acta de liquidación del contrato de obra 188 de 2006, debido a que dicho documento fue aportado por los extremos procesales siendo sustancialmente iguales, y aunque ninguno de los dos fue tachado de falso, poseen diferente fecha de suscripción. En este sentido, reprochó que la Sala ante esta situación decidió beneficiar a la administración, acogiendo la fecha del documento de liquidación de contrato aportada por la demandada, resaltando que el proceso de liquidación fue muy extenso y dispendioso, concluyéndose de común acuerdo, siendo normal que en este proceso se 9 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 hayan generado diferentes documentos a los que llamó borradores y/o proyectos. Precisó que la decisión de instancia no cuenta con suficientes elementos probatorios que le de mayor validez a uno más que otro, recordando que todos los documentos obrantes en el plenario se presumen de válidos generando duda sobre la fecha en la que se podría interponer la acción judicial. Al respecto, advirtió que el cálculo de la caducidad de la acción inicia a partir del 30 de noviembre de 2009, la solicitud de conciliación, así como la demanda fue interpuesta dentro del término legal establecido para ello, esto es antes de que transcurrieran los 2 años posterior a la firma de la liquidación del contrato de obra. Conforme lo anterior, concluyó que no existió un examen integral de los antecedentes

contractuales aportados al proceso, por lo que en primera instancia no se pudo establecer con certeza la fecha de liquidación contractual, acogiendo una fecha sin razón alguna.  Prejuzgamiento y puesta en peligro del interés jurídico del administrado. Argumentó que los interesados acuden ante la jurisdicción buscando que en sus fallos se les garantice que existe certeza jurídica y se garantice la seguridad jurídica, situaciones que para el presente caso considera el apelante que no se dio. Resaltó la pertinencia del traslado a la Fiscalía General de la Nación de los documentos allegados por los extremos procesales, con el fin de que determinara su veracidad, sin embargo, alegó que la primera instancia efectuó un prejuzgamiento al concederle absoluto merito probatorio al documento allegado por la entidad demandada, máxime cuando no señaló otros elementos o razonamientos que le hicieran adoptar esta decisión. En este sentido, consideró que en el caso en que la Fiscalía General de la Nación establezca la veracidad del documento aportado por el extremo activo, es evidente el daño generado a esta, claramente por la denegación de justicia, el cual deberá ser reparado por la Rama Judicial. 10 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 Conforme las consideraciones anteriormente expuestas, solicitó al Ad Quem revisar en forma detallada los documentos obrantes en el plenario y llegar a la conclusión en

cuanto a la fecha de la liquidación del contrato conforme el documento aportado por los demandantes, y en consecuencia revocar la decisión adoptada en primera instancia que declaró la excepción de caducidad de la acción.

2. Consideraciones del Ministerio Público 2.1. Problema jurídico.  ¿En el caso sub examine, conforme al material probatorio obrante en el plenario, principalmente el acta de liquidación bilateral del contrato No 188 de 2006, es procedente declarar la excepción de caducidad de la acción, atendiendo la fecha de liquidación del contrato de obra No 188 de 2006? 2.2. Análisis probatorio.

Del extenso material probatorio aportado al plenario, el Ministerio Público se permite resaltar las siguientes piezas, las cuales resultan relevantes para poder resolver los problemas jurídicos planteados:  A folio 9 al 27 del cuaderno No 2, obra contrato de obra No 188 de 12 de diciembre de 2006, suscrito entre la Secretaria de Educación del Distrito y el Consorcio API, integrado por INGEREDES SAS, AFIACOL Construcciones LTDA y Proyectamos y Edificamos SAS.  Obra modificación No 1 del contrato 188 de 2006, mediante el cual se prorrogó el plazo de ejecución en 30 días, documento que obra a folio 29 al 30 de cuaderno No 2.  Se aportó modificación No 2 del contrato 188 de 2006, mediante el cual se aumentó el valor del contrato y se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 3 de agosto de 2008, visible a foliatura 31 al 33 del cuaderno No 2.

11 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01  Obra acta de liquidación del contrato de obra 188 de 2006 suscrita por el representante legal del Consorcio API, el gerente de la interventoría y el supervisor del contrato por parte de la entidad demandada, allegada por el apoderado de la parte actora, visible a folio 35 a 38 de cuaderno No 2.  A folio 450 al 454 del cuaderno No 3, obra acta de liquidación bilateral del contrato de obra 188 de 2006, suscrita el 25 de agosto de 2009 por el representante legal del Consorcio API, el gerente de la interventoría y el supervisor del contrato por parte de la demandada, aportada por el apoderado de la entidad. 2.3. Caso en concreto – Análisis Jurídico. Conforme el análisis efectuado sobre las pruebas que reposan en el plenario, y las cuales fueron resaltadas en el acápite anterior, procede esta Delegada del Ministerio Público a emitir su concepto tendiente a que se CONFIRME negando las pretensiones de la demanda principal, según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 28 de octubre de 2020, procediendo a efectuar las siguientes precisiones: Del plenario, se logra establecer que la Secretaria Distrital de Educación de Bogotá

D.C., en adelante SED, adelantó la licitación pública LP SED 064 -2006, y luego de agotar el proceso correspondiente, celebró contrato de obra No 188 suscrito el 12 de diciembre de 2006 con el Consorcio API, el cual tenía por objeto: “El contratista se obliga para con la SED a la ejecución de las obras de mejoramiento integral, lo cual incluye el reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física, de acuerdo a los planos, detalles, especificaciones y cantidades de obra entregados por la Secretaria de Educación de la siguiente Institución Educativa Distrital

GRUPO INSTITUCION SEDE NOMBRE CÓDIG LOCALIDAD

EDUCATIVA DISTRITAL O P.F.

5 TIBABUYES A TIBABUYES 1132 SUBA

UNIVERSAL

12 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 Asimismo, en cuanto al plazo de ejecución del contrato, mediante la cláusula sexta se estableció: “PLAZO: el plazo para la ejecución del contrato será el relacionado a continuación: PLAZO DE ENTREGA DE PLAZO DE EJECUCIÓN PLAZO TOTAL DEL DOCUMENTOS (DÍAS) (DÍAS) CONTRATO (DÍAS) 15 días calendario 285 días calendario 300 días calendario En la clausula séptima, se estableció el valor del contrato de obra indicando “el valor

del contrato para todos los efectos legales y fiscales corresponde a la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE

PESOS CON 79/100 M/CTE ($2.473.011.913,79) INCLUIDO AIU”.

La minuta contractual contiene en la cláusula décimo novena el procedimiento de liquidación, precisando “Dentro del término de cuatro (4) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación, o de la fecha del acuerdo que lo disponga, el contratista y el interventor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, el valor final del mismo, los datos de la garantía única con sus respectivos amparos y vigencias, así como la certificación del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. (…)” Ahora bien, se contempló mediante la cláusula cuarta del contrato de obra No 188 de 2006 denominada obligaciones del contratista, las obligaciones en materia de ejecución de la obra que estableció: “1. Se compromete a estudiar cuidadosamente todos los factores que puedan influir en la ejecución de los trabajos. (…)

5. El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que estas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado repararlas a su costa. El contratista en

coordinación con la interventoría y personal de la SED se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y prepara con ellos con suficiente anticipación los planes (Plan de Calidad y Plan de manejo ambiental para la ejecución de proyectos de construcción, adecuación, remodelación, ampliación y reforzamiento estructural 13 YPCF Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No. (66691) 250002326000201200017 01 de las Instituciones Educativ

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