PGN - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Contra el artículo 336 (parcial) de la ley 1955 de 2019
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Contra el artículo 336 (parcial) de la ley 1955 de 2019
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el artículo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 TRÁMITE LEGISLATIVO-Vicios de forma PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Noción En primer lugar, se advierte que, como en la demanda se plantea el desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible -los cuales han sido calificados como vicios de forma en el trámite legislativo surtido al interior del Congreso de la República, de manera preliminar, es necesario verificar si ha operado el fenómeno de la caducidad. Sobre este asunto, se observa que la Ley 1955 de 2019 fue publicada el 25 de mayo 2019 (Diario Oficial 50.964) y que, según la documentación disponible, la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 22 de mayo de 2020, por lo que es posible concluir que fue presentada dentro del término establecido. PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Noción … el principio de identidad flexible permite que las plenarias del Congreso puedan hacer modificaciones, supresiones o adiciones al proyecto de ley cuando lo juzguen necesario, siempre y cuando en el informe para segundo debate se consignen la totalidad de proposiciones que fueron consideradas por la comisión y las razones de su rechazo (art. 160 C.P.)… PRINCIPIO DE IDENTIDAD-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional CONCURSO DE MÉRITOS-Principios rectores Aunque la elección de servidores públicos en cabeza de las corporaciones públicas, en los términos del artículo 126 Superior, puede llegar a tener una relación temática o de
base conceptual común con la reducción de la provisionalidad en el empleo público (art. 263, Ley 1955 de 2019) y con el objetivo de elevar el nivel de profesionalización del Estado y fortalecer la excelencia en el ingreso al empleo público (Bases del PND, p. 1074), lo cierto es que tal relación es en esencia abstracta. De manera que para el caso particular ni los pactos, ni las metas y estrategias diseñadas para su materialización, hacen referencia al procedimiento puntual que establece la norma derogada. De hecho, tal derogatoria propicia la inaplicación de los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y de los criterios de mérito en las convocatorias públicas regladas en la citada cláusula constitucional, lo que resulta contrario a algunos de los objetivos del pacto por una gestión pública efectiva. En esa medida se considera que la norma demandada también desconoce el principio de unidad de materia.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Noción y alcance
Concepto No. Bogotá, D.C., 15 de enero de 2021 Honorables
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
Actor: Iván David Márquez Castelblanco
Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA
Expediente: D-13759
Concepto D-13759
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, en mi calidad de Procurador General de la Nación, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por el ciudadano Iván David Márquez Castelblanco quién, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita que se declare la inexequibilidad parcial del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, cuyo texto se transcribe a continuación y se subraya el aparte objeto de la demanda: “LEY 1955 de 2019 (mayo 25) Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…) ARTÍCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. Se derogan expresamente el artículo 4o de la Ley 14 de 1983; el artículo 84 de la Ley 100 de 1993; el artículo 174 del Decreto-ley 1333 de 1986; el artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del
artículo 4o de la Ley 1393 de 2010; los artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138, 141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171, 194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7o, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos 2 Concepto No. de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7o de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; y el artículo 4o de la Ley 1951 de 2019. PARÁGRAFO 1o. Los artículos 231, 232, 233, 234, 235 y 236 de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. PARÁGRAFO 2o. El artículo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001; el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013 y los artículos 2o y 3o incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2019. PARÁGRAFO 3o. Las disposiciones del Capítulo VI de la Parte
V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero perderán vigencia en el desctérmino de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley”.
1. Planteamientos de la demanda El accionante solicita que se declare la inexequibilidad parcial del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, en virtud del cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, que dispone su aplicación analógica en las elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas1, en los términos del artículo 126 Superior2, por considerar que la norma desconoce los principios de consecutividad (art. 157 C.P.), identidad flexible (art. 160 C.P.) y unidad de materia (art. 158 C.P.).
Precisa que, en efecto, la disposición normativa acusada: (i) fue incluida hasta el segundo debate de las sesiones conjuntas de las comisiones económicas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; (ii) no se relaciona con los asuntos debatidos durante el trámite legislativo; y (iii) no guarda relación de conexidad con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan Nacional de 1 Ley 1904 de 2018, artículo 12: “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992. Parágrafo transitorio. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política,
la presente ley se aplicará por analogía”. 2 Constitución Política, artículo 126: “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil”. 3 Concepto No. Desarrollo (PND), esto es, con sus pactos estructurales, trasversales y territoriales. Por una parte, manifiesta que en el texto aprobado durante el primer debate de las sesiones conjuntas de las comisiones económicas de Cámara y Senado, no se encuentra ninguna disposición relativa a la Ley 1904 de 2018, ni tampoco algún propósito, meta, estrategia o norma que tenga por objeto desarrollar el artículo 126 de la Constitución Política en lo referente a la selección con criterios de mérito de los altos dignatarios del Estado3. Según el accionante, la norma fue incluida por primera vez, sin justificación aparente, en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes4 y en la ponencia rendida para la plenaria del Senado de la República5, no obstante que no guarda ningún tipo de conexidad temática con las normas que fueron introducidas en etapas anteriores. De otra, arguye que la norma acusada no guarda relación de conexidad con los objetivos, metas y estrategias generales del Plan Nacional de Desarrollo (PND), esto es, con sus pactos estructurales, trasversales y territoriales, como se explica a continuación. Con respecto al “Pacto General por la Legalidad” concerniente a la seguridad efectiva y la justicia transparente como presupuestos para garantizar las libertades individuales, los bienes públicos y el imperio de la ley, plantea que, aunque la aplicación de mecanismos de meritocracia en el acceso a los altos cargos de la justicia redunda en la justicia transparente, en las bases del plan no se hace
ninguna referencia específica a los mecanismos de mérito en la selección de servidores públicos por parte de las corporaciones judiciales. De hecho, las únicas menciones a los procesos de selección por mérito se encuentran en el décimo objetivo del sector defensa sobre el fortalecimiento del mérito en la incorporación al servicio militar obligatorio (Bases del PND, p. 70) y en la línea de la alianza contra la corrupción (Bases del PND, p. 113). Sin embargo, en esta última línea, el asunto de la selección por mérito se plantea incidentalmente en un sentido distinto al regulado en la norma demandada, pues la línea se refiere al diseño de políticas por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública en la selección meritocrática de los jefes de control interno y en la selección por concurso de méritos de los contralores territoriales6. 3 Particularmente el accionante hace mención al Proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado y a la Gaceta 135 del 20 de marzo de 2019. 4 Gaceta 273 del 26 de abril de 2019, p. 4. 5 Gaceta 272 del 26 de abril de 2019, p. 4. 6 Considera que “(…) no resulta razonable deducir una evolución dialéctica de esta propuesta en los debates parlamentarios que justifica la identidad flexible o la misma unidad de materia del precepto acusado, más aún cuando la selección meritocrática no es realmente el objeto de la estrategia fijada en las citadas bases del PND, sino es un asunto incidental, pues el tema realmente propuesto es por un lado la gestión de control
interno disciplinario y por otro lado la vigilancia de la gestión fiscal nacional y territorial”. Corrección de la demanda, p. 8. 4 Concepto No. Agrega que, aunque puede existir una relación temática entre la financiación pública para la reducción de la provisionalidad en el empleo público (art. 263, Ley 1955 de 2019) y la selección de los altos cargos del Estado por convocatoria pública con criterios de mérito, esa relación es “absolutamente remota”, siendo imposible derivar de esa temática la derogatoria del único procedimiento que hasta el momento ha establecido el legislador para cubrir el mandato de regulación previsto en el artículo 126 de la Constitución Política7. En lo que corresponde al “Pacto General Territorial”, y los Pactos Generales por el Emprendimiento, por la Equidad y por las Estrategias Transversales en: sostenibilidad, tecnología e innovación, transporte y logística para la competitividad e integración regional, transformación digital, calidad y eficiencia de los servicios públicos, recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible, protección y promoción de la cultura y desarrollo de la economía naranja, construcción de la paz, equidad de oportunidades para grupos étnicos, inclusión de las personas en situación de discapacidad, equidad de las mujeres, descentralización de territorios, gobiernos y poblaciones, el accionante aduce que por su propio sentido no es posible predicar ningún tipo de relación con la selección de los altos cargos del Estado a través de la convocatoria pública con criterios de mérito. Considera que, si bien dentro de los objetivos de la Estrategia Transversal por una gestión pública efectiva se puede enmarcar el diseño institucional referente a los
mecanismos de mérito para la elección de altos cargos del Estado, en su texto no se menciona ninguna meta que tenga la finalidad de alterar o modificar estos mecanismos de selección8. Particularmente, en lo referente al objetivo de elevar el nivel de profesionalización del Estado y fortalecer la excelencia en el ingreso al empleo público, recalca que aunque no se puede negar que la selección por criterios de mérito guarda una relación general con el ingreso por excelencia al empleo público, lo cierto es que la orientación de ese objetivo es distinta, pues se circunscribe a la reducción de la provisionalidad y a la provisión de cargos públicos mediante los mecanismos de carrera administrativa, lo que resulta ser un mecanismo “diametralmente diferente” al regulado en la norma derogada. En atención a las anteriores consideraciones, el accionante solicita que se declare la inexequibilidad parcial del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. 7 Considera que “(…) el problema de la provisionalidad administrativa no tiene ninguna relación de semejanza con la selección de los altos cargos del Estado por parte de las corporaciones públicas, y (…) la desregularización acusada de inconstitucionalidad no propende por garantizar el acceso a los cargos públicos a través del mérito, sino todo lo contrario, pues evita la aplicación precisamente de ese mérito en las convocatorias públicas regladas de la citada cláusula constitucional”. Corrección de la demanda, pp. 10-11. 8 El accionante se refiere concretamente a los siguientes objetivos: (i) evaluar la arquitectura institucional del Gobierno con el fin de redefinir misiones, roles y competencias que permitan el funcionamiento eficiente del
Estado en los diferentes niveles de Gobierno; (ii) mejorar la eficiencia y productividad en la gestión y las capacidades de las entidades públicas e los sectores; (iii) incrementar el nivel de desempeño de los servicios públicos y promover el acceso incluyente a la educación en administración pública. (Bases del PND, p. 884). 5 Concepto No.
2. Problema jurídico De conformidad con los planteamientos de la demanda, el Ministerio Público considera que el problema jurídico que le corresponde resolver a la Corte Constitucional en esta oportunidad es el siguiente: ¿La derogatoria que efectúa el PND del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, el cual dispone su aplicación analógica en las elecciones de los servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, desconoce los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia?
3. Concepto del Ministerio Público Como la mayoría de los cargos propuestos por el accionante suponen un análisis del trámite que precedió a la expedición de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio Público reconstruirá el trámite legislativo, para luego analizar los cargos.
Para el análisis del trámite, en los términos del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo es de iniciativa gubernamental exclusiva y su trámite es el mismo que el de una ley ordinaria, razón por la cual inició su procedimiento en las comisiones económicas del Congreso de la República, esto es, Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y
Cámara, conforme al artículo 2 de la Ley 3 de 1992. 3.1. Trámite en las Comisiones Terceras y Cuartas del Congreso (primer debate) De conformidad con el expediente remitido a la Procuraduría General de la Nación y la información disponible en la página institucional de la Corte Constitucional, la Imprenta Nacional y la página Web del Congreso9, se encuentran probados los siguientes hechos: 3.1.1. El 6 de febrero de 2019, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación radicó el proyecto de ley número 227 de 2019Senado, 311 de 2019-Cámara “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”, del que hace parte integral la exposición de motivos y las bases del plan, según da cuenta la certificación secretarial expedida por la Cámara de Representantes10. El proyecto inició su trámite en la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes. 9 www.corteconstitucional.gov.co, www.secretariasenado.gov.co y www.imprenta.gov.co 10 Oficio CTPC – 3.3. – 2029-C19 6 Concepto No. 3.1.2. El 7 de febrero de 2019, se publicó el articulado del proyecto de ley, como consta en la Gaceta del Congreso Nro. 033 de 201911. 3.1.3. El 19 de marzo de 2019, se anunció el proyecto para discusión y votación en sesión de las Comisiones Conjuntas Económicas Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, según
lo estipulado en el Acta Nro. 11 de 2019, publicada en la Gaceta Nro. 650 de 201912. 3.1.4. El 19 de marzo de 2019, se publicó el informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de ley número 227 de 2019-Senado, 311 de 2019Cámara, según la Gaceta 130 de 201913. 3.1.5. El 19 de marzo de 2019, se publicó un segundo informe de ponencia negativa para primer debate al proyecto de la referencia.14 3.1.6. El 20 de marzo de 2019, se publicó el informe de ponencia positiva al proyecto de la referencia para primer debate en las Comisiones Conjuntas Económicas, de acuerdo con lo consignado en la Gaceta 136 de 201915. 3.1.7. El 20 de marzo de 2019, iniciaron las sesiones de las Comisiones Conjuntas Económicas para discutir los informes de ponencia previamente publicados en la Gaceta del Congreso, como consta en el Acta Nro. 12 del 20 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta 651 de 201916. 3.1.8. El 21 de marzo de 2019, se continuó con la discusión del proyecto de Ley en Comisiones conjuntas Económicas, según da cuenta el Acta Nro. 13, publicada en la Gaceta número 652 de 201917. 3.1.9. El 22 de marzo de 2019, se continuó con la discusión del proyecto de ley 227 de 2019-Senado, 311 de 2019-Cámara, y una vez se configuró quorum
decisorio18 se procedió con la votación tanto de la proposición con la que terminó el informe de ponencia, como del articulado de dicha iniciativa legislativa, según consta en el Acta Nro. 14 del 22 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Número 430 de 2019, así como en la certificación expedida por la Secretaria de la 11 Gaceta del Congreso 033 de 2019, Cámara de Representantes, folio 1 a 763. 12 Gaceta del Congreso 650 de 2019, Cámara de Representantes, Acta número 10 de la sesión de las comisiones económicas conjuntas Terceras y Cuartas de Cámara de Representantes y Senado de la República, del 19 de marzo de 2019, folio 41 y 43. 13 Gaceta del Congreso 130 de 2019, Informe de Ponencia Negativa para primer debate al proyecto de Ley 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, folios 1 a 22. 14 Gaceta del Congreso número 133 de 2019. 15Gaceta del Congreso 136 de 2019, Informe de Ponencia para primer debate al proyecto de Ley 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara. 16 Gaceta del Congreso 651 de 2019, acta número 12 del 20 de marzo de 2019, folios 1 a 53. 17 Gaceta del Congreso 652 de 2019, acata número 13 del 21 de marzo de 2019, folios 1 a 33. 18 Gaceta del Congreso 430 de 2019, folios 7 Concepto No. Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes19. La votación
respectiva se realizó por bloques de artículos teniendo en cuenta si tenían o no proposición, y se aprobó el articulado, y el título de este20. 3.1.10. El 9 de abril de 2019, fue publicado el texto definitivo aprobado en primer debate del proyecto de ley 227 de 2019-Senado, 311 de 2019– Cámara, como consta en la Gaceta número 211 de 201921. 3.2. Trámite en la Cámara de Representantes (segundo debate) 3.2.1. El 24 de abril de 2019, previa designación de los ponentes y coordinador de ponentes en la Cámara de Representantes, se publicó un primer informe de ponencia negativa para segundo debate al proyecto de ley 227 de 2019– Senado, 311 de 2019-Cámara, según la Gaceta número 246 de 201922. 3.2.2. El 26 de abril de 2019, se publicó el informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley número 227 de 2019-Senado, 311 de 2019Cámara, según consta en la Gaceta número 273 de 2019, en el que se incluyó por primera vez la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, en el artículo 349 del proyecto.23 3.2.3. El 3 de mayo de 2019, se publicó un segundo informe de ponencia negativa al proyecto de ley 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, como consta en la Gaceta del Congreso número 276 de 201924. 3.2.4. El 29 de abril de 2019, se anunció para discusión y votación en segundo
debate en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley número 227 Senado, 311 de 2019-Cámara, de acuerdo con lo señalado en el acta número 049, publicada en la Gaceta número 431 de 201925. 3.2.5. El 30 de abril de 2019, inició la discusión del proyecto de ley número 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes26, en la que manifestó que de acuerdo con el Acta Nro. 50 de 2019 (pendiente de publicación), se negó la ponencia negativa suscrita por la Representante Catalina Ortiz y otros Representantes a la Cámara, con un registro de 21 votos por el SI y 116 votos por el NO. 19 Oficio número CTCP 3.3.-2029 C-19, Secretaría de la Comisión Tercera Constitucional de Cámara de Representantes, folios 5 y 6. 20 Gaceta del Congreso 430 de 2019, folios: 2, 3, 6, 7,38 – 40, 44-46, 49-60, 64-70, 71, 72, 74,75-79. 21 Gaceta del Congreso 211 de 2019. 22 Gaceta del Congreso número 246 de 24 de abril de 2019. 23 Gaceta del Congreso número 273 del 26 de abril de 2019, p. 4. 24 Gaceta del Congreso número 296 del 3 de mayo de 2019. 25 Gaceta del Congreso número 431 del 2019. Acta número 049 de la Plenaria de la Cámara de
Representantes. 26 Oficio S.G.2-1378-2019 Oficio y certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes Jorge Humberto Mantilla. 8 Concepto No. 3.2.6. El 1 de mayo de 2019, se continuó con la discusión del proyecto de ley número 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, según certificación allegada dentro del expediente por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la que manifestó que de acuerdo con el Acta Nro. 51 de 2019 (pendiente de publicación), se negó la segunda ponencia negativa y se inició la discusión y votación de la ponencia positiva y de las proposiciones que del articulado se presentaron por los Representantes a la Cámara. 3.2.7. El 2 de mayo de 2019, se continuó con la discusión del proyecto de ley 227 de 2019Senado, 311 de 2019-Cámara, según certificación allegada dentro del expediente por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la que manifestó que de acuerdo con el Acta Nro. 52 de 2019, publicada en la Gaceta número 870 de 201927, se continuó con la discusión y votación de la ponencia positiva y de las proposiciones por los Representantes a la Cámara, y se aprobó el articulado del proyecto de acuerdo a los bloques de artículos con y sin proposiciones avaladas y no avaladas por el Gobierno Nacional, así como el título del proyecto. 3.2.8. El 2 de mayo de 2019, al finalizar la sesión plenaria, se publicó el texto definitivo aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de
ley número 227 de 2019-Senado, 311 de 2019-Cámara, según da cuenta la Gaceta número 293 de 201928. 3.3. Trámite del segundo debate en el Senado de la República 3.3.1. El 26 de abril de 2019, previa designación de los ponentes y coordinador de ponentes en la plenaria del Senado de la República, se publicó el informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley 227 de 2019-Senado, 311 de 2019 -Cámara, según consta en la Gaceta número 272 de 2019, en el que se incluyó la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, en el artículo 349 del proyecto29. 3.3.2. El 26 de abril de 2019, se publicó el informe de ponencia negativa para segundo debate en la Plenaria del Senado, como consta en la Gaceta 274 de 201930. 3.3.3. El 30 de abril de 2019, se publicó un segundo informe de ponencia negativa para segundo debate al proyecto de la referencia, según la Gaceta 287 de 201931. 3.3.4. El 1 de mayo de 2019, se anunció para discusión y votación en segundo debate en el Senado de la República, el proyecto de ley número 227 Senado, 311 27 Gaceta del Congreso número 870 de 2019. Folios 1 a 162. 28 Gaceta 293 del 2 de mayo de 2019. Folios 1 a 454. 29 Gaceta del Congreso número 272 del 26 de abril de 2019, p. 4.
30 Gaceta del Congreso número 274 del 26 de abril de 2019. 31 Gaceta del Congreso número 287 del 30 de abril de 2019. 9 Concepto No. de 2019 Cámara, según lo señala la Gaceta 825 de 2019, así como en la certificación allegada dentro del expediente por el Secretario General del Senado de la República José Gregorio Eljach Pacheco32, en la que manifestó que de acuerdo con el Acta número 51 de 2019, se cumplió con el anuncio previo de la iniciativa legislativa. 3.3.5. El 2 de mayo de 2019, se surtió la sesión de discusión y votación del proyecto de ley 227 de 2019-Senado, 311 de 2019-Cámara, según certificación allegada dentro del expediente por el Secretario General del Senado de la República, en la que manifestó que de acuerdo con el Acta Nro. 52 de 2019 (pendiente de publicación en la Gaceta)33, se inició la discusión y votación de la ponencia y de las proposiciones que del articulado se presentaron por los Senadores, y se aprobó el articulado del proyecto de acuerdo a los bloques de artículos con y sin proposiciones avaladas y no avaladas por el Gobierno Nacional, así como el título del proyecto. Sobre el punto la certificación también da cuenta de: “(...) La aprobación en segundo Debate del Proyecto de Ley No. 311 Cámara, 227 de 2019 Senado, de conformidad con los artículos 145 y 146 Constitucional, así como el artículo 119 numeral 3º literal c) de la Ley 5ª de 1992, contó con el quorum decisorio y mayoría absoluta requerida; tal y como podrá verificarse del Acta No. 52 de la Sesión
Plenaria del H. Senado de la República de fecha 02 de mayo de 2019, que se encuentra en proceso de publicación”34 . 3.3.6. De acuerdo con el acta de la sesión del 2 de mayo, en la Plenaria del Senado de la República el segundo debate inició con la discusión y votación de los impedimentos presentados por los Senadores35 y posteriormente se presentaron intervenciones de los Congresistas que suscribieron las ponencias negativas, y se abrió la votación al primer informe de ponencia cuya proposición era de archivo del proyecto, la que fue negada por la plenaria con 20 votos por el SI y 57 votos por el NO36. 3.3.7. El 2 de mayo de 2019, se continuó con la discusión del proyecto, y el presidente del Senado de la República manifestó ante la Plenaria que: “(...) para información de los de la Plenaria el texto aprobado en la Cámara está publicado en la Gaceta del Congreso 293, también está publicado en las páginas del Senado y de la Cámara de Representantes”37, según consta en el Acta Nro. 52, publicada en la Gaceta 824 de 2019. 32 Oficio SGE-CS-2347-2019 Certificación del Secretario General del Senado de la República Jose Gregorio Eljach Pacheco. Folio 2. 33 Ibídem, folio 2. 34 Ibídem, folio 3. 35 Acta número 824 del 2 de mayo de 2019, Gaceta número 824 de 2019, folio 75 a 159. 36 Gaceta del Congreso 824, acta número 52 del 2 de mayo de 2019, folio 194 y 195.
37 Ibídem, folio 198. 10 Concepto No. 3.3.8. La publicación del texto del proyecto de ley número 227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, en la Gaceta del Congreso, también fue certificada por parte del Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la Imprenta Nacional de Colombia, en la que se manifestó que: “(...) la Gaceta del Congreso No. 293 de 2019, fue publicada para su difusión en internet el día 3 de mayo de 2019 a las 13:53:49, como se puede verificar en el resultado de la consulta realizada sobre la Base de Datos que almacena dicha información”38. Por su parte, el Secretario General del Senado de la República certificó que: “(...) El día 02 de Mayo de 2019 se publicó en la página Web de la Secretaría General www.secretariasenado.gov.co las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 y el texto aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 227 de 2019 Senado – 311 de 2019 Cámara “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA – PACTO POR LA EQUIDAD”, en el siguiente horario: Bases
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