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PGN - ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Contraviene el ordenamiento jurídico al ser violato

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Contraviene el ordenamiento jurídico al ser violato
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE NULIDAD-De unos actos administrativos al carecer de asidero jurídico para decretar el decomiso de unas mercancías importadas ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Contraviene el ordenamiento jurídico al ser violatorios de los derechos fundamentales/IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS-Fue irregular el procedimiento de aprehensión de las mercancías legalmente almacenadas La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita confirmar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, al no configurarse en el presente caso la causal consagrada en el art. 502 numeral 1.7 del Decreto 2685 de 1999. Ahora, en cuanto a los argumentos defensivos de los apelantes, hay que decir que respecto al accionado: que es desacertado al insistir dentro de esta etapa que si se configura la causal de aprehensión, toda vez, que para cambiar de lugar a la materia prima el beneficiario, y que para éste caso surgió simultaneo con el cambio de maquilador, debía cumplir con los formalismo señalados en el parágrafo del art. 8 de la resolución 1964 de 2001, sino también lo señalado en el art. 14 de la 1860 de 1999, que fuera modificado por el art. 3 de la Resolución 1964 de 2001, dado que el requisito a pesar de que se cumplió no con las formalidades exigidas, fue aceptado sin observación

alguna por parte de la autoridad competente, Mincomex, cuando guardara silencio frente a la solicitud de fecha 2 de diciembre de 2005. Y en cuanto al accionante, hay que mencionar que resultan acertados sus argumentos a efectos de que se le reconozcan los perjuicios ocasionaos con el decomiso de la mercancía que fueran negados dentro de la apelada, por las siguientes razones: DAÑO EMERGENTE-Por perjuicios económicos a la sociedad demandante No puede el a quo ampararse en un posible incumplimiento tributario consistente en no allegarse con las pruebas aportadas y recaudadas, las declaraciones de renta de la sociedad actora de los años 2003 al 2005, para desechar el dictamen pericial practicado por el auxiliar de la justicia, que fuera solicitado por la sociedad actora y autorizado por el juez de conocimiento, que diera como resultado la existencia de un daño emergente y lucro cesante por concepto de perjuicios económicos a la sociedad demandante, toda vez, que de esta objeción por error grave no surge ninguna equivocación grave para hacer concluir de igual manera al juez, además de que la misma no se refirió al objeto de la peritación. Así mismo, razón le asiste para decir y contrariar al a quo al desconocer éste el valor probatorio de los estados de resultados proyectados para los periodos 2006 y 2008 obrantes en el proceso, toda vez que estos constituyen prueba idónea por haber sido expedidos con apego a una contabilidad llevada conforme lo exige el art. 68 del C de Comercio, y a los arts. 772, 773 y 774 del Estatuto tributario (D. 2649 de 1993).

Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO DICTAMEN PERICIAL-Para cuantificar los perjuicios morales y económicos ocasionados a la sociedad actora El dictamen pericial que fuera a su vez apuntalado con los estados de resultado proyectados para los periodos de 2006 y 2008, al ser reconocida como prueba válida, se sugiere que sea considerada por la Honorable Superioridad para cuantificar y reconocer los perjuicios morales y económicos ocasionados a la sociedad actora, además de los ingresos esperados por utilidad comercial dejados de percibir con la aprehensión por la sociedad Comercial Estándar. DEBIDO PROCESO-Jurisprudencia constitucional 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01)

EVO CONCEPTO No. 15 /2014

Bogotá D.C., 21 de enero de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

Radicado: 080012331000200700275 01 (47560)

Acción de Nulidad

Actor: Sociedad C.I. Comercial Estándar S.A.

Demandado: Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Sentido del Concepto: Solicitud de confirmar la nulidad incoada / Los actos impugnado contraviene el ordenamiento jurídico al ser violatorios de los derechos fundamentales y principios propios del régimen aduanero, al ser irregular el procedimiento mediante el cual se produjo la aprehensión de la mercancías legalmente almacenadas.

Honorable Señor Consejero: En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto sobre el proceso de la referencia, que se tramita ante esa Honorable Corporación en única instancia de conformidad con las facultades constitucionales y legales, que le asisten.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO La Sociedad C.I. Comercial Standar S.A., obrando a través de apoderado especial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda, tendiente a que mediante sentencia se declare la nulidad, de las

Resoluciones No. 3153 de diciembre 19 de 2006, y la No. 1519 de junio 27 del mismo año, a través de las cuales se decreta el decomiso de una mercancía y se resuelve un recurso de reconsideración confirmando el decomiso de la misma, emitidas por el Jefe de Grupo de Infracciones de la División de Fiscalización aduanera de la DIAN, y su consecuente restablecimiento del derecho, ordenando la devolución de las mercancías objeto de resolución de decomiso. Así mismo, que se ordene el levante de las mismas, y el pago de los perjuicios económicos ocasionados con dichas decisiones, al considerar que en el proceso administrativo ante la DIAN, se presentaron una serie de actuaciones ilegales, que vician de nulidad el proceso y afectan su patrimonio, al no tener la actuación de la administración asidero jurídico, toda vez que a las mercancías importadas se les estaba dando la utilización requerida de acuerdo a lo establecido en la autorización No. MP 2828 importación de mercancías a través del Plan Vallejo, y por ser la que resuelve el recurso de reconsideración violatoria del debido proceso, que constituye un agravio injustificado patrimonial, dado que no existía causal alguna de aprehensión, como tampoco soportes probatorios y/o legales para proceder a la misma. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN dio contestación oportuna a la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones propuestas, fundamentando su defensa en la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, señalando que el actor solicitó la nulidad de los actos administrativos

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO amparado en varios cargos de violación que no fueron invocados en sede administrativa. Igualmente afirma, que las actuaciones adelantadas por la DIAN fueron proferidas con pleno acatamiento a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, sin desconocimiento del derecho al debido proceso y virtud de las facultades otorgadas por el art. 469 del Decreto 2685 de 1999, como adelantar investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, así como la fiscalización posterior para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de la entidad. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2012, accede a las súplicas de la demanda, argumentando en resumen lo siguiente: Cabe anotar que ordenar la aprehensión teniendo como fundamento únicamente que la mercancía se encontraba en lugar no autorizado por el Plan Vallejo y que ésta se encontraba bajo disposición restringida, sin considerar otros aspectos como son que la sociedad actora informó al ente competente de la necesidad de suscribir contrato con otro maquilador para

darle cumplimiento al Programa de Plan Vallejo, no se compadece con los mandatos constitucionales inherentes a la presunción de buena fe. Concluye la Sala de Decisión, que la Sociedad CI. Comercial Standar S.A., aportó todos los documentos necesarios para probar que sus actuaciones 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO eran tendientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan Vallejo, y por tanto en el presente caso no se configura la causal consagrada en el artículo 502 numeral 1.7 del Decreto 2685 de 1999, en consecuencia las resoluciones atacadas no gozan de legalidad en su emisión, pues son contrarias a la Constitución y a la Ley. De acuerdo a todo lo planteado, es procedente declarar la nulidad de los actos acusados, ordenando la devolución de la mercancía decomisada 1.4. Argumentos de las apelaciones. 1.4.1. El apoderado de la parte accionada dentro del negocio referido, presentó recurso de apelación contra la sentencia adversa a sus intereses, y pidió que se revocara en todas sus partes, en donde en términos generales argumentó lo siguiente (fls. 353 – 363):  En primer lugar manifiesta que la posición asumida por el Tribunal dentro de la

sentencia apelada, respecto a decir que la mercancía no tenía movilidad restringida no tiene ningún asidero jurídico, toda vez que la Resolución 311 del 23 de febrero de 2005, mediante el art. 2º modifico el parágrafo 3º del art. 3º de la resolución 1964 de 2001, que a su vez había modificado el parágrafo 3º del art. 14 de la resolución 1860 de 1999, había señalado lo siguiente: "Parágrafo: Las solicitudes para obtener la autorización de un Programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, distintas a las que trata el parágrafo 4° de este artículo deberán contener, además el lugar de ubicación de las materias primas e insumos, bienes de capital o repuestos que se importen al amparo del programa que se autorice y la capacidad de producción de quienes efectúen proceso productivos en forma total o parcial, según contratos celebrados, los cuales se aportaran en copia, para efecto de establecer la operación que se 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO realizará y la responsabilidad de cada contratista asume en el desarrollo del mismo." Es decir, que de acuerdo con esta norma, el lugar de ubicación de las materias primas e insumas, bienes de capital o repuestos, que se importen en desarrollo

de un programa, es de la esencia del Plan Vallejo, al igual que la capacidad de quienes efectúen los procesos productivos en forma parcial. Por eso no se puede cambiar sin cumplir unos requisitos que la reglamentación de dicho programa contempla.  En segundo lugar dice que, el hecho de haber informado el hoy accionante y titular de la licencia al ente competente de la necesidad de suscribir contrato con otro maquilador ante la quiebra económica del registrado, no se ajustaba a la normatividad aplicada al caso, toda vez que esa información no subsana los requisitos que impone el art. 8º parágrafo de la resolución 1964 de 2001, que había modificado el art. 19 de la resolución 1860 de 1999, que señala lo siguiente: “Parágrafo. Los usuarios que soliciten modificar los programas en los eventos aquí señalados, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente resolución, las siguientes condiciones: No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa autorizado al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Tener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y de Servicios” . Por lo tanto, cae de su propio peso la afirmación del tribunal toda vez que la solicitud dirigida a la dirección Territorial del Ministerio de Comercio e Industria y Turismo, no cumplía los requisitos para cambiar los maquiladores. Igualmente refiere, que existía un incumplimiento por parte de la actora relacionada con el incumplimiento del programa, lo cual está demostrado en el proceso con las

diferentes diligencias aduaneras. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO 1.4.2. La parte actora dentro del negocio referido, presentó recurso de apelación contra la sentencia favorable a sus intereses, a efecto de que le fuera reconocida la solicitud de reparación negada al ajustarse ésta a lo estipulado en el art. 85 CCA, en donde en términos generales argumentó lo siguiente (fls. 375 – 380): Manifiesta que las pruebas obrantes en el proceso para demostrar los perjuicios ocasionados, tales como los “estados de resultados proyectados para los periodos 2006 y 2008 donde se refleja la utilidad a recibir por la sociedad actora si no hubiera ocurrido el decomiso constituyen plena prueba, dado que la contabilidad se demostró que es llevada en debida forma, según los mandamientos del Código de Comercio en su art. 68, y el Decreto 2649 de 1993 (Estatuto Tributario en sus arts. 772, 773 y 774). En cuanto al dictamen pericial dice: que el fundamento esgrimido por la DIAN para objetarlo por error grave no es procedente, toda vez que éste no se concretó sobre el objeto de la peritación, por lo tanto no podía el Tribunal acceder a declarar el error grave por el hecho de no haber cumplido con el deber legal de presentar las

declaraciones de IVA por tres años que debía la sociedad actora. Así mismo refiere, que si el perito no aportó los soportes contables que permitiera verificar la realidad económica de la sociedad demandante para darle validez a ese medio probatorio objetado tal y como lo expresa el Tribunal, este debió en virtud del principio de celeridad y debido proceso, oficiar al perito para que aportara los anexos contables del informe pericial, circunstancia por la que dentro del argumento de apelación, solicita que con fundamento en el art. 214 del C.C.A, se practique dicha prueba en segunda instancia.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO 2.1. Problema jurídico Para resolver el conflicto jurídico suscitado entre las partes se plantea el siguiente problema jurídico. 2.1.1. ¿los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 1519 de 27 de junio de 2006 y la 3153 de 19 de diciembre 2006, que fueran emitidas por el Jefe de Grupo de Infracciones de la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN, y por la Jefe de División Jurídica Aduanera de la misma entidad, que ordenan el decomiso de una mercancía, y la que resuelve el recurso de

reconsideración confirmando el decomiso de las mismas, deben ser declarados nulos al carecer de asidero jurídico la primera para decretar el decomiso toda vez que a las mercancías importadas se les estaba dando la utilidad requerida de acuerdo a lo establecido en la autorización No. MP -2828 – importación de mercancías a través del Plan Vallejo, pero ubicadas en otra dirección diferente a la autorizada de almacenamiento, y la segunda por ser violatoria del debido proceso al no existir causal para la aprehensión? 2.1.2. ¿Es valida la objeción presentada por error grave contra el dictamen pericial a pesar de que la misma no se refirió al objeto de la peritación? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público. 2.2.1. Constitución Política Colombiana 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO Respecto del debido proceso y el derecho de defensa en su art. 29 dispone: que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. 2.2.2. El debido proceso administrativo

La Corte Constitucional se ha manifestado en reiteradas oportunidades y ha precisado a través de las sentencias C-089/11 – T391/97 y T196/03 “que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales”, lo que implica que cobija a todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. 2.2.3. Decreto 2685 de 1999 – Estatuto Aduanero. ARTICULO 168. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO ARTICULO 473. Procedimiento para realizar la inspección aduanera de fiscalización. La inspección aduanera se decretará mediante auto que se notificará por correo, o personalmente debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. La inspección aduanera se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustente y la fecha de cierre, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. ARTICULO 502. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: <Numeral 1. Modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>

1. En el Régimen de Importación: 1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. 1.7 Cambiar la destinación de mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados 2.2.4. Decreto 444 de 1967 dispone: Artículo 172. Las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras, podrán celebrar con el Gobierno contratos para introducir, exentos de depósito previo, de

licencia y de derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumas que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero. Artículo 173. Los contratos autorizados en el artículo anterior podrán celebrarse también con empresarios productores que se propongan importar materias primas u otros insumas para elaborar artículos que, aunque no estén destinados directamente a los mercados externos) vayan a ser utilizados en su totalidad por terceras empresas para producir 'bienes de exportación. En este caso los contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el empresario que proyecta la 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO importación y por el tercero o terceros que fabricarán los artículos exportables. Unos y otros serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que en dichos instrumentos se establezcan". 2.2.5. Ministerio de Comercio Exterior – Resolución 1860 de 1999. Concerniente a la modalidad de los Sistemas Especiales importación – exportación, establece lo siguiente: “ARTICULO 20. Definición: Se entiende por Sistemas especiales de Importación - Exportación, que para efectos de esta Resolución se denominará Plan Vallejo, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores,

exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumas, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. 2.3. Las Pruebas obrantes. Obran como pruebas sobresalientes las siguientes:  Copia de la comunicación expedida por el Ministerio de Comunicación, Industria y Turismo con radicación 2-2003-018676, del Programa Plan Vallejo Materias Primas No M.P.-2828. (fl.103)  Copia del oficio fechado 02 de diciembre de 2005, enviado por el Representante Legal de C.I. Comercial standar S.A. al Director Regional Zona Norte MINCOMEX, con el fin de darle cumplimiento al desarrollo del Programa Plan Vallejo según lo establecido en la Resolución 1880 de 1999 y 1964 de 2001 (fl. 165 C. pruebas 2). 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO  Copia del auto Comisorio No 0274, fechado 1 de febrero de 2006,

mediante el cual se comisiona a los funcionarios de la dependencia de fiscalización aduanera para la realización de operativos de control aduanero (fl.102)  Copia de acta de Inspección Aduanera No 00-80-02-070A-0836-0274, fechada 03 de febrero de 2006 (fl.99). • Copia del acta de aprehensión No 0163 de 20 de febrero de 2006 (fl.90)  Copia del recurso fechado 9 de marzo de 2006, contra el acta de aprehensión No 0163 de 20 de enero de 2006 (fl.82)  Copia de la Resolución No 1519 de 27 de agosto de 2006, mediante la cual la DIAN decomisa una mercancía (fl.64)  Copia del recurso de reconsideración, interpuesto por la Sociedad C.I. Standar S.A. contra la Resolución No 1519 de 27 de junio de 2006 (fl.59).  Copia de la Resolución No 3153 de 19 de diciembre de 2006 mediante la cual la DIAN resuelve recurso de reconsideración (fl.34)  Obra oficio de 30 de julio de 2010, en el cual la DIAN informa al contribuyente C.I. Comercial Standar S.A., que no reportó datos sobre ventas por los años gravables 2005 y 2006 según consulta efectuada en el día 30 de julio de 2012, a aplicativo MUISCA (fl.301). 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO 2.4. Caso concreto.

Adentrándonos en el estudio del caso, y concretamente en el de las normas violadas y concepto de violación según el actor, es necesario comenzar haciendo las siguientes precisiones:  El argumento principal de la Sociedad demandante para solicitar la nulidad de los actos acusados, es la violación de derechos fundamentales y de principios propios del régimen aduanero y tributario.  Determinado se encuentra entonces, que a la hoy actora Sociedad Comercial Stándar S.A., se le autorizó con fundamento en art. 2º. de la Resolución 1860 de 1999 por el Mincomex programa Plan Vallejo No. 2828, para que adquiriera materia prima, concretamente telas, para que fueran conforme lo ordena el Decreto 444 de 1967, en sus arts. 172 y 173 maquiladas por la firma autorizada Global Work Group, el la Bodega registrada en el Plan Vallejo MP 2828, ubicada en la calle 43 No. 52-16 de la ciudad de Barranquilla.  El día 20 de febrero de 2006, funcionarios de la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, a través de la división competente, la que mediante auto comisorio número 0274 del 1º de febrero de 2006, ordenó visita de control posterior a la Sociedad Comercial Estándar en sus instalaciones, pero al no encontrar la mercancía allí, por información de ubicación de las mismas por parte del representante legal de la firma visitada, se trasladaron a donde

efectivamente se encontraba la mercancía, procediendo a aprehender la misma al invocar como causal la contemplada en el numeral 1.7 del art. 502 del Decreto 2685 de 1999. Actuación plasmada a través de acta de Inspección Aduanera No. 0274, que expresa en su parte pertinente lo siguiente:” se 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO procede a inspeccionar el establecimiento, sin encontrar ninguna clase de mercancía pero nos manifiesta el señor Alfredo Malina, representante de la empresa, que tenían mercancía en centro empresarial Marisol Bodega 316, sitio al que nos desplazamos el cual fue objeto de inspección, encontrando mercancía (TELA), la cual fue retenida ... por incumplir los requisitos Plan Vallejo, numeral 1.7 Dec 2685 Art. 502 ... se le hizo el acta de aprehensión 0163 de 20 de febrero de 2006, la cual se justificó atendiendo el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, ya que la tela en mención se encontraba en la bodega citada y ésta no está autorizada en el programa de plan Vallejo MP 2828 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".  De lo anterior, surge oposición a la aprehensión por parte del Representante

Legal de la Sociedad Actora, señor Alfredo Molina Pérez, quien en su documento de objeción expone los hechos que antecedieron a la aprehensión, planteando problemas jurídicos y sus motivos de inconformidad, anexando como prueba los siguientes documentos:  El acta de aprehensión número 163FISCA del 20-02-06, el Acta de Inspección número 27, en las que se consignó que las mercancías no se encontraban en el lugar autorizado en el Plan Vallejo número MP 2828.”  “El certificado de la Cámara de Comercio del señor Armando Zogbi A Iza te Importadora BA TI, en el consta que el domicilio Fiscal es la de ciudad de Bucaramanga.  Los presuntos "Contratos de Producción" celebrados con el señor ZOGBI y su firma Importadora BATI con dos Representantes Legales de Cl. COMERCIAL STANDAR S.A. diferentes, y en fechas distintas en el mismo mes y año (1 - 25 de diciembre de 2005) en un lapso de 25 días calendarios.  Acta de Inspección Aduanera la ejecución de un programa Plan Vallejo aprobado en el programa MP-2828.  Acta de Inspección Aduanera número 413 del 21 de febrero de de 2006, en la que se encuentra establecido en el proceso que el investigado no tenía la mercancía en el domicilio de la empresa investigada el. COMERCIAL STANDAR S.A., que no cuenta o contaba con una infraestructura que permitiera establecer el 15 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 47560 (080012331000200700275 01) EVO desarrollo de un proceso productivo: relacionado en este caso, con la ejecución de un programa Plan Vallejo aprobado en el programa MP2828. Lo objetado, es resuelto negativamente por el Jefe de Grupo de Infracciones de la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN, a través de la Resolución 1519 de fecha 27 de junio de 2006, al considerar que: “Constituye

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