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PGN - ACCION DE NULIDAD - Del decreto 4260 de 2.007 macroproyectos de interés social nacional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACCION DE NULIDAD - Del decreto 4260 de 2.007 macroproyectos de interés social nacional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

ACCION DE NULIDAD-Del decreto 4260 de 2.007 Macroproyectos de Interés Social Nacional ACCION DE NULIDAD-Decreto demandado porque con su expedición se transgredieron normas constitucionales y legales ACCION DE NULIDAD-De los actos administrativos de carácter general JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Adoptó determinaciones frente a Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en ejecución ACCION DE NULIDAD-Procedencia Decreto 4260 de 2.007/ACCION DE NULIDAD-No puede afectar los Macroproyectos de Interés Nacional que a 4 de marzo de 2010 estaban en curso …el Ministerio Público encuentra sustento en los cargos formulados por la parte actora contra el Decreto 4260 de 2007, pues es claro que los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), tal como lo indicó la Corte Constitucional, implican una intervención del Gobierno Nacional en el campo de la autonomía constitucionalmente reconocida a las entidades territoriales, al igual que un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos municipales por no poder participar en las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, y quedar a expensas de las decisiones que el Gobierno Nacional incorpore en los MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTS. En dichos términos, si la norma reglamentada contrariaba disposiciones de rango superior, el decreto demandado al regular la forma en que se debían identificar y determinar los Macroproyectos de Interés Social Nacional - MISN, sus etapas, la entidad competente y la manera en que debía realizarse su formulación, y los trámites

que debían surtirse para su adopción y ejecución, lo que hizo fue reiterar la vulneración que la norma reglamentada hizo de las normas de rango superior en que debían fundarse, por lo cual, en los términos del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta procedente su declaratoria de nulidad… ….es claro que la nulidad que en este caso se decrete no puede afectar los Macroproyectos de Interés Social Nacional – MISN que para el 4 de marzo de 2010 se encontraban en alguna de las etapas de identificación y determinación, formulación, adopción o ejecución, y solo producirá efectos frente a las actuaciones que se surtieron o pretendieren iniciar con posterioridad a esa fecha

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms

IUS-E-2020-604016

. PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2020 Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente – Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Referencia: Concepto 20 - 187

Medio de Control: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2012-00337-00

Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá

Demandado: Gobierno Nacional – Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio

Honorable Señor Consejero: Estando dentro del término de traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del medio de control de nulidad instaurada contra el Decreto 4260 del 2 de noviembre de 2007, con base en las argumentaciones que se exponen a

continuación: ANTECEDENTES Demanda El 10 de octubre de 2012, actuando a través de apoderado judicial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presentó demanda contra de la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el propósito de que se declarara la nulidad del Decreto 4260 del 2 de noviembre de 2007, por medio del cual se reglamentaron los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, por considerar que con su expedición se habrían transgredido normas de rango constitucional y legal. Contestación 2 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms

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El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1 se opuso a las pretensiones de la parte actora por considerar que carecían de fundamentos jurídicos. En esta línea, señaló que el Decreto 4260 de 2007 constituía una herramienta importante para el trámite y ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), que se encontraban en curso en el momento en el que se expidió la sentencia

C-149 de 2010 y que, conforme a dicho pronunciamiento judicial, una vez se culminaran los MISN que se estaban desarrollando al 5 de marzo de 2010, dicha norma desaparecería del ordenamiento jurídico, por lo cual la misma debía declararse ajustada a la legalidad. Suspensión provisional Atendiendo a la solicitud de suspensión provisional que presentó la parte actora respecto del decreto demandado, luego de correrse su traslado y haber existido pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante auto del 19 de diciembre de 2018 el Consejo de Estado negó dicha medida cautelar. La negación de la suspensión provisional se fundamentó en el hecho de que la parte actora omitió realizar la confrontación del acto demandado con las normas superiores invocadas como violadas, y que se limitó a argüir que la suspensión procedía porque lo que reglamentaba del Decreto 4260 de 2007 había sido retirado del ordenamiento jurídico. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico La controversia bajo estudio nos plantea el siguiente problema jurídico: ¿El Decreto 4260 de 2007, “por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007”, se encuentra afectado de nulidad conforme a los argumentos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda? Análisis Jurídico Conforme a lo previsto en la primera parte del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, la

cual procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”. 1 Entidad que se tuvo como demandada por auto del 1 de junio de 2016, con el que se aclaró el auto admisorio de la demanda. 3 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms

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Caso concreto La parte actora solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 4260 de 2007, por considerar que con su expedición se quebrantaban los artículos 1º, 287, 288, 311 y los numerales 2° y 7° del artículo 313 de la Constitución Política, ya que la inclusión de los macroproyectos de interés social nacional en los planes de ordenamiento territorial y la designación funcional de Fonvivienda como ejecutor de los recursos de dichos proyectos iba en contravía de la autonomía y de las funciones de las entidades territoriales. Según la parte demandante, al haberse declarado por la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 79 de la Ley 1151 de 20072, por sustracción de materia, devenía el decaimiento el Decreto 4260 de 2007 que reglamentaba dicha norma legal, acto administrativo que además desconocía los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la nación y las entidades territoriales, que privó del ejercicio de sus funciones a éstas últimas, y que afectó la competencia

de concejos municipales en cuanto a la identificación y determinación de proyectos. También indicó que el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria al definir las etapas de los Megaproyectos de interés social nacional, esto es, su identificación, determinación, formulación, adopción y ejecución y al erigir tales megaproyectos en “normas determinantes de superior jerarquía”, con lo cual considera que se desconoció el principio esencial de la separación de las ramas del poder público. El acto administrativo objeto de estudio fue expedido por el Presidente de la República con el siguiente contenido: “DECRETO 4260 DE 2007 (noviembre 2) por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones generales 2 Sentencia C-149 de 2010 (M. P: Jorge Iván Palacio). 4 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms

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Artículo 1°. Macroproyectos de interés social nacional. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo para

ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de determinados municipios, distritos, áreas metropolitanas o regiones del país. Los Macroproyectos de que trata el presente decreto se refieren a la ejecución de operaciones urbanísticas integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda, con especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. El macroproyecto deberá proveer suelo para desarrollar un número de viviendas de interés social que no podrá ser inferior al (1%) del número de hogares existentes en los municipios o distritos objeto del macroproyecto, de conformidad con las estadísticas del DANE. Parágrafo 1°. Las decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional conforman la acción urbanística de la Nación. Parágrafo 2°. Siempre que en este decreto se mencionen los Macroproyectos, se entenderá que se hace referencia a los Macroproyectos de Interés Social Nacional de que trata el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007. Artículo 2°. Objetivo. Los Macroproyectos deberán promover el diseño y ejecución de proyectos integrales que contemplen la habilitación de suelo para vivienda de interés social, la provisión de servicios públicos domiciliarios, redes viales de integración urbana, zonal y local, espacios públicos y equipamientos colectivos; desarrollando asentamientos urbanos con altos parámetros de calidad urbanística y ambiental. Así mismo, los Macroproyectos deberán promover el ordenamiento territorial, la compactación urbana, la densificación, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo de las ciudades y su articulación con los sistemas de

movilidad regional. Artículo 3°. Determinantes. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, los Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y se entenderán incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, así como en las directrices de ordenamiento de las áreas metropolitanas. En los procesos de revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los respectivos Macroproyectos. Artículo 4°. Etapas de los Macroproyectos. Las etapas de los

Macroproyectos son:

1. Identificación y determinación.

2. Formulación.

3. Adopción.

4. Ejecución CAPITULO II Identificación y determinación de los Macroproyectos 5 11001-03-24-000-2012-00337-00

5aCdeE/AMV/Llms

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Artículo 5°. Identificación y determinación de los Macroproyectos. Para identificar y determinar un macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. La dinámica poblacional.

2. El déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social.

3. El impacto territorial de la intervención.

Artículo 6°. Documento técnico de soporte. Con el fin de establecer si un Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en el artículo anterior, se deberá elaborar un documento técnico de soporte que contenga los siguientes

aspectos:

1. Objeto, descripción y localización del macroproyecto.

2. Análisis de la dinámica poblacional que describa el impacto del macroproyecto en el respectivo municipio, distrito, área metropolitana o región.

3. Análisis del déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de interés social del municipio, distrito, área metropolitana y en su caso del área de influencia de las ciudades con más de 500.000 habitantes, de acuerdo con Resolución 461 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya.

4. Descripción del impacto territorial de la intervención, entendido como los aportes demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, la oferta de nuevos equipamientos colectivos y la ampliación o mejoramiento de los servicios públicos, espacio público e infraestructura vial y de transporte en municipios, distritos, áreas metropolitanas y regiones del país.

5. Prefactibilidad técnica y financiera del macroproyecto.

6. Las características ambientales, sociales, culturales y/o agrológicas de la zona en la cual se desarrollará el Macroproyecto, identificando las categorías de protección de que trata el artículo 4° del Decreto 3600 de 2007 y las demás categorías de protección al interior del perímetro urbano y de expansión urbana que se encuentren definidas en las normas urbanísticas estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Artículo 7°. Macroproyectos sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o por particulares. Las entidades territoriales, áreas

metropolitanas y/o particulares podrán sugerir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se identifiquen o determinen Macroproyectos. Dicha solicitud deberá acreditar los requisitos de que trata el artículo anterior y anexar los siguientes documentos:

1. Certificado(s) de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea mayor a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas.

Documento de identidad cuando se trate de personas naturales.

2. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3671 de 2009. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos.

3. La relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000, además de los respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluará el documento presentado, para lo cual contará con un término de sesenta (60) 6 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-604016 días hábiles contados a partir de su radicación, y comunicará la viabilidad de identificar y determinar el Macroproyecto sugerido, la cual no generará obligación de formular o adoptar dicho Macroproyecto.

Artículo 8°. Anuncio de los Macroproyectos. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 3671 de 2009. La identificación y determinación del Macroproyecto culminará con su anuncio mediante resolución expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los términos y para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Harán parte del anuncio del macroproyecto los siguientes documentos:

1. El plano que delimita mediante coordenadas geográficas el área preliminar en la cual se formulará el Macroproyecto.

2. Los avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas existentes en el área en la cual se desarrollará y ejecutará el macroproyecto.

Dichos avalúos deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de su realización y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el Macroproyecto. Parágrafo 1°. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontará del valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el desarrollo del macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado por el anuncio del mismo. Parágrafo 2°. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el respectivo macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del

mismo. CAPITULO III Formulación de los Macroproyectos Artículo 9°. Formulación de los Macroproyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

1. Delimitación definitiva del área mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones urbanísticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto.

2. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 3671 de 2009. Estudio ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las estrategias para su manejo, conservación y protección.

3. Formulación general de la estructura urbana, la cual contemplará: a) Localización y trazado del sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte urbano y regional); b) Localización y trazado de la estructura de espacio público (parques, plazas, alamedas y otros espacios peatonales); c) Localización y trazado de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios; 7 11001-03-24-000-2012-00337-00

5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-604016 d) El dimensionamiento y las condiciones para la localización de equipamientos colectivos tales como educación, cultura, salud, bienestar

social, culto, deporte; y equipamientos de servicios públicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales de transporte y carga, y aeropuertos; e) Las condiciones para la localización de los usos previstos en el macroproyecto, con especial énfasis en la localización de los terrenos para la vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

4. El proyecto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecución.

5. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 3671 de 2009. Estructuración financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Presupuesto general; b) Cronograma de actividades; c) Plan financiero del Macroproyecto por usos y fuentes; d) Flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase de las diferentes fuentes de financiación; e) Fuentes de financiación; f) Modelo de cierre financiero.

6. Estrategia de gestión y fases para su ejecución.

Salvo los componentes señalados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, los demás deberán quedar plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto administrativo de adopción del macroproyecto. Parágrafo. La estructuración financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los mecanismos que aseguren su ejecución. Artículo 10. Estudios para la formulación de Macroproyectos de Interés Social Nacional sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas o

particulares. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 3671 de 2009. Las entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares podrán presentar los estudios ambientales, técnicos y financieros correspondientes y los demás requisitos y documentos con base en los cuales el Ministerio podrá adelantar la formulación del macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. En el estudio ambiental se deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las estrategias para su manejo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica, financiera y ambiental de los estudios y demás documentos presentados, para lo cual tendrá un término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la radicación de los documentos de que trata este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que el macroproyecto o sus obras o actividades obtengan la respectiva licencia ambiental, permisos y demás autorizaciones de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Los estudios que presenten las entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares no generarán la obligación de formular o adoptar el respectivo macroproyecto. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución, podrá establecer requisitos técnicos, financieros y 8 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms IUS-E-2020-604016 legales adicionales para la elaboración de los estudios de que trata este

artículo. Artículo 11. Aviso a los municipios y distritos. Formulado el Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dará aviso mediante comunicación escrita a los representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se ejecutará el Macroproyecto, con el propósito de que las acciones urbanísticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan parte del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los alcaldes de los municipios o distritos en los cuales se vayan a ejecutar los Macroproyectos contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones. Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podrá adoptar el Macroproyecto. Las observaciones que presenten los municipios y distritos deberán resolverse en el acto administrativo de adopción. CAPITULO IV Adopción de Macroproyectos Artículo 12. Adopción de los Macroproyectos. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 3671 de 2009. Una vez surtidas las etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el Macroproyecto y enviará copia del acto administrativo que lo adopte a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en el área en la cual se ejecutará el Macroproyecto. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los Macroproyectos serán los beneficiarios de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos,

y podrán destinar dichos recursos para el desarrollo del macroproyecto en los términos del artículo 85 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo 1º. Las áreas incluidas en un Macroproyecto, que no se encuentren en suelo urbano se considerarán incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por estas últimas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas del respectivo macroproyecto, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción de los municipios y distritos, así como de las empresas de servicios públicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan el artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentación aplicable a los servicios públicos domiciliarios y las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, los municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social. Parágrafo 3°. Los Macroproyectos reglamentados en el presente decreto únicamente requerirán la adopción de planes parciales para su ejecución cuando así lo determine el acto administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendrá la iniciativa para su formulación. 9 11001-03-24-000-2012-00337-00

5aCdeE/AMV/Llms

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CAPITULO V Ejecución de los Macroproyectos Artículo 13. Licencias urbanísticas para la ejecución de Macroproyectos. Las licencias urbanísticas para el macroproyecto se otorgarán con sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en este. Dichas normas serán de obligatorio cumplimiento por parte de quien tenga la competencia para expedir las licencias urbanísticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por solicitud de la autoridad competente para expedir licencias urbanísticas, se pronunciará sobre las contradicciones y vacíos que se presenten en la interpretación de las normas contenidas en los decretos de adopción de los Macroproyectos. Corresponderá a la autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, según el caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia urbanística en aplicación y cumplimiento de las normas adoptadas en los Macroproyectos. Los Macroproyectos que involucren áreas de terreno de varios municipios o distritos, únicamente se podrán ejecutar mediante la obtención de licencias urbanísticas por etapas correspondientes a cada una de las unidades de ejecución. Cada una de estas unidades deberá delimitarse dentro de un sólo municipio o distrito. Parágrafo 1°. Se entiende por unidad de ejecución el área integrada por uno o más predios, específicamente determinada sobre la cual se adelantarán las actuaciones urbanísticas propias de la operación a gran escala objeto del Macroproyecto. Este último podrá conformarse por una o varias unidades de ejecución, para efectos de contemplar su desarrollo por fases. Parágrafo 2°. Además de lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006 o la

norma que lo adicione, modifique o sustituya, podrán ser titulares de licencias urbanísticas para el desarrollo de los predios incluidos en los Macroproyectos, las entidades públicas que hayan expedido el acto administrativo por medio del cual se disponga la adquisición de tales predios mediante enajenación voluntaria, con la respectiva oferta de compra, a partir de la fecha en que aquel acto se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria de cada inmueble. En todo caso, no se podrá ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios objeto de adquisición hasta tanto se haga la entrega de los mismos. Artículo 14. Ejecución de los Macroproyectos. La ejecución de los Macroproyectos estará a cargo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y/o de las entidades territoriales. Las áreas metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la ejecución de los Macroproyectos, en los términos que se disponga en el acto administrativo que lo adopte. De acuerdo con lo determinado en el artículo 12 del Decreto-ley 555 de 2003, así como en los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el manejo de los recursos para la ejecución de los Macroproyectos a cargo de Fonvivienda podrá ser contratado total o parcialmente mediante contratos de fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato, convenios de administración y demás negocios jurídicos que sean necesarios, así como gerencias de proyecto o patrimonios autónomos. Parágrafo. Para garantizar la transparencia y eficiencia en la administración y ejecución de los recursos de Fonvivienda, estos serán

manejados a través de cuentas separadas. 10 11001-03-24-000-2012-00337-00 5aCdeE/AMV/Llms

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Artículo 15. Esquemas de participación. El Gobierno Nacional podrá financiar directamente o bajo esquemas de participación público-privada los Macroproyectos y contratar las actividades relacionadas con la gerencia, supervisión y seguimiento de cada uno de ellos. Para la ejecución de Macroproyectos las autoridades nacionales y territoriales podrán celebrar contratos de fiducia mercantil, en calidad de fideicomitentes y/o beneficiarios en los que además podrán ser aportantes los particulares y percibir derechos de participación del fideicomiso. Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” Para corroborar o desvirtuar los argumentos expuestos por la parte demandante contra el Decreto 4260 de 2007 es menester citar las normas de rango superior en las que dicho acto tuvo su origen y, conforme ello, establecer si efectivamente se incurrió en eventos que permitan declarar su anulación. Del texto de la norma acusada puede extraerse que su objetivo era reglamentar los artículos 79 y 82 de la ley 1151 de 2007, las cuales fueron previstas por el legislador de la siguiente manera: “ARTÍCULO 79. Macroproyectos de Interés Social Nacional. Reglamentado por el Decreto Nacional 4260 de 2007. Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-149 de 2010. El Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su

participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social. Los macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones administr

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